Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 13 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007870

ASUNTO : EP01-P-2007-007870

JUEZA DE JUICIO N° 01: Abg. M.S.

SECRETARIA: Abg. X.S.

Identificación de las Partes

FISCAL: Abg. E.A.B.P., en representación del Ministerio Publico.DEFENSA: Abg. E.C.. ACUSADO: R.F.B., venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cedula de identidad N° 15.072.636, nacido en fecha 20-10-1977, de 32 años de edad, natural de Pedraza Estado Barinas,*dice ser hijo de Darcilia de Farias (v) y P. deF. (v), y con residencia en la Barrio Cementerio calle 9 con avenida 10, casa numero 7-57 Pedraza Estado Barinas.

VICTIMA: Estado Venezolano.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los Artículos 218, En su encabezamiento y artículo 222 Numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente.

De los Hechos

La representación fiscal, presentó al mencionado R.F.B., en Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 04 de Mayo de 2007, por los hechos que devienen del Acta Policial de fecha 01 de Mayo de 2007, provenientes de las fuerzas armadas policiales de la Zona Policial Nro. 03 del Estado Barinas, por medio del cual dejaron constancia que: “los hechos acaecidos en fecha 01/05/2.007, cuando funcionarios de la Zona Policial N° 3 del Estado Barinas, cuando efectuaban patrullaje por las inmediaciones del Barrio El Cementerio, visualizó a un ciudadano en una esquina frente a una construcción abandonada, solicitándole su identificación personal tornándose agresivo, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, que todos eran unos sapos y si querían que les daban una cacha para pelear, luego tomó un objeto contundente (botella de vidrio), con la finalidad de causar amenazas y daños al agente W.B., despojándolo del objeto, gritando no lo fueran a despojar por que le habían agarrado 8 puntos en la cabeza, informándole que quedaba detenido y al conversar con el medico de guardia Dr. M.B., les informó que el ciudadano R.F.B. ingresó a al puesto de emergencia a las 7:00 PM, presentando herida abierta en el cuero cabelludo, quien ameritó 8 puntos de sutura y que la misma se la causó un niño con un objeto contundente. Seguidamente la Jueza le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito al Tribunal se sirva revisar y verificar, el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuesta al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado R.J.F.B., quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Yo cumplí con las presentaciones por mas de un (01) año, y no cambie de residencia en ningún momento. Es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del acusado, Abg. E.C., quien expuso:” Visto que mi defendido a cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, es por lo que muy respetuosamente solicito a este tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 318 Ord. 3° del COPP, en concordancia con el Art. 45 y 48 Ord. 7° Ejusdem; y copias simples del acta del día de hoy. Es todo”. Oída las partes y verificadas las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano R.J.F.B., en fecha 10-05-2007 habiéndose cumplido cabalmente las condiciones impuestas; considera quien aquí decide que es procedente otorgar el Sobreseimiento de la causa, máxime al considerar que dicho ciudadano no ha incurrido en delito alguno desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso.

De los Fundamentos de la Decisión

Se observa por parte del Tribunal que efectivamente los delitos por los cuales se encuentra procesado el ciudadano R.J.F.B., es de los delitos en los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, por ser la pena en su límite superior menor de tres años, y habiendo el acusado admitido la responsabilidad en los hechos acusados y revisado como ha sido por parte de este Tribunal el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas en su oportunidad y a la cual la Fiscalía no hizo oposición, y siendo la misma acorde se acuerda la medida alterna por un lapso de un año donde el acusado cumplió con las siguientes condiciones: presentarse cada 20 días por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial del Estado Barinas.

Todo lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 330, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Dispositiva

Este tribunal de Juicio N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta. PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano R.F.B., venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cedula de identidad N° 15.072.636, nacido en fecha 20-10-1977, de 32 años de edad, natural de Pedraza Estado Barinas,*dice ser hijo de Darcilia de Farias (v) y P. deF. (v), y con residencia en la Barrio Cementerio calle 9 con avenida 10, casa numero 7-57 Pedraza Estado Barinas, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los Artículos 218, en su encabezamiento y artículo 222 Numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ord. 3° en concordancia con el Art. 45 del COPP, y artículo 48 numeral 7° todos del COPPP; en consecuencia, el cese de las presentaciones y condiciones impuestas. SEGUNDO: Quedan las partes presentes notificadas, que el auto fundado de la presente audiencia, se publicará al quinto día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Líbrese lo conducente.

La Jueza de Juicio N ° 01

Abg. M.S.

La Secretaria.

Abg. X.S..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR