Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005181

ASUNTO : EP01-P-2006-005181

JUEZ PROFESIONAL: ABG. A.M. LABRIOLA

ESCABINOS: TITULAR 1 CONTRERAS D.L.

TITULAR 2: LEDEZMA VALDERRAMA M.J.

SECRETARIA: ABG. VANESSA PARADA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG: ARLO A.U.

VICTIMA: Y.E.A.P. (OCCISO)

DEFENSA PÚBLICA: Abg. G.R.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

J.H.M.E., venezolano, natural de San R. deC.E.B., portador de la cédula de identidad N° 9.267.023, de 46 años de edad, nacido el 02-09-60, de ocupación Vigilante del Ministerio de Educación, residenciado en la Urb. Prados del Este, calle 14 B casa N° 40, Barinas estado Barinas, hijo de R.E. (v) y M.M. (v).

SENTENCIA CONDENATORIA

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público:

El día 30 de marzo del presente año, se inició el Juicio Oral y Público, representado en este acto por el Abg. ARLO A.U., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, expuso hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado J.H.M.E., venezolano, natural de San R. deC.E.B., portador de la cédula de identidad N° 9.267.023, de 46 años de edad, nacido el 02-09-60, de ocupación Vigilante del Ministerio de Educación, residenciado en la Urb. Prados del Este, calle 14 B casa N° 40, Barinas estado Barinas, hijo de R.E. (v) y M.M. (v), ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: En fecha 21 de Noviembre de 2.006, el funcionario D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, deja constancia que recibió llamada telefónica aproximadamente a las 2:00 AM, donde le informaron que en la calle principal de la Urbanización Llano Alto donde se encuentra el Liceo Bolivariano Libertador se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, trasladándose en compañía del Agente F.M., en la unidad P-84 al sitio, donde se encontraba una comisión de la policía del Estado resguardando el sitio del suceso, constatando la información recibida regresaron al liceo y donde observó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en cubito ventral con las extremidades inferiores y superiores extendidas a lo largo de su cuerpo, observándosele una herida circular en la región pectoral derecha, producida presuntamente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, allí se entrevistaron con el ciudadano P.C.G., titular de la cedula de identidad personal N° 4.262.838, quien señaló que se encontraba en compañía del vigilante J.H.M., a eso de la 1:40 de la mañana, observaron que un ciudadano ingresó al liceo sin autorización, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, por lo que J.H.M., hizo un disparo preventivo, logrando alcanzarlo, ocasionándole la muerte, siendo identificado el cadáver como Y.A.P., con fecha de nacimiento el 10-08-87.

Ese hecho constituye para la fiscalía del ministerio publico el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; escucharemos a los funcionarios que estuvieron conociendo del caso, escucharemos a los expertos y a los testigos al final no tendrán ustedes otra alternativa posible que condenar la conducta del acusado acá presente.

La Defensora Pública del mencionado acusado Abg. G.R., en su derecho de palabra Expone: “El cumplimiento del deber en el cual el Ministerio de Educación le dio el cargo de vigilante para resguardar el liceo acciono mi defendido un arma de fuego en contra del joven Y.A., quien se introdujo en estas instalaciones en horas de la madrugada, no siendo horas laborables para estar ahí como ciudadano y no acatando la voz de alto recibió una esquirla de un disparo de escopeta, hecho por el cual hoy se enjuicia a J.H.M.E., adhiriéndome a la pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Público, quien cumpliendo con el deber hoy demostraré la inculpabilidad de mi defendido.

Declaración del Acusado J.H.M., quien impuesto del Precepto Constitucional, a quien después de imponerlo sobre el contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 del Texto Constitucional, Expone: Me acojo al Precepto Constitucional”.

En fecha 26 de abril del presente año una vez iniciada la continuación del juicio el acusado manifestó su deseo de rendir declaración, quien debidamente impuesto del Precepto Constitucional expone: “El 21-11-06 me encontraba con mi compañero en el liceo libertador cumpliendo las funciones de vigilante y como era costumbre nosotros los vigilantes pasábamos a liceo después de las misiones pasábamos revista, cerrábamos la puerta y apagábamos la luz y después subíamos y revisábamos y como a eso de la 1:30am o 2:00am una persona que estaba ahí la vi, y le dije a mi compañero que se viniera hasta donde yo estaba porque había un persona y vimos que paso una persona que estaba por el kiosco y le digo a mi compañero que estaba la persona por detrás del kiosco y de repente el muchacho se vino de frente donde estábamos nosotros y yo le dije a mi compañero vamos a darle la voz de lato y le dimos tres veces la voz de alto y la persona nada que decía nada, y le dije a mi compañero vamos a hacer un disparo al aire y lo hicimos y mi compañero salió por la escalera izquierda y yo por la derecha, y salimos por detrás de un modulo hacia la puerta principal, y después me acerque para allá, y me llaman en la puerta y me dicen que paso y yo me acerco a la puerta y vi que era un brigadista, y yo le abrí y entraron, y me preguntaron que paso y yo les conté lo que había pasado y el brigadista saca el celular y llama al 171 y en ese momento el brigadista lo ve y dice está muerto, y cuando él lo toca dice que está muerto y a mi me dio una crisis de nervio, y lo que hice fue retirarme hacia a un lado y ahí entro el profesor y me dice que si el se hubiese metido el hubiese sido el muerto y yo le dije que yo hice un disparo al aire porque había una persona que estaba adentro a esas horas de la noche y yo soy vigilante esa es mi función, y de ahí me fui a la casa y llame a mi esposa porque no estaba en la casa y cuando llego mi esposa me dio una pastilla para los nervios para calmarme y luego cuando vamos saliendo porque yo fui al liceo otra vez llega la patrulla y me trajeron al liceo por la parte de atrás y de ahí me llevaron al Comando. Es todo.”

EL Fiscal del Ministerio Público Abg. ARLO A.U., en sus CONCLUSIONES, expone: Vieron ustedes lo que ha ocurrido en esta sala de audiencia, en su inicio s ele imputo al ciudadano J.H.M.E. el delito de Homicidio Intencional Simple, porque hubo la muerte del occiso, he oído un cambio de calificación a la cual el Ministerio Público se adhiere, a través de unas actas procesales se procedió a realizar la acusación. Oímos aquí la declaración de P.C.G. deJ.H.M., quien nos relató los hechos que J.H.M. había hecho un disparo aunado a la propia declaración del acusado que se vio en la necesidad de disparar, que disparó al aire y le ocasionó la muerte, estamos en presencia del autor material del delito, vino aquí la experto patólogo quien dijo que el disparo fue distancia diez metros hacia delante coincidente con lo dicho por el acusado, los brigadistas que fueron unos de los primeros que llegaron al sitio, quien manifestó que J.H.M. había hecho un disparo, Camacho fue uno de los que hizo el levantamiento del cadáver y por ultimo vimos al profesor quien señaló que uno de los vigilantes disparó que si no hubiese sido el, el muerto. Son ustedes quienes van a decidir si existe responsabilidad penal o no y considera el Ministerio Público que la misma encuadra dentro de los hechos y determinan la comisión del delito antes mencionado objeto del cambio de calificación y solicito sea una sentencia Condenatoria.

LA DEFENSA Abg. G.R. en sus CONCLUSIONES expone: Hoy concluimos el juicio por un hecho que no discutimos que ocurrió , que sucedió, que disparó un arma y donde fallece una persona, pero vamos a las características del porque J.H.M. accionó esa arma, estando de guardia en el Liceo Libertador una persona ingresó de manera indebida a esa institución, ges mi representado cumpliendo con su deber que le fue encomendado por su patrono ministerio de educación hace uso del arma y disparó a una persona que no acató la voz de alto que se le hizo y de ello en el transcurso de estas tres audiencias oímos a P.G. vigilante dijo que el vio un celaje que pasó, que no acató la voz de alto que disparó al aire para advertir a la persona que había entrado indebidamente al liceo. Montilla brigadista vecina y señaló que cuando el acompañaba a un ciudadano hasta su casa de residencia vieron al hoy occiso en compañía de otra persona sin ningún motivo a altas horas de la noche en ese sitio; también Daboin es claro y específico, el anatomopatologo que realizó la autopsia de Yorman fue claro es que la herida que recibió Yorman en su cuerpo que es producto de un balín de cartuchos de múltiples perdigones, pero solo le ingresó al cuerpo uno solo y si esto lo concatenamos con lo que dijo el experto en Balística que dijo que si fue un disparo a larga distancia lo que dijo coincide con lo dicho por J.H. que fue el disparo a distancia. Todos fueron coincidente que el sitio fue abierto, oscuro, no estaba permitida la permanencia porque ya la institución s encontraba cerrada; en la declaración del profesor existe una serie de contradicciones en los hechos, mi defendido lo que hizo fue cumplir con su deber de vigilante, resguardar los bienes del Estado; pido una sentencia absolutoria, por que lo que hizo mi defendido fue cumplir con el deber encomendado.

Seguidamente la Victima en su derecho de palabra expone: El profesor mintió en todo momento. Yo con el vigilante es verdad lo mato porque el estaba cuidando la institución, el responsable es el profesor.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Con las pruebas Recepcionadas durante el desarrollo del juicio, y que han sido valoradas por esta Juzgadora conforme a la sana crítica, atendiendo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, haciendo una libre valoración razonada, no estando sujeta a regla ni límite alguno para la valoración de las pruebas, estima quién aquí decide, que quedó plenamente establecido los siguientes hechos: “En fecha 21 de Noviembre de 2.006, el funcionario D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, deja constancia que recibió llamada telefónica aproximadamente a las 2:00 AM, donde le informaron que en la calle principal de la Urbanización Llano Alto donde se encuentra el Liceo Bolivariano Libertador se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, trasladándose en compañía del Agente F.M., en la unidad P-84, al sitio, donde se encontraba una comisión de la policía del Estado resguardando el sitio del suceso, constatando la información recibida regresaron al liceo y donde observó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en cubito ventral con las extremidades inferiores y superiores extendidas a lo largo de su cuerpo, observándosele una herida circular en la región pectoral derecha, producida presuntamente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, allí se entrevistaron con el ciudadano P.C.G., titular de la cedula de identidad personal N° 4.262.838, quien señaló que se encontraba en compañía del vigilante J.H.M., a eso de la 1:40 de la mañana, observaron que un ciudadano ingresó al liceo sin autorización, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, por lo que J.H.M., hizo un disparo preventivo, logrando alcanzarlo, ocasionándole la muerte, siendo identificado el cadáver como Y.A.P., con fecha de nacimiento el 10-08-87.

Durante el desarrollo del juicio oral y público, se recepcionaron los siguientes medios probatorios.

DECLARACION ACUSADO Ciudadano, J.H.M.E. venezolano, natural de San R. deC.E.B., portador de la cédula de identidad N° 9.267.023, de 46 años de edad, nacido el 02-09-60, de ocupación Vigilante del Ministerio de Educación, residenciado en la Urb. Prados del Este, calle 14 B casa N° 40, Barinas estado Barinas, hijo de R.E. (v) y M.M. (v), a quien después de imponerlo sobre el contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 del Texto Constitucional, quiso declarar libremente, deponiendo en los siguientes términos:“El 21-11-06 me encontraba con mi compañero en el liceo libertador cumpliendo las funciones de vigilante y como era costumbre nosotros los vigilantes pasábamos a liceo después de las misiones pasábamos revista, cerrábamos la puerta y apagábamos la luz y después subíamos y revisábamos y como a eso de la 1:30am o 2:00am una persona que estaba ahí la vi, y le dije a mi compañero que se viniera hasta donde yo estaba porque había una persona y vimos que paso una persona que estaba por el kiosco y le digo a mi compañero, que estaba la persona por detrás del kiosco y de repente el muchacho se vino de frente donde estábamos nosotros y yo le dije a mi compañero vamos a darle la voz de alto y le dimos tres veces la voz de alto y la persona nada que decía nada, y le dije a mi compañero vamos a hacer un disparo al aire y lo hicimos y mi compañero salió por la escalera izquierda y yo por la derecha, y salimos por detrás de un modulo hacia la puerta principal, y después me acerque para allá, y me llaman en la puerta y me dicen que paso y yo me acerco a la puerta y vi que era un brigadista, y yo le abrí y entraron, y me preguntaron que paso y yo les conté lo que había pasado y el brigadista saca el celular y llama al 171 y en ese momento el brigadista lo ve y dice está muerto, y cuando él lo toca dice que está muerto y a mi me dio una crisis de nervios, y lo que hice fue retirarme hacia a un lado y ahí entro el profesor y me dice que si el se hubiese metido el, hubiese sido el muerto y yo le dije que yo hice un disparo al aire porque había una persona que estaba adentro a esas horas de la noche y yo soy vigilante esa es mi función, y de ahí me fui a la casa y llame a mi esposa porque no estaba en la casa y cuando llego mi esposa me dio una pastilla para los nervios para calmarme y luego cuando vamos saliendo porque yo fui al liceo otra vez llega la patrulla y me trajeron al liceo por la parte de atrás y de ahí me llevaron al Comando. Es todo”.

De la presente deposición, se deduce que, el imputado, sacó a relucir un arma de fuego de la cual hace un disparo de manera preventiva, la cual tiene asignada como vigilante para resguardar las instalaciones del liceo, y la accionó de manera imprudente en contra del ciudadano Y.E.A.P., quien ingreso ingresó al liceo sin autorización, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, quien fenece en el sitio, vale decir que, para esta Juzgadora no existe lugar a dudas, sobre el autor de la muerte del ciudadano anteriormente referido.

TESTIMONIALES:

1- Se le recibió la deposición, de funcionario G.P.C., titular de la cedula de identidad N° 4.262.838, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Esa noche de los sucesos fue así, estamos en la segunda planta uno supervisaba por detrás, después se apagaban las luces internas en ese momento yo no veo a mi compañero, yo lo veo arregostado en la banca y me dice anda uno en el liceo y violó la barrera, yo miré un celaje que pasó desde un kiosco hacia la moto bomba, dice J.H., voy a buscar la escopeta para hacer un tiro al aire, yo oigo el disparo, yo bajo corriendo por las escaleras y llego y miro a la persona, yo todavía no lo había reconocido y oigo una voz que dice es Carrero el profesor, yo le dije hay que ver en que problemas hizo meter a ese hombre, el armamento era del liceo, yo a el lo conocía de vista pero no llegué a tener trato con el. PREGUNTA EL FISCAL: ¿Usted ese día que función cumplía dentro del liceo? Vigilante. ¿Además de su persona quien más se encontraba? Mi compañero. ¿Yo oí que usted dijo que estaba en el segundo piso se puede visualizar a la parte externa del liceo? No. ¿Esa cerca se encuentra en buenas condiciones? Si. ¿Que observó cuando dijo que había visto un celaje? Una sombra. ¿Cuando logró observar el celaje que observó? Un bulto. ¿Que horas eran? De madrugada. ¿Estaba oscuro el sitio? Si. ¿Después que vio el celaje que hizo? Yo veo el celaje, le me dice anda uno dentro de las instalaciones. ¿Que sucedió después? Me quedé observando, mire el celaje y me dice el voy a buscar la escopeta para hacer un tiro en el aire, el da el alerta, el dice que hacen ahí dentro del liceo. ¿Que le contesta? Nada. ¿Que pasó después? Yo bajo las escaleras miro a la persona y lo reconozco. ¿Cuantos disparos oye usted? Uno solo. ¿A que distancia estaba usted? A 50 CM. ¿que escopeta utilizó? Calibre 36 y pertenece a la institución. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿el portón estaba abierto a esa hora de la noche? No. ¿Ese es el único acceso? No pero estaban cerrados. ¿Como hizo el occiso para entrar al liceo? Brincó por encima. ¿Se había presentado otra situación parecida en ese liceo? Si en una oportunidad un ciudadano había pasado por encima a tratar de entrar. ¿Usted oyó una voz desde afuera? Si la del profesor. ¿Que hacía el profesor a esa hora? No se. ¿Es normal que los alumnos y profesores vayan a esa hora al liceo? No a las 7:00 de la noche todo el mundo sale del liceo por seguridad. ¿Cuantas veces le dieron la alerta a la persona? Tres veces. Y le dije que hacia dentro del liceo. ¿Conocía usted a la victima? Si de vista. ¿Donde encuentra el cuerpo del occiso? Dentro del colegio al lado del kiosco. ¿Esa voz de alerta fue en voz alta? Si. ¿La persona que le dijo voltéalo estaba afuera de las instalaciones? Si. ¿Esa persona que estaba afuera estaba tomado? Si. ¿Es costumbre reiterada que los profesores y los alumnos lleguen a altas horas al liceo? No es primera vez.

Es valorada esta prueba por el tribunal por constituir un elemento fundamental del acerbo probatorio objeto del debate por cuanto fue testigo presencial de los hechos ya que es uno de los vigilantes que cuida el liceo conjuntamente con el acusado y expone de manera clara, sin contradicciones que su compañero le dijo anda uno en el liceo y violó la barrera, que J.H. dijo voy a buscar la escopeta para hacer un tiro al aire, que oyó el disparo. A preguntas respondió: que era de madrugada, que estaba oscuro, que el dio el alerta y dijo que hacen ahí dentro del liceo, que oyó un solo disparo, que el occiso brincó por encima, que tres veces le dieron alerta a la persona, que el cuerpo del occiso se encontraba dentro del colegio.

2- Declaración del ciudadano MONTILLA RIVERO H.J., titular de la cedula de identidad N° 4.262.838, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: nos encontrábamos en la pollera, esperando a que saliera el señor Sánchez para poderlo acompañar porque su residencia se encuentra cerca del liceo, lo acompañamos esperamos que entrara, en la tercera calle oímos alaridos de perros, nos acercamos al estacionamiento pudimos notar que estaban dos personas un profesor y Yorman, los vimos y nos retiramos al salir escuchamos una detonación, le dije a mi compañero que nos regresáramos, el profesor nos dijo que lo habían matado, me acerque a la cerca estaba el joven frente al kiosco, tendido boca abajo, mi compañero detuvo a la persona, hice la llamada al 171 pidiendo una ambulancia, cuando abrieron la puerta salió el señor no sabían lo que había pasado, ninguno de los dos había visto al muchacho, le señor estaba en estado de chock, dijo que se iba para su casa, se retiró, y después llegaron los funcionarios y le dije que había entrado en estado de chock y le di la dirección, nos fuimos a la residencia del señor, el colaboró ya estaba más calmado y lo trasladaron al Comando. INTERROGA EL FISCAL: ¿donde ocurren esos hechos? En el Liceo Urbanización Llano Alto, sector A. ¿Que profesión tiene? Brigadista. ¿Logró observar el arma? No logre observarla oí la detonación. ¿Con quien se encontraba allí? Estaba el profesor con Yorman. ¿Recuerda la hora? Era la 1:20, 1:25 AM aproximadamente. ¿Que tiempo transcurrió entre la conversación de las personas y la detonación? Cinco minutos. ¿Porque usted supo que el disparo provenía del liceo? No supimos de donde se que fue en el sector. ¿Con quien andaba? Con mi compañero. ¿Quien fue la persona que le dijo lo mataron? El profesor. ¿Como logró visualizarlo? Fuera de la reja estaba el profesor. ¿Como estaba esa persona? Boca abajo. ¿Logró entrevistarse con los vigilantes? Con el otro vigilante. INTERROGA LA DEFENSA: ¿cual es la función de los brigadistas? Sobre preventivos, estamos pendiente de la comunidad. ¿La residencia del señor que usted acompañó donde queda? Frente del liceo. ¿En que momento oyen ustedes a los perros? Después que lo llevamos. ¿Que aptitud tenían esas personas que usted vio paradas frente del liceo? Ellos miraban hacia dentro del liceo, el profesor llega hacia nosotros y nos dice que lo había matado y después yo me acerqué hacia le liceo porque yo no veo cuerpo afuera. ¿Donde estaba el cuerpo? Dentro de las instalaciones del liceo. ¿En que condiciones andaba el profesor? Tenía aliento etílico y lo que me extrañó que el profesor no llamó inmediatamente, se comunicó con un familiar de el y le dijo que estaba en un problema y que se encontraba en el liceo bolivariano libertador. ¿Como fue la aptitud del vigilante? Estaba en estado de chock, decía que el disparo fue al aire ¿Había visto a profesores y alumnos a altas horas de la noche melodiando el liceo? No es primera vez.

Se valora esta prueba porque constituye un elemento fundamental del acerbo probatorio objeto del debate donde se demuestra con este testimonial, quien fue una de las primeras personas que llegó al sitio del suceso, de su declaración se deduce claramente que el imputado actuó sin previsión, con imprudencia al manifestar de manera clara que el profesor dijo que lo habían matado, que el cuerpo estaba adentro del liceo, el vigilante estaba en estado de chock, decía que el disparó fue al aire.

3-Declaración del ciudadano J.T. DABOIN REY, titular de la cedula de identidad N° 16.334.195, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Eso fue como a las doce a una de la madrugada, llegamos a la residencia del señor Sánchez, invité al compañero mío a dar una vuelta por el sector A, escuchamos unos perros, llegamos al sitio y encontramos a las dos personas al muchacho y al profesor, mi compañero me dijo vamos a seguir por el sector y escuchamos un disparo, llegamos al liceo encuentro al profesor con la cara agachada dijo lo mataron, el compañero mío se acerca a la puerta y encuentra al muchacho boca abajo, y llamamos al vigilante, yo le dije vamos a llamar a la ambulancia y me fui a la casa del muchacho a avisarle a la mama, cuando llegué estaba la ambulancia cuando me fui a buscar a la mamá mi compañero observo que el profesor cargaba un teléfono. EL FISCAL PREGUNTA: ¿cuando usted habla de su compañero a quien se refiere? A H.M.. ¿Cuando oye el disparo que hizo? Me dirijo al liceo. ¿Cuando llego que el manifestó el acusado? El me dijo que estaba muerta la persona que fue sin culpa. ¿Observaron a al persona que estaba muerta? No, después lo conocí por la cara, cuando le dieron el tiro el muchacho estaba adentro. ¿Logró observar si tenía herida por arma de fuego? No. ¿Se entrevistó con alguien en el liceo? No. ¿A quien vio salir del liceo? Al pariente, al otro vigilante que estaba en el liceo y después salió el catire y dijo lo maté sin culpa. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿usted dice que fue acompañar al señor Sánchez? Si, el tiene una venta de pollo en el centro yo siempre lo acompaño. ¿La casa es cerca del liceo? Es frente al liceo. ¿Usted dice que vio al profesor y a un muchacho? Si los vi. ¿Que distancia había desde el liceo al lugar donde ustedes estaban al oír el disparo? Doscientos, o trescientos metros. ¿Usted dice que consiguió al profesor que aptitud mostró el profesor cuando lo vio? El tenía la cara agachada, le pregunte que había pasado y me dijo que el estaba muerto. ¿La reja del liceo estaba cerrada? Si estaba con candado. ¿Usted aviso a la familia? Si yo les avise y le dije al compañero mío que fuera al sitio. ¿Cuanto tiempo tardó en ir y venir? Como diez minutos. ¿El profesor se encontraba aún en el sitio? Si. ¿Esa persona que usted llama el catire estaba ahí? No se había ido. ¿a cuantos metros de la entrada de la escuela estaba el chico? Como a cinco o seis metros. ¿El profesor estaba tomado? Si. ¿Cuantos disparos escuchó usted? Uno solo. ¿Como era la visibilidad? El liceo estaba oscuro en ese momento. ¿Que hace usted? Yo soy brigadista, yo cuido el sector c y este era el sector A.

El tribunal aprecia y valora el dicho del testigo porque constituye un elemento fundamental del acerbo probatorio, cuando establece el testigo de manera clara y precisa que eso fue como a las doce de la madrugada, que escucharon un disparo, que el profesor dijo lo mataron, que le manifestó el acusado que estaba muerta la persona que la misma se introdujo al liceo de manera indebida, que el catire dijo lo maté sin culpa.

4- Declaración del funcionario J.G., Medico cirujano patólogo, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: se trata de un cadáver quien presentó una herida producida por el paso de proyectiles múltiples disparado por arma de fuego, con orificio de entrada en hemotórax anterior derecho en 2do espacio intercostal derecho y línea media clavicular. El orificio de entrada presenta alo de contusión sin tatuaje de pólvora sin orificio de salida; produce perforación, órganos sin orificio de salida, produce una hemorragia interna. La causa de la muerte es un chok hipovolémico. Hemorragia interna masiva, perforación de aorta ascendente, debido a heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparado por arma de fuego al tórax anterior. EL FISCAL PREGUNTA: ¿donde estaban ubicadas las heridas? En el tórax. ¿Cuantas heridas eran? Una sola. ¿Tienen tatuaje? No. ¿A que distancia fue ocasionado el disparo a contacto o a distancia? A distancia más de un metro. ¿La muerte fue instantánea? Si. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿cuantos plomos consiguió usted en el cadáver? Uno solo.

El Tribunal aprecia y valora la declaración del Patólogo Forense, Este medio probatorio es valorado como plena prueba por el tribunal, para demostrar el fallecimiento de Y.S.A.P., el 22-11-06 y que el cadáver presentaba una herida por proyectil disparado por arma de fuego, conllevando a chok hipovolémico. Hemorragia interna masiva, perforación de aorta ascendente que le ocasiona la muerte. No existiendo para quien aquí decide, lugar a dudas, sobre la causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de Y.E.A.P., al igual que, el motivo de la muerte de dicha persona, fue el ingreso de un proyectil disparado por arma de fuego.

5- Declaración del Funcionario D.E.C., quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: yo realice la inspección al sitio del hecho, visualice el cadáver, nos entrevistamos con las personas presentes con el vigilante, se colecto el arma de fuego, me entreviste con los familiares del occiso y el traslado del cadáver hasta la morgue. EL FISCAL PREGUNTA: ¿recuerda usted las características del arma? Una escopeta. ¿Con quien se entrevistó? Con los vigilantes. ¿Que le manifestó el vigilante? Que escuchó una bulla, que vio a una persona que le dio la voz de alto y la persona hace caso omiso y procedió a disparar. ¿ Como estaba el cadáver? No recuero. ¿Sitio de referencia estaba afuera o adentro del liceo? estaba adentro a escasos metros de la entrada principal quince o veinte metros de la entrada principal. ¿Dentro del liceo se encontraba los vigilantes? Si, también estaba un profesor. ¿Que le manifestó el profesor? Que el olvidó un maletín dentro de las instalaciones del liceo, que el occiso brinco la pared, le dan la voz de alto y el siguió. ¿Diga la ubicación de la herida? En la región pectoral. INTERROGA EL DEFENSOR: ¿ese sitio es oscuro o claro? Es de suceso abierto, iluminación artificial muy poca. ¿Cuando usted llega estaba la policía del Estado? Si. ¿La reja estaba abierta o cerrada? Cerrada. ¿Que altura tiene esa reja? Tiene más de dos metros de altura. ¿Notó algo extraño en el profesor, aliento etílico, deprimido, asustado? Lo vi nervioso por lo que sucedió. ¿Tenía aliento etílico? No lo recuerdo.

El tribunal aprecia y valora el dicho del testigo, porque constituye un elemento fundamental del acerbo probatorio, cuando establece el testigo de manera clara y precisa que visualizó el cadáver, que estaba dentro del liceo, que colecto un arma de fuego, que el vigilante le manifestó que escuchó una bulla, que vio a una persona, que le dio la voz de alto, que la persona hace caso omiso y procedió a disparar, que el profesor le manifestó que el occiso brincó la pared que le dan la voz de alto y siguió. Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración para dejar constancia del lugar del suceso, de la existencia del cadáver, y del hallazgo de un arma de fuego en el sitio del suceso y las circunstancias causantes de la muerte, por ser la persona facultado por la ley para acreditar tales circunstancias, en su condición de experto, adscrito al CICPC.

6- Declaración del funcionario E.P., quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Yo realice la experticia al arma de fuego, tipo escopeta, e igualmente a una concha de cartucho, a dos fragmentos de núcleo de polvo gris, denominados (posta), que originalmente forman parte del cuerpo de cartucho para armas de fuego tipo escopeta, me cercioré de su funcionamiento. EL FISCAL PREGUNTA: ¿diga las características del arma? Tipo Escopeta, Marca Covavenca, modelo 2 ¾ Inci, calibre 16, fabricada en Venezuela, acabado superficial Pavón Negro, Longitud del cañón 710 Milímetros, de ánima lisa, mecanismo de accionamiento simple acción, serial de orden 151, presenta en la parte trasera del disparador una palanca de liberación del abisagrado. ¿Esa concha pertenecía al arma de fuego? Si se hizo disparo de prueba al arma de fuego. ¿Esa arma de fuego requiere porte respectivo? Si se requiere. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿usted dice que se le suministró una concha? Si. ¿De que calibre era? Calibre 16.

Esta declaración es apreciada y merece todo valor de este Tribunal Mixto, por cuanto la referida experticia fue realizada por un experto con suficiente experiencia en la materia y además su declaración se mantuvo incólume durante el debate por cuanto estableció claramente los datos de identificación del arma; declaración esta que se corresponde con lo plasmado en el informe.

7- Declaración del ciudadano J.D.J.C. ALVARADO, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Ese día se estaba realizando una vendimia en las instalaciones del liceo, la cual culminó a las 5 y 20, soy profesor de ciencias sociales a las 5 y 20 se acabó la fiesta en el liceo decidí retirar a todos los estudiantes, menos los del comité porque se quedaron allí para hacer la limpieza, el muerto me dice a mi que le preste el mini componente le dije que no, dos muchachas me decían profe préstenos el mini componente fui a buscarlo y lo llevé y les dije como funcionaba, me regrese al liceo porque el día miércoles se iba a carnetizar a los estudiantes y me dije hay que entregar boletines, no sabía como era el manejo de los boletines, entonces me pongo a pasar notas, yo hice el informe descriptivo pero no sabía como era la nota cuantitativa, salgo del liceo a las diez y diez de la noche para casa de la profesora aurora que queda al frente del liceo, hablé con ella me aclaró la situación, yo les dije a los muchachos que iba a buscar el mini componente y veo que está en la acera y el muchacho me dijo profe no se lo lleve nos va a dejar sin música, usted es malo, me dijo se va tomar una y me da una cerveza cinco o seis cervezas, el muchacho me está contando que la cancha no servía, que tenía ganas de trancar el liceo; espero que me lleguen las doce de la noche, yo llamo un taxi y el del taxi me dijo que estaba en Barinitas, que en veinticinco minutos estaba el allí, me dijo que me esperara ahí y quedamos el y yo solos, le dije que me iba a llevar el mini componente, el me dijo que no, y vamos al liceo, el muchacho se viene conmigo como a las doce y cuarenta a la una, empezamos a llamar a los vigilantes, Delfín, parientico, llamamos y llamamos y me pareció extraño y el perro ladraba, cuando vienen dos vigilantes vecinales y nos vieron y se fueron y dijeron eso es que están dormidos, entonces en un descuido, de eso el dijo esos están dormidos el se agarra y pasa para el otro lado y caminó de forma rápida y sonó el disparo y yo me tiro al suelo y me dijo mirándome mi, me dispararon y veo que se va boca abajo y grité están locos, es el profesor Jesús, me controle porque soy nervioso y al rato viene el parientico, y al rato vienen los vigilantes, yo le dije como le iban a disparar, los vigilantes vecinales llamaron a la policía y el muchacho estaba tirado ahí y respiro fue poco, cuando llegó la policía ellos dijeron que estaba yo con el, y a un funcionario también les dije lo mismo. INTERROGA EL FISCAL: ¿usted le daba clases al occiso? No. ¿En algún momento le quitó el aparato prestado? Si. ¿Cual es la razón por la cual el muchacho lo acompaña? El vino acompañarme a mí, el venia con el perro. ¿Estaba bajo los efectos del alcohol? Como 5 o 6 cervezas. ¿El occiso había consumido licor? Si. ¿Que otras persona lo acompañó? El nada más. ¿Que iba hacer al liceo? A llamar al vigilante para que me pasara los boletines. ¿Cuantas veces llamaron a los vigilantes? Varias veces. ¿Había otras personas antes de los hechos? Si los vigilantes vecinales, ellos se quedaron parados mirándonos. ¿Como era la iluminación? Bastante clara. ¿Cuando el brinca que le dijo usted? Estas loco como vas a brincar, el dijo esos están es durmiendo. ¿Cuando oye el disparo donde estaba el occiso? Adentro. ¿Que distancia había transitado el occiso? 5 o 6 metros. ¿Después del disparo que hace usted? Grité y después se acercó el parientico. ¿Logró sacar usted los boletines? Si. ¿Donde tenía los boletines estaba cerrado o abierto? Cerrado. ¿Quien le abrió? El parientico. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿hasta que horas corrigió exámenes dentro del liceo? Como hasta las 10 de la noche. ¿Es costumbre suya quedarse hasta esas horas en el liceo corrigiendo exámenes? Si, en otra oportunidad lo he hecho. ¿Las veces que se había quedado en el liceo a que horas salió? A las once de la noche. ¿Esa noche que hizo usted? Estaba corrigiendo exámenes, boletines. ¿Donde llevó el mini componente? A la casa de Yorman, el me lo pide yo solamente lo conocía de vista y después viene una muchacha de protocolo y me dijo préstemelo. ¿Estaba oscuro o iluminado? Si el frente del liceo, estaba claro estaba iluminado. ¿Que andaban haciendo los brigadistas por ese sitio? Los vi a ellos cerca del estacionamiento y ellos nos vieron a nosotros. ¿Cuando se oye la detonación que tiempo duraron los brigadistas en llegar? 15 o 20 minutos. ¿Intentó usted agarrarlo o sostenerlo para que no brincara? No eso fue muy rápido. ¿Usted oyó la voz de alerta por parte de los vigilantes del liceo? Yo no oí nada. ¿Lo invitó usted al liceo o el se vino acompañándolo? El se vino voluntariamente.

El tribunal aprecia y valora la declaración del testigo por cuanto estableció con precisión, al exponer entre otras cosas: y vamos al liceo, el muchacho se viene conmigo como a las doce y cuarenta a la una, que empezaron a llamar a los vigilantes, en un descuido el dijo están dormidos, el se agarra y pasa para el otro lado de forma rápida y sonó el disparo, que cuando oye el disparo el occiso estaba adentro

El Tribunal procedió a incorporar las Pruebas Escritas, promovidas por el Ministerio Público, como: 1- Protocolo de Autopsia N° AF.413-2006 de fecha 23-11-06, a lo que se le dio lectura total de su contenido; 2- Inspección Técnica levantada y levantamiento del cadáver N° 2274 de fecha 22-11-06, a lo que s ele dio lectura total de su contenido. 3- * Informe Balistico N° 9700-068-521 de fecha 19- 12- 06, a lo que s ele dio lectura total de su contenido.

La prueba documental contenida en las mencionadas pruebas descritas con antelación, al ser ratificada en su contenido y firma, por parte de los funcionarios que la suscriben y al sostener su contenido con sus declaraciones, fueron valoradas en su totalidad, al estar dirigidas en su esencia a demostrar de manera plena el Protocolo de Autopsia a la causa de la muerte del occiso Y.E.A.P., la inspección técnica a demostrar de manera plena la descripción del sitio del suceso, y en cuanto al informe de experticia la certeza de existencia real del bien objeto del delito imputado que es arma de fuego.

ADVERTENCIA SOBRE POSIBLE CAMBIO DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Tribunal antes de seguir de dar inicio a las conclusiones procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un cambio de Calificación Jurídica, la acusación fue admitida por el Tribunal de Control de éste Circuito Judicial en la Audiencia Preliminar, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y este Tribunal de Juicio Nº 1, en virtud de lo acontecido en curso de la Audiencia, hace un Cambio de Calificación referente al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, al delito de Delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, debido a que en el juicio oral si bien es cierto que los medios probatorios, conllevaron al convencimiento del Tribunal a través de la Sana Critica y la Libre convicción sobre la comisión de un hecho punible y su autor, también se determinó que la resolución criminal A los efectos de calificar el delito, es necesario que se encuentren llenos los requisitos del tipo penal y consecuentemente, no basta demostrar que el sujeto ha actuado típica y antijurídicamente, habiendo podido hacerlo de otra manera, para deducirle punibilidad a los hechos; es necesario, además, que el legislador haya decidido político-criminalmente que desde el punto de vista de la prevención especial o general, la sanción penal es necesaria, Dicho esto se consideró que el acusado J.H.M.E., desarrolló una conducta antijurídica al no ser previsivo, al ser imprudente, por ello se adecua su proceder, existiendo una relación de causalidad con resultado antijurídico que merece pena. En el presente caso se le establece al acusado el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal., haciendo el análisis de graduación de la culpa que por el tipo de daño se establecerá de un termino mínimo a termino máximo, tomando en consideración todas las circunstancias que rodearon los hechos, habida cuenta que al acusado infringió la ley por su actuar imprudente e igualmente hizo uso de un arma de fuego. Esta juzgadora estableció su responsabilidad que deviene del acerbo probatorio debidamente decepcionado en esta audiencia oral y pública correspondió solo al acto volitivo del autor, tal como lo expusiera el ciudadano G.P.C. quien expone entre otras cosas: Voy a buscar la escopeta para hacer un tiro al aire, por lo que se determinó que el acusado en su actuar imprudente causó la muerte del occiso Y.E.A.P.; habiendo tatl contesticidad con a lo dicho por el testigo Montilla Rivero H.J., quien entre otras cosas expone: Que el vigilante le dijo que disparó al aire. Adminiculado a la declaración del ciudadano J.D.R. quien entre otras cosas expone: Que el vigilante dijo que estaba muerta la persona, dijo que lo mató sin culpa. Adminiculado a la declaración del funcionario D.E.C., quien entre otras cosas expone: que el vigilante le dijo que vio a una persona, que dio la voz de alto y la persona hace caso omiso y procedió a disparar. Igualmente en la declaración del ciudadano J. deJ.C., quien entre otras cosas expone: Que se oyó el disparó y el occiso estaba adentro. Siendo este cambio de calificación favorable al Acusado, el Ministerio Publico tenía el derecho a solicitar la suspensión del Juicio para ofrecer nuevas pruebas o presentar su Defensa, por lo que se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso " Yo no deseo solicitar la Suspensión , no estoy de acuerdo con la calificación dada. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de analizar las pruebas y valorándolas de la manera que antecede, al ser relacionadas entre si, el Tribunal consideró que se produjo en el presente caso, los presupuestos para la legitimidad de la imputación que dio origen al cambio de calificación. y en consecuencia de la culpabilidad del acusado y consecuente responsabilidad penal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem. El Ministerio Público con los medios de prueba presentados en el Juicio Oral y Público demostró la autoría del acusado en el quebrantamiento de la referida norma que establece el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, y que en su esencia prohíbe una determinada conducta bajo criterios de valores legítimos, de allí que el acusado al haber efectuado con su actuar humano, lesivo y contrario a la norma jurídica una conducta transgresora, salvo la apreciación efectuada por el juzgador sobre la no configuración del Homicidio Intencional Simple, hecho punible inicialmente atribuido, es por lo que de tal suerte, su infracción ilegitima de la norma legitima, conllevaron a generar la responsabilidad penal del acusado en el asunto puesto al conocimiento del órgano jurisdiccional y que dio origen al cambio de calificación, siendo por ello, culpable y responsable penalmente de su actuación.

