Decisión nº PJ0032014000535 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 23 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000269

ASUNTO : YP01-P-2008-000269

RESOLUCION No. 525-2014.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: X.S.D., Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABG. NEDDA RODRIGUEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. E.B., Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. C.M..

ACUSADO: L.A.F.M., venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° 12.150.157, de profesión u oficio comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en la calle 11-B, casa numero 06, sector Los Bloques Maturín Estado Monagas, teléfono: 04140994781 y A.L.F.M., venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° 14.620.276, de profesión u oficio comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en la calle 11-B, casa numero 06, sector Los Bloques Maturín Estado Monagas, teléfono: 04147615537.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA S.C.F.D.C., previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente.

Corresponde a este Juzgado emitir decisión en la causa seguida a L.A.F.M., titular de la cedula de identidad N° 12.150.157 y A.L.F.M., titular de la cedula de identidad N° 14.620.276, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en decisión de fecha 06-05-2008, en la cual el acusado se acoge a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la prevista en el artículo 43 del texto adjetivo penal, la Suspensión Condicional del Proceso, fijándose en la referida oportunidad como lapso de prueba de UN (01) AÑO en el cual se suspendió la presente causa, cumplido el mismo se fijo una audiencia conforme a lo previsto en el artículo 45 de la norma adjetiva penal para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, emitiéndose la decisión de extinción de la acción penal, en los términos siguientes.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA EN LA CUAL SE ACUERDA LA SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada ante este Tribunal en la presente causa, de fecha 01 de abril del 2008, en todas y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos L.A.F.M., venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° 12.150.157, de profesión u oficio comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en la calle 11-B, casa numero 06, sector Los Bloques Maturín Estado Monagas, teléfono: 04140994781 y A.L.F.M., venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° 14.620.276, de profesión u oficio comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en la calle 11-B, casa numero 06, sector Los Bloques Maturín Estado Monagas, teléfono: 04147615537, por la presunta comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA S.C.F.D.C., previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, y en este sentido ratifico los fundamentos de la acusación, la calificación jurídica dada al hecho imputado. Solicito sean admitidas las pruebas ofrecidas tanto testimoniales como documentales, para el juicio oral y publico e igualmente ratifico la solicitud de enjuiciamiento del imputado de autos y finalmente solicito a este Honorable Tribunal, admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho y se emita el auto de apertura a juicio oral y publico en contra del imputado. Es todo

. Acto seguido se impuso a los imputados cada uno y por separado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el imputado L.A.F.M., venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° 12.150.157, de profesión u oficio comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en la calle 11-B, casa numero 06, sector Los Bloques Maturín Estado Monagas, teléfono: 04140994781, manifiesta acogerse al precepto constitucional y no declarar. De inmediato se le concede el derecho de palabra al ciudadano A.L.F.M., quien manifiesta acogerse al precepto constitucional y no declarar, quedando identificado como A.L.F.M., venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° 14.620.276, de profesión u oficio comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en la calle 11-B, casa numero 06, sector Los Bloques Maturín Estado Monagas, teléfono: 04147615537. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Tercero Penal Abg. O.P.M., a los fines de que exponga sus alegatos: “Manifiesta de conformidad al 130 ordinal 8°, 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal solicita que el Tribunal acuerde la suspensión condicional del proceso a sus defendidos, quienes ofrecen la reparación del daño realizando un trabajo comunitario consistente, en retirar de la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico 50 trípticos, para ser distribuidos en la jurisdicción el Estado D.A.. Es todo”. A continuación la ciudadana Juez pasó a dictar decisión de la siguiente manera: Se observa que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en el lapso legal correspondiente cumple con la ley admite de conformidad al articulo 326, 330 numeral 2° y del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación en contra de los imputados en auto por la presunta comisión del delito RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA S.C.F.D.C., previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, del artículo 42, 44 del Código Orgánico Procesal Penal concerniente a la Suspensión Condicional del Proceso y de la admisión de los hechos conforme al supuesto especial previsto en el artículo 376 todos de la norma adjetiva penal, fueron ampliamente explicados estas medidas alternativas de la prosecución del procedo y del principio de oportunidad. Se le cede el derecho de palabra al imputado L.A.F.M., venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° 12.150.157, quien expone: “Admito el hecho y pido la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el tribunal y ofrezco como reparación del daño, retirar de la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico 50 trípticos relacionados con la protección del medio ambiente y los recursos naturales, para ser distribuidos en la jurisdicción el Estado D.A.. Es todo”. A continuación se le cede la palabra a A.L.F.M., venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° 14.620.276, quien expone: “Admito el hecho y pido la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el tribunal y ofrezco como reparación del daño, retirar de la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico 50 trípticos relacionados con la protección del medio ambiente y los recursos naturales, para ser distribuidos en la jurisdicción el Estado D.A.. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abg. L.O., Fiscal Tercero del Ministerio Público quien expone que no tiene objeción al que los acusados en autos se acojan a la Suspensión Condicional del proceso, comprometiéndose a retirar de la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico 50 trípticos relacionados con la protección del medio ambiente y los recursos naturales, para ser distribuidos en la jurisdicción el Estado D.A.. ASI SE DECIDE.

Ahora bien antes de emitir el respectivo pronunciamiento, pasa esta juzgadora a verificar el conjunto de normas que rigen el proceso, aplicables en la presente causa, así observamos:

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Artículo 49.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional

Artículo 43. “ En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años (08) en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto el tribunal Supremo e Justicia, a través del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado. …….”

Artículo 44. Procedimiento: A los efectos del otorgamiento o de no de la medida, el juez o jueza oirá al fiscal, al imputado o imputada y a la víctima si esta presente, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia.

La Resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado o imputada, conforme a criterios de razonabilidad

En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.

La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.

Artículo 45.- Condiciones. El Juez o Jueza fijarán el plazo del régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado o imputada, entre las siguientes:

  1. - Residir en un lugar determinado.

  2. - Prohibición de visitar determinados lugares o personas;

  3. - Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;

  4. - Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas;

  5. - Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;

  6. - Prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio público.

  7. - Someterse a tratamiento médico o psicológico;

  8. - permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

  9. - No poseer o portar armas;

  10. - No conducir vehículos, si este hubiese sido el medio de comisión del delito.

    A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el Juez podrá acordar otras condiciones de conductas similares, cuando estime que resulten convenientes.

    En todo caso el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por la el Juez, y someterse a la vigilancia que determine éste.

    El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el Juez, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.

    Artículo 46.- Efectos.- Finalizado el plazo o el régimen de pruebas, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. (Negrillas y subrayado del tribunal)

    Artículo 47.- Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma justificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

  11. - La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;

  12. - En lugar de la revocatoria, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo el informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

  13. - Si el acusado o acusada es procesado por un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.

  14. - En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.”

    Articulo 49:- De la extinción de la acción penal. Son causas de extinción de la acción penal:

  15. -El cumplimiento de las obligaciones y plazos de la suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva.

    En consecuencia, advirtiendo esta juzgadora que en el caso sub examine en el momento de la celebración de la Audiencia preliminar y una vez admitida la calificación se le acordó al acusado medida alternativa de la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como condición presentaciones cada dos meses por alguacilazgo y labor social, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de la misma, 50 trípticos alusivos al medio ambiente, lo cual consta al folio 96 y 97 del asunto debidamente cumplido, procediendo en este acto previa consignación de los recaudos por parte de la Defensa, vencido el lapso de prueba de un año, verificarse el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en la audiencia preliminar celebrada 06-05-2008, verificando que el acusado dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas; por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, declarar como en efecto lo declara, de conformidad con el artículo 46 del instrumento adjetivo penal vigente, en relación con el artículo 49 numeral 7 del ejusdem, extinguida la acción penal respecto del delito atribuido a la persona de L.A.F.M., titular de la cedula de identidad N° 12.150.157 y A.L.F.M., titular de la cedula de identidad N° 14.620.276. Así la declaratoria, corresponde, de acuerdo a la norma del artículo 300 numeral 3 ibidem, decretar este Tribunal, el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano respecto del aludido hecho por tal extinción de la acción penal. Y, a tenor del artículo 301 del mismo texto adjetivo que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al proceso en cuestión y se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, cesando las condiciones impuestas en el Régimen de Pruebas que le fuera impuesto en fecha 06-05-2008. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas a L.A.F.M., titular de la cedula de identidad N° 12.150.157 y A.L.F.M., titular de la cedula de identidad N° 14.620.276, por la presunta comisión del delito RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA S.C.F.D.C., previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de L.A.F.M., titular de la cedula de identidad N° 12.150.157 y A.L.F.M., titular de la cedula de identidad N° 14.620.276, de conformidad, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal.

SEGUNDO

A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

TERCERO

Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL como L.A.F.M., titular de la cedula de identidad N° 12.150.157 y A.L.F.M., titular de la cedula de identidad N° 14.620.276, por el delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA S.C.F.D.C., previsto y sancionado en el artículo 59, parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, expediente GN-CVC-DVF911-SIP-049-2008.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Líbrese oficio remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.

LA JUEZA DE CONTROL

ABG. X.S.D.

LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGUEZ

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