Decisión nº 20 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 21 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000046

ASUNTO : YP01-P-2008-000046

RESOLUCION N° 20

Recibido como fuera por ante este Juzgado Tercero de Primera de Instancia Penal en función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal con sede en el Municipio Tucupita Estado D.A., solicitud de MEDIDA PRECAUTELATIVA, interpuesto por La Abg. FRANISES VALERA PALICHA, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.281.879.Inscrita el Instituto de de Previsión Social de Abogada bajo el N° 94.306. Con domicilio procesal en la calle Dala Costa, Edificio Galería López, piso 02, OFICINA N° 01, Tucupita, Estado D.A., en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico, con competencia en materia Ambiental en este Estado.

DE LA SOLICITUD MEDIDA PRECAUTELATIVA

La Fiscal Aux. Tercera del Ministerio Público, Abg. FRANISES VALERA PALICHE, solicito MEDIDA PRECAULATIVA, a fin de evitar la degradación, destrucción, demolición, apropiación o aprovechamiento de los bienes inmuebles de las adyacencia sitio aladaños a un inmueble de Patrimonio Cultural de Venezuela conocida como la casa de los Rojas, escombro o parte que formaba esta, la cual esta ubicada en la calle B.d.T., estado D.A.. De conformidad a lo establecido en el articulo 24 de la ley penal del Ambiente ordinales 2° 4° y 7°.

DE MEDIDAS PRECAUTELATIVAS SOLICITA POR LA REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PUBLICA.

|.- Desalojo inmediato y restricción permanente de acceso de maquinarias pesadas allí parqueada y cualquier otra que sirva de transporte para los desechos y escombros producto de la demolición, siendo los escombros o parte de la demolición recolectada por las diferentes personas que no forman parte de la cuadrilla de obreros de la empresa constructora que realizo los trabajos de demolición y que aun permanecen en el lugar de los hechos con el fin de seguir la demolición de los muebles aledaños a el bien de patrimonio Cultural.

  1. - Presencia de Patrullaje por parte de la guardia Nacional en la calle Bolívar frente a la plaza B.d.T.E.D.A.: para ello debe elevarse el requerimiento al comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la guardia Nacional de Venezuela en Tucupita Estado D.A..

  2. - Instar a la Defensoria del Pueblo para que participe activamente en la ejecución y materialización de las medidas que se acuerden de conformidad con el artículo 280 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

  3. - Ordenar y/o exhortar a las autoridades competentes: A fijar un plan de acción de carácter permanente, con el objeto de prevenir a futuro contaminación de las aguas, así como acciones tentativas a evitar el deterioro del bien jurídico tutelado; sin menos cabo de las actividades de prevención y educación cultural, de conformidad con lo establecido en el articulo 24, ordinales 2°,4°; y 7° De la Ley Penal de la Ambiente.

Con la finalidad de materializar y obtener el objetivo planteado pronta y eficazmente a través de la presente solicitud y el respectivo dictamen, en lo que respecta a las MADIDAS PRECAUTELATIVAS las mismas sean fijadas por un lapso de tiempo de seis (06) meses, prorrogables por un periodo de tiempo igual, que dependerá de la situación de la Casa de los Rojas, ubicada en la calle Bolívar, frente a la plaza Bolívar de este Estado:

Ahora bien este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 174 y 06 de la ley adjetiva procesal penal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a analizar la normativa legal establecida en el articulo 24, ordinales 2°,4°; y 7° De la Ley Penal así como los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ARTICULO 24 ORDINANES 2°, 4° Y 7° DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE:

El juez podrá, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas PRECAUTALATIVAS que fuese necesario para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daño al Ambiente o las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales Medidas podrán consistir en:

2°. La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro del ambiente.

4° La retención de materiales, maquinas u objetos, que dañen o pongan en peligro el ambiente o la salud humana;

7°. Cualquiera otra medida tendiente a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.

Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político

(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

(...omissis...)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.

Ahora bien, revisado como ha sido artículo articulo 24 ordinales 2°,4°; y 7° De la Ley Penal el cual claramente establece cuando procede las Medidas Precautelativas.

2°. La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro del ambiente.

4° La retención de materiales, maquinas u objetos, que dañen o pongan en peligro el ambiente o la salud humana;

7°. Cualquiera otra medida tendiente a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.

Por lo tanto Se determina por quien aquí decide que el objeto material vulnerado no esta dentro de las medidas solicitadas por la Representante de la vindicta Publico, por cuanto estas medidas proceden cuando se trata de contaminación o deterioro del ambiente, La retención de materiales, maquinas u objetos, que dañen o pongan en peligro el ambiente o la salud humana; Cualquiera otra medida tendiente a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente y este no es el caso que nos ocupa.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud MEDIDA PRECAUTELATIVA, interpuesto por La Abg. FRANISES VALERA PALICHA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico, con competencia en materia Ambiental en este Estado. Con competencia en materia Ambiental en este Estado. Por cuanto se determino una vez revisada la normativa en la cual fundamenta dicha solicitud no encuadra dentro de lo establece el articulo 24 ordinales 2°, 4°,y 7°, ya que estas son procedentes cuando se vulnerada cuando se trata de contaminación o deterioro del ambiente, La retención de materiales, maquinas u objetos, que dañen o pongan en peligro el ambiente o la salud humana; Cualquiera otra medida tendiente a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente y este no es el caso que nos ocupa.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°3 Ordinario administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Se Declara sin lugar la solicitud de “ MEDIDA PRECAUTELATIVA “, interpuesto por La Abg. FRANISES VALERA PALICHA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico, con competencia en materia Ambiental en este Estado. Por cuanto se determino una vez revisada la normativa en la cual fundamenta dicha solicitud no encuadra dentro de lo establece el articulo 24 ordinales 2°, 4°,y 7°, ya que estas son procedentes cuando se vulnerada el MEDIO AMBIENTE, cuando se trata de contaminación o deterioro del ambiente, La retención de materiales, maquinas u objetos, que dañen o pongan en peligro el ambiente o la salud humana; Cualquiera otra medida tendiente a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente y este no es el caso que nos ocupa, en concordancia con los artículos 02, 26 y 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. .

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese al solicitante fiscalia Tercera, Regístrese, publíquese. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. En Tucupita, a los veintiún día (21) días del mes de enero del año dos mil ocho (21-01-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA DE CONTRO N° 3

ABOG. WIMAL H.M.

EL SECRETARIO

ABOG. MARIMNY MARQUEZ FIORE

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