Decisión nº PJ0042012000144 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoAutoriza El Cambio De Residencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Miércoles once (11) de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000017

ASUNTO : IJ11-P-2002-000017

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE RESIDENCIA DEL ACUSADO DE ACTAS.

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por el Abg. Erven Colina, en su carácter de Defensor Privado del acusado L.E.R.A., a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ILÍCITAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mediante el cual solicita el cambio de residencia de su deferido a objeto de cumplir con la medida cautelar impuesta en su contra referente al arresto domiciliario; al respecto esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

Recibido como fuera la solicitud planteada pro la defensa privada mediante al cual se indica el deseo del acusado de actas Oficiar a la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo extensión Punto Fijo, a objeto de que se sirva verificar la siguiente dirección: PUNTO FIJO, CALLE SUCRE ENTRE CALLES PANAMA Y PERU, CASA 24-1, CERCA DEL REGISTRO MERCANTIL, JURISDICCION DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, por parte del Departamento de Alguacilazgo de esta extensión Judicial; a objeto de corroborar la dirección aportada.

Posteriormente, recibida como fuera resultas de dicha verificación practicada por el funcionario comisionado R.G. por parte del Jefe del Departamento de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, mediante la cual refiere textualmente lo siguiente: “la misma si existe, la casa Nº 24-1 de color verde y rejas negras…”

Ahora bien, una vez a.c.f.l. circunstancias facticas del presente asunto, tomando en consideración lo establecido en el Artículo 49, Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece entre otras cosas, “…2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”, y que de conformidad con lo que establece el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Cualquiera a que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme…”, y en fiel cumplimiento a nuestro ordenamiento jurídico y especial a lo establecido en el Articulo 46, Ordinal 2° de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual dispone, “…Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: (…) 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…”, es `por lo que en consecuencia se ACUERDA: Primero: autorizar el cambio de lugar de residencia del ciudadano L.E.R.A., ala siguiente dirección: PUNTO FIJO, CALLE SUCRE ENTRE CALLES PANAMA Y PERU, CASA 24-1, CERCA DEL REGISTRO MERCANTIL, JURISDICCION DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, debiendo permanecer en dicha residencia bajo apostamiento policial de la Policía Regional del estado Falcón; dejándose expresa constancia que en caso de incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Oficiar al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de la Policía Regional del estado Falcón a objeto de que realicen el traslado respectivo del ciudadano L.E.R.A., debiendo informar a este Órgano Jurisdiccional las resultas de dicho procedimiento. Tercero: Notificar a las partes intervinientes en el presente proceso. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los once (11) días del mes de Julio de 2012.-

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES

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