Decisión nº PJ0022014000076 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 24 de Febrero de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004758

ASUNTO : IP11-P-2014-004758

JUEZ PROFESIONAL: K.E.V.M.

SECRETARIO: ABG. J.G.

FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. E.P..

INVESTIGADO: J.C.H.P..

DEFENSORA PRIVADA: ABG. S.A.C.A. y L.C.B.Z.

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual previa solicitud de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en relación al ciudadano J.C.H.P. de conformidad a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 18 de Febrero de 2015, se recibió en este Tribunal las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual puso a disposición de este Despacho al ciudadano J.C.H.P. quien se encontraba requerido por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano y el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 24 de Octubre de 2014, este Tribunal libró Orden de Aprehensión Judicial en contra del ciudadano J.C.H.P., identificado en autos, por los delitos ya señalados, previa solicitud de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón.

Una vez presentado a este Tribunal el precitado ciudadano luego de la declinatoria de Competencia que hiciera el Juzgado Segundo de Control del Estado Aragua, se procedió a fijar la audiencia oral de presentación, encontrándose presentes conjuntamente con la Fiscal del Ministerio Público las ciudadanas L.G.D.D., G.C.R.Y. y D.J.L.G. en su condición de víctimas en la presente causa.

Efectuada la exposición del Ministerio Público se le concedió la palabra a las precitadas ciudadanas quienes declararon de la siguiente manera:

La ciudadana L.G.D.D., titular de la cedula de Identidad Nº 26.436.941, expuso en la sala de audiencia: “Ese día estábamos Durmiendo era Aproximadamente la Una y Cauto de la Mañana yo siento el Grito de Mi Hermana Pequeña y veo un Sujeto que tiene en sus manos Un Cuchillo grande y una Camisa que le Cubría su rostro y se veía una Persona de Contextura delatado y mi reacción me fui en contra de el y mi Mama se levanta y luego yo le digo que si quiere el Dinero y yo te lo doy y me le voy en cima y que me que de tranquila y me dice que me va a matar solo quiero que te lleves el Dinero y el Teléfono pero nos has Nada luego de eso no comenzó a insultar porque varia veces te he dicho cállate la Boca y dile a tu hija que la voy A matar dile que se acueste me siento en la Cama y el tenia un Mecate en el Piso y me amarro las Manos y Lugo los Pies, me dijo que me Acostara boca Abajo y ahí luego amarro a mi mama y a mi Hermana Menor pues de eso yo le dije que me soltara y que se llevara todo pero que nos nos hiciere rara nada, yo le digo que no amarrara a mi Hermana Pequeña y no conseguía con que a marrarla yo le digo que me siento mal como manera de atención para ver si me suelta me siguió insultando y dejo a mi h.P. sin nada y le dice que tu me vas acompañar tu sabes donde este el Dinero pero le dijo a e.d.B. el Dinero en el Negocio y nos dijo que nos quedáramos Tranquila que el se iba a llevar la Niña Mas Pequeña que ella iba a sacar el Dinero del Negocio el se la Llevo y quedamos alrededor de Treinta y Cínco Minutos y ella no llegaba al Cuarto después de ese Tiempo el Llego con Ella y abre la Cartera y saca el Dinero que ahí esta el saco el Dinero y el Pregunta que si hay Mas y mi Mama tenia el dinero guardadito en una Franela y saco el Dinero de ahí en entra nos Ofrece agua y nos obliga a tomar agua y decía tómatela, luego de eso sigue Preguntando empezó a sacar religas Prendas y me Voy a llevar Todo mi hermana Menos nos dice nos vas a dejar sin Nada no le vas a hacer nadas a las Niñas vete y dice mi Hermana Menor que la Va a acompañar y ese mismo mecate se lo Coloca a la Pequeña las Tres estábamos ACOSTADA EN LA Misma Cama se lleva a mi hermana Pequeña se fue a la Cocina con el después el Regreso a los Veinte Minutos con el ella regreso en uNa Actitud sospecho el Observa y Pregunta de quien es ese Teléfono pero en ese Momento y de los Mismo Nervios no te vas a llevar el Teléfono por favor no te lleves mi Teléfono cállate la Boca no te voy a dejar ningún Teléfono saca la Tarjeta y me la Tira y sigo Insistiendo que me deje el Teléfono no me interesa yo me voy a llevar el Teléfono dice que el Quiere el Dinero del Negocio no sabia que iba a ser en realidad el lo que quería era el Teléfono y mi abuela tenia una Reacción Severa y le Comento lo de Mi abuela y bueno dejen la Lloradera y si quieres te metes en otra Puerta y no queremos Que Pase Nada y nos dice Muévete en ese Momento sale mi Abuelo y prende las Luces y no tengo Fiebre en serio no tengo Nada esperando que mi Mama solo luego mi hermana le dice quede fuera acostado y mi mama salio del Cuarto de el y el Señor se le Entrega el, Dinero y no vallas a ser Nada estamos segura que no no va hacer nada y consigue Mil Bolívares Fuertes, cuando el Consigue el Dinero se puso bravo con Una Actitud Violenta que le Habíamos Dicho Mentira y dice ahora las Vamos A matar y empezó a soltar palabras Ocenas nada metió Todo en la Boca donde llevaba los Celulares después de si le dice a mi hermana menor que se coloque boca abajo, y que nos colocáramos Boca abajo y na vallan a voltear saco tres Camisas y nos Amarro la Boca y nos dijo que por nada del Mundo no voltearan no sabíamos lo que esta haciendo el apaga las Luces y pensábamos que el se iba a ir habré la Puerta y sale nosotros salimos con la Camisa amarrada de la Boca y si es Así nos mata y vuelve abrir las Puerta el Cuarto volvió a salir y entra al Cuarto me pregunta que si tengo la Llave del Segundo Cuarto y yo le digo que no tengo esa llave que eso no es Mió, luego de so lo que hay es una Colección de Discos dame las Llaves y yo le Indico que no las Tengo Yo solo la Tiene es Mi tío y yo con el Resplandor de la Luz le Logro ver la Cara y luego de eso volvió a salir yo estoy pendiente no se muevan nos va a matar en que momento salio y Por donde Salio después de Cuarenta y Cinco Minutos Salimos haber si se Había ido y yo comienzo a soltar el Mecate de las Llaves y prendo la Luz y Producto del Forcejeó tenia Marca en las Manos mi Mama y Yo y Mi Hermanas después que pasa todo esto salimos del Cuarto y Vimos que la Puerta del Solar estaba abierta y colocamos Candado y allí todas teníamos Una crisis y salimos a llama a la Policía y mi mama cundo sale con el Celular ve a mi Hermana Llorando ahí Hablamos con Ella ya paso y ella sigue llorando yo volteo mas Pequeña y dice ese Tipo Me violo y como va hacer en que tiempo si me violo, yo trato de Cambiar ambas la Mas Pequeña se baja el Schort nosotros notamos que ella estaba sangrando Mucho y no sabíamos y mi hermana menos me dice que a mi También y luego después de seso llego la Policía y la Ambulancia y fuimos a la sede del C.I.C.P.C Y esperando las noticia . Pregunta la Fiscalia del Ministerio P= Diga Uste si conocía al Ciudadano antes descrito R= No Ella dice alrededor de Diez Díaz y pasa todas las Tardes por el Negocio y ella mi hermana Menor que iba a tomar un Refresco y lo dejaba a la Mitad y la Miraba con una Actitud Rara de hecho cunado fuimos al C.i.c.p.c y el Pasaba por el Negocio todos Los dias y se me queda mirando todo el Tiempo . P= Como Sabe Usted porqué el Ciudadano se llama J.C.H.P., porque mi hermana daba las Características del Sujeto y mi tio es Miembro del Consejos Comunal y mi hermana da las Características y sus facciones se vieron Claramente y comentamos del Tatuje que el Tiene en sus Piernas de Tasmania en ese Momento le Causo y yo he visto a una Persona con ese Mismo Tatuaje en el Sector que estaba trabajando en una Construcción y el Personal que elaboraba en esa Construcción fue contratada por la Persona del C.C. y le dice y que comenta del Caso y ese tipo lo vi ella le dice que tiene todas las Cedulas de las Personas que estaban trabando en la Construcción bueno después de so pasa varias cedulas y le Entrega las Cedula y la Única Persona que tenia Tatuaje era el después de eso el lega hasta la Casa y muestra la Cedula luego me la Muestra a mi y por las Características del as Fotos yo digo que si y el Sujeto tenia un asentó del Estado Aragua y coincide y a lo que yo se la Muerto a mi Hermana Menor ella comienza a llorar y dice que si era y luego se la Mostramos a la Pequeña y dijo que si era. Describe las Fisonomía del Ciudadano que entro a su Casa. R= Era Alto Bastante delgado, era Moreno, era de Nariz Gruesa labios Gruesos y tenia un acento como Oriental y el Tatuaje que el Tenia por que en ese Momento con Una Bermuda . P= Podría Verificar si la Persona que hoy esta en sala presente es la Persona que cometió el Hecho en Perjuicio de Usted y Otras Victimas. R= Dice que no es la Persona que cometió el Hecho. Cual es el Nombre de la Persona que dio el Nombre de ese Ciudadano. R= M.F.. Es Todo.

