Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Miranda, de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSandra Saturno Matos
ProcedimientoRevocatoria De Confinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 3 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MK21-P-2002-000012

ASUNTO : MK21-P-2002-000012

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION: S.S.M.

SECRETARIO: NEPTALY GONZALEZ

PENADO: J.L.G.C.

DEFENSAPÚBLICA: E.R.L.

FISCAL: ALEXIS ANSELMI, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

De la revisión realizada a las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

En decisión dictada en fecha 27 de febrero de 2009, este Tribunal le concedió el beneficio de CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52, 53 y 56 todos del Código Penal al penado J.L.G.C., decisión en la cual se le obliga a presentarse por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cada ocho (08) días por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, ES DECIR HASTA EL 29 DE MARZO DE 2011, fecha en la cual se fija el cumplimiento íntegro de la pena.

Ahora bien, en fecha 26 de agosto de 2009 se recibe proveniente de la Registradora Civil del Municipio El Hatillo, Dra. C.J.G.G., oficio 172-2009 fechado 13 de agosto de 2009 en el cual manifiestan el incumplimiento del penado J.L.G.C., al régimen de presentaciones impuesto por el tribunal señalando entre otras cosas lo siguiente:

… Por medio del presente me dirijo a usted, a fin de dar respuesta a su oficio N° 982-2009, al respecto cumplo con informarle que el record de presentaciones del ciudadano J.L.G.C., titular de la cédula de identidad N° V.16.248.783, el mismo antes mencionado debe presentarse cada 8 días, lo cual ha incumplido en varias oportunidades…

De igual manera en fecha 26 de febrero de 2010 se recibe proveniente de la Registradora Civil del Municipio El Hatillo, Dra. C.J.G.G., oficio 172-2009 fechado 03 de febrero de 2010 en el cual manifiestan el incumplimiento del penado J.L.G.C., al régimen de presentaciones impuesto por el tribunal señalando entre otras cosas lo siguiente:

” Por medio del presente me dirijo a usted, a fin de dar respuesta a su oficio N° 048-2010, al respecto cumplo con informarle que el record de presentaciones del ciudadano J.L.G.C., titular de la cédula de identidad N° V.16.248.783, el mismo antes mencionado debe presentarse cada 8 días, lo cual no se presenta desde el día 29 de junio del año 2009…”

Así mismo se observa que el penado J.L.G.C., estuvo detenido con motivo de la presente causa, desde el día 18 de noviembre de 2002 hasta el día 27 de febrero de 2009, por un lapso de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; fecha en que se le otorgó el beneficio de la CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, el cual ha incumplido injustificadamente; tiempo que se computa como pena cumplida aunado al tiempo de pena que ha redimido el cual es de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, para un total de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, tiempo que ha extinguido de la pena impuesta, razón por la cual al haber sido condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, le faltaría por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.

De todo lo antes señalado, se evidencia que el ciudadano J.L.G.C. han incumplido injustificadamente con las obligaciones que le fueron impuestas en relación con el beneficio de la CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO que le fuera otorgada por este Tribunal, generando una ruptura con el proceso de reinserción en la sociedad, objeto de la materia de ejecución de sentencia, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza la rehabilitación del interno, y que establece con carácter preferencial las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, con relación a las medidas de naturaleza reclusoria.

En consecuencia, ante el incumplimiento de las penadas con las obligaciones que le fueron impuestas en relación con el beneficio de la CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO que le fuera otorgada por este Tribunal; lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es REVOCAR el beneficio de la CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO que les fuera otorgada por este Tribunal, y en consecuencia, se emite el siguiente pronunciamiento:

D E C I S I O N

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de la CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO que le fuera otorgada por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2009 al penado J.L.G.C., titular de la cédula de identidad N° V.16.248.783; de conformidad con lo establecido en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, remitiéndole anexo copia simple de la presente decisión; notifíquese a la Defensa del Penado; ofíciese a la Oficina de Sanciones Penales, remitiéndole anexo copia simple de la presente decisión; ofíciese a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de éste Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

S.S.M.

EL SECRETARIO

NEPTALY GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

NEPTALY GONZALEZ

ASUNTO PRINCIPAL: MK21-P-2002-000012

ASUNTO: MK21-P-2002-000012

REVOCATORIA CONFINAMIENTO

03.08.2010

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR