Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 6 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010061

ASUNTO : NP01-P-2010-010061

AUTO NEGANDO EL DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el informe psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a nombre del penado AGUACHE SUAREZ J.A.; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

P R I M E R O

El penado J.A.A.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.620.742, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 16/04/1991, de 21 años de edad, de estado Civil: Soltero, de profesión Obrero, hijo de D.S., (v) y de E.A., (v), recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, actualmente detenido, a cumplir la pena de a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código; pena ejecutada en fecha 8 de Julio de 2013, quedando en definitiva la pena a impuesta en SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, cumpliendo la pena en fecha VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) a las Doce horas de la noche..

S E G U N D O

Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena redimida, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Psicosocial practicado por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “… El Equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE, sosteniendo que el penado posee disposición al cambio, progresividad intramuros, apoyo familiar y proyecto de vida viable…”; Lo que es de observar que la Oferta de Trabajo incorporada a las actas del expediente, se observa que esta Oferta no posee papel timbrado, no posee números telefónicos donde corroborar dicha oferta como tampoco se puede leer que Empresa y numero de Rif le pertenece al ofertante de ficho empleo

Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado J.A.A.S. , HASTA TANTO LA Oferta de Trabajo se pueda constatar, ya que no se puede constatar absolutamente nada de la empresa

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana y por Autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado J.A.A.S. HASTA TANTO LA Oferta de Trabajo se pueda constatar, ya que no se puede constatar absolutamente nada de la empresa

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese traslada e Impóngase al penado de esta decisión, Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese lo conducente.

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria

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