Decisión nº PJ0292008000541 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 12 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001773

ASUNTO : UP01-P-2008-001773

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abog. A.J.M.M., para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, en la residencia del ciudadano J.L.C., ubicada en la siguiente dirección: CALLE 19 DE ABRIL, ÚNICO CALLEJÓN, casa tipo vivienda de color azul y protectores de color blanco, SECTOR 02, LAS TAPIAS, MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán: COMPUTADORAS LAPTO, EQUIPO DE OXI-CORTE, LENTES marca OKLI, BOLSOS TIPO MORRAL marca OKLI, RELOJES TIPO PULSERA marca FERRARI y TOMY, GORRAS, TICKET DE LOTERIA: KINO, TRIPLE GORDO, TARJETAS TELEFONICAS, que guardan relación con averiguación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que se sigue por un delito contra la propiedad, según expediente (H-782.046), este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Cirucito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano J.L.C., ubicada en la siguiente dirección: CALLE 19 DE ABRIL, ÚNICO CALLEJÓN, casa tipo vivienda de color azul y protectores de color blanco, SECTOR 02, LAS TAPIAS, MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier actuación no prevista en la ejecución de la presente orden de allanamiento. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abog. M.I.P.G.

El Secretario

Abog. Douglas Rafael Fuentes

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