Decisión nº 1C-2008-10 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoFijacion De Plazo Prudencial

(CAUSA 1C-2008-10)

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: L.M.G.C..

FISCAL: Dra. M.G.B.L., Auxiliar Décima Octava Especializa.d.M.P..

VICTIMA: ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dra. M.R., Público Penal.

Vista la solicitud efectuada por la Dra. M.R., actuando en su carácter de defensora pública penal especializada del referido adolescente, quien requiere le sea fijado un plazo prudencial al Ministerio Público a fin de que concluya con la investigación seguida a su defendido, para lo cual se acordó fijar el acto de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 28 de agosto de 2013, este Tribunal acordó fijar para el día 02-09-13, el acto de la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la fecha fijada para la realización de la audiencia oral, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraba presente la defensa pública y el Ministerio Público, no estando presente el imputado, no obstante ello, su inasistencia no suspende la realización del acto.

Establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el principio de retroactividad o irretroactividad de la ley, de igual manera dispone la excepción a este principio en los términos que siguen:

Ninguna disposición tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea

. (Resaltado nuestro)

La retroactividad o irretroactividad de la ley procesal penal ha sido un tema especialmente tratado en la doctrina y en la jurisprudencia nacional, por regir en nuestra legislación el principio general de la irretroactividad de la ley. La jurisprudencia nacional, ha señalado como desarrollo de la norma constitucional antes transcrita la aplicación tanto de la ley sustantiva como la ley adjetiva penal, más benigna, más favorable, por ser el tema, de singular trascendencia, dado que se encuentra en juego el sagrado principio de la seguridad jurídica; y ello encuentra explicación por cuanto ambas, se relacionan con el control de la arbitrariedad del poder jurisdiccional.

Ahora bien, en virtud de haber entrado en vigencia el 01 de enero de 2013, el Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, quedando derogado el Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.208 Extraordinario de fecha 23 de enero de 1998, y las posteriores reformas al mismo, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.002 de fecha 25 de agosto de 2000, Nº 5.552 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2001, Nº 38.536 de fecha 4 de octubre de 2006, Nº 5.894 Extraordinario de fecha 26 de agosto de 2008, y Nº 5.930 Extraordinario de fecha 4 de septiembre de 2009, y por cuanto las normas contenidas en el Texto Adjetivo Penal, se aplicaran desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada, observándose que la norma correspondiente al trámite previsto para la fijación del plazo prudencial al Ministerio Público para que concluya con la investigación, artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es más favorable, en el presente caso en concreto, por ello se aplica el Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se decide.

Este Juzgado en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas y subrayado nuestros).

Teniendo igualmente en consideración lo establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.” (Subrayado nuestros).

En este orden de ideas, este Tribunal Primero de Control, en salvaguarda de los derechos del imputado, quien los esta ejerciendo a través de la defensa pública, siendo este derecho de orden Constitucional, y una garantía establecida a su favor, de requerir que se concluya con la investigación seguida en su contra a fin de obtener con prontitud la decisión correspondiente, y observado lo previsto en el artículo 295 al disponer:

…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.

En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos ... (Subrayado, cursivas y negrillas nuestras).

De modo tal que, escuchado como ha sido al Ministerio Público, quien requiere un lapso prudencial a fin de concluir con la investigación, y teniendo en consideración que este Juzgado en su oportunidad acordó que la investigación se llevara por la vía del procedimiento ordinario, remitiéndose posteriormente las actuaciones a la fiscalía presentante, y por cuanto a la presente fecha se observa que ha transcurrido más del tiempo establecido en la norma supra citada, es decir, ocho meses desde que se individualizó como imputado al referido adolescente, al atribuírsele la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en los artículos 254 y 405 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

A tal efecto siendo un derecho del imputado de requerir o exigir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, para que el Ministerio Público concluya con la investigación, y encontrándose haciendo uso de este derecho a través de la defensa pública penal, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, contados a partir de la presente fecha a la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializa.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, para que concluya con la investigación, y como consecuencia de ello presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 eiusdem, en relación con lo previsto en el artículo 156 ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, contados a partir de la presente fecha a la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializa.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en los artículos 254 y 405 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, para que concluya con la investigación, y como consecuencia de ello presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 156 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 ibídem. SEGUNDO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 159 eiusdem.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, remítase al Ministerio Público.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

L.M.G.C..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

L.M.G.C..

SOLICITUD 1S-1454-13

CAUSA N° 1C-2008-10.

AMCS/LMGC.

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