Decisión nº 1C-2298-12 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 12 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

CAUSA N° 1C-2298-12

JUEZA: A.M.C. S.

FISCAL: Dra. M.A., Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dr. TIRONNE S.B., Pública Penal

ALGUACIL: A.N.

SECRETARIA: Abg. M.J.S.

En el día de hoy, sábado doce (12) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral en la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conformado por la ciudadana Jueza, A.M.C. S., la Secretaria Abg. M.J.S. y el alguacil A.N., dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la ciudadana Jueza a la secretaria verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, Dra. M.A.P., los adolescentes imputados en referencia, debidamente asistidos por la Defensa Pública Penal, Dr. TIRONNE S.B.. Se autoriza la entrada de las ciudadanas J.C.B.M. y M.I.M.M., representantes de los imputados. Encontrándose presente las partes, se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron detenidos en fecha 11-05-12, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, para lo cual narró las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de comisión de los hechos. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público, dio lectura en forma detallada al acta policial de aprehensión, así como a los elementos de convicción expuestos en audiencia. Precalificó los hechos como la presunta comisión de los delitos de: COAUTORIA EN LOS DELITOS DE INCENDIO, DAÑO A LA PROPIEDAD, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 343, 473 y 277 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Solicitó continuar la causa por la vía del Procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, no encontrándose llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga a los mismos Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo, es todo”. Seguidamente se procede de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a identificar al primero de los adolescentes imputados, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. De seguidas se procedió a identificar al segundo de los adolescentes imputados, quien dijo ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del sistema, procede a explicarles a los adolescentes en forma clara y sencilla el hecho que se les atribuye, les explico que pueden rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio los perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre ellos pesan, igualmente que pueden abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, se les impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se les impuso de las garantías establecidas a su favor, de igual forma se les impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la conciliación, la remisión, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 564, 569 y 583, ibídem, respectivamente, con las salvedades de procedencia en el caso en concreto, explicándoles de seguidas lo que consistía el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 583 eiusdem. Acto seguido se les interroga sí han comprendido lo explicado y si desea declarar, quienes manifestaron: “Si comprendemos y deseamos rendir declaración”. En este estado la ciudadana Jueza ordena al alguacil retirar a uno de los adolescentes imputados de la sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo en sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Nos están culpando de algo que no hicimos, si nosotros hubiésemos hecho eso, no viviéramos ahí, la pistola nos la sembraron ellos, cuando quemaron el modulo nosotros no vivíamos ahí, vivíamos en el tamarindo cuando paso eso, es todo. A preguntas realizadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, respondió: “No sé cuando encendieron el modulo, yo consumo cigarro y marihuana, nunca he tenido arma de fuego. Es todo. Se deja constancia que la Defensa Pública no realizo preguntas. A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: “En el apartamento donde nos aprehendieron estaban mi tía, los funcionarios cuando entraron no estaban con testigo, los trajeron después, eran dos personas, es todo. Acto seguido se ordenó el ingreso nuevamente a la sala del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Llegaron los policías como a las 6 de la mañana y la señora de la casa de al lado es la que está diciendo que teníamos pistola, ellos llegaron con un bolsito y la pistola para sembrarnos, es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “yo vi cuando quemaron el modulo, no yo no sé quién lo quemó, yo consumo monte, compramos esa sustancia en Guatire, no tengo arma de fuego, mi primo no tiene arma de fuego, en la casa estaban mi hermano mayor, mi mamá, la mujer de mi hermano y mi tía, los funcionarios llevaron dos testigos, es todo. A preguntas del Tribunal, contestó: El apartamento tiene tres (03) habitaciones, cuando se entra esta la sala, nosotros dormimos juntos en el segundo cuarto, en el tercer cuarto duerme mi hermano, en el primer cuarto no duerme nadie, las camas son literas y matrimonial, la de nosotros literas, en la de mi mamá matrimonial, es todo”. En este estado la ciudadana Jueza les hizo un resumen de lo declarado por cada uno de ellos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa representada por el Dr. TIRONNE S.B., quien manifiesta: “Solicito que se continúe investigando por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto mis defendidos han negado de manera rotunda que no venden sustancias estupefacientes, como bien lo han dicho son consumidores, igualmente ellos no estaban el día de la quema del modulo, porque estaban en otro sitio, como lo han manifestado, por ello considero que se profundice con la investigación y de igual manera solicito una medida de presentación, mientras mis defendidos enfrentan este proceso penal. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes la Jueza procedió de seguidas a fundamentar la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento prima facie del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones: Establece el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Son Atribuciones del Ministerio Público:… 4.- Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley…”, Establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”, son claras las normas indicadas al establecer quién es el Titular de la Acción Penal, de lo cual es necesario, distinguir que en los hechos con relevancia para el derecho penal, existen tipos penales de acción pública y tipos penales de acción privada, es decir, a instancia de parte agraviada, en donde el ejercicio del Ius Puniendi, no le corresponde al Estado, sino al particular ofendido por el tipo penal, siendo así el Ministerio Público al haberle imputado a los adolescentes el tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal, obvia que está en presencia de un delito a instancia de parte agraviada, en donde no le corresponde el ejercicio de la acción penal, en consecuencia, no procede la imputación por parte del Ministerio Público. En cuanto a los tipos penales de COAUTORIA EN LOS DELITOS DE INCENDIO, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 343, 277 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, los cuales le fueron imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de establecer la materialidad de los mismos, se observa que cursa en las actas procesales los siguientes elementos de convicción traídos al proceso, 1.- cursa Acta de Investigación penal, de fecha 11 mayo de 2012, suscrita por Agente E.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, inserta del folio cinco (05) al folio ocho (08) de la causa, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que: dándole continuidad a las investigaciones de las actas procesales I-856.326, se constituyó comisión policial, hacia el Conjunto Residencial Ciudad Socialista Belén, Terraza 32, ubicada en Guarenas, Estado Miranda, a los fines de ubicar a los adolescentes mencionados como J.E. el “Mono” y Rafael, quienes figuran como investigados en la presente averiguación, una vez en el lugar siendo las 5:35 a.m., instalan una vigilancia estática, al cabo de unos minutos logran avistar a un sujeto con las mismas características fisionómicas del ciudadano que mencionan como J.E. el “Mono”, quien al notar la comisión policial, emprende veloz huida, hacia el interior de las escaleras del edificio “C”, apto C-41, Piso 4, dejando la puerta entreabierta, el Jefe de la Comisión J.G., ordenó la búsqueda de testigos en la comunidad, para revisar el inmueble, al ser ubicados los testigos se procedió a ingresar al inmueble, logrando avistar en la segunda habitación a mano izquierda el sujeto que trato de evadir la comisión, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, manifestando ser apodado el “MONO”, en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad, R.A.P.O., de 22 años de edad, S.I.O.B., de 41 años de edad, al realizarles la respectiva inspección personal no se les encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, al realizar la revisión del inmueble y cada uno de los ambientes, localizan en la habitación al final del pasillo vista al observador encima de un bolso elaborado en tela de color rojo, blanco y dorado, un colador elaborado en material sintético de color rojo con una malla elaborada en material sintético de color blanco, de presunta droga “cocaína”, una cucharilla elaborada en metal de color plata, un rollo de hilo de color negro, luego se ubico en el suelo al lado de la cama litera encima de un bolso elaborado en tela de color verde, azul, amarillo y blanco un arma de fuego tipo pistola, marca Tanfoglio, modelo forcé 99, seriales devastados, calibre 9 mm, color negro, con su cargador elaborado en metal de color negro, contentivo de ocho balas sin percutir del mismo calibre. En la segunda habitación del lado izquierdo vista el observador en el piso debajo de la cama litera, se localizó un bolso elaborado en material sintético, multicolor en su interior las siguientes evidencias: Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color azul, anudada en su único extremo, dentro de la misma dos (02) rollos de pitillos elaborados en material sintético de color rojo y blanco atados cada uno con una cinta elástica con la cantidad de ciento veinte (120) cada uno contentivo de un polvo blanco de presunta droga Cocaína, para un total de doscientas cuarenta (240) pitillos, once (11) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de restos de semillas vegetales de aspecto globuloso de color pardo verdoso de presunta droga, Marihuana, seis (06) envoltorios elaborados en material sintético transparente cerrados en su extremo por un cierre hermético, contentivo de un polvo blanco de presunta droga, Cocaína, Un (01) envoltorio elaborados en material sintético de color amarillo de regular tamaño, contentivo de un polvo blanco de presunta droga Cocaína, Un (01) rollo de ciento veintidós (122) pitillos, elaborados en material sintético de color rojo y blanco atados con una cinta elástica de color verde, contentiva de un polvo blanco de presunta droga, Cocaína, Un (01) envoltorio elaborado en papel blanco de forma cilíndrica contentivo de restos de semillas y restos vegetales de aspecto globuloso de color pardo verdoso de presunta droga, Marihuana, de igual forma se incautó encima de un bolso elaborado en tela de color negro con azul, Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborados en material sintético de color azul con blanco dentro del mismo dos envoltorios elaborados en material sintético de color azul, atado en su único extremo con un hilo de color negro, contentivos de semillas y restos de vegetales de aspecto globuloso de color pardo verdoso de presunta droga Marihuana. Dejándose constancia que en el inmueble se encontraba una adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quien indicó que las evidencias encontradas pertenecen a los adolescentes aprehendidos, IDENTIDAD OMITIDA EL “MONO”, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ellos fueron los que quemaron el modulo, que le iban a dar a la policía, porque no les convenía que lo inauguraran ya que siempre andan armados. Que sumado al elemento de convicción del 2.- Acta de Entrevista del testigo número uno, de fecha 11 de mayo de 2012, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, inserta del folio veintidós (22) al folio veinticuatro (24) de la causa, se dejó constancia entre otras cosas, que: siendo aproximadamente las 6:10 a.m., cuando se encontraba saliendo de su casa, ubicada en el Sector el Trebol, cerca de la Subida A.U., le fue solicitada su colaboración como testigo en el procedimiento a realizar por los funcionarios policiales, en donde se incautaron evidencias de interés criminalístico como lo fue arma de fuego y presunta droga. Que sumado al elemento de convicción del 3.- Acta de Entrevista del testigo número dos, de fecha 11 de mayo de 2012, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, inserta a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de la causa, se dejó constancia entre otras cosas, que: el día de hoy, como aproximadamente las 6:00 a.m., cuando se encontraba pasando por la Calle Urbina rumbo a su trabajo, le fue solicitada su colaboración como testigo en el procedimiento a realizar por los funcionarios policiales, en donde se incautaron evidencias de interés criminalístico como lo fue arma de fuego y presunta droga. Que sumado al elemento de convicción del 4.- Acta de Entrevista de la adolescente N.G.A.V., de fecha 11 de mayo de 2012, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, inserta a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de la causa, quien entre otras cosas, manifestó que ciertamente revisaron en el inmueble en presencia de los testigos y que las evidencias incautadas pertenecen a los adolescentes aprehendidos, IDENTIDAD OMITIDA ALIAS EL “MONO”, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ellos fueron los que quemaron el modulo, que le iban a dar a la policía. Que sumado al elemento de convicción 5.- del Acta de Aseguramiento e Identificación de la sustancia incautada, de fecha 11 de mayo de 2012, suscrita por el Inspector J.G. y Agente E.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, inserta al folio veintinueve (29) de la causa, en la cual se dejó constancia entre otras cosas: Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color azul, anudada en su único extremo, dentro de la misma dos (02) rollos de pitillos elaborados en material sintético de color rojo y blanco atados cada uno con una cinta elástica con la cantidad de ciento veinte (120) cada uno contentivo de un polvo blanco de presunta droga Cocaína, para un total de doscientas cuarenta (240) pitillos, once (11) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de restos de semillas vegetales de aspecto globuloso de color pardo verdoso de presunta droga, Marihuana, seis (06) envoltorios elaborados en material sintético transparente cerrados en su extremo por un cierre hermético, contentivo de un polvo blanco de presunta droga, Cocaína, Un (01) envoltorio elaborados en material sintético de color amarillo de regular tamaño, contentivo de un polvo blanco de presunta droga Cocaína, Un (01) rollo de ciento veintidós (122) pitillos, elaborados en material sintético de color rojo y blanco atados con una cinta elástica de color verde, contentiva de un polvo blanco de presunta droga, Cocaína, Un (01) envoltorio elaborado en papel blanco de forma cilíndrica contentivo de restos de semillas y restos vegetales de aspecto globuloso de color pardo verdoso de presunta droga, Marihuana, de igual forma se incautó encima de un bolso elaborado en tela de color negro con azul, Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborados en material sintético de color azul con blanco dentro del mismo dos envoltorios elaborados en material sintético de color azul, atado en su único extremo con un hilo de color negro, contentivos de semillas y restos de vegetales de aspecto globuloso de color pardo verdoso de presunta droga Marihuana. Que sumado al elemento de convicción de 6.- Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 11 de mayo de 2012, colectada por el funcionario Bisay Nestor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, inserta al folio treinta y seis (36) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas: Una (01) pistola, marca Tanfoglio, fabricación Italiana, color negra, calibre 9 mm, serial devastado, con su cargador provisto de ocho (08) balas, sin percutir. Que sumado al elemento de convicción de 7.- Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 11 de mayo de 2012, colectada por el funcionario Bisay Nestor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, inserta al folio cuarenta (40) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas: Un (01) rollo de hilo de color negro. Que sumado al elemento de convicción de 8.- Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 11 de mayo de 2012, colectada por el funcionario Bisay Nestor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, inserta al folio cuarenta y dos (42) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas, de la presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada, de la cual este Juzgado verificó la existencia de la misma en los elementos de convicción antes expuestos. Que sumado al elemento de convicción de 9.- Denuncia Común del ciudadano CEDEÑO ESTABA P.A., de fecha 03 de mayo de 2012, interpuesta por ante la Sub Delegación Estadal de Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio cuarenta y seis (46) de la causa, denunciando entre otras cosas que: denuncia como Jefe de Seguridad de la Construcción Ciudad Belén, que el día de hoy 03-05-12, en horas de la madrugada personas desconocidas incendiaron un local el cual tenían destinado para un modulo policial. Que sumada al elemento de convicción 10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de mayo de 2012, levantada por el Agente R.M., adscrita a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio cuarenta y nueve (49) de la causa, en la cual se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: que continuando con las averiguaciones relacionadas con la investigación I-856.326, se traslado en compañía del Agente M.L., hacia la siguiente dirección: SECTOR EL TAMARINDO, TERRAZA 32, CIUDAD SOCIALISTA BELEN, GUARENAS, con la finalidad de realizar las pesquisas e inspección técnica, sosteniendo entrevista con el ciudadano CEDEÑO P.A., quien les indicó el sitio exacto donde ocurrió el hecho. Que sumada al elemento de convicción 11.- Inspección Ocular, de fecha 03 de mayo de 2012, practicada por el Agente R.M. y M.L., adscritos a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta del folio cincuenta (50) al folio cincuenta y seis (56) de la causa, en la cual se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: se trasladaron a la siguiente dirección: SECTOR EL TAMARINDO, TERRAZA 32, CIUDAD SOCIALISTA BELEN, GUARENAS, con la finalidad de efectuar inspección ocular, observando que se trata de un sitio mixto, de tipo galpón, las oficinas calcinadas por las llamas, objetos quemados. Que sumado al elemento de convicción de 12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de mayo de 2012, levantada el funcionario J.E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, inserta a los folios cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas, de haberse trasladado conjuntamente con funcionarios adscritos a la referida institución, al SECTOR EL TAMARINDO, TERRAZA 32, CIUDAD SOCIALISTA BELEN, GUARENAS, con el fin de realizar inspección técnica al sitio, reconocimiento técnico y de ubicar a alguna persona que tenga conocimiento de los hechos investigados, sostienen entrevista con el ciudadano P.A.C.E., denunciante de los hechos investigados, quien le hizo entrega de un bidón con fuerte olor a combustible, acotando que el mismo fue colectado por su persona el mismo día del incendio, el cual fue dejado por los sujetos luego de incendiar el modulo, que fueron testigos del hecho los ciudadanos W.R., A.C. y FREIJES S.B.. Posteriormente procedieron a realizar un recorrido por la Terraza 30, 31 y 32, las cuales se encuentran frente al lugar del hecho, sosteniendo entrevista de manera informal con varios residentes, quienes por temor no se identificaron, manifestando haber visto a un sujeto que apodan “EL NENE”, en compañía de otros dos adolescentes de 15 y 17 años de edad, a bordo de una moto incendiaron con combustible el modulo. Que sumado al elemento de convicción del 13.- Acta de Entrevista del testigo número uno, de fecha 04 de mayo de 2012, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, inserta a los folios sesenta (60) y sesenta y uno (61) de la causa, se dejó constancia entre otras cosas, que: se encontraba en compañía del ingeniero SIMON, parado en el área (44), frente a la Terraza 31, cuando voltea hacia el almacén, ve que el modulo se estaba prendiendo en candela, avisa por radio a su compañero WILMER, quien estaba más cerca del modulo, enseguida ve que viene una moto en dirección hacia su persona y arrancó a correr con el Ing. SIMON, por temor a sus vidas, en lo que iban corriendo los sujetos les lanzaron unos tiros, debiendo esconderse detrás del galpón, los sujetos le lanzaron unos tiros a los cauchos delantero y trasero de la camioneta, luego llegó un camión cisterna de la compañía y apagaron el incendio. Que sumado al elemento de convicción del 14.- Acta de Entrevista del testigo número dos, de fecha 04 de mayo de 2012, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, inserta a los folios sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63) de la causa, se dejó constancia entre otras cosas, que: que el día miércoles para el jueves se encontraba de guardia en el almacén con su compañero A.C., quien le aviso por radio lo del incendio del modulo, paso rápido la información a la garita estaba el coordinador de seguridad D.F., al buscar de acercarse al modulo ve tres personas que iban en una moto, se devuelve corriendo al almacén, llegaron los Guardias Nacionales, ya el modulo estaba ardiendo. Que sumado al elemento de convicción de 14.- Oficios de fecha 07 de mayo de 2012, dirigidos al Gerente de Investigaciones de DIGITEL, MOVILNET y MOVISTAR, solicitando llamadas entrantes y salientes, con ubicación geográfica de los móviles 0412-369-08-89, 0416-612-29-11 y 0414-389-28-62, datos filiatorios de los titulares de las cuentas, insertos de los folios sesenta y seis (66) al folio sesenta y ocho (68) de la causa, requeridos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado. Que sumado al elemento de convicción de 15.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de mayo de 2012, levantada por el Sub inspector J.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, dejó constancia entre otras cosas que: continuando con las investigaciones se traslado al CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD SOCIALISTA BELEN, GUARENAS, a fin de realizar llamadas de vacio con las empresas de telefonía celular (Movistar, Movilnet y Digitel), en varios sitios de interés para la investigación, específicamente a los lados del modulo policial, el cual fue incendiado, realizando llamadas de referencia desde el número 0414-38928-62 al 0424-281-85-77, desde el número 0416-612-29-11 al 0424-281-85-77 y desde el número el número 0412-369-08-69 al 0424-281-58-77, así como desde el número 0414-389-28-62 al 0424-281-85-77, igualmente desde el 0416-612-29-11 al 0424-281-85-77 y desde el número 0412-369-08-69 al 0424-281-85-77, a partir de la 1:08 a.m, con duración de intervalos de dos minutos, tres minutos. Que sumada al elemento de convicción 16.- Inspección Técnica, de fecha 04 de mayo de 2012, practicada por el Agente Detective SULVARAN MARIA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, inserta del folio setenta y dos (72) al folio noventa (90) de la causa, en donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: se traslado AL MODULO POLI PLAZA, UBICADO EN EL SECTOR EL TAMARINDO, CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD SOCIALISTA BELEN, FRENTE A LA TERRAZA 32, GUARENAS, MUNICIPIO PLAZA, ESTADO MIRANDA, el lugar resultó ser un sitio mixto correspondiente al modulo de la policía de plaza, dejándose constancia en detalle de lo que fue incendiado. Que sumado al elemento de convicción del 17.- Acta de Entrevista del testigo número tres, de fecha 09 de mayo de 2012, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, inserta a los folios noventa y dos (92) y noventa y tres (93) de la causa, se dejó constancia entre otras cosas, que: el modulo fue incendiado el día 05-05-12, como a la 1:30 a.m., no teniendo conocimiento de las personas que realizaron el acto criminal. Que sumado al elemento de convicción de 18.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de mayo de 2012, levantada por el Sub inspector J.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, dejó constancia entre otras cosas que: encontrándose en la sede del Despacho, recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz femenina, al número de la oficialía de guardia, indicándole que tiene conocimiento sobre la quema del modulo policial, pero que tenía mucho miedo en formular la denuncia, que las personas autores del hecho son los adolescentes José apodado “EL Mono” y su hermano RAFAEL, quienes residen en la Terraza 32, Edificio C, del mismo complejo residencial y que son de alta peligrosidad, portan armas de fuego y se dedican a la venta y distribuciçon de drogas. Que sumado al elemento de convicción del 17.- Acta de Entrevista del testigo número cuatro, de fecha 10 de mayo de 2012, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, inserta a los folios noventa y cinco (95) y noventa y seis (96) de la causa, se dejó constancia entre otras cosas, que: el día de ayer se encontraba en su casa, cuando escucho por medio de un parlante que la PTJ, se encontraba por las adyacencias de la Urbanización, vociferando los números telefónicos y cuentas de correo para que denunciaran los hechos irregulares, entre ellos el hecho de la quema del modulo policial, aportando la información para la ubicación de los sujetos José apodado “EL MONO”. Que sumado al elemento de convicción del 18.- Acta de Entrevista del testigo número cinco, de fecha 10 de mayo de 2012, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, inserta a los folios noventa y siete (97) y noventa y ocho (98) de la causa, se dejó constancia entre otras cosas, que: que le comunicó a su mamá que el día viernes 04-05-12, se le acercó su novio de nombre José a quien le dicen “EL MONO”, invitándola que se fuera con él para su casa, al estar allá Rafael le dice a José “Te acuerdas cuando quemamos el modulo de la policía”, reclamándole la madre de éstos dos por qué habían hecho eso. Que sumado al elemento de convicción del 19.- Acta de Entrevista del testigo número seis, de fecha 11 de mayo de 2012, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, inserta a los folios noventa y nueve (99) y cien (100) de la causa, se dejó constancia entre otras cosas, que: el día 03-05-12, él se encontraba como a la 1:30 a.m., en compañía de otro ciudadano encargado de la seguridad interna de la obra de construcción que se lleva a cabo en la Ciudad Socialista Ciudad Belén, cuando frente a la Terraza 31, vio que el modulo policial estaba echando humo, logrando ver a tres (03) personas que salieron corriendo del modulo y se montaron en una moto efectuando varios disparos en la zona, de lo cual le aviso por radio a su compañero SIMON, para que tuviera cuidado, luego llegó el camión cisterna logrando apagar el fuego. Ahora bien, quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge la precalificación jurídica dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional por cuanto puede variar en el curso del proceso, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Ahora bien, a los fines de acreditar la existencia del PERICULUM IN MORA, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera que, en virtud del hecho que a los adolescentes supra mencionados y a quienes se les imputó la presunta comisión de los delitos de: COAUTORIA EN LOS DELITOS DE INCENDIO, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 343, 277 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, se considera que los adolescentes en referencia, pudieran sustraerse de la persecución penal, poniendo en peligro el fin de la investigación, por cuanto uno de los delitos precalificados es un delito grave que atenta contra la salud pública, y teniendo en consideración la sanción que se les pudiera llegar a imponer, por cuanto uno de los delitos merece como sanción la privación de la libertad, los adolescentes pudieran evadir el proceso, por los motivos expuestos y analizados los elementos de convicción en el considerando anterior, que acreditaron el FUMUS COMISSI DELICTI, que igualmente se toman en cuenta para presumir que los adolescentes pudieran ser autores o responsables del hecho imputado, y al acreditarse en actas el peligro de fuga, es por lo que se configura los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo al principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso, con base a ello, y siendo que la medida cautelar requerida por el Ministerio Público, no contradice en modo alguno la presunción de inocencia, debido a que, lo que se persigue es afianzar las resultas del proceso, con el aseguramiento de comparecencia del subjudice a las audiencias que fije el Tribunal, y reputándose para quien aquí decide la aprehensión de los adolescentes supra mencionados como FLAGRANTE, en virtud de haber sido detenidos en la presunta comisión de un hecho punible, que de alguna manera hacen presumir con fundamento que son autores del hecho que le fue imputado, en consecuencia, se ACUERDA imponerles, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.B.F., de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual deberán presentar cada uno de los imputados, Dos (02) fiadores los cuales deberán consignar los siguientes documentos que serán verificados por este Juzgado, como son: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- C.d.R., expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen 3.- C.d.B.C., expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 4.- C.d.T. con su logotipo y membrete, Rif y domicilio fiscal, que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a seis meses, debiendo devengar cada uno de los fiadores un sueldo no inferior a CUARENTA (40) Unidades Tributarias, deben consignar los últimos tres recibos de la nómina, 5.- balance personal debidamente visado por el colegio de contadores, en caso de no ser dependientes, deben presentar el Registro Mercantil de la empresa, el acta constitutiva de la última asamblea ordinaria, declaración del impuesto sobre la renta, el Rit, el NIT, solvencias del Seguro Social, Ince y solvencia laboral. Las personas que se ofrezcan como posibles fiadores no podrán haber sido fiadores en otras causas. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…” Líbrense oficio dirigido al Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones de Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexo boletas de Ingreso a nombre de los referidos adolescentes, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerán detenidos hasta tanto cumplan con la presentación de los fiadores requeridos. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. CUARTO: Por cuanto este Tribunal lo considera procedente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la práctica de examen Psicológico y Psiquiátrico, e informe Social a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales deberán ser practicados el primero de ellos por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I), con sede en Los Teques, y el segundo por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, a tal efecto líbrese los respectivos oficios. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 3:20 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

A.M.C. S.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. M.A.P..-

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,

IDENTIDAD OMITIDA.-

LA DEFENSA PÚBLICA,

Dr. TIRONNE S.B..-

REPRESENTANTES DE LOS IMPUTADOS,

M.I.M.M..-

J.C.B.M.,

EL ALGUACIL,

A.N..-

LA SECRETARIA

Abg. M.J.S..-

AMCS/MJS.-

CAUSA N° 1C-2298-12

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