Decisión nº 28 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElker Coromoto Torres
ProcedimientoAcordando Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 1

Guanare, 25 de Mayo de 2011.-

Años 201° y 152°

Causa Nº 1E-1018-08

N° _________

Causa Nº 1E-1018-08

Jueza Temporal : Abg. Elker Torres caldera

Secretaria: Abg. L.V.

Penada: G.R.J.L.

Defensa Pública: Defensa Pública Tercera en funciones de Ejecución de pena Ab. E.C.

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio público para Régimen de Cumplimiento de Penas Abg. Anangelina G.A.

Víctima: Jaber Jaber H.Q. kues

Delito: Secuestro

Decisión Destacamento de trabajo

En la presente causa incoada contra el ciudadano G.R.J.L., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07/02/1980, de 31 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.981.237, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA), se observa que cursa escrito Nº 03-216-11 de fecha 17-05-2011, interpuesto por la Abg. Elsys Cadena en su condición de Defensora Pública del penado relacionado con el otorgamiento del Destacamento de Trabajo, como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena; ahora bien, al observar que ya consta en la causa la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de dicha formula alterna, este Juzgado resuelve en los términos que siguen.

PRIMERO

  1. - Consta en las actuaciones que el Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 14 de mayo del 2007 y publicada en fecha 16-01-2008 condenó al ciudadano J.L.G.R., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

  2. - Así mismo se aprecia conforme al cómputo de rectificación de pena de fecha 27 de Julio de 2009, en el que se estableció que cumplió 1/4 de la pena para optar al Destacamento de trabajo el día 27de Diciembre del año 2008 a las doce horas y 1/3 parte de la pena la cumplió el 27 de marzo del 2010 a las doce horas. Folios 196 al 198 de la pieza Nº 12.

  3. - Del mismo modo consta en autos Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barinas, suscrita por sus miembros, en fecha 15-02-2011, en la que se deja constancia que el ciudadano J.L.G.R., titular de Cédula de Identidad Nº 16.981.237, llena los requisitos para el beneficio de Destacamento de Trabajo por cuanto ha observado una conducta buena que lo hace merecedor del mismo, y que en tal sentido la junta de conducta se pronuncia favorable a dicha solicitud. Inserto al folio 143 de la pieza Nº 13.

  4. - A los folios 144 al 165 de la pieza Nº 13, cursa evaluación Psico-social emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas mediante oficio Nº 818 de fecha 13-04-2011, realizado al referido penado, en la que se deja constancia de la identificación del penado; el aspecto legal; síntesis biográfica; DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO, en el que se determina que: “…. El penado manifiesta reflexión por el daño causado a la victima y aprendizaje de la experiencia vivida intramuros, expresa deseos de cambios positivos en su conducta, disposición a cumplir con las obligaciones que le sean impuestas y expresa metas y proyectos claros de vida, bajo probabilidad de reincidencia y posibilidades de reinserción social, como PRONOSTICO, el Equipo Técnico emite opinión favorable por considerar que el evaluada reúne los requisitos tales como: buena oferta de trabajo, apoyo familiar integral, positiva autocrítica, estabilidad psicológica y planes claros de vida; y finalmente como CONCLUSIÓN opina el referido Equipo técnico que el penado J.L.G.R. está apto para la concesión de la medida.

  5. - Inserto al folio 150 la pieza Nº 13 consta diligencia tomada en fecha 13-04-2011 al ciudadano Belandria Mora A.d.J., titular de la cédula de identidad Nº 9.361.061, mediante la cual ratifica oferta de trabajo al penado quien laborará como Obrero en la Finca Belavilla, sector Jacoa, Parroquia S.L., estado Barinas, cuya existencia y operatividad fue constatada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario nº 5 con sede en el estado Barinas, comprometiéndose al pago de salario mínimo, participar al Tribunal de cualquier irregularidad y consignando la respectiva documentación solicitada.

  6. - cursa al folio 125 de la pieza 13 Certificado de Antecedentes Penales suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica de fecha 08-02-2011, y recibido en este tribunal en fecha 11/02/2011, del cual se desprende que el ciudadano J.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.981.237, nacid0 en fecha 07/02/1980, tiene como datos procesales los siguientes: según Sentencia de Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Portuguesa, Guanare, de fecha 16-01-2008, fue condenado a 15 años de Prisión como autor del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. (subrayado nuestro).

….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….

  1. - Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

  2. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…

TERCERO

  1. - En el presente caso sometido a consideración, tenemos que el ciudadano J.L.G.R., tiene como pena cumplida hasta la fecha, Seis (06) AÑOS; Un mes y Veintisiete (27) días, y que por tratarse la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, se evidencia que la cuarta parte de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo Penitenciario, que corresponde a tres (03) años y nueve (09) meses, para el día de hoy se encuentra vencido.

  2. - Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que el citado penado, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.

  3. - Que se revela de las constancia emitidas por el centro de Reclusión, en este caso Pronunciamiento de la Junta de Conducta; que el ciudadano J.L.G., su comportamiento durante la permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.

  4. - En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penada de acuerdo al Informe Psico-social sucrito por el Departamento de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende que el ciudadano J.L.G.R., tiene un pronóstico favorable y por ello valorable bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable futuro del penado.

  5. - Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.

    Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la formula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, al ciudadano J.L.G.R.; por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronostico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral, externa en Finca Belavilla, ya identificada, en horas laborables, pernoctando de lunes a viernes en su área de trabajo, debiendo presentarse en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad los días sábados y domingos, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:

    .- Permanecer de forma obligatoria en las instalaciones de su lugar de trabajo durante el lapso de tiempo no destinado al trabajo externo, cumpliendo exhaustivamente el horario de trabajo, solicitando la autorización debidamente justificada en caso contrario.

  6. - Participar activamente en todas las actividades organizadas por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario con sede en Barinas a cuya vigilancia queda sometido, acatando la orientación que allí se le dé con fines de lograr la integración del penada a la Sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia;

    DISPOSITIVA

    Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga Como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena El Destacamento de Trabajo al Penado J.L.G.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07/02/1980, de 31 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.981.237, y actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de Barinas estado Barinas, por reunir los requisitos de ley, para la Finca Belavilla, ubicada en el sector Jacoa, Parroquia S.L., estado Barinas en horas laborables de 7:00 am a 5:00 p.m, pernoctando de lunes a viernes en su área de trabajo, devengando salario mínimo, debiendo presentarse en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad los días sábados y domingos, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese al Director del Internado Judicial de Barinas, al Director de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario con sede en Barinas, al Instituto penitenciario de Capacitación A.A. y demás organismos pertinentes a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión y líbrese Exhorto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de ser impuesto de la presente decisión para sujetarlo a las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.

    La Jueza Temporal de Ejecución No 1

    Abg. Elker Torres Caldera

    La Secretaria,

    Abg. L.V.

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