Decisión nº 2C16475-15 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 25 de marzo de 2015

204° y 156°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. K.A..-

Defensora Pública Penal: Abg. E.C..-

Imputados: C.L.J.I. y Díaz G.R.J.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.940.051 y V-25.231.650, respectivamente.-

Secretaria: Abg. J.R..-

Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; y Uso de Facsímil de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos C.L.J.I. y DÍAZ G.R.J.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.940.051 y V-25.231.650, respectivamente, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: 1.) J.I.C.L., titular de la cedula de identidad Nº V-24.940.051, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 05-06-1996, estado civil: soltera, grado de instrucción: cuatro año aprobado, ocupación: estudiante, hijo de: I.L. (V) y Gustoso Carrillo (V) residenciada en: Alto verde , edificio 07, piso 1-C, Los Teques-estado Miranda. Teléfono 0426 315.20.61, correo electrónico: no posee; y 2.) R.J.A.D.G., titular de la cedula de identidad Nº V-25.231.650, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques-estado Miranda, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 16-02-1997, estado civil: soltera, grado de instrucción: bachiller, ocupación: estudiante, hijo de: F.d.G. (V) y padre desconocido residenciada en: calle Guaicaipuro, edificio jojuli, piso 01, apto 3, Los Teques-estado Miranda. Teléfono 0424. 297.07.47, correo electrónico: no posee; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; y Uso de Facsímil de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se ordena el traslado al Centro Penitenciario Metropolitano “YARE”, donde permanecerá recluido a la orden de éste Tribunal.-

Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Centro Penitenciario Metropolitano “YARE”.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/JR/rr

Causa: 2C16475-15

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