Decisión nº 2C16578-15 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 2 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 02 de Abril de 2015

204° y 156°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público: Abg. Marialys Jackson.-

Defensora Pública Penal Nº 03: Abg. R.M..-

Imputado: Y.A.C.C., titular de la cedula de identidad N° V-27.474.817.-

Secretaria: Abg. J.R..-

Delito: Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 segundo aparte del Código Penal en grado de continuidad, Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el articulo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., en concurso real de delitos, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Y.A.C.C., titular de la cedula de identidad N° V-27.474.817, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Y.A.C.C., titular de la cedula de identidad N° V-27.474.817, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques-estado Miranda, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 13/04/1994, estado civil: soltero, grado de instrucción: segundo año aprobado, ocupación: herrero, hijo de: R.C. (F), y D.F. (V), residenciado en: ramo Verde, sector los pinos, casa s/n de rejas negras, donde está el basurero hacia a abajo. Teléfono 0426.301.49.10, correo electrónico: no posee; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 segundo aparte del Código Penal en grado de continuidad, Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el articulo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., en concurso real de delitos, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal. Se ordena el traslado al Centro Penitenciario Metropolitano “YARE II”, donde permanecerá recluido a la orden de éste Tribunal.-

Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Centro Penitenciario Metropolitano “YARE II”.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/JR/rr

Causa: 2C16578-15

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