Decisión de Tribunal Primero en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 25 de Enero de 2006

Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero en Función de Control, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abog. J.C., en contra del adolescente acusado ciudadano: XXXXXXXXX, como AUTOR en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Oídas como fueron las partes, y así mismo, la disposición del adolescente acusado de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, y la imposición inmediata de la sanción, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en los artículos 576 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 11 de Diciembre de 2005, funcionarios adscritos a la Comisaría S.R.d.C.d.S. y Orden Público Región Aragua Este del estado Aragua, practican la aprehensión del ciudadano para entonces adolescente XXXXXXXX, en el callejón Maicara, del sector Los Jabillos 1 del barrio S.R., municipio L.A. del estado Aragua, cuando recibieron la novedad que en el mencionado callejón se encontraba un grupo de sujetos vendiendo y consumiendo drogas, observando en el lugar cinco adolescentes sentados en la acera al final de dicho callejón, por lo que procedieron a darles la voz de alto y al realizarle la inspección personal le incautaron al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, en la pretina del short de color gris con negro un (01) envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de diecinueve (19) envoltorios de material de aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color amarillo contentivo en su interior de recortes de material sintético de tamaño regular, seis de color negro y 13 de color naranja con rayas negras, de cuya experticía química realizada por el Departamento de Toxicología Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 19-01-05, posterior resulto ser: COCAINA BASE (CRACK) con un peso neto de un (01) gramo con cuatrocientos noventa (490) miligramos

DETERMINACCIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

ACREDITADO

El adolescente, XXXXXXXXXXXXX, en fecha 11 de Diciembre de 2004, es aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría S.R.d.C.d.S. y Orden Público Región Aragua Este del estado Aragua, en el callejón Maicara, del sector Los Jabillos 1 del barrio S.R., municipio L.A. del estado Aragua, cuando en inspección corporal realizada, le incautaron al adolescente XXXXXXXXXXX, en la pretina del short de color gris con negro un (01) envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de diecinueve (19) envoltorios de material de aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color amarillo contentivo en su interior de recortes de material sintético de tamaño regular, seis de color negro y 13 de color naranja con rayas negras, de cuya experticia química realizada por el Departamento de Toxicología Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 19-01-05, posterior resulto ser: COCAINA BASE (CRACK) con un peso neto de un (01) gramo con cuatrocientos noventa (490) miligramos

Estos hechos se evidencian del contenido del acta policial inserto al folio cuatro (04), suscrita por el funcionario Agente (PA) MUÑOZ WILLIMAS, credencial 4151, donde se indica: “...siendo las 5:00 horas de la tarde de la presente fecha encontrándome de servicio de patrullaje a bordo de la unidad UT 27...recibimos un llamado telefónico de una persona que no quiso identificarse al numeral de la Comisaría, informando que en el callejón Maicara del sector Los Jabillos 1 se encontraban cinco sujetos vendiendo y consumiendo drogas, procedí a trasladarme hasta la dirección antes señalada al llegar a la misma avistamos a cinco presuntos adolescentes sentados al final de dicho callejón, procedimos a darles la voz de alto de inmediato nos identificamos como policía de Aragua y le realizamos la inspección personal..Incautándole a uno de ellos...entre la pretina del short y su cuerpo un material sintético contentivo en su interior de diecinueve (19) envoltorios de material de aluminio contentivo en su interior de material pastoso de color blanco presunta droga (CRACK) y en el suelo avistamos un envoltorio de material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de recortes de material sintético de tamaño regular, seis de color negro y 13 de color naranja con rayas negras....”

Del resultado de la experticía QUÍMICA, realizada por el Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la droga incautada, inserta al folio cuarenta y ocho (48) donde se evidencia en los RESULTADOS: CONCLUSIONES: “PESO/VOLUMEN NETO: de un (01) gramo con cuatrocientos noventa (490) miligramos. COMPONENTES: COCAINA BASE (CRACK).

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y

DE DERECHO

La conducta desplegada por el ciudadano, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de llevar consigo ilícitamente con otros fines diferentes a los previstos en el artículo 3 ,31, 32 y al consumo de la Ley Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de UN (1) envoltorio cuyo contenido resulto ser cocaína base con un peso de un (01) gramo con cuatrocientos noventa (490) miligramos, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, encuadrado dentro de los supuestos de hechos establecidos en el tipo legal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, y siendo informado el ciudadano acusado XXXXXXXXXX, de los hechos y tipo penal que se le imputa y dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 541,542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de su derecho a que se le reciba declaración con las formalidades previstas en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 40 literal B, inciso iV de la convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente, manifestó en voz clara el acusado XXXXXXXXXX: “ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN” siendo ratificado por su abogada Defensor Abog A.O., quien solicitó sea sancionado con una de las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se establece la imposición inmediata de la sanción en los siguientes términos:

SANCION

Por cuanto el acusado XXXXXXXXXXXXX admitió los hechos imputados por la representación fiscal, lo cual es un elemento positivo para su formación integral, y teniendo en cuenta que la medida de L.A., consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, proporcionándoles las herramientas necesarias para su formación como persona en desarrollo y la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la determinación de obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, el cual puede ser supervisado por su grupo familiar; este Tribunal considera ajustado imponer al mencionado adolescente, las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO previstos en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera SIMULTANEA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano, XXXXXXXXXXXXXXX, como autor en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. y lo sanciona a cumplir la medida de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, DE MANERA SIMULTANEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del este Circuito Judicial Penal, al quedar firme la sentencia. Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma.

LA JUEZ ,

DRA J.S.M.

LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN ELENA RAMIREZ

Publicada en la sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos mil seis, siendo las dos (2:00) horas de la tarde

LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN ELENA RAMIREZ

CAUSA no. 1CAO 985-04

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