Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004475

ASUNTO : NP01-P-2010-004475

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado J.A.R.B., bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

J.A.R.B., venezolano, natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha: 04-06-1968 de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado hijo de E.B.D.R. (F) y de J.A. RIVERO ELVITAR (V), titular de la cédula de identidad Nº 8.976990 domiciliado en: Urbanización villas de tropical transversal B, casa Nº 32, Sector Tropical, Municipio Punceres Estado Monagas Teléfono 0416-4991563 .

DE LOS HECHOS

En fecha 03-06-2010 siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, el imputado J.A.R.B. fue aprehendido por una comisión de funcionarios, integrada por el Cabo Segundo Dennos Rondon, Sub-Delegación L.E.G., inspector jefe J.G., Sub-Inspector J.G. y Agente R.G.; adscritos al Área de investigaciones de la Sub-delegación (B) Caripito del Estado Monagas; los cuales se encontraban en labores de patrullaje en el sector la curva de Miraflores, carretera nacional, Caripito-Maturín, Municipio Punceres, Estado Monagas, en ese momento se percatan de la existencia del vehiculo marca chevrolet, modelo cheyenne, color blanco, tipo camión, su plataforma se encontraba en plástico color negro, el cual había estacionado el imputado J.A.R.B. en una residencia propiedad del ciudadano R.J.S. ubicada en la dirección ya mencionada, acto seguido los funcionarios policiales le solicitan la documentación del aludido automóvil al imputado en referencia, no pudiendo justificar ante los mismos la propiedad, ni la procedencia del automóvil, ya mencionado. En virtud de ello los funcionarios policiales, efectúan llamado al Sistema de Información Policial, a los fines de verificar el vehiculo en referencia; lo cual arrojo que se encontraba SOLICITADO por ante la subdelegación (B) Caripito, de fecha 03-06-2010, según expediente Nº I-163.648 por uno de los delitos contra la propiedad (Apropiación Indebida); motivo por el cual fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Publico

.

Efectivamente, en fecha 06 de Septiembre de 2010, el Fiscal Tercero del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano J.A.R.B., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor Privado, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los ocho (08) años, tan como lo prevé el articulo 43 conforme a la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, se presume igualmente que el Acusado no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy 06 de Septiembre de 2012, se acuerda extender las presentaciones de cada cuarenta (40) a cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo.

En tal sentido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado de las siguientes obligaciones:

  1. - Presentarse cada sesenta (60) días a partir de esta misma fecha, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

  2. - Someterse al control y vigilancia del delegado de prueba en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a fin que designe un delegado de prueba, anexo copia certificada de la decisión, donde el acusado deberá acudir a los fines de la supervisión correspondiente.

  3. - Mantener actualizado su domicilio (para lo cual deberá consignar constancia de residencia dentro de seis meses) y en caso de algún cambio de residencia debe notificarlo al Tribunal.-

Asimismo se le informó al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.

Líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Estado, informando lo decidido.

La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Seis (06) días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. RAQUEL HERNANDEZ

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