Decisión nº PJ0292008000511 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 5 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001671

ASUNTO : UP01-P-2008-001671

Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento realizada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abog. R.E.M., para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, en la residencia del ciudadano A.C., ubicada en la siguiente dirección: SECTOR SAN PABLO, CALLE PRINCIPAL SAN AGUSTIN CASA S/N DE COLOR ROSADO EN LA CUAL EXISTE UN LETRERO QUE SE LEE “ SE ARREGLAN ZAPATOS Y SE PEGAN CIERRE”, A UNA CUADRA DE LA BODEGA LOBOYOGO, MUNICIPIO A.B.E.Y., ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán: UN TELEVISOR MARCA DAEWOO DE 20”, UN MINI COMPONENTE MARCA AIWA SERIAL DRXD555, Y UN DVD MARCA DAEWOO, que guardan relación con averiguación llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, que se sigue por un delito de Hurto Calificado según expediente N° 22-F5-0284/08 (H-528.933), este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano A.C., ubicada en la siguiente dirección: SECTOR SAN PABLO, CALLE PRINCIPAL SAN AGUSTIN CASA S/N DE COLOR ROSADO EN LA CUAL EXISTE UN LETRERO QUE SE LEE “ SE ARREGLAN ZAPATOS Y SE PEGAN CIERRE”, A UNA CUADRA DE LA BODEGA LOBOYOGO, MUNICIPIO A.B.E.Y.. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier actuación no prevista en la ejecución de la presente orden de allanamiento. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abog. M.I.P.G.

La Secretaria

Abog. Marleni García

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