Decisión nº PJ0382012000410 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 19 de Noviembre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000230

ASUNTO : PP11-D-2012-000230

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA. ABG. N.R.

FISCAL. ABGCARLOS J.C.

DEFENSORA: ABG. P.L.F.

SANCIONADA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILICITO

DECISION: IMPOSICIÓN Y DECLINATORIA

En esta misma fecha se realiza audiencia mediante la cual este Tribunal impone al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de la sentencia de fecha 11 de Julio del año 2012 emanada del tribunal de Control N° 02 de esta misma sección de adolescente, que declara su Responsabilidad Penal y lo condena a cumplir la Sanción Definitiva de L.A., prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS,. En la referida audiencia la defensa manifestó: Esta Defensa esta de acuerdo con la imposición del fallo y Solicito que este Tribunal proceda a la imposición de la sanción que les fuere decretada a mi representado SE OMITE POR RAZONES DE LEY por el Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, igualmente que se le explique sus derechos y garantías en esta etapa y que se le explique en que consistirá la medida de L.A.. Así mismo solicito se decline la competencia a un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes del Estado Barinas, en virtud que la adolescente sancionada tiene su domicilio en dicha ciudad tal como consta en constancia de residencia, igualmente solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público quien expone: Esta representante Fiscal esta de acuerdo con la imposición del fallo y con la Declinatoria de Competencia. Asi mismo solicito que este Tribunal proceda a la imposición de la sanción que les fuere decretada al sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY por el Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, igualmente que se les explique sus derechos y garantías en esta etapa y que se le explique en que consistirá la medida de L.A. y sobre las consecuencias de su incumplimiento. Se oyó al adolescente sancionado de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV, quien expone: “No tener nada que decir, es todo”. El Tribunal en esta misma fecha acordó DECLINAR al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Barinas a efecto que lleve a cabo las diligencias necesarias a los fines de la Supervisión, control y seguimiento de las sanciones impuestas.

Ahora bien esta Juzgadora, hace las siguientes consideraciones: El artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente señala: “la Competencia para el enjuiciamiento y el Control de la ejecución. La autoridad competente será la del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas”, del articulo anterior se determina la competencia para el control de la ejecución de las medidas, entendiendo que quien controla el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente es el JUEZ DE EJECUCION del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, en el presente caso no es otro que el Juez de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Barinas, lugar donde reside el adolescente y su grupo familiar competencia que se infiere de lo establecido en el articulo 646 de la ley ejusdem.

En el presente caso al constatarse que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, lo correcto es declinar la competencia, desprendiéndose este tribunal por completo del presente asunto, por cuanto la citada norma legal contenida en el articulo 614 es clara, que concatenada con lo establecido en el articulo 647 de la misma ley establece las funciones del juez de ejecución en materia de Responsabilidad penal del adolescente. Por todo lo anteriormente expuesto esta juzgadora declina la competencia en el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Barinas, ello a los fines que controle el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE L.A., prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales fueron impuestas al adolescente en esta misma fecha Así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para que conozca de la Fase de Ejecución del Proceso que se le sigue al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de la sentencia de fecha 11 de Julio del año 2012 emanada del tribunal de Control N° 02 de esta misma sección de adolescente, que declara su Responsabilidad Penal y lo condena a cumplir la Sanción Definitiva de L.A., de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de DOS (02) AÑOS., Se deja sin efecto la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se les explicó el contenido de los artículos 628 literal “C” y 630, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual deben cumplir a cabalidad con la medida impuesta. En virtud del carácter educativo del proceso se le preguntó al adolescente si había entendido lo debatido en la presente audiencia, contestando que sí. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de Ley. Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal competente. Líbrense los oficios respectivos.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2012.

ABG. B.C.M.

JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. N.R.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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