Decisión nº PJ0292008000568 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 26 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | María Ines Pérez Gutiño |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002008
ASUNTO : UP01-P-2008-002008
Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento realizada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abog. R.N.A.P., para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, en la residencia de los ciudadanos T.A.S.L. y F.D.C.R., ubicada en la siguiente dirección: SECTOR SAN RAMON, CALLE 25 DE DICIEMBRE, CON CALLE GUAICAIPURO, CASA S/N°, quinta casa después de la Cancha, de color rosado con rejas blancas, con tejas y tablillas color ladrillo al frente, MUNICIPIO BRUZUAL, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán: ARMA DE FUEGO, cuyas características reposan en averiguación llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que se sigue por un delito de Homicidio según expediente N° 22-F1-0345-08, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia de los ciudadanos T.A.S.L. y F.D.C.R., ubicada en la siguiente dirección: SECTOR SAN RAMON, CALLE 25 DE DICIEMBRE, CON CALLE GUAICAIPURO, CASA S/N°, quinta casa después de la Cancha, de color rosado con rejas blancas, con tejas y tablillas color ladrillo al frente, MUNICIPIO BRUZUAL, ESTADO YARACUY, con el fin de ubicar: ARMA DE FUEGO, cuyas características reposan en averiguación llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier actuación no prevista en la ejecución de la presente orden de allanamiento. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abog. M.I.P.G.
La Secretaria
Abog. Marleni García P.