Decisión nº 1C-2365-12 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

CAUSA N° 1C-2365-12

JUEZA: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: RAYMALIF MOSQUERA FUENTES.

FISCAL: Dra. M.G.B.L., Encargada Décima Octava Especializa.d.M.P..

VICTIMAS: C.J.L.B.. (OCCISO) y IDENTIDAD OMITIDA (LESIONADO).

DEFENSOR: Dra. C.M., Defensora Pública.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DE LOS HECHOS

Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 28 de julio de 2012, en la Av. Principal de Cloris, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, siendo aproximadamente las 5:00 a.m., cuando el hoy occiso C.J.L.B. y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encontraban en compañía de su p.I.O., y venían de la fiesta de graduación de éste último, la cual se estaba celebrando en el Bloque 09, Planta Baja, en el salón de fiestas, en el Sector Oropeza Castillo, Guarenas, Estado Miranda, a eso de las 5:00 a.m., salen caminando y se detienen en la parada de la Urbanización los Girasoles, Cloris, esperando carro para irse para sus casas, de repente llegó al lugar un tipo de contextura regular, como de 21 años de edad, de piel blanca, tenía una gorra blanca, quien les dice que si eran malandros, en eso le mete una cachetada a su p.C. empiezan a caerle a golpes a ese tipo, quien pega un grito y llama a otro sujeto que salió de la Urb. Los Girasoles venía con una pistola, le apunta a IDENTIDAD OMITIDA, pero le dispara a CHRISTIAN y a IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA como pudo salió corriendo, disparándole éste sujeto cinco veces, lo que motivo a Alexander irse hacia a la parte de la Terraza A, de la Urbanización V.E.S., llamo a su familia por teléfono contándole lo sucedido. A la segunda pregunta realizada: “¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: Todo eso fue por una pelea, porque ese tipo llego primero a buscarnos pelea y luego llamo al otro que llego con una pistola, nosotros no estábamos haciendo nada malo, sólo veníamos de celebrar mi graduación, y esos tipos no nos quitaron nada tampoco fue para robarnos..TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que llego a ver, así como el arma mencionada, e indique si de volver a ver a los mismos los reconocería?. CONTESTO: La pistola era cromada, los tipos eran, el que me apuntó era un sujeto delgado, de piel morena, cabello corto negro, tipo crespo, como de 22 años, vestía deportivo, con pantalón, el otro que nos buscó la pelea, era un sujeto de contextura regular, de piel blanca, como de 20 años, tenía gorra blanca, hablaba como malandro, ese fue el que gritó al otro sujeto que saliera, y quien salió detrás de un kiosco que casualmente estaban abriendo por allí… y de volver a ver a esos sujetos no estoy seguro de reconocerlos, tal vez si. Iniciadas las investigaciones por los hechos expuestos en fecha 17 de agosto de 2012, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, se dirigieron a la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, a quien aprehenden y colocan a la orden del Ministerio Público.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente en referencia, la presunta comisión del delito de: COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 405, 413 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.J.L.B. (OCCISO) y IDENTIDAD OMITIDA (LESIONADO).

DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:

PUNTO PREVIO

El artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente:

La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…

.

Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que cursa a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) de la causa, Acta Policial de fecha 17 de agosto de 2012, suscrita por el funcionario Porras Keith, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, quien realizó el procedimiento donde aprehendió al adolescente IDENTIDAD OMITIDA una vez que se traslado a su residencia ubicada en V.E.s., Terraza b, Bloque 10, planta baja, Guarenas, por tener conocimiento que el referido adolescente estaba involucrado en los hechos investigados bajo las actas procesales J-009-714, instruidas por el referido Cuerpo de Investigaciones, hechos ocurridos en fecha 28 de julio de 2012, aprehensión que se realizó sin mediar orden judicial ni haber sido sorprendido in fraganti en la comisión de un hecho punible, ante tales circunstancias las cuales quedaron plasmadas en el acta policial en mención, se desprende que se actúo flagrantemente en violación del derecho a la libertad que le asiste al individuo, pues como bien lo manifestó la defensa, no mediaba orden judicial y menos aun el adolescente fue sorprendido in fraganti en la comisión de hecho punible alguno, para que se acordara su aprehensión, si bien es cierto, consta en acta de entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, rendida en fecha 15 de agosto de 2012, quien señala el referido adolescente como presunto autor del hecho investigado, no menos cierto es que, desde la referida fecha a la fecha de la aprehensión 17-08-12, ya había transcurrido de sobremanera los parámetros del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para la aprehensión en flagrancia, en consecuencia, detectada la violación del derecho a la libertad lo cual trae como consecuencia la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose de esta forma el acto viciado, y el derecho violado y la forma en qué afecto el acto cuya nulidad se acordó, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 eiusdem, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, solicitado como fue por el Ministerio Público, la aplicación del procedimiento ordinario, en virtud de los hechos objeto de la presente audiencia, prevé el artículo 373 lo siguiente:

El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…

. (Subrayado y negrillas nuestras).

El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 405, 413 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.J.L.B. (OCCISO) y IDENTIDAD OMITIDA (LESIONADO), se observan, que cursan en actas los siguientes elementos de convicción traídos al proceso, como lo son:

  1. - Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de julio de 2012, suscrita por el funcionario Detective J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Investigación de Homicidios Eje Guarenas, inserta al folio cuatro (04) de la causa, en la cual se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: que el día 28 de julio de 2012, encontrándose en labores de guardia en la sede y siendo las 7:40 horas de la mañana aproximadamente, se presentó la funcionaria Oficial A.L., adscrita a la Policía del Municipio Plaza, informando que en la AV. Principal de Cloris, vía pública, Guarenas, Estado Miranda, se encontraba un cadáver de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que se dio inicio a la investigación, quedando signada bajo la nomenclatura J-009.714, instruidas por uno de los delitos Contra las personas (Homicidio), motivo por el cual el funcionario se traslada en compañía del Detective O.D. hacia el lugar antes mencionado, a fin de realizar inspección técnica y las primeras pesquisas en relación al presente caso. Una vez en el lugar, observan sobre el piso de pavimento y una acera de cemento destinada al paso peatonal, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito ventral, presentando como vestimenta: una camisa blanca de rayas de color azul, un jeans color blanco y zapatos de color negro, con las siguientes características fisonómicas: Tez de piel blanca, de contextura delgada, cabello castaño, corto, ondulado, de 1,65 metros de estatura, al ser examinado en su anatomía por el médico forense de guardia, el Dr. J.O., indicó que el hoy occiso presenta las siguientes heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego en 1.- Una (01) herida en la Fosa Iliaca izquierda. 2.- una (01) herida en la región Glútea Derecha. 3.- Una (01) herida en la región genital, así mismo fue identificado mediante cédula de identidad aportada por los familiares como C.J.L.B., de 18 años de edad, los funcionarios se entrevistan con el ciudadano identificado como M.A.B.B., de 35 años de edad quién manifestó ser tío del occiso y que su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, resultó herido en el hecho, posteriormente los funcionarios se dirigen al Seguro Social de Guarenas donde fueron atendidos por la doctora de guardia J.J., la misma les indica que efectivamente a dicho centro asistencial había ingresado un (01) ciudadano herido, quien responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, se realizó la respectiva inspección técnica, se colectan evidencias de interés criminalístico, se realiza el levantamiento del cadáver previo conocimiento del médico forense de guardia, para ser trasladado hasta la morgue de la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, donde se le practicará Necropsia de ley.

Que sumado al elemento de convicción 02.- Inspección Técnica s/n y Fijación Fotográfica, de fecha 28 de Julio de 2012, practicada por los funcionarios Detective J.P. y el funcionario O.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas división de Investigaciones de Homicidios Eje Guarenas, inserta del folio siete (07) al folio (11) de la causa, en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL DE CLORIS, ENTRE LAS URBANIZACIONES LAS TERRAZAS DE V.E.S. Y LOS GIRASOLES, VIA PUBLICA, GUARENAS, MUNICIPIO A.P.D.E.M., donde se dejó constancia entre otras cosas que: Trátese de una vía pavimentada, que sirve para circulación de vehículos automotores en ambos sentidos, con aceras en ambos lados destinadas para el paso peatonal, observándose sobre la acera y la vía pavimentada, el cuerpo sin vida de una persona, en posición de decúbito ventral, presentando como vestimenta: camisa a cuadros de colores blanco y azul, franelilla de color blanco, pantalón tipo jeans color blanco, medias de color blanco y zapatos deportivos color negro, presentando las siguientes CARACTERISTICAS FISONÓMICAS: Tez blanca, cabello color rojizo, contextura delgada, de 1,65 metros de estatura. Del examen externo practicado al cadáver, se pudieron apreciar las siguientes HERIDAS: una (01) herida en la región iliaca izquierda y una (01) herida en la región glútea derecha, una (01) herida en la región genital, presento abotonamiento en la región externa de la pierna derecha, asimismo quedo identificado mediante cédula de identidad, como: C.J.L.B., de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad V-23.617.595. Se deja constancia que se realizó la respectiva inspección técnica, EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO: Cuatro (04) conchas percutidas y aun (01) proyectil deformado, asimismo se colectó un (01) segmento de gasa impregnado de sangre extraída del cadáver, un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hermética, colectada del sitio del suceso, se tomaron las impresiones dactilares del occiso, en una plantilla modelo R.17 (Necrodactilia), posteriormente se realizó levantamiento del cadáver previo conocimiento del médico forense de guardia, para ser trasladado hacia la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, ubicada en bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, donde se le practica necropsia de ley.

Que sumado al elemento de convicción 02.- Acta de Levantamiento, de fecha 28 de Julio de 2012 suscrita por el funcionario Detective J.P. y el funcionario O.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas división de Investigación de Homicidios Eje Guarenas, inserta al folio doce (12) de la causa, dirección: AVENIDA PRINCIPAL DE CLORIS, VÍA PÚBLICA, GUARENAS, MUNICIPIO PLAZA, ESTADO MIRANDA. Una vez en el lugar, se pudo observar sobre el piso de pavimento y una acera de cemento, destinada al paso peatonal, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición decúbito ventral, presentando como vestimenta, una camisa de rayas color azul, un jeans color blanco y zapatos color negro, con las siguientes características fisonómicas: Tez de piel blanca, de contextura delgada, cabello castaño, corto ondulado, de 1,65 metros de estatura, al ser examinado en su anatomía por el médico forense de guardia Dr: J.O., indicó que el hoy occiso presenta las siguientes heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego en: 1.- Una (01) herida en la Fosa Iliaca izquierda. 2.- una (01) herida en la región Glútea Derecha. 3.- Una (01) herida en la región genital, así mismo fue identificado mediante cedula de identidad aportada por los familiares como C.J.L.B., de 18 años de edad, cedula de identidad número 23.617.595. Se deja constancia que se realizo el levantamiento del cadáver, para ser trasladado a la morgue de la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, donde se le practica la Necropsia de Ley.

Que sumado al elemento de convicción 03.- Solicitud de Protocolo de Autopsia, del cadáver C.J.L.B., requerida mediante Oficio Nº 9700-048-1594, en fecha 28 de julio de 2012, al Jefe de Medicatura Forense con sede en Bello Monte, inserta al folio catorce (14) de la causa.

Que sumado al elemento de convicción 04.- Solicitud de Experticia Necrodactilia, requerida mediante memorandum Nº 9700-0048-1596, en fecha 28 de Julio de 2012, a la División de Lofoscopia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas división de Investigaciones de Homicidios Eje Guarenas, a la evidencia física (01) planilla de Necrodactilia R-17, inserta al folio dieciséis (16) de la causa.

Que sumado al elemento de convicción 05.- Solicitud de Experticia Hematológica, requerida mediante memorandum Nº 9700-0048-1597, en fecha 28 de julio de 2012, al Área de Evidencia Biológica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas división de Investigaciones de Homicidios Eje Guarenas, a la evidencia física: Un (01) segmento de gasa impregnado de sangre extraída del cadáver, Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, colectada en el sitio del suceso. Inserta al folio diecisiete (17) de la causa.

Que sumado al elemento de convicción 06.- Solicitud de Experticia de Reconocimiento Técnico, requerida mediante memorandum Nº 9700-0048-1598, de fecha 28 de julio de 2012 a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas división de Investigaciones de Homicidios Eje Guarenas, a la evidencia física: tres (03) conchas percutidas donde se puede leer en su culote 311 08, una (01) concha percutida donde se culote CAVIM 05 y un (01) proyectil deformado. Inserta al folio dieciocho (18) de la causa

Que sumado al elemento de convicción 07.- Acta de Entrevista al ciudadano J.R.L.P., rendida en fecha 28 de julio de 2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, inserta al folio diecinueve (19) de la causa, en donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: que el día 28 de julio de 2012, a las 5:00 a.m, se encontraba en su casa durmiendo y recibió llamada telefónica de parte de un amigo de su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien le dijo que su hijo de nombre C.J.L.B., de 18 años de edad, estaba muerto y se encontraba tirado en la avenida principal de Cloris, vía pública, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, por lo que bajo al lugar y se percata que efectivamente su hijo estaba muerto, también se enteró que su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien estaba en compañía de su hijo resultó lesionado y estaba en el seguro social de Guarenas.

Que sumado al elemento de convicción 08.- Acta de Entrevista al ciudadano A.E., rendida en fecha 28 de julio de 2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, inserta al folio veinte (20) de la causa, en donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: que el día 27 de agosto de 2012, se encontraba en compañía de su hermano IDENTIDAD OMITIDA y sus primos C.J.L.B. y IDENTIDAD OMITIDA, en una fiesta en el bloque nueve (09), planta baja, en un salón de fiesta, frente al liceo Sequinbera, en el sector Oropeza Castillo, Guarenas, Estado Miranda, y como a las 5:00 a.m., se retiran del lugar, él se fue para su casa, y su hermano IDENTIDAD OMITIDA, y sus primos Christian y IDENTIDAD OMITIDA se quedaron en la avenida principal de Cloris esperando una camioneta de pasajeros, y como a las 8:00 horas de la mañana, su papá M.A.B.B., le llamó diciéndole que Christian se encontraba muerto y IDENTIDAD OMITIDA estaba herido en el Seguro Social de Guarenas.

Que sumado al elemento de convicción 09.- Acta de Entrevista al ciudadano M.A.B.B., rendida en fecha 28 de julio de 2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, inserta al folio veintiuno (21) de la causa, en donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: que el día 28 de julio de 2012, como a las 5:00 a.m., dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego, tuvieron una discusión con su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, su sobrino C.J.L.B. y otro muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en la parada de la entrada de Cloris, de la Urbanización Los Girasoles, Guarenas, Estado Miranda y en eso uno de los sujetos efectuó varios disparos, logrando matar a su sobrino C.L. e hiriendo a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, el otro muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA que también es su sobrino, logró escapar, a su hijo lo trasladaron para el Seguro Social de Guarenas, donde lo atendieron.

Que sumado al elemento de convicción 10.- Solicitud de Examen Médico Legal, requerido mediante oficio Nº 9700-0048-1591, de fecha 28 de julio de 2012, al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, para serle practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, inserto al folio veintidós (22) de la causa.

Que sumado al elemento de convicción 11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de julio de 2012, suscrita por el funcionario Detective J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas división de Investigación de Homicidios Eje Guarenas inserta al folio veintitrés (23) de la causa, donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales J-009.714. Se presentó de manera espontánea un ciudadano de nombre M.B. plenamente identificado en actas anteriores, a quien se le entrego boleta de citación a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, igualmente identificado, quien es su hijo y funge como víctima en el presente caso.

Que sumado al elemento de convicción 12.- Acta de Entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, rendida en fecha 28 de julio de 2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, inserta al folio veinticinco (25) de la causa, en donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: que el día 28 de julio de 2012, como a las 5:30 a.m., venía con sus primos IDENTIDAD OMITIDA y C.J.L.B., venían de una fiesta de su graduación de Técnico Medio en Informática, celebrada en el bloque nueve (09) de la urbanización Oropeza C.d.G., planta baja, salen caminando y se detienen en la parada de la Urbanización Los Girasoles, Cloris, para esperar carros e irse a sus casas, de repente llego un tipo de contextura regular, como de veintiún (21) años, de piel blanca, tenia gorra blanca y les dijo que si éramos malandros, en eso le metió una cachetada a su p.C. y empezaron a caerle a golpes a ese tipo, quien pego un grito y llamo a otro sujeto que salió de la Urbanización Los Girasoles y venia con una pistola, ese le apunto a su persona, pero le disparo a Christian y a IDENTIDAD OMITIDA, él como pudo salió corriendo, el tipo disparo como cinco veces, su persona se fue hacia la parte de la Terraza A de la Urbanización V.E.S. y luego llamó por teléfono a su familia y les contó lo que paso.

Que sumado al elemento de convicción 13.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de julio de 2012, suscrita por el funcionario Inspector. Lic. Santino Sterrantino, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas inserta al folio veintiséis (26) de la causa, en donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: el funcionario se traslada en compañía del Detective J.C.P., hacia las inmediaciones de la Urbanización Los Girasoles, Cloris, Guarenas, Estado Miranda, con la finalidad de ubicar el kiosco mencionado por uno de los testigos y practicar pesquisas del caso, una vez en el lugar se logra ubicar un kiosco comercial de color amarillo, el cual se encontraba cerrado para el momento de la visita policial, por lo que se opto en entrevistar a varios comerciantes informales, quienes laboran adyacentes al pequeño comercio localizado y quienes informaron que la propietaria de dicho establecimiento responde al nombre de Norma, quien reside en el bloque nueve (09), piso tres (03), de la Urbanización V.E.S., Terraza B, por lo que los funcionarios se trasladan hasta la dirección aportada, al ubicar la ciudadana luego de explicarle el motivo de la presencia policial, dijo ser y llamarse N.C.B.V., de 47 años de edad, quien indicó que se encontraba en compañía del ciudadano J.V.N.G., de 50 años de edad, entregándosele boleta de citación, con la finali9dad de ser entrevistados en relación a los hechos investigados.

Que sumado al elemento de convicción 14.- Acta de Defunción, de fecha 30 de Julio de 2012, suscrita por la Abogada I.M.L., Registradora Civil de Guarenas, inserta al folio veintinueve (29) de la causa, donde entre otras cosas hace constar: que el día 30 de julio de 2012 se presenta ante el despacho la ciudadana S.J.B., exponiendo que el día 28 de julio de 2012, falleció C.J.L.B. en Cloris, avenida principal, Guarenas, Municipio A.P., Estado Miranda, a las 5:30 antes meridiem, el fallecido tenía 18 años de edad, falleció a consecuencia de shock hipovolémico herida producida por arma de fuego por proyectil único al abdomen.

Que sumado al elemento de convicción 15.- Acta de Entrevista al Testigo 1, rendida en fecha 30 de julio de 2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, inserta al folio treinta y uno (31) de la causa, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: que el día sábado 28 de julio de 2012, estaba trabajando en su local de comida ubicado en la avenida principal de Cloris, y a eso de las 05:10 a.m., observó a tres muchachos que estaban en la parada tratando de tomar un taxi pero ninguno se detenía, luego comenzaron a bromear entre ellos mismos y en eso llego un sujeto con quien tuvieron una discusión y luego llego otro sujeto con un arma en la mano y comenzó a discutir con los muchachos que se encontraban en la parada, luego de esto logró escuchar dos (02) disparos, después uno de los muchachos comenzó a pedir auxilio y se escucharon tres (03) disparos más, seguidamente pudo observar a los dos (02) sujetos que sostuvieron la discusión con los muchachos huyendo del lugar a pie hacia la calle principal de Terrazas, dejando a uno de los muchachos tirado en el piso herido y sin movimiento.

Que sumado al elemento de convicción 16.- Acta de Entrevista al Testigo 2, rendida en fecha 30 de julio de 2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, inserta al folio treinta y dos (32) de la causa, quien entre otras cosas manifestó: que el día sábado 28 de julio de 2012 llegó a su local de venta de comida a eso de las 05:10 a.m., que estaba acompañado de su señora, pudieron observar a tres (03) muchachos que estaban bromeando y de repente, llego un sujeto con el que comenzaron a discutir, parecía que el sujeto detrás del kiosco venia de la estación de gas, con un arma de fuego en la mano, le disparo a uno de los muchachos y al otro que estaba peleando con el primer sujeto le dio tres (03) tiros, luego los dos (02) sujetos huyeron del lugar corriendo hacia la calle principal de Terrazas dejando a uno de los muchachos tirado en el suelo sin movimiento y otro herido.

Que sumado al elemento de convicción 17.- Acta de Entrevista de la ciudadana R.C.B., rendida en fecha 30 de julio de 2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, inserta al folio treinta y tres (33) de la causa, quien entre otras cosas manifestó: que el día 28 de julio de 2012, su sobrino IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, se encontraba en una fiesta en el edificio nueve (09) de la urbanización Oropeza Castillo, salió junto a sus primos llamados IDENTIDAD OMITIDA de 17 años y C.J.L.B. de 18 años de edad, de la fiesta para regresar a su residencia en GUEIME sector La Montañita, se encontraban esperando un autobús en la parada de Cloris cuando sostuvieron una discusión con una persona, se agarraron a golpes cuando otra persona salió de la adyacencia de la parada del autobús portando arma de fuego y disparo hacia ellos logrando herir a sus dos sobrinos donde resultó fallecido el joven C.J.L.B. y IDENTIDAD OMITIDA resultó herido de gravedad, fueron llevados al Seguro Social de Guarenas, logró hablar con él en la habitación y como pudo le comunicó que el sujeto quien apodan como El Pichi se encontraba en el lugar de los hechos y fue el que disparo hacia ellos.

Que sumado al elemento de convicción 18.- Acta de Investigación Penal, de fecha 31 de julio de 2012, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Investigación de Homicidios Eje Guarenas, inserta al folio treinta y cuatro (34) de la causa, en la cual se deja constancia entre otras cosas: que vista la entrevista realizada a la ciudadana R.C.B., el día 30 de julio de 2012, siguiendo las investigaciones proceden a ubicar y citar al ciudadano apodado PICHI, les indican que en el lugar no reside, no obstante ello les indican que en la residencia viven dos personas a quienes apodan PIQUI y vive en el Bloque 10, Planta baja, apto 0006, así mismo en el Bloque 14 pb, apto 0008, vive otra persona apodada PILLI, una vez en el lugar se entrevistaron con la ciudadana SERRANO G.M.T., quien les indicó que efectivamente allí vive PIQUI, quien responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quien no se encontraba, dejándole boleta de citación, luego se dirigen a la otra dirección para ubicar a PILLI, quien responde al nombre de YORFRAN J.P.R., a quien se le dio boleta de citación.

Que sumado al elemento de convicción 19.- Acta de Entrevista del ciudadano J.S., rendida en fecha 30 de julio de 2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Guarenas, inserta a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de la causa, en donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: que el día sábado 21-07-12, había regresado de Petare, para su casa ubicada en Terraza B, V.E.S., Guarenas, que el día viernes 27-07-12, un amigo apodado PILLI, lo invito para una fiesta en el edificio 14, Terraza B, de la Urbanización V.E.S., PILLI se fue primero y él se estuvo hasta las 4:00 a.m., luego se fue para el bloque 10, donde se encontró con JONATHAN y DANI, se quedaron un rato tomando fue cuando escucharon cuatro (04) disparos, cada quien se fue para su casa, y en la mañana como a las 9:00 vio a un chamo que habían matado tirado en el suelo.

Que sumado al elemento de convicción 19.- Acta de Entrevista del ciudadano YOLFRAN PASTRAN, rendida en fecha 01 de agosto de 2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Guarenas, inserta al folio treinta y nueve (39) de la causa, quien entre otras cosas expuso: que el día viernes 27-07-12, se fue para una fiesta de una vecina, que se estaba graduando de TSU, invito a tres amigas, estuvieron hasta la 1:30 a.m., se fueron luego en un taxi, luego él se fue a su casa eran como a la 1:50 a.m., al día siguiente se enteró que habían matado a un primo de un chamo.

Que sumado al elemento de convicción 20.- Acta de Entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, rendida en fecha 15 de agosto de 2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Guarenas, inserta a los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) de la causa, quien entre otras cosas expuso: que el día 27-07-12, se encontraba en compañía de sus primos C.J.L.B. y IDENTIDAD OMITIDA, en una fiesta en el Bloque 9, pb en un salón de fiesta, en el Sector Oropeza Castillo, Guarenas, durante la noche llegaron a la fiesta IDENTIDAD OMITIDA apodado PIQUI, junto a YOLFRAN J.P.R., apodado PILLI, A.E.S. apodado BOLLY, y YONIER, todos se encontraban armados, en eso la gente se puso nerviosa, ellos estuvieron en la fiesta un rato y después se fueron sin ningún tipo de problema, a las 4:50 a.m., se acabo la fiesta y se fueron del lugar, se quedaron en la parada de las camionetas de pasajeros ubicada en la Av. Principal de Cloris, los Girasoles, esperando que llegara una camioneta para irse, en eso pudo notar que cuatro personas venían subiendo en sentido Terraza A, hacia los Girasoles, cuando llagaron hasta donde estaban ellos, A.E.S., apodado BOLLI, apuntó a CHRISTIAN con una pistola parecida a un BROWNING, con la parte superior cromada y la parte inferior de color negro, cuando le iba a dar el tiro, él se mete en medio de A.E.S. y de CHRISTIAN, en eso recibe un tiro y comenzó a forcejear con él, le grita a CHRISTIAN que corriera, el otro p.I.O. también corrió, en eso IDENTIDAD OMITIDA golpea a A.E.S. para intentar huir y en eso le vuelve a dar un segundo disparo, escuchando luego que YOLFRAN PASTRAN y YONIER le gritaban a A.E.S. que lo matara y que matara a sus otros dos primos, en ese momento se le encasquillo la pistola, le saca el cargador el cual se le cae al suelo, en eso IDENTIDAD OMITIDA le da una patada al cargador y se va corriendo herido, luego escucha dos disparos más, después varios motorizados lo sacaron del lugar.

Que sumado al elemento de convicción 21.- Acta de Entrevista del ciudadano E.A., rendida en fecha 15 de agosto de 2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Guarenas, inserta al folio cuarenta y dos (42) de la causa, quien entre otras cosas expuso: que a los a fines de ampliar su declaración, indica que las personas que le dispararon a su p.I.O. y a CHRISTIAN, fueron unos chamos BOLLI y YONIER, fue quien le dio la cachetada a CHRISTIAN, PILLI andaba con ellos, y PIQUI llegó al sitio a preguntar que había pasado. Luego PILLI llama a ANYELO diciéndole que lo habían agarrado preso porque lo estaban acusando de la muerte de CHRISTIAN, y de haberle disparado a su p.I.O., diciéndole que si lo habían soltado era porque no tenía nada que ver. Diciéndole PILLI que le dijera a su primo que no lo fuera a acusar.

En consecuencia, quien aquí decide estima que, con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentra acreditado el supuesto o circunstancias objetiva prevista en el artículo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituye el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge la precalificación jurídica dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la nulidad absoluta del acto de aprehensión declarada en el punto previó lo cual trae como consecuencia que sea decretada LA L.S.R. del adolescente supra mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de egreso dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA LA L.S.R., del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)

RAYMALIF MOSQUERA FUENTES.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)

RAYMALIF MOSQUERA FUENTES.

CAUSA N° 1C-2365-12.

AMCS/RMF.

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