Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000124

ASUNTO : NP01-D-2013-000124

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA.

SECRETARIA: ABG. L.R..

FISCAL DÉCIMA (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,

DEFENSORES PÚBLICA: ABG. T.G..

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, 26.516.730, de estado civil Soltero, nacido en fecha 18/06/1995, Natural de San F.E.B., hijo de R.A. (V) y J.G.G. (v), de ocupación u oficio Estudio, domiciliado en la Población de Aceital del Yabo casa s/N, Calle 17 de Diciembre Estado Anzoátegui. Teléfono: NO POSEE; en tal sentido la Representación Fiscal manifesto lo siguiente:

…Presento en este Acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de ley de Droga en perjuicio de la Colectividad; por estar comprometida su participación en el hecho precalificado por cuanto existen elementos de convicción que comprometen tal responsabilidad los cuales se aprecian de las actas Policiales y experticias realizadas al arma incautada…

Seguidamente este Tribunal controlador, procedió a imponer al imputado en autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como del medio de defensa como derecho que le acompaña, previamente se le explicó de manera clara, sencilla, y precisa del contenido de los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Fórmulas de Solución Anticipada y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la oportunidad legal para ser aplicables, la naturaleza de la referida audiencia y lo señalado en su contra por parte de la Representación Fiscal; manifestando el imputado en autos haber entendido lo explicado por este Juzgador y No desear declarar.

Por su parte la Representación de la Defensa Técnica, expuso lo siguiente:

…Una vez oída la precalificación del delito aportada por el Ministerio Público, esta defensa invoca a favor de mi representado el principio de inocencia establecido en le artículo 540 de la ley especial que rige la materia, ya que luego de la revisión de las actas procesales se evidencia que el mismo no presenta registros policiales ni solicitudes en sentido solicito al Tribunal se le otorgue una de las medidas cautelares establecida en el artículo 582 de la citada ley mientras continúan las averiguaciones, finalmente solicito copias simples de las actuaciones. Es todo…

Corolario a lo anterior, este Tribunal Primero en Funciones de Control - Sección Adolescentes, procedió a dictar pronunciamiento, previa revisión de las actas que conforman el Expediente en la presente investigación, y considerando lo manifestado por las partes en la audiencia de presentación de imputado, pasó a pronunciarse haciéndolo de la siguiente manera:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Se observa que los hechos son los señalados en el ACTA POLICIAL, que riela a los folio (03) y cuatro (04) de las actuaciones en el presente asunto judicial, realizada por el SARGENTO MAYOR DE PRIMERA J.L.M.G., titular de la cédula de identidad V-8.979.210, efectivo adscrito al Segundo Pelotón Puesto Morichal, de la tercera Compañía de Destacamento N° 77 del Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a saber: “…El día de hoy 07 de Abril del presente año, aproximadamente a la 01:40 hora de la mañana, me encontraba en el puesto de comando cuando recibí llamada telefónica de parte del ciudadano P.P.V.M., titular de la cédula de identidad N_12.148.704, analista de Guardia de la gerencia de Prevención Y Control de Pérdidas (PCP) del distrito Morichal, estado Monagas, informando que se encontraban dos personas desconocidas parados por la cerca perimétrica del campo residencial morichal, inmediatamente me constituí en comisión en compañía del SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA E.R.C.Q., y SARGENTO MAYOR DE TECERA C.J.G.C., en vehículo Marca Chevrolet, Modelo: LuvD´max, placas: A83AM9K, conducido por el suscrito; donde a la altura de la Avenida principal Morichal –Temblador frente a la estación de servicio Morichal, se avistaron a Dos ciudadanos intentando saltar la cerca perimétrica hacia la parte de interna del Campo Residencial, a los cuales se les dio la voz de alto, estos se detuvieron uno vestía Jeans azul con un suéter blanco,… y calzado negro, se procedió a efectuarles cacheo corporal incautándoles al primero Un (01) arma de fuego Marca: taurus 8436, y seriales de cañón y la masa limados, color cromado con empuñadura de goma negra, con un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir, y quedo identificado como HURTADO E.J.,… de 18 años de edad,… el otro vestía jeans azul y suéter de mangas cortas de color blanco con rayas azules y de cuello azul y en el pecho del lado izquierdo un escudo azul con amarillo, al efectuarse cacheo corporal en el bolsillo derecho de la parte delantera se encontró siete (07) envoltorios de material sintético de bolsa plástica color gris oscuro atada con liga de color blanca, rojo y morado, contentivas todas con un polvo de color blanco con las características similares a la presunta droga denominada Cocaína, el mismo estaba indocumentado y manifestó llamarse como queda escrito: G.D.G.A., (indocumentado) de 17 años de edad nació en 18/06/1995, residenciado en la calle 17 de diciembre sector el aceital municipio independencia estado Anzoátegui,…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

De las circunstancias que generaron la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, se desprenden causales que hacen presumir que el mismo fue detenido por funcionarios castrenses adscritos al Segundo Pelotón Puesto Morichal, de la tercera Compañía de Destacamento N° 77 del Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día de hoy 07 de Abril del presente año, aproximadamente a la 01:40 hora de la mañana, previo llamado de un analista de Guardia de la Gerencia de Prevención Y Control de Pérdidas (PCP) del distrito Morichal, estado Monagas, quien informo que se encontraban dos personas desconocidas parados por la cerca perimétrica del campo residencial morichal, en la Avenida principal Morichal –Temblador frente a la estación de servicio Morichal, avistaron a Dos ciudadanos intentando saltar la cerca perimétrica hacia la parte de interna del Campo Residencial, a los cuales se les dio la voz de alto, estos se detuvieron en el cacheo corporal, presuntamente se le incautó al primero Un (01) arma de fuego Marca, y al otro al efectuarle cacheo corporal en el bolsillo derecho de la parte delantera presuntamente se le encontró siete (07) envoltorios de material sintético de bolsa plástica color gris oscuro atada con liga de color blanca, rojo y morado, contentivas todas con un polvo de color blanco con las características similares a la presunta droga denominada Cocaína, el mismo estaba indocumentado y manifestó llamarse como queda escrito: G.D.G.A., (indocumentado) de 17 años de edad nació en 18/06/1995,...” es por lo que considera este Juzgador que, existen elementos que hacen Presumir fundadamente que se materializó la detención del imputado en autos en Flagrancia, en relación a la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de ley de Droga en perjuicio de la Colectividad. Así se Decreta.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

