Decisión nº 39 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteLilian Marlene Rubio Matute
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 08 de septiembre de 2010.

200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS.

CAUSA Nº. 1E39-10.

JUEZ: L.M.R.M.

ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS IZARRA.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. J.A.S..

SECRETARIA: Abg. MILENA FRÉITEZ.

En el día de hoy, miércoles ocho (08) de septiembre de año 2.010, siendo las 11:15 horas de la mañana, previo lapso de espera para celebrar ADIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 646, 647 literales “a” y “e”, y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en la Causa Nº 1E39-10, instruida contra el ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Provisorio Abg. L.M.R.M.S. la ciudadana Juez Abg. L.M.R.M., solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar esta la presencia de los ciudadanos: Defensor Público de Adolescentes, Abg. J.A.S., el joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y su representante. Se hace constar la ausencia del ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. D.M., quien manifestó excusa ante este Tribunal por la imposibilidad de asistir a este acto por encontrarse en acto en el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión. Acto seguido la ciudadana Juez expone a las partes que el motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal al ciudadano sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, en fecha 03 de junio de 2010, como son OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia del municipio Páez del Estado Apure y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de acudir al órgano idóneo para la expedición de licencia para conducir motocicleta, certificado médico, adquirir casco y consignar dicha documentación a la mayor brevedad posible. 2.- Obligación de consignar en el mes de septiembre del año 2010 CONSTANCIA DE INSCRIPCIÒN en unidad educativa, a fin que culmine el 5to. Año de bachillerato. 3.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los 8 días siguientes constancia de trabajo y cada tres meses constancia que acredite que aun se encuentra laborando. 4.- Obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Ahora bien, de la revisión realizada a la Causa se constata que el joven no ha dado cumplimiento a la obligación de hacer consistente en: Acudir al órgano idóneo para la expedición de licencia para conducir motocicleta, certificado médico, adquirir casco y consignar dicha documentación a la mayor brevedad posible, en consecuencia la ciudadana Juez pregunta al joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ¿Explique las razones por las cuales no ha consignado ante este Tribunal la documentación reglamentaria para conducir motocicleta? CONTESTÓ: “Yo ya tengo esa documentación”. Se hace constar que el joven sancionado presenta para su vista y devolución ORIGINAL DE LICENCIA Y CERTIFICADO MÉDICO VIGENTE, en consecuencia este Tribunal ordena a secretaría agregarlo a la Causa en copia fotostática. En relación a la obligación consistente en: “Consignar en el mes de septiembre del año 2010 CONSTANCIA DE INSCRIPCIÒN en unidad educativa, a fin que culmine el 5to. Año de bachillerato.” De la revisión realizada a la Causa se verifica su incumplimiento, por lo que la ciudadana Juez pregunta al joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), explique las razones por las cuales no ha consignado la constancia de inscripción? CONTESTÓ: “Yo inicie la inscripción en la misión Rivas ya que estaba en el ejército cumpliendo con el Servicio Militar, pero me retiré del ejército, los documentos de estudio se los entregue a la Coordinadora de la Misión Rivas en el Teatro de Operaciones Nº 1, cuando me fui se los pedí y me dijo que no los tenía porque los había enviado a San F. deA..” Seguidamente el ciudadano Defensor Público, Abg. J.A.S., interviene realizando la siguiente exposición: Quiero llegar a un acuerdo con el joven sancionado, le pido acuda a mi oficina a los fines de acompañarlo a la Coordinación de la Misión Rivas y solicitar la entrega de sus documentos y posteriormente pueda formalizar su inscripción en la Misión Rivas. En cuanto a la obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los 8 días siguientes constancia de trabajo y cada tres meses constancia que acredite que aun se encuentra laborando. Igualmente no consta en la Causa el cumplimiento a tal obligación, por lo que la ciudadana Juez pregunta al joven sancionado ¿Usted actualmente esta laborando? CONTESTÓ: “Yo continuo trabajando en la carnicería de mi hermano, le solicité la constancia de trabajo pero me dio que no podía dármela porque no tenía RIF”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: La constancia de trabajo debe consignarla a la mayor brevedad posible, la misma debe contener lugar de trabajo, días y horario de trabajo y su remuneración, igualmente se insta a realizar a la mayor brevedad posible el trámite para la devolución de los documentos para su inscripción en la Misión Rivas. En cuanto a la obligación de presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión consta en el folio ciento treinta y dos (132) de la Causa INFORME DE PRESENTACIONES en el cual se verifica el cumplimiento cabal de la obligación de presentarse. En consecuencia se observa que no existe un cabal cumplimiento por parte del adolescente sancionado de las obligaciones de hacer; en cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al Defensor Público Abg. J.A.S., quien expone: No tengo objeción en lo acordado. Este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta al joven sancionado 03 de junio de 2010. Segundo: Se acuerda mantener las medidas de hacer como son: OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia del municipio Páez del Estado Apure y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de acudir al órgano idóneo para la expedición de licencia para conducir motocicleta, certificado médico, adquirir casco y consignar dicha documentación a la mayor brevedad posible. 2.- Obligación de consignar CONSTANCIA DE INSCRIPCIÒN en unidad educativa, a fin que culmine el 5to. Año de bachillerato. 3.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los 8 días siguientes constancia de trabajo y cada tres meses constancia que acredite que aun se encuentra laborando. 4.- Obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Tercero: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 10:40 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. L.M.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR