Decisión nº 1JU-627-13 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoOrden De Captura

JUEZ PROFESIONAL: Dra. M.T.S.O..

SECRETARIA: Abg. M.J.O.

ALGUACIL: H.S.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. A.O. 18º

VICTIMA: L.E.C. SIERRA (OCCISO)

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA : DR J.H.

DE LAS ACTUACIONES QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE

En fecha 03 de noviembre del año 2012, fue celebrada audiencia oral de presentación en contra del jóven IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse el mismo según lo manifestado por el Ministerio Pùblico incurso en la presunta comisiòn del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.

El juzgado de control competente, ADMITIO la calificación jurídica esgrimida por la fiscalía e impuso la medida cautelar contenida en el literal G y C del artículo 582 de la LOPNNA, acordando proseguir el proceso por la vìa ordinaria.

En fecha 18 de ABRIL de 2013 se le diò entrada a la presente causa por parte de este tribunal y se fijò el dìa 08 de mayo de 2013 para que tuviera lugar el debate oral y reservado. En fecha 08 de mayo de 2013 no compareció el joven acusado, sin tener constancia de su citación puesto que faltaba la respectiva resulta que asì lo acreditara, fijándose la realización para el dìa 23 de mayo, en esta fecha no compareció el abogado defensor del joven, ante lo cual se le hizo la advertencia al acusado y se fijò como última fecha el dìa 06 de junio de 2013 en esta oportunidad comenzó a desarrollarse el debate oral subsiguiente fue el dìa 13 de junio, continuando el dìa 14 de junio y debiendo continuar el dìa 26 de junio.

En el caso que hoy nos ocupa, el joven habìa comparecido a las audiencias de juicio oral, siendo que el dìa 26 de junio de 2013, estando en etapa de evacuación de pruebas, no compareció a la misma, y no justificò su ausencia, antes bien su propio abogado privado no pudo localizarlo, desconociendo de esta manera su paradero. Considerando por este motivo la juzgadora, que el joven se encuentra en estado de rebeldía, no queriendo enfrentar el proceso penal que le sigue el Estado Venezolano y màs aùn teniendo presente que el acusado se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado, delito de extrema gravedad en nuestra legislación.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los fines de verificar la consecuencia jurídica que atañe a los jóvenes que a sabiendas de la obligatoriedad de comparecer a todas las audiencias de juicio que el tribunal este realizando, que están notificadas de las mismas y plenamente conscientes de la gravedad de no asistir al debate oral, siendo que tienen la condición de acusados y advertidos de que los tribunales revocaran las medidas e impondrán una medida privativa de libertad para asegurar las resultas del proceso penal, teniendo en consideración, que no hay norma alguna que nos indica esta consecuencia, lo ajustado y pertinente es proceder a la revisión de las normas procesales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal a tenor del imperativo previsto en el artículo 537 de la LOPNNA, ante lo cual la norma aplicable es la contenida en el artículo 248 del CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL la cual establece:

Artìculo 248: LA MEDIDA CUATELAR ACORDADA AL IMPUTADO O IMPUTADA SERA REVOCADA POR EL JUEZ O JUEZA DE CONTROL DE OFICIO O PREVIA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO O DE LA VICTIMA QUE SE HAYA CONSTITUIDO EN QUERELLANTE, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

  1. - Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.

  2. - Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Pùblico que lo cite.

  3. - Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a las que està obligado…”

Ahora bien, en virtud del referido análisis y EVIDENCIANDO QUE EL ACUSADO se encuentra cumpliendo una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como es la MEDIDA DE FIANZA y no acudió al tribunal a la audiencia de juicio oral ni justificò por cualquier medio su audiencia, es por lo que es forzoso para este tribunal REVOCAR la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNNA y en consecuencia ORDENAR LOCALIZACIÒN Y CAPTURA del mismo y su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques a los fines de realizarse el acto de juicio oral y reservado. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL G DEL ARTÌCULO 582 DE LA LOPNNA que pesaba sobre el acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la LOPNNA y en consecuencia se ORDENA SU LOCALIZACIÒN, CAPTURA E INGRESO al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques a los fines de garantizar la realización del acto de juicio oral y reservado.

Por cuanto la presente decisión es dictada de oficio por incumpliendo en la asistencia al tribunal se ordena la notificación de las partes. Lìbrese boleta de ingreso y oficio al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, asiéntese en el libro diario.

LA JUEZA,

Dra. M.T.S.O.

LA SECRETARIA,

M.J.O.

Causa Nro. 1JU-627-13

MTSO/mtso

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