Decisión nº 126-07 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 29 de Noviembre de 2007

Años: 197° y 148°

SOLICITUD Nº 1C-1811-06

JUEZ: A.I.G.C.

FISCAL: A.R.S.

MPUTADO: DESCONOCIDO

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO)

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (Hurto). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación penal, se inicia en fecha 20-03-05, a través de denuncia formulada por la ciudadana Maryeddys Zúñiga Márquez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Guanare, desconociéndose los presuntos autores del hecho, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), en perjuicio de la misma, hecho ocurrido en la Carrera 04 con calle 09 de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos y son los siguientes:

  1. - Denuncia, de fecha 20-03-2005, de la ciudadana Maryeddys Zúñiga Márquez, quien expuso: “Vengo a denunciar que aparcado mi vehiculo a las afueras de la Tasca México Bar de esta ciudad, y como a los diez minutos que voy a salir en mi carro me percaté de que se lo habían Hurtado, es todo. Cursa inserta al folio 01 de las actuaciones.

  2. - Inspección Técnica Nº 293, de fecha 20-03-05 suscrita por los funcionarios C.M. y F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en una vía pública ubicada en la carrera 04, esquina de la calle 09, específicamente frente a la Tasca México Bar Guanare Estado Portuguesa. Cursa inserta al folio 04 de las actuaciones.

  3. - Acta Policial de fecha 20-03-05, suscrita por el Funcionario Investigador III F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub- Delegación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial…” Iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales Nº G-861-909 que se instruye por uno de los delitos contemplados en la Ley del Robo de Vehículos Automotores, me traslade en compañía del funcionario: C.M., en la Unidad P-207, hacia la carrera 04 con calle 09 de esta ciudad… es todo”.Folio 05 de las actuaciones.

  4. - Acta Policial de fecha 20-03-05, suscrita por el Funcionario Agente E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub- Delegación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial…” En esta misma fecha, continuando con las diligencias la cusa G-861-909 que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley del Robo de Vehículos Automotores “ HURTO” en horas de la madrugada se presento por ante esta sede de manera espontánea la ciudadana Maryeddys Zúñiga Márquez…quien manifestó haber recuperado el vehiculo marca Hyundai, modelo AFCENT, color azul, año 99, placas ABV-92R, tipo sedan el cual en horas antes le fue hurtado…es todo”.Folio 06 de las actuaciones.

  5. - Inspección Técnica Nº 296 de fecha 22-03-05, suscrita por los funcionarios J.T. y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en el estacionamiento interno de esta oficina, ubicada en la avenida los Ilustres con avenida S.B., Urbanización La Comunidad Guanare Estado Portuguesa. Cursa inserta al folio 07 de las actuaciones.

  6. - Acta Policial de fecha 22-03-05, suscrito por el funcionario R.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “ En esta misma fecha, encontrándome en la oficina de guardia de este despacho policial, se presento la ciudadana Zúñiga M.M. Rafaela… quien me informo que su denuncia basada en el presunto hurto del vehiculo marca Hyundai, modelo accent, color azul, placas ABV92R, serial de motor GAEKX625662, año 99, clase automóvil serial de carrocería 8X1VF31NPXYA00168, resulto ser que e la dejo estacionado el mismo en otro lugar no siendo el señalado en la denuncia, y como había encontrado el vehiculo en le lugar robado, cosa que no fue así, sino que lo había dejado en otro lugar, donde posteriormente lo ubico y actualmente lo tiene en su poder…es todo. Cursa inserta al folio 08 de las actuaciones.

  7. - Acta de Entrevista de fecha 22-03-05 de la ciudadana Zúñiga M.M.R., quien expuso “Resulta que yo había dejado mi vehiculo estacionado era por donde esta ubicado la carrera quinta de esta ciudad, y como era ya muy tarde de la noche, cuando salí del bar México Bar, ubicado en la carrera 04, no recordaba bien el sitio donde había dejado el vehiculo y pensé que me lo habían hurtado, por esa razón fue que denuncie, recordé el sitio donde estaba mi carro y fui a buscarlo y allí estaba el carro, por eso es que quiero aclarar los hechos. En estos momentos yo tengo en mi poder mi carro; y voy a consignar copias fotostáticas de los documentos del mismo, el cual es marca Hyundai, placas ABV92R, serial de motor GAEKX625662, modelo accent GLS 1.5L, año 99, color azul, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 8X1VF31NPXYA00168, es todo… Cursa inserta al folio 09 de las actuaciones

  8. - Acta Policial de fecha 20-03-05 suscrita por le funcionario R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Cursa inserta al folio 16 de las actuaciones

  9. -Regulación Real Nº 317 de fecha 28-03-05, suscrita por el funcionario Ramòn A. Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado aun vehiculo marca Hiunday, placas ABV-92-R, serial de motor GAEKX625662, modelo accent GLS 1.5L, año 99, color azul, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 8X1VF31NPXYA00168, por lo que su valor real ascendió a la cantidad de Catorce Millones (Bs.14.000.000,00) Cursa inserta al folio 18 de las actuaciones.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe suficientes elementos de convicción para presentar acusación y la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se demostró el cuerpo del delito, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del poseedor de los bienes señalados, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (Hurto), de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. y a la Victima Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. D.L.

Seguidamente se cumplió Conste.

Sctría

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