Decisión nº PJ0292008000801 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 24 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004415

ASUNTO : UP01-P-2008-004415

Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento realizada por el Fiscal Auxiliar primero del Ministerio Público Abog. R.N.A.P., para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, en la residencia de las ciudadanas G.U. y IRAIMA URQUIOLA, ubicada en la siguiente dirección: Calle 14 entre Avenidas 4 y 5, Sector El Naranjal, Casa de color amarillo con rejas de color blanco , frente a la Bodega Samaria, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrará UN TELEVISOR 20 PULGADAS MARCA DAEWOO, UN TELEVISOR 20 PULGADAS MARCA HYUNDAI, UN EQUIPO DE SONIDO MARCA LG, UN JUEGO DE RECIBO ELABORADO EN MADERA, UN AIRE ACONDICIONADO MARCA SAMSUNG, UN VENTILADOR MARCA SAMURAI, UNA CONCSOLA, UNA CAJA DE HERRAMIENTAS, UNA DISTRIBUCION MARCA CHEVROLET, UN ARRANQUE MARCA CHEVROLET, UN COFRE DE PRENDAS DE ORO Y PLATA Y PRENDAS DE VESTIR, identificadas en las actuaciones fiscales, que guardan relación con averiguación llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por un delito contra las personas, este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia de las ciudadanas G.U. y IRAIMA URQUIOLA, ubicada en la siguiente dirección: ubicada en la siguiente dirección: Calle 14 entre Avenidas 4 y 5, Sector El Naranjal, Casa de color amarillo con rejas de color blanco , frente a la Bodega Samaria, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, con el fin de ubicar: UN TELEVISOR 20 PULGADAS MARCA DAEWOO, UN TELEVISOR 20 PULGADAS MARCA HYUNDAI, UN EQUIPO DE SONIDO MARCA LG, UN JUEGO DE RECIBO ELABORADO EN MADERA, UN AIRE ACONDICIONADO MARCA SAMSUNG, UN VENTILADOR MARCA SAMURAI, UNA CONCSOLA, UNA CAJA DE HERRAMIENTAS, UNA DISTRIBUCION MARCA CHEVROLET, UN ARRANQUE MARCA CHEVROLET, UN COFRE DE PRENDAS DE ORO Y PLATA Y PRENDAS DE VESTIR, identificadas en las actuaciones fiscales. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abog. M.I.P.G.

La Secretaria

Abog. Carmen Norelly Rangel

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