Antolisei.

“Estima que los sicologistas tienen razón cuando aseveran que la culpabilidad constituye fenómeno de naturaleza síquica y los normativitas están en lo cierto al sostener que el agente es culpable solo en la medida en que actúe en forma diversa a la obligada y, por lo mismo, cuando su comportamiento merece reproche. En este orden de ideas, define el fenómeno en estudio como "la actitud de la voluntad contraria al deber, que ha dado origen al hecho material requerido para la existencia del delito"; concepto que explica de la siguiente manera: "Considerada desde el punto de vista sustancial, la culpabilidad es manifestación de indisciplina social. La violación del deber demuestra siempre resistencia del individuo a cumplir las prescripciones del ordenamiento jurídico, a obedecer los mandatos de la ley. La voluntad culpable, por consiguiente, si formalmente es comportamiento voluntario contrario al deber en cuanto causa del hecho externo, sustancialmente es una expresión de indisciplina social"

en cuanto a los requisitos de la culpa que enumera esta teoría, que el primero no tiene nada que ver con la culpa, puesto que la causación es un requisito indispensable para la atribuibilidad del resultado en todos los hechos punibles y que si se requiere en la culpa, es necesaria también en el delito doloso. Y en cuanto al segundo, observa que se trata de un concepto muy vago que no resuelve satisfactoriamente las dudas e incertezas que se presentan en la aplicación práctica del derecho y, además, no se adapta a muchos casos de culpa, en especial a los hechos omisivos debidos a negligencia

"el delito culposo surge siempre y solamente por la inobservancia de tales normas y la infracción justifica un reproche de ligereza para el agente”

"la esencia de la culpa está en la inobservancia de normas sancionadas por los usos o expresamente previstas por las autoridades a fin de prevenir resultados dañosos. A estas reglas de conducta que derivan de los usos se refería el código cuando habla en general de negligencia, imprudencia o impericia. Y a la establecida por las autoridades cuando habla de la inobservancia de reglamentos, órdenes, etc.". Ahora añade, "si bien la fuente de la norma puede ser diversa, el contenido de la culpa siempre es el mismo, ya que en todo caso, también en la inobservancia de las normas impuestas por la autoridad, se verifica una imprudencia o una negligencia, ya que no sólo es imprudente o negligente, el que descuida las cautelas impuestas por los usos de la vida ordinaria, sino también el que descuida las cautelas prescritas expresamente por las autoridades. Y por tanto, la nota conceptual de la culpa está dada por la imprudencia o la negligencia. Su carácter esencial consiste, en otros términos, en la inobservancia de las debidas precauciones.

Que la conducta desarrollada del acusado de autos merece reproche por su inadecuado comportamiento, por haber obrado con imprudencia en su actuar.

PENALIDAD

El computo de la pena se obtuvo de la siguiente manera: El delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente contempla una pena de Seis (06) Meses a Cinco Años de Prisión y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, contempla una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión, en aplicación del artículo 88 del Código Penal, se le aplica la pena correspondiente al más grave. Pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otro, así tenemos que el delito más grave es el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le da Cuatro (04) Años de Prisión, pero como quiera que el mismo no registra antecedentes penales, tiene buena conducta predelictual, se le aplica la atenuante contemplada en el artículo 74 Ordinal 4° del Código penal quedando el mismo en Tres (03) Años de Prisión por este delito; y el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente contempla una pena de Seis Meses a Cinco Años de Prisión, en aplicación del artículo 37 del Código Penal, nos da Dos (02) años y nueve (09) meses de Prisión, en aplicación del artículo 74 numeral 4° se toma el termino inferior de la pena que es Seis (06) Meses en aplicación del artículo 88 se le aumenta la mitad, al hacer la conversión del tiempo correspondiente nos da Tres (03) Meses; haciendo la sumatoria, la pena a imponer al acusado J.H.M.E., es de TRES AÑO (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, pena que en definitiva debe cumplir el acusado, se condena e igualmente a las penas accesorias establecida en el artículo 16 Ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose cumplido los principios que rigen el proceso Penal acusatorio y dando cumplimiento a la garantía y derechos Constitucionales del debido proceso, este Tribunal llega al convencimiento y a la certeza producida por los medios probatorios presentados por el Ministerio Publico tales como: las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, de los testigos, la declaración de los expertos, así como las pruebas documentales, las cuales analizadas de conformidad con la Sana Critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la máximas de experiencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano J.H.M.E., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem a cumplir la pena de TRES AÑO (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN y las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera del pago de las costas por haber demostrado el acusado situación de pobreza, por cuanto fue defendido por un defensor Publico, aún cuando resultó condenado en atención a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Procesal. Se mantiene la medida Cautelar que le fue impuesta. Contra la presente sentencia procede recurso de apelación de sentencia ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Terminó, se leyó y conformes forman. Publíquese y Regístrese la siguiente decisión.

JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. A.M. LABRIOLA

LOS ESCABINOS: TITULAR 1 CONTRERAS D.L.

TITULAR 2: LEDEZMA VALDERRAMA M.J.

SECRETARIA DE SALA

ABG. VANESA PARADA

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