Asimismo se recibió la declaración de la Ciudadana G.C.R.Y. titular de la cedula de Identidad Nº 12.787.023, en su condición de víctima quien expuso: “Esa Madrugada entro a la Una de la Madrugada peor el Techo del Baño nos Golpeo pidió dinero se le dio el Dinero yo le Entregue de la Bodega a las DIOS Abusadas luego nos amordazo tuvo mucho tiempo en el Cuarto y luego que paso nos puso a boca Abajo menos la Menos y yo llamo a mi Papa yo le Cuento y Mi Hija Menos nos Manifestó y Lego nos Fuimos a la Sede del C.I.I.P.C Y nos causa s un Robo y nos lo mandaron hacer luego de que abuso les tomo Fotos, y le dijo que se levantara la Blusa y le Tomo la Fotografía y por esos detalles era como un Montaje de lo que hijo hacer un Trabajo de Manera que si tengo la PERSONA LA Frente solo le vi. los Ojos Una Mirada Barba tenia unas Piernas Muy delgada extremadamente delgada y tenia un Tatuaje del Demonio de Tasmania Verde y tenia Una Cortad Pequeña en la y tenia un acento Orienta o Central alguien dijo que esa cedula es Montada y esa Cedula no es la Dueña de eso siempre he tenido mis dudas que los DATOS Coincida con lo Aprehendido. Diga Usted si la Persona que se encuentra en sala es miaa Misma que vio en la Foto. R= NO.

En relación a las anteriores declaraciones efectuadas por las víctimas en la presente causa, la representante del Ministerio Público intervino y expuso: “En vista de lo Manifestado por las Ciudadanas L.G.D.D., titular de la cedula de Identidad Nº 26.436.941, G.C.R.Y. titular de la cedula de Identidad Nº 12.787.023, en relación a los hechos Narrados y las Descripción Realizada por el Ciudadano que cometió el Hecho en Perjuicio de las Ciudadanas Victimas L.G.D.D., titular de la cedula de Identidad Nº 26.436.941, G.C.R.Y. titular de la cedula de Identidad Nº 12.787.023 y la Ciudadana D.J.L.G. titular de la Cedula de Identidad Nº 25.723.750 y (DDLG) ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los el Articulo 259 Y 260 , de la Ley Orgánica del N.N. y Adolescente, en perjuicio de la niña A.M.C.O., identidad omitida conforme lo establecido en el Articulo 165 de la LOPNNA. No hay una relación de las Descripciones Fisonómicas que dan el Detalle con la Versión del ciudadano que se encuentra hoy presente en la Sala y quién posee por Nombre J.C.H.P., portador de la Cedula de Identidad Nº 14.861.473, realizándose las Presuntas Victimas, cuando el Ciudadano J.C.H.P., fue el que cometió el Hecho en los Cuales esta representación Fiscal le solicito Orden de Aprehensión Manifestado ella a viva voz que el Ciudadano que se encuentra presente en sala y quien fue identificado no es el sujeto que cometió el Hecho es por lo que esta Representación Fiscal Solicita la L.P. Y SIB RESTICCIONES, Previsto y Sancionado en el Articulo 44 Ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Así mismo solicito que se Excluido del Sistema SIIPOL

En razón de ello, observa este Juzgador, que la solicitud efectuada por la vindicta pública es acertada en cuanto al contenido de la norma de rango constitucional, toda vez que la detención del investigado de autos contraviene lo dispuesto en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 236 del texto adjetivo penal, como son la comisión de un hecho punible, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, el peligro de fuga o de obstaculización, siendo que en el presente caso, las víctimas del hecho objeto de investigación han manifestado que el ciudadano presente en la sala de audiencia en calidad de procesado, no es la persona que ingresó a su residencia y perpetró el hecho punible.

Tal y como se observa a través de la lectura de ambas declaraciones, se establece que el presunto agresor es una persona con características fisionómicas muy distintas, acreditándose de sus propios dichos al ser interrogada por la representante del Ministerio Público que no es la persona requerida.

En relación a ello, se estableció además que el autor del hecho portaba una cédula con los datos de identificación del ciudadano J.C.H.P. en la cual se observa un rostro totalmente distinto, lo cual permite concluir que se trata de una usurpación de identidad, tal y como se observa al folio 136 de la presente causa.

Dado que no están acreditados los tres requisitos del 236 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base de que no se trata de la persona requerida por la comisión del hecho punible señalado, de lo cual deviene que en esta fase procesal no existen fundados elementos de convicción para estimar que el detenido de autos ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos, es decir, que en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la presunción en la comisión del delito por parte del ciudadano aprehendido pues los hechos “prima facie” no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236 y que además dicha detención se produjo en contravención de lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional, es por lo que este Tribunal resuelve decretar la L.P. del mencionado ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal en cuanto a la l.P. y sin restricciones del ciudadano J.C.H.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, fecha de Nacimiento 30/07/1980 de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.861.473, estado civil Casado, de ocupación u oficio Ayudante General, Domiciliado Calle Maracay Prolongación Comercio, Sector C.U., Casa Nº 37-1, Villa de Cura teléfono 0426-143-96-32, la L.P. Y SIN RESTICCIONES conforme lo establecido en los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: Este Órgano Jurisdiccional Acuerda la Exclusión del Sistema SIIPOL. Se Líbró la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

El Secretario,

Abg. J.L.G..

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