Decisión nº 2C16194-15 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 16 de Enero de 2015

Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoAudiencia De Presentación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 16 de enero de 2015

204° y 155°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. E.S..-

Defensora Pública Penal: Abg. J.R..-

Imputados: D.J.S.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-17.720.119.-

Secretaria: Abg. J.R..-

Delito: Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al artículo 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos D.J.S.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-17.720.119, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: 1.) D.J.S.G., titular de la cedula de identidad N° V-17.720.119, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques-estado Miranda, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 19-03-1985, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, ocupación: Electricista, hijo de: Y.G. (V) y W.S. (V) residenciado en: 23 de enero, sector el mirador, bloque 46, piso 12, apto 1223, Caracas-Distrito Capital. Teléfono 0412 0153845, correo electrónico darwsimson@hotmail.com; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al artículo 6 numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se ordena el traslado del ciudadano D.J.S.G., titular de la cedula de identidad Nº V-17.720.119 a la Penitenciaria General de Venezuela “P.G.V.”, donde permanecerá recluido a la orden de éste Tribunal.-

Líbrense boletas de encarcelación y remítanse con oficio al director de la Penitenciaria General de Venezuela “P.G.V.”, donde permanecerá recluido a la orden de éste Tribunal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/JR/rr

Causa: 2C16194-15

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