Decisión nº 2E-179-11 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteNatty Victoria Medina Barrios
ProcedimientoCómputo De Pena

Los Teques, 28 de Febrero de 2011

201° y 152°

CAUSA N° 2E-179-2011

JUEZ: ABG. NATTY V.M.B., Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. I.M.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. A.A., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

PENADOS: A.D.S.R.A., nacionalidad venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.515.861, profesión u oficio ama de casa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 18/01/1990, hija de B.A. (v) y Rosita da Silva, residenciada en el Barrio el Nacional, parte baja, Sector las Rejas, casa s/n, de color blanco con marrón, Los Teques- Estado Miranda y MEJIAS PADILLAS YOSNEL LEONEL, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Civil Soltero, Profesión U Oficio obrero en el Metro, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21/02/1988, titular de la cedula de identidad N° v-19.274.724, hijo de L.M. (v) y Y.P. (v), residenciado en el Barrio el Nacional, parte baja, Sector las Rejas, casa s/n, de color blanco con marrón, Los Teques- Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: ABG. DUBRASKA C.S.L..

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION

DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la derogada Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 46 numeral 5 ejusdem.

Por cuanto se evidencia que los ciudadanos A.D.S.R.A., nacionalidad venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.515.861, profesión u oficio ama de casa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 18/01/1990, hija de B.A. (v) y Rosita da Silva, residenciada en el Barrio el Nacional, parte baja, Sector las Rejas, casa s/n, de color blanco con marrón, Los Teques- Estado Miranda y MEJIAS PADILLAS YOSNEL LEONEL, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Civil Soltero, Profesión U Oficio obrero en el Metro, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21/02/1988, titular de la cedula de identidad N° V -19.274.724, hijo de L.M. (v) y Y.P. (v), residenciado en el Barrio el Nacional, parte baja, Sector las Rejas, casa s/n, de color blanco con marrón, Los Teques- Estado Miranda, siendo que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, la cual CONDENÓ a los ciudadanos A.D.S.R.A., titular de la cedula de identidad V-20.515.861 y MEJIAS PADILLAS YOSNEL LEONEL, titular de la cedula de identidad V -19.274.724, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la derogada Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 46 numeral 5 ejusdem y quedando definitivamente firme la sentencia publicada el 17 de enero de 2011, a tales efectos, este Tribunal observa, previamente:

CAPITULO I

TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y FINALIZACIÓN DE LA CONDENA

Los ciudadanos A.D.S.R.A., nacionalidad venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.515.861, profesión u oficio ama de casa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 18/01/1990, hija de B.A. (v) y Rosita da Silva, residenciada en el Barrio el Nacional, parte baja, Sector las Rejas, casa s/n, de color blanco con marrón, Los Teques- Estado Miranda y MEJIAS PADILLAS YOSNEL LEONEL, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Civil Soltero, Profesión U Oficio obrero en el Metro, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21/02/1988, titular de la cedula de identidad N° v-19.274.724, hijo de L.M. (v) y Y.P. (v), residenciado en el Barrio el Nacional, parte baja, Sector las Rejas, casa s/n, de color blanco con marrón, Los Teques- Estado Miranda; fueron detenidos preventivamente en fecha 19/03/2010, tal y como se desprende del acta policial cursante en el expediente, detención que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:

…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad

(Subrayado y Negrillas del Tribunal).-

Ahora bien, existe en contra de los penados identificados en autos, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la derogada Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 46 numeral 5 ejusdem, condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código penal Venezolano; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica, previa revisión del presente expediente, que los mencionados penados, hasta el día de hoy, inclusive, se han mantenido privado de libertad, durante un tiempo igual a ONCE (11) MESES Y NUEVE (109) DIAS, por lo que resulta en definitiva que le falta por cumplir un tiempo igual a CINCO (05) AÑOS Y VEINTI UN (21) DIAS DE PRISION, por lo que la pena principal finaliza en fecha 19 DE MARZO 2016. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO II

DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente los prenombrados ciudadanos fueron condenados a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual se especifica a continuación: INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRISION, la cual cumplirá el 19 DE MARZO 2016.

CAPITULO III

DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DEL CONFINAMIENTO Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

A continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y la G.d.C.:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:

Los penados A.D.S.R.A., nacionalidad venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.515.861, profesión u oficio ama de casa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 18/01/1990, hija de B.A. (v) y Rosita da Silva, residenciada en el Barrio el Nacional, parte baja, Sector las Rejas, casa s/n, de color blanco con marrón, Los Teques- Estado Miranda y MEJIAS PADILLAS YOSNEL LEONEL, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Civil Soltero, Profesión U Oficio obrero en el Metro, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21/02/1988, titular de la cedula de identidad N° v-19.274.724, hijo de L.M. (v) y Y.P. (v), residenciado en el Barrio el Nacional, parte baja, Sector las Rejas, casa s/n, de color blanco con marrón, Los Teques- Estado Miranda, no podrán optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años. Y ASÍ SE DECLARA.-

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO):

Los penados A.D.S.R.A., titular de la cedula de identidad V-20.515.861y MEJIAS PADILLAS YOSNEL LEONEL , titular de la cedula de identidad V-19.274.724 podrán optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que cumplan una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, es decir, a partir del 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2011. Y ASI SE DECLARA.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):

Los penados A.D.S.R.A., titular de la cedula de identidad V-20.515.861y MEJIAS PADILLAS YOSNEL LEONEL , titular de la cedula de identidad V-19.274.724, podrán optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que cumplan un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual podría optar a los DOS (02) AÑOS DE PRISION, es decir, a partir del día 19 DE MARZO DE 2012. Y ASI SE DECLARA.

L.C.

Los penados A.D.S.R.A., titular de la cedula de identidad V-20.515.861y MEJIAS PADILLAS YOSNEL LEONEL , titular de la cedula de identidad V-19.274.724, podrán optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena L.C., una vez que cumplan las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual corresponde cuando haya cumplido un tiempo de pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; medida que podría optar a partir del día 19 DE MARZO DE 2014. Y ASI SE DECLARA.

LA G.D.C.:

Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:

...Todo reo condenado a presidio o prisión… (omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...

(Subrayado y Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, a saber, cuando haya cumplido un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; siendo que el penado ut supra identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014. Y ASI SE DECLARA.

REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:

Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...

.

Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del momento en que se encuentran recluido.

DISPOSITIVA

Por los razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Los penados A.D.S.R.A., nacionalidad venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.515.861, profesión u oficio ama de casa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 18/01/1990, hija de B.A. (v) y Rosita da Silva, residenciada en el Barrio el Nacional, parte baja, Sector las Rejas, casa s/n, de color blanco con marrón, Los Teques- Estado Miranda y MEJIAS PADILLAS YOSNEL LEONEL, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Civil Soltero, Profesión U Oficio obrero en el Metro, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21/02/1988, titular de la cedula de identidad N° v-19.274.724, hijo de L.M. (v) y Y.P. (v), residenciado en el Barrio el Nacional, parte baja, Sector las Rejas, casa s/n, de color blanco con marrón, Los Teques- Estado Miranda, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsables en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la derogada Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 46 numeral 5 ejusdem, mediante sentencia publicada en fecha 17 DE MARZO DE 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; han cumplido de la pena impuesta un total de ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION. SEGUNDO: Los penados A.D.S.R.A., titular de la cedula de identidad V-20.515.861y MEJIAS PADILLAS YOSNEL LEONEL, titular de la cedula de identidad V-19.274.724, les faltan por cumplir de la pena impuesta un total de CINCO (05) AÑOS Y VEINTI UN (21) DIAS DE PRISION, por lo que la pena principal finaliza en fecha 19 DE MARZO 2016. TERCERO: Por cuanto los penados A.D.S.R.A., titular de la cedula de identidad V-20.515.861y MEJIAS PADILLAS YOSNEL LEONEL, titular de la cedula de identidad V-19.274.724, fueron condenados a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal: INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRISION, la cual cumplirá el 19 DE MARZO 2016. CUARTO: Los penados A.D.S.R.A., titular de la cedula de identidad V-20.515.861y MEJIAS PADILLAS YOSNEL LEONEL, titular de la cedula de identidad V-19.274.724, no podrán optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los penados ya referidos, podrán optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Los penados A.D.S.R.A., titular de la cedula de identidad V-20.515.861y MEJIAS PADILLAS YOSNEL LEONEL , titular de la cedula de identidad V-19.274.724, podrán optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumplan UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, es decir, a partir del 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2011. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Los penados A.D.S.R.A., titular de la cedula de identidad V-20.515.861 y MEJIAS PADILLAS YOSNEL LEONEL , titular de la cedula de identidad V-19.274.724, podrán optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual podría optar a los DOS (02) AÑOS DE PRISION, es decir, a partir del día 19 DE MARZO DE 2012. L.C.: Los penados A.D.S.R.A., titular de la cedula de identidad V-20.515.861 y MEJIAS PADILLAS YOSNEL LEONEL , titular de la cedula de identidad V-19.274.724, podrán optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena L.C., una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual corresponde cuando hayan cumplido un tiempo de pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; medida que podría optar a partir del día 19 DE MARZO DE 2014. LA G.D.C.: En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, a saber, cuando haya cumplido un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; siendo que los penados ut supra identificados, podrán optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014. Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de los Teques y al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), a nombre de los respectivos penados, a los fines de imponerlos del presente cómputo y ejecución de la pena. Líbrese oficio al Presidente del C.N.E., a los fines de informarle sobre la Inhabilitación Política de Los penados A.D.S.R.A., titular de la cedula de identidad V-20.515.861 y MEJIAS PADILLAS YOSNEL LEONEL, titular de la cedula de identidad V-19.274.724, así mismo se remite copias certificadas de la presente Decisión. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines consiguientes, asimismo se remite copia certificada de la sentencia proferida por el tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes; Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de los Teques y a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), a los fines de solicitar información si los referidos penados presentan en la carpeta carcelaria llevada por ese centro penitenciario, otro delito distinto por el cual fuese condenado ante otro Tribunal, así mismo se remiten copias certificadas de la sentencia proferida por el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), remitiendo copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Publíquese y Diarícese la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. NATTY V.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. I.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. I.M.

CAUSA N° 2E-179/2011

NVMB/Edm.-

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