Por lo antes indicado, se puede afirmar que existen fundadas presunciones de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual se demuestra con los siguientes elementos cursantes en autos: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que riela a los folio Uno (01) y su vuelto de las actuaciones, elaborada por el funcionario, A.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Temblador, Estado Monagas. 2.- INSPECCIÓN OCULAR N° 136, de fecha 07/04/2013, que riela al folio dos (02) de las actuaciones, REALIZADA POR LOS FUNCIOANRIOS A.F., y L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Temblador, Estado Monagas, en el sitio de suceso “Abierto” en la dirección: CALLE PRINCIPAL, VÍA PÚBLICA, COMPLEJO PETROLERO MORICHALM MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS. 3.-ACTA POLICIAL, que riela a los folio Nueve (09) y Diez (10), de las actuaciones en el presente asunto judicial, realizada por el efectivo castrense, por el SARGENTO MAYOR DE PRIMERA J.L.M.G., titular de la cédula de identidad V-8.979.210, efectivo adscrito al Segundo Pelotón Puesto Morichal, de la tercera Compañía de Destacamento N° 77 del Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la detención del hoy imputado adolescente, circunstancias éstas supra transcritas. 4.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/04/2013, que riela ala folio trece (13) de las actuaciones, realizada al ciudadano: L.F.M.B., titular de la cédula de identidad V-11.506.419, Operador adscrito a la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas (PCP) del Distrito Morichal. “… Siendo aproximadamente la Una y Treinta (01:30) horas de la mañana del domingo 07 de Marzo de 2013, me encontraba de patrullaje operacional por prevención control de perdidas (PCP) Pdvsa Distrito Morichal en compañía de M.O., cuando avisté a dos personas desconocidas paradas frente en la cerca perimétrica del campo residencial morichal en vista de esto le informamos al señor P.V., analista de guardia por (PCP) luego se presentó una comisión de la guardia nacional bolivariana, quienes le dieron la voz de alto a los dos sospechosos cuando intentaban saltar la cerca hasta la parte interna del campo morichal, detectándole a uno d ellos un arma de fuego calibre 38, y al otro siete (07) envoltorios contentivos con un polvo blanco presunta droga,..” 5.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/04/2013, que riela ala folio catorce (14) de las actuaciones, realizada al ciudadano: M.A.O.G., titular de la cédula de identidad V-17.658.011, Operador adscrito a la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas (PCP) del Distrito Morichal. “… Siendo aproximadamente la Una y Treinta (01:30) horas de la mañana del domingo 07 de Marzo de 2013, me encontraba de patrullaje operacional por prevención control de perdidas (PCP) Pdvsa Distrito Morichal en compañía de L.M., cuando al pasar frente a la estación de servicio morichal aviste dos personas desconocidas paradas frente en la cerca perimétrica del campo residencial morichal en vista de esto le informamos al señor P.V., analista de guardia por (PCP) luego se presentó una comisión de la guardia nacional bolivariana, quienes le dieron la voz de alto a los dos sospechosos cuando intentaban saltar la cerca hasta la parte interna del campo morichal, detectándole a uno d ellos un arma de fuego calibre 38, y al otro siete (07) envoltorios contentivos con un polvo blanco presunta droga,..” 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07/04/2013, que riela al folio Dieciséis (16) de las actuaciones, realizada por el Efectivo Castrense J.M., adscrito a adscrito al Segundo Pelotón Puesto Morichal, de la tercera Compañía de Destacamento N° 77 del Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Siete (07) envoltorios de presunta droga denominada Cocaína. 7.-ORDEN DE INICIO, de fecha 07/04/2013, que riela al folio veintiuno (21) de la actuaciones, suscrita por la Representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA. 8.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 07-04-2013, que riela al folio veinticinco (25) de las actuaciones realizada por el Funcionario L.C. (Agente) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Temblador, Estado Monagas, practicada a Un (01) Arma de fuego, Marca taurus 8436, y seriales de cañón y la masa limados, color cromado con empuñadura de goma negra, con un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir, Un (01) Teléfono celular marca VTELCA Modelo S265, identificado con los dígitos 122211841916, Un (01) Teléfono celular marca Nokia, identificado con los dígitos 059C5Q11020104R1C. Un (01) Teléfono celular marca BLAC KBERRY Modelo PEARL, identificado con los dígitos IC-2503-RBR40GW, provisto de sub batería marca Nokia. 9.- EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-128-T-326, de fecha 07/04/2013, que riela al folio Veintiséis (26) de las actuaciones realizada por los Funcionarios Expertos DRA, M.M.S. y DR. E.P., adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, se observa Contenido: Sustancia de Color Blanco, Peso Neto: 06 gramos con 900 Miligramos, Componentes: Clorhidrato de Cocaína. 10.-EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO N° 9700-128-0030, que riela al folio veintinueve (29) de las actuaciones, de fecha 07/04/2013, elaborada por los Funcionarios Expertos DRA, M.M.S. y DR. E.P., adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, realizado a 10c.c. de Orina del ciudadano: G.D.G.A., cédula de identidad NO PORTA, alcaloides Negativo, Marihuana Negativo Alcaloide Etílico Negativo.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de ley de Droga en perjuicio de la Colectividad, por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, precalificación jurídica ofrecida por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, y que este Tribunal comparte dados los elementos que acompañan los hechos supra narrados, teniendo en cuenta que, el término “Ocultar” es guardar, esconder o tratar de mantener en secreto algún objeto; en relación a la precalificación invocada por la Representación Fiscal, en cuanto al OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, representa este término (Ocultar) una de las figuras contempladas en la citada norma especial, teniendo en cuenta a la vez que, No es la oportunidad legal para precisar la responsabilidad penal del imputado en autos en relación con el referido tipo penal, sin embargo encuadran las actuaciones supra referidas hasta esta etapa incipiente en el tipo penal citado, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia que acompaña al mismo.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Oídas las Solicitudes realizadas tanto por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, como por la Representación de la Defensa Técnica, considera este Tribunal Controlador que, existen suficientes elementos para presumir hasta esta etapa incipiente del proceso, que estamos en presencia de actuaciones que guardan relación con la presunta comisión de un hecho punible, y no siendo esta la oportunidad procesal para determinar y señalar responsabilidad penal o sanción alguna sobre el señalado, ni conocer a fondo de los hechos; es por lo que considera este Tribunal necesario en Primer lugar asegurar el desarrollo del debido proceso con base a todo lo antes señalado y dada la precalificación aportada por la vindicta pública, la misma se considera de acción pública, y en consideración a lo establecido en el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solo resta a este Tribunal controlador decretar DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Medida Cautelar, y con lugar la petición de la Representación Fiscal, en cuanto a la imposición detención preventiva; toda vez que existen suficientes elementos para presumir la participación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en los hechos señalados por la vindicta pública, con base a todo lo antes expuesto. Se Ordena se siga el Proceso por las Normas del Procedimiento Ordinario. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO. Se califica como FLAGRANTE la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, evidenciándose que se cumplió con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose flagrante la aprehensión del imputado en autos, y se ordena se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Considerando que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia que acompaña al mismo, se decreto y se le impuso DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando ingresado en el Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta Ciudad. Toda vez que el tipo penal imputado amerita tal medida conforme a lo establecido en el artículo 628 de Ejusdem. TERCERO: Se acuerda la destrucción total de la sustancia incautada, la remisión de las actuaciones al Despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas en el lapso establecido a los fines legales consiguientes, y a disposición de la ONA lo incautado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado. Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa Técnica. Líbrense lo conducente.

El JUEZ,

ABG. YBRAHIM J.M.R.

LA SECRETARIA,

ABG. L.R.

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