Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 24 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000540

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZA PRESIDENTE DE JUICIO ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

JUECES ESCABINOS: TITULAR Nº 01. M.J.J.

TITULAR Nº 02: A.G.

SUPLENTE: 01: M.N.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ROLDAN DI TORO FISCAL 7º

LA DEFENSA ABG. M.A. MACHADO. DEFENSORA 5º

ACUSADA: L.M.M.D.D.

SECRETARIA DE SALA: ABG. GLOMELYS A.M..

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

Que en fecha viernes 21 de abril de 2.006, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó una comisión policial de la Dirección de Investigaciones (D.I.P.E), Integrada por los funcionarios, Distinguidos: J.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.736.035, R.L. titular de la cédula de identidad Nº 13.616.764, FRANLLY URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 15.067.296, O.M. titular de la cédula de identidad Nº 11.799.766, D.P. titular de la cédula de identidad Nº 13.616.784, C/2DO B/F E.V., titular de la cédula de identidad Nº 12.586.994 y como apoyo Brigada del Orden Público Falcón, SUB/INSP J.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.703.674 y H.R. titular de la cédula de identidad Nº 12.180.309, haciéndose acompañar de los ciudadanos : Suárez Javier y E.C., venezolanos, mayores de edad, (el resto de la filiación a reserva del Ministerio Publico) quienes participaron en calidad de testigo presénciales de la visita domiciliaria que se llevó a efecto en la siguiente dirección: Municipio Colina del Estado Falcón, Las Malvinas, Calle 06, la cual está ubicada dentro de los siguientes linderos: Oeste, Solares vecinos, Este: casa de ladrillos color anaranjado, Sur: casa color blanco con rejas y ventanas de color marrón, Norte: casa verde y rejas color blanco, cuya propietaria y habitante es la ciudadana: L.M.M., la cual se efectuó con Orden de Allanamiento Nº 15 de fecha, 20-04-06, emanada del Juzgado Quinto de Control, con la finalidad de localizar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como otros objetos provenientes del delito, así como otros objetos que guarden relación con los delitos tipificados en la Ley contra el Tráfico Ilícito de dicha Sustancia. Una vez que la comisión se trasladó hasta la dirección indicada en la orden de allanamiento, aproximadamente a las 11:15 horas de la mañana, los Funcionarios tocan la puerta de la residencia y en un principio no abrieron la puerta y se observa una silueta humana del cual se distinguía una ciudadana que oscila entre 50 a 60 años de edad, y esta corría de un lugar a otro sin explicación alguna, los Funcionarios ordenan a la referida ciudadana que abra la reja de acceso hacia el interior de su residencia, transcurridos aproximadamente veinte (20) segundos, la presunta inquilina abre la reja del inmueble, observaron que tenia parcialmente mojada el suéter franjas azules con blanco, seguidamente y en presencia de los testigos, informaron a la ciudadana L.M.M., el motivo de la presencia de los funcionarios. La mujer se identifica como: MARCANO DE D.L.M. , Venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad V-4.530.169, de estado civil soltera, nacida el 11-11-52, de profesión: oficios del hogar, natural de Lagunillas Estado Zulia, y residenciada en Colina, Las Malvinas, calle 02, casa N. 80-30, la misma manifestó ser la propietaria del inmueble y se encontraba en compañía de otra ciudadana que no mostró cédula de identidad laminada, se identificó como, Sullin M.M., venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.168.911, de estado civil Soltera, nacida el 09-08-75, de oficios del hogar, natural de Caracas Distrito Federal, y residenciada en el Municipio Colina, Las Malvinas, calle 101, casa S/N. Manifestando ser hija de la propietaria del inmueble, y que solamente se encontraba en la residencia de visita; acto seguido en presencia de los testigos, la comisión policial y dueña de la casa, se leyó la Orden de Allanamiento Nª 15 de fecha 20-04-06, emanada del Juzgado Quinto de Control, y le entregaron copia fotostática de la misma, posteriormente en presencia de los ciudadanos, SUAREZ JAVIER y E.C. (testigos), MARCANO DE D.L.M. (propietaria del inmueble), y los Distinguidos: Franlly Urdaneta y O.M. (designados para el registro), se dio inicio al referido registro del inmueble arrojando el siguiente resultado: En el primer Cubículo que funge como sala , encima de una mesa fabricada de madera color caoba que funge como comedor, se colectan dos (02) envoltorios pequeños, tipo cebollita, de material sintético transparente, anudado en su parte superior con hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco presumiblemente de alguna sustancia ilícita por el olor fuerte y peculiar, al lado de esta sustancia se encontraban dos (02) celulares, el primero un celular de color gris modelo Nº GCP-4000, marca Telcel, serial 6B76C4C4; el segundo un celular de color gris con negro, marca Motorola modelo C358, serial SN3DF248B5; y la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000) de papel moneda de circulación nacional de aparente curso legal, distribuido cuatro (04) billete de dos mil bolívares (Bs. 2.000), continuando con el registro en el segundo cubículo que funge como cuarto, en un closet de madera el cual se orienta en el sentido sur, la primera gaveta se colectaron la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000) de papel moneda de circulación nacional de aparente curso legal distribuido en un (01) billete de veinte mil bolívares (Bs. 20.000) y diez billete de dos mil bolívares (Bs. 2.000), en el tercer cubículo que funge como dormitorio se orienta en sentido oeste, pegado a la pared, se ubica una cama de metal con su colchón y encima de este se colecta un bolso pequeño de color rosado, en su interior se colecta la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000) de papel moneda de circulación nacional de aparente curso legal, distribuidos en un (01) billete de veinte mil bolívares (Bs. 20.000), y dos (02) de dos mil bolívares (Bs. 2000), y un cesta ticket, a nombre del ciudadano Betancourt, Dennos Rafael, titular de la cedula de identidad 12.732.011, Serial 033623408, para un total de setenta y cuatro mil bolívares (Bs. 74.000), los cuales fueron incautados por si estos guardan alguna relación por el intercambio de la venta de alguna sustancia ilícita; acto seguido en el cuarto cubículo que funge como baño, tomando como referencia la puerta de acceso al sanitario en sentido Este, pegado a la pared, se ubica una poceta de color blanco en el interior de la letrina se encontraban espacios de varios envoltorios descritos a continuación: veintiún (21) envoltorios tipo cebollita de los cuales son catorce (14) envoltorios pequeños tipo cebollita, de material sintético de color blanco, anudado en su extremo en su superior con hilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, seis (06) envoltorio pequeños, tipo cebollita de material sintético de color blanco y rojo, anudado en su extremo superior con hilo de color blanco, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco; un (01) envoltorio de regular tamaño, tipo cebollita, de material sintético de color blanco y rojo anudado en su extremo superior con un hilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, al colectar y describir los envoltorios se procede a destapar la poceta y vaciar agua para verificar si no existan atrapados mas envoltorios dentro de la cañería no se recaudaron mas envoltorios; continuando con el registro en quinto cubículo que fuente como cocaína, se ubica una nevera en sentido este encima de la nevera en mención se colectaron dos (02) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollita, de material sintético de color verde, anudados en su extremo superior con hilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, al colectar y describir los envoltorios se procede a destapar la poceta y vaciar agua para verificar si no existían atrapados más envoltorios dentro de la cañería no se recaudaron mas envoltorios, continuando con el registro en quinto cubículo que fuente como cocaína, se ubica una nevera en sentido este encima de la nevera en mención se colectaron dos (02) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollita, de material sintético de color verde, aunados en su extremo superior con hilo de color blanco, contentivo en su interior presuntamente una sustancia ilícita, al lado de la nevera se encontraba ubicado los siguientes objetos: un monitor de computadora con su respectiva corneta edison, serial 1085201005, un CPU marca IMFRA24 creativa sin seriales; un regulador de corriente, marca Cardenal, serial Premium 600VA; dos televisores de 20 pulgadas descrito de la siguiente manera: el primer marca Samsung, color negro, modelo CT-503Z, el segundo marca Daewoo, de color negro y gris modelo DTQ-20VISGG; un cuchillo eléctrico marca M.M., modelo TS-367; un DVD, marca Samsung, de color gris, modelo DVD-P243N, con su respectiva instalación; un radio pequeño FM, caseta de color negro (radio persona KLH), estos objetos fueron colectados para la respectiva averiguación por si guarda relación con algún canje realizado por alguna sustancia ilícita, una vez culminado el registro del inmueble, se impuso a la ciudadana : MARCANO DE D.L.M., de sus derechos como imputada contemplados, culminado el procedimiento a la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 PM); procediendo a trasladar a la imputada, objeto y evidencias colectadas hasta la Comandancia General a la Dirección de Investigaciones Policial del Estado Falcón, Divisiones de Investigaciones Penales (D.I.P.E.)”.

En virtud de la interposición por parte del Ministerio Público de la Acusación a la que nos hemos referido ut supra, este Tribunal Mixto de Juicio, procedió en base a lo dispuesto en la norma procesal a pronunciarse sobre la celebración del juicio oral y público, con la calificación jurídica presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en la acusación y, en tal sentido, a imponer a la acusada ciudadana MARCANO DE D.L.M., del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos procesados a tenor de lo dispuesto en los artículos 347, 349 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole claramente sobre la acusación expuesta en sala por el representante del Ministerio Público en donde la acusa del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte, del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En cual expuso; no deseaba declarar por los momentos.

CAPITULO II

PUNTO PREVIO

En atención a lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de acusación, manifestando que en la oportunidad de presentar la acusación el Fiscal Abg. F.F. en esa oportunidad acusó a la Ciudadana L.M.M. por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito éste que no fue cambiado en la Audiencia Preliminar; solicitando a este Tribunal el cambio de calificación, toda vez que el acordado en la Audiencia Preliminar no contaba con el procedimiento de allanamiento practicado en la casa de habitación de la hoy acusada, y de considerarlo pertinente el Tribunal, tal cambio de calificación, se suspenda la presente audiencia para ofrecerle el tiempo pertinente a la Defensa para que prepare sus respectivos alegatos de defensa. Ofreció todas y cada una de las pruebas presentadas en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal se escuche a la Defensa, a la acusada y a todas las personas llamadas como testigos. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la representación de la defensa, señalando la Abg. M.A.M.: en relación al cambio de calificación solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa se opone a la misma por no estar de acuerdo, igualmente señala que en la audiencia preliminar el propio Fiscal del Ministerio Público solicitó el cambio de calificación y en base a eso admitió la acusación, resultando equivoco y extemporáneo hoy que se apertura el presente juicio oral público, toda vez que con el cambio de calificación agravaría la situación de su defendida, oponiéndose en consecuencia a la suspensión del presente juicio. Ambas partes hicieron uso al derecho de réplica y contrarréplica. Ahora bien, escuchadas las solicitudes tanto el Ministerio Público y la Defensora Pública Quinta, oídas sus exposiciones, este Tribunal Primero de Juicio hace las siguientes consideraciones, se observa de las actas que se encuentran agregadas a la causa, a los folios 115, 116, 117 y 118 Acta de Audiencia Preliminar en donde la representación Fiscal considera cambiar la calificación Jurídica por el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente riela a los folios 119 al 131 de la causa principal Auto Motivado de fecha 09-10-2006 referido a la Audiencia Preliminar en donde en la parte Dispositiva se señala que se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el (hoy) último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, este Tribunal recordó a las partes que esa era una calificaron provisional del Juez de Control, puesto que el Código Orgánico Procesal Penal prevé en su artículo 350: “Si en el curso de la audiencia el Tribunal observa la posibilidad de una calificación Jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez Presidente inmediatamente después de la recepción de las pruebas”, es por lo que esta jurisdicente acoge la calificación previa dándose inicio al debate por cuanto de la exposición del Fiscal no se observó que expuso nuevos hechos o circunstancias que no hayan sido mencionadas, considerando este Tribunal que lo procedente era continuar con el debate y que en el transcurso del debate o hasta la recepciones de prueba, si observase la posibilidad de un cambio de calificación, este tribunal haría la respectiva advertencia a los fines de la suspensión para la preparación de la defensa y así se decide.

CAPITULO IV

LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

El Tribunal estima acreditados en la Audiencia Oral y Pública efectuada los días 08, 13, 19, 30, de Marzo, y 30 de Abril de 2007, que en fecha viernes 21 de abril de 2.006, siendo las 11:15 horas de la mañana, se constituyó una comisión policial de la Dirección de Investigaciones (D.I.P.E), Integrada por los funcionarios, Distinguidos: J.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.736.035, R.L. titular de la cédula de identidad Nº 13.616.764, FRANLLY URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 15.067.296, O.M. titular de la cédula de identidad Nº 11.799.766, D.P. titular de la cédula de identidad Nº 13.616.784, C/2DO B/F E.V., titular de la cédula de identidad Nº 12.586.994 y como apoyo brigada del Orden Publico Falcón, SUB/INSP J.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.703.674 y H.R. titular de la cédula de identidad Nº 12.180.309 para practicar visita domiciliaria que se llevo a efecto en la siguiente dirección: Municipio Colina del Estado Falcón, Las Malvinas, Calle 06, la cual está ubicada dentro de los siguientes linderos: Oeste, Solares vecinos, Este: casa de ladrillos color anaranjado, Sur: casa color blanco con rejas y ventanas de color marrón, Norte: casa verde y rejas color blanco, cuya propietaria y habitante es la ciudadana: L.M.M., la cual se efectúo con Orden de Allanamiento Nº 15 de fecha, 20-04-06, emanada del Juzgado Quinto de Control, con la finalidad de localizar Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, así como otros objetos provenientes del delito u otros objetos que guarden relación con los delitos tipificados en la Ley contra el Tráfico Ilícito de dicha Sustancia. Una vez que la comisión se trasladó hasta la dirección indicada en la orden de allanamiento, aproximadamente a las 11:15 horas de la mañana, los Funcionarios tocan la puerta de la residencia y en un principio no abrieron la puerta y podían observar una silueta humana de la cual se distinguía una ciudadana que oscila entre 50 a 60 años de edad.

CAPÍTULO

DE LOS HECHOS ACREDITADOS DURANTE EL JUICIO

Durante las audiencias orales celebradas en la presente causa por motivo de la realización del juicio oral, se lograron acreditar los siguientes hechos:

  1. - Del Testimonio del ciudadano J.Á.G.R., portador de la cédula de identidad Nº 15.703.674, de 25 años de edad, nacido en Coro estado Falcón, el 15/ 06/1982, Licenciado en Ciencias Policiales como Grado de Instrucción, Sub Inspector de la Policía del Estado Falcón; este tribunal la valora por ser pertinente en virtud de ser uno de los funcionarios que participó en el allanamiento teniendo conocimientos sobre el desarrollo de los acontecimientos. Explicó este, funcionario Policial en calidad de testigo., “Yo me encontraba al mando de la unidad 239, cuando me hace el llamado la Comandancia y me informa que sirviera de traslado a una comisión que iba a hacer una visita domiciliaria en el Sector Las Malvinas. Me indican que íbamos a buscar dos testigos y los localizamos en la Avenida Independencia. Luego llegamos a Las Malvinas al sitio donde se iba ha hacer la visita. Yo como era el que maneja la Unidad, me quede afuera, eso es todo lo que hice”. A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano “¿Cuáles eran las características de los testigos? Uno era moreno pequeño y el otro no me recuerdo, los tiramos en la parte posterior de la Unidad. Yo no tuve fijación directa con los testigos, yo no estuve al mando del procedimiento. ¿Que sucedió al ingreso de la residencia? Que el Sub Inspector Rodríguez tocó la puerta, y abrió una señora. Ellos hicieron el procedimiento en la parte interior de la vivienda. Yo estaba como a 4 metros de la puerta. ¿Qué más observó? Que el Sub Inspector dialogó con la señora. En la comandancia a cada quien se le asignó su función. Yo en mi posición mantuve mi distancia, yo fungí de traslado. Una vez cuando nos trasladamos observé unos televisores y unos objetos con una señora detenida. ¿Logró ver la evidencia que se colectó? Pude observar un DVD, unos televisores, un cuchillo tipo sierra. ¿Resultó alguien detenido en el procedimiento? Si al terminar vi una señora mayor, Una Mujer. ¿Que función cumplieron los testigos? Ellos iban para dar fe del procedimiento. ¿Ellos ingresaron con la comisión? Yo no observé lo que hicieron adentro, porque estaba afuera. Se le concedió la palabra a La Defensa a los fines de interrogar al testigo. ¿Cuantas personas integraban la comisión? Entraron, si mál no recuerdo, 4 personas, no recuerdo muy bien. ¿En esas cuatro personas estaban vestidos de civiles o con uniforme? Vestidos de civil. ¿Ellos pertenecían a la brigada de Inteligencia? ¿A que cuerpo pertenece esa brigada? A la Policía del Estado Falcón. ¿Observó la Orden de Allanamiento? No. ¿De las personas que ingresaron alguna pertenecía al CICPC? No. ¿Donde fue llevada la evidencia que mencionó? Hacía la comandancia, al Departamento de Inteligencia. ¿Quien custodiaba esa evidencia? Por los funcionarios. ¿Eso se colocó al final del procedimiento? en la Unidad Policial, que conducía el Cabo 1ero H.R.. Ahí colocaron las evidencias, los funcionarios y la persona detenida. ¿En esa evidencia observó sustancias estupefacientes? No. Yo estaba en la parte de afuera.

  2. - De la declaración del ciudadano R.E.J., portador de a cédula de identidad Nº 15.067.322, de 28 años de edad, nacido en la C.d.T.T., Municipio Sucre, el 05/01/1979, Licenciado en Ciencias Policiales Grado de Instrucción, sub. Inspector adscrito a la Policía del Estado Falcón, señalando el ciudadano: este tribunal la valora por ser pertinente en virtud de ser uno de los funcionarios que participó en el allanamiento teniendo conocimientos sobre el desarrollo de los acontecimientos. Explicó este, funcionario Policial en calidad de testigo: “Era el día 21 del año 2006. Se constituyó una comisión al mando de mi persona, a hacer una visita domiciliaría en Las Malvinas, en la casa de la ciudadana L.M.M.. En la Avenida Independencia frente a Protección Civil conseguimos dos testigos. Una vez en el inmueble, procedimos a tocar la puerta, le explicamos el motivo de nuestra presencia. Sale una señora nos abre la puerta, se le explicó que era una Orden de Allanamiento. Se le leyó la Orden. La femenina E.V. procedió a requisar a las ciudadanas. Después comisioné a los funcionarios con los testigos a los fines de requisar el inmueble. Se procedió a buscar en la casa. En un comedor se encontraban unos envoltorios de presunta sustancia. Arriba de la nevera encontramos dos envoltorios más. Como la señora se encontraba mojada, buscamos en el baño y había un envoltorio flotando. Luego encontramos 21 envoltorios. De ahí colectamos las evidencias”. A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano ¿Cual es el motivo de la visita? Que en ese sitio se vendía sustancia, en la casa de una señora que apodaba la Mama, de nombre L.M.M.. ¿Esa información fue dada por las personas de la comunidad y a la parte de inteligencia que se encarga de recabar la información? ¿Al Arribar a la residencia como ingresaron? De manera normal, procedimos a tocar la puerta y ella accedió. ¿Los testigos cuando entran al inmueble? Al momento que hacemos contacto con la persona L.M.. ¿Cómo se produce el hallazgo al momento de la requisa? Todo normal. Ella nos permitió entrar al inmueble. Revisamos. A cada funcionario le encomendé una función, estaba colectando la evidencia J.G., la primera evidencia la colectó donde estaba la mesa, estaba acompañado, yo observé cuando la colectó, doy fe de ello. ¿Cómo fue la incautación en la cocina? Una vez que inspeccionamos la cocina arriba de la nevera había un vaso, debajo habían dos envoltorios. Estaban puestos ahí. Era como unos vasos de cocina ¿Cómo estaba mojada la ciudadana? Estaba toda mojada y ordené que revisaran el baño, ahí vimos un envoltorio, después revisamos la tanquilla con un colador y encontramos 21 envoltorios. Tenían una sustancia blanca. ¿La ciudadana fue objeto de algún maltrato físico? De ninguna manera, nadie la tocó, ella normalmente nos atendió. Ella estaba tranquila. ¿En ese procedimiento se ocasionó algún daño al inmueble? La tanquilla tuvimos que abrirla. ¿Cómo se llevó a cabo el acta? De forma escrita, anotando todo lo que encontrábamos, el sitio, la suscribió R.L. que era el escribiente. ¿Cómo hacen con los testigos? De una vez que termina el procedimiento le tomamos la declaración, estos de ninguna manera maniataron algún tipo de daño o grosería. En este estado, la Defensa pasa a interrogar al ciudadano: ¿Cuantas personas integraban la comisión? éramos 09. Roer Lazaro, J.G., Dgdo. Mosquera, Franlly Urdaneta, Cabo Segundo Álvarez, G.J.Á., los demás no me acuerdo, por que eran los que habían prestado la colaboración. ¿A qué grupo pertenecían? Todos a la División de Inteligencia de la policía del estado. ¿Había algún funcionario del CICPC? No. ¿Qué evidencias especificas se incautaron? Las sustancias, creo que un aire, lo demás no lo recuerdo. ¿Quien recibió y en manos de quien la Orden de Allanamiento? La leyó R.L. y le dio copia a la señora. ¿Ud. Vio la Orden? Si y la leí. ¿Cuantas unidades había? Una sola, la 239. ¿Quien custodió la evidencia? El distinguido J.G. se encargo de custodiarlas, en la comandancia se pusieron a la Orden del CICPC. ¿De donde sale el colador que mencionó? Del inmueble. ¿Recuerda el color del colador? No. ¿La comisión estaba de civiles o uniformadas? Yo y otros estábamos de civil. ¿Por qué los de inteligencia trabajan de civil? Los siete que estaban bajo mi mando estaban de civil. Eran 6 masculino y una femenina. ¿Recuerda como estaba vestida la femenina y el funcionario Lázaro? no me acuerdo. ¿Cuantas personas había dentro de la residencia? Una persona como de 50 años y la otra me supongo que era la hija, como de 30 años. ¿Quedó la otra persona detenida en el procedimiento? No. ¿Ud. anteriormente había visitado esta residencia? No. ¿Cual es la asociación de vecinos que le informó? Ello solo llegó y dijeron que eran de una asociación de vecinos. No se identificaron. ¿Cuantas habitaciones había en la residencia? Tres. ¿La residencia tenía un solar, la tanquilla estaba afuera? Esta la destapó Mosquera. Ahí vimos unas sustancias cuando echamos el agua. ¿Donde encuentra la primera evidencia? En la sala arriba de una mesita. Como a tres metros de la puerta de entrada. ¿Cuantos envoltorios encontró? Dos, no recuerdo el color. ¿Recuerda como estaba vestida la ciudadana L.M.? Con un Short y una franela. ¿En la cocina que otra cosa encontró? Arriba de la nevera se encontraban dos envoltorios nada más. No se encontró ningún tipo de balanza o pesa. Tampoco dinero en efectivo.

  3. - De la declaración de la ciudadana Vargas Bermúdez E.C., portadora de a cédula de identidad Nº 12.586.994, de 32 años de edad, nacida en Coro, el 21 de junio de 1974, Bachiller como Grado de Instrucción, Cabo 2ª de la Policía del estado Falcón, este tribunal la valora por ser pertinente en virtud de ser uno de la funcionaria que participó la requisa a la ciudadana L.M. de Dávila teniendo conocimientos sobre el desarrollo de los acontecimientos. Explicó esta, funcionario Policial en calidad de testigo señalando “Para ese entonces yo era secretaria de denuncia y por instrucción del sub Inspector Rodríguez hice una requisa y no se encontró nada de interés criminalistico. Después se trasladaron a comandancia. Nos trasladamos en la Unidad 239. A continuación el representante Fiscal, interroga a la ciudadana “¿Donde se efectuó la requisa? En la Malvinas. ¿Participó al allanamiento? Si. Allá yo requise a la imputada. ¿Donde hizo la requisa? En un cuarto, estaba la persona a requisar y nadie mas. ¿Ud. observó cuando los funcionarios ingresaron a la vivienda? No. ¿Observó cuando hicieron alguna revisión de la vivienda? No. ¿La ciudadana había sido objeto de requisa anteriormente? No me recuerdo. ¿La ciudadana presentaba violencia en su cuerpo? Estaba normal. No tenía lesiones ¿En la requisa encontró alguna evidencia? No”. En este estado, la Defensora pasa a interrogar a la ciudadana, ¿Cuantas personas integraban la comisión? Eran 9. ¿Se trasladó con los 9 efectivos? No en la Unidad 239, ellos son de Orden Publico ¿Cuantas Unidades había en el sitio? Dos unidades. ¿Cuando llega a la residencia cuantas personas había dentro? No me recuerdo ¿En esa casa, en que lugar había una tanquilla? No, yo eso no lo se. ¿Cuantas personas eran en total con funcionarios y personas? Las personas de la casa no la se, por que yo llegué hice la requisa y me llevaron al DIPE. ¿UD. Observó si los funcionarios colectaron alguna evidencia? No. ¿Cuanto tiempo permaneció en la casa? No me acuerdo. Hice la requisa y me fui. ¿Recuerda los nombres de las 9 personas? Si, los del DIPE, pero no los de Orden Público. ¿Cuantas personas uniformadas estaban dentro de la casa? No me recuerdo. ¿Llegó a observar alguna Orden de Allanamiento? Cuando yo llegue ya estaban los efectivos allí. ¿Con quien llegó Ud.? En la Unidad 239, acompañada de Inspector García. ¿Este Inspector García donde estaba mientras Ud. requisaba? En la parte de afuera. ¿Firmó un acta levantada en el procedimiento? Si, en el DIPE. ¿Quiénes suscribieron el acta? Los funcionarios que estaban en el procedimiento. Yo firmé esa acta. ¿Logró observar si se encontró alguna evidencia de interés criminalistico en el procedimiento? No. ¿Había algún funcionario del CICPC? No recuerdo. ¿Recuerda como era la casa que allanaron? No. ¿Llegó a entrar a la casa? Si a hacer la requisa, pero no me recuerdo. ¿Recuerda la fecha en que suscribió el acta? En el año 2006. ¿A que hora llegó a la casa a hacer la requisa? De 10 a 11. No recuerdo cuanto tiempo estuve, eso fue rápido. No recuerdo que tiempo estuvieron los funcionarios en el procedimiento”

  4. -De la declaración del ciudadano Urdaneta H.F.R., portador de a cédula de identidad Nº 15.067.296, de 26 años de edad, nacido en Coro, el 02/12/1980, Bachiller como Grado de Instrucción, Distinguido de la Policía del estado Falcón, este tribunal la valora por ser pertinente en virtud de ser uno de los funcionarios que participó en el allanamiento teniendo conocimientos sobre el desarrollo de los acontecimientos. Explicó este, funcionario Policial en calidad de testigo señalando “Este se trata de una visita domiciliaria en Las Malvinas, Calle 6- Mediante una orden de allanamiento, solimos en la unidad 239, eso fue como a las 10:00 AM, íbamos al inmueble y por la Avenida Independencia, frente a protección civil conseguimos dos ciudadanos como testigos y nos acompañaron. En el sitio el jefe de la comisión tocó la puerta y nadie abría. Luego el jefe se identificó y una señora abrió la puerta. Esta tenía la franela húmeda. Se le dijo al distinguido Lázaro que leyera la orden, le fue leída y se le entregó la orden. Cuando empezamos a revisar en el comedor encontramos 2 envoltorios, en los cubículos que fungían como dormitorios no encontramos nada. En el baño encontramos un envoltorio. Luego le echamos agua a la poceta y en la tanquilla de afuera encontramos más envoltorios. Luego en la cocina, sobre la nevera encontramos dos envoltorios mas”, A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano ¿Recuerda las características de la sustancia? Era blanco con roja el envoltorio, el que conseguimos en la poceta. Luego le echamos agua y encontramos otros. Ese primero estaba flotando. ¿UD. fue la única persona que vio? Lo vi yo, mi compañero y los testigos, el envoltorio estaba ahí flotando. ¿Donde estaba cuando echaron agua? Yo estaba en la tanquilla con los testigos y observamos los envoltorios. ¿Quien los colecto? El Distinguido Gutiérrez, con un colador para agarrar los envoltorios cuando salían de la tanquilla. Eso lo vieron los testigos. Ellos estaban en la Tanquilla. ¿Qué característica tenían los envoltorios en la nevera? Estaban sobre la nevera pero el color no lo recuerdo. Estaban anudados en un empaque. Yo horita no tengo certeza del color. ¿Cómo hicieron después que lo colectaban. Lo colectábamos y se enviaba con ciudadana de custodia al jefe de los servicios.” En este estado, la defensora pasa a interrogar al ciudadano: ¿Cuantas personas habían? 7 pertenecientes a la comisión y 2 civiles. ¿Quien levantó la tanquilla? Yo fui uno de ellos. A mi se me encargó la revisión. ¿Qué otras evidencias se colectaron? Celulares, DVD, televisores. Dentro de esto no había ningún tipo de sustancia. Pero no colectó cantidad de dinero. Frente a protección civil, encontramos a los testigos. ¿El colador fue colectado como evidencia? Si. ¿Quien custodio la evidencia? J.G.. ¿En los integrantes de la comisión, había solo funcionarios masculinos? No, había una sola femenina. ¿Cuantas personas había en el inmueble? Dos. Las características fisonómicas no las recuerdo. ¿La tanquilla estaba adentro o afuera? En la parte externa. ¿La tanquilla estaba cerca del bañes? Al lado de la pared que colinda la otra casa, por ahí pasa la corriente toda. ¿A qué distancia estaba de la evidencia que se encontró en la salda domo a dos metros. ¿Los envoltorios de la nevera estaban sueltos a la vista? Si. ¿Visito anteriormente esa zona? No. ¿Dentro del sitio había balanza o Pesa? No. ¿Qué tiempo estuvo afuera mientras se cerraba la puerta? Como un minuto treinta segundos.

  5. De la declaración del ciudadano Mosquera R.O.J., portador de a cédula de identidad Nº 11.799.766, de 33 años de edad, nacido en Coro, el 24/01/ 1972, Bachiller como Grado de Instrucción, Distinguido desempeñado como escribiente adscrito a la policía del estado Falcón, este tribunal la valora por ser pertinente en virtud de ser uno de los funcionarios que participó en el allanamiento teniendo conocimientos sobre el desarrollo de los acontecimientos. Explicó este, funcionario Policial en calidad de testigo “El 21 de abril como a las 10:30 se constituyó una comisión, para una visita domiciliaría, en el Sector Las Malvinas. Llegamos atendió una señora al llamando del Inspector. Se le dio una copia a la señora de la Orden de Allanamiento. Comenzamos a revisar por la sala encontramos unos celulares y unos envoltorios de de regular tamaño. En el baño encontramos un envoltorio. El inspector nos dijo que levantáramos la poceta y echáramos agua, cuanto le echamos agua con un colador agarramos 21 envoltorios. Después encima de la nevera se encontraron 2 envoltorios más. Se le fue entregado al distinguido Gutiérrez que era el colector.” A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano “¿Cómo estaba la primera evidencia? En una mesa, estaba un celular y al lado estaban dos envoltorios. No me recuerdo el color. Tenían un polvo blanco. ¿Cómo hizo el hallazgo del baño? