Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJenny María Hernández
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 2 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001149

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

JUEZ: Abg. J.H.

FISCAL AUXILIAR 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisbelsy Gòmez, IMPUTADO: 1.- IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PUBLIZA: Z.A.

DELITO: Ocultamiento y Distribución de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Control 1, de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a la previsión del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar aprehensión en flagrancia decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por el delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancia Estupefaciente, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Las Clavellinas, quienes encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en el Sector 5 de Julio, La Pradera del Jebe, visualizaron a un ciudadano punto a pie quien para el momento vestía, franelilla de color blanco, bermudas de color azul con gris y zapatos casuales de color negros, quien al notar la presencia de la comisión policial, opto por salir corriendo en veloz carrera con la intención de evadir a la comisión policial motivo por el cual se le dio la voz de alto, procediendo a realizar una persecución punto a pie, logrando darle alcance a 10 metros, se le solicito exhibiera los objetos que portaba ante lo cual no accedió, por lo que se le realizo una inspección de persona, donde se le incautó en el bolsillo derecho delantero de la bermuda (31) Treinta y un envoltorios de regular tamaño confeccionado con material de aluminio doblados en sus extremos con su mismo material que se aprecian en su interior una sustancia de color blanco que por sus características y fuerte olor se presume que sea algún tipo de droga, por lo que se procedió a su detención, al realizar la prueba de orientación arrojó ser COCAINA en 8,2 gramos peso bruto y 3 gramos de peso neto y a tal efecto consigno en este acto copia de la prueba en 7 folios útiles precalificando el delito como Ocultamiento y Distribución de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.., en razón de ello solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado y como medida de coerción la prevista en el Artículo 581 por encontrarse llenos los extremos de los literales A y B en virtud de que por tener otra causa existe un riesgo razonable de que evada el proceso, y por temor fundado de obstaculización de las pruebas, así mismo solicita copia certificada de la presente acta y se acuerde la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial.

Se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ibidem, respondió: “ si deseo declarar” y manifestó: Ese día nosotros estábamos jugando fútbol en el barrio el jebe y después nosotros subimos y venia la patrulla y nos pararon y uno de nosotros cargaba droga la cual arrojo, nosotros éramos cuatro pero uno de mis amigos lanzo al suelo un paquetico que cargaba, y los funcionarios nos pidieron plata y yo le dije que no tenia y preguntaron quien tenia expediente y yo dije que yo y soltaron a los otros y me llevaron a mi y nos pusieron a ser salto de rana y después me llevaron por ahi y me dijeron que como no tenia plata me iban a sembrar, y sembraron, es todo. Pregunta la Defensa ¿Cómo se llaman los otros jóvenes que se encontraban contigo al momento de la detención? Identidades Omitidas. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada quien expone: Esta defensa técnica oída la declaración de mi defendido solicito a este tribunal que decrete procedimiento ordinario y se le imponga una detención domiciliaria, toda vez que esta cumpliendo con el otro tribunal, tiene domicilio fijo y su representante se encuentra en esta sala, de igual forma solicito se acuerde la realización valoración psicológica y peritaje psiquiátrico para conocer para mi defendido.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Revisadas las actuaciones se desprende que estamos en presencia de un delito que merece privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, cual es el delito a que se contrae el tipo legal Ocultamiento y Distribución de Sustancia Estupefaciente, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo tal como se colige de la prueba de orientación que la droga presuntamente incautada arrojó un peso bruto de 8 gramos y un peso neto de 3 gramos al ser sometido a los reactivos de examen para la detección de la naturaleza de la droga arrojo como resultado COCAINA; en cuya razón ante la presencia de la cantidad de la droga incautada la cual sobrepasa en grado mínimo la dosis establecida en el artículo 31 de la Ley Antidrogas, se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado por la presunta comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda la prosecución del presente procedimiento por la Vía Ordinaria, en relación a lo manifestado por el adolescente aprehendido de haber concurrido varias personas en la relación de los hechos suscitados que origino la aprehensión que constituye motivo de esclarecimiento de los hechos de la investigación.

Lo expuesto supra, relacionado con los hechos acaecidos, se infiere de acta policial y circunstancias en que se logró la aprehensión en flagrancia, según relato de los funcionarios en la referida acta policial, y corroborado por el Ministerio Público en audiencia; de forma tal que por las circunstancias del caso y solicitud del titular de la acción, es por lo que se hace menester decretar la aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide

DISPOSITIVA.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado por la presunta comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda la prosecución del presente procedimiento por la Vía Ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la destrucción de la droga, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial Antidrogas. En consecuencia se impone al impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la medida DETENCIÒN DOMICILIARIA, la cual se asimila a la privación de libertad según jurisprudencia conteste del TSJ. Se ordena la realización de los respectivos exámenes psicológicos y psiquiátrico establecidos en el artículo 587 de la Ley Especial Adolescencia, por la presunta comisión del delito Ocultamiento y Distribución de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda copia certificada de la presente acta al Ministerio Público. Se acuerda la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial Antidrogas. Se acuerda realización de valoración psicológica al adolescente, por el equipo multidisciplinario ubicado en esta sede piso 7 en fecha 06-09-2010 a las 08:00 a.m. y el peritaje psiquiátrico en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 08-09-2010., de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano

Asimismo visto lo expuesto por el adolescente de autos, relacionando funcionarios del procedimiento solicitando emolumento en dinero, se exhorta al Ministerio Público ordinario se aperture la consiguiente investigación, a cuyo fines se ordena la remisión de la presente acta y copia certificada del acta policial de los funcionarios aprehensores, con oficio respectivo a la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial del Estado. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario solicitando librar lo conducente a fin se le realice valoración psicológica al adolescente de autos en fecha 06-09-2010. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Extensión Carora a los fines que se le realice al adolescente de autos peritaje psiquiátrico para el día 08-09-10 a las 08:00 a.m. Líbrese oficio al TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 02 EXPEDIENTE NRO. D-2010-934 informando lo ordenado en esta audiencia. Líbrese boleta de Detención Domiciliaria. Líbrese boleta de traslado para el día 06-09-2010 al equipo multidisciplinario. Traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para el día 08-09-2010. Líbrese oficio al Fiscal Superior.

Regístrese. Publíquese.

Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

Abog. J.M.H.P.

El Secretario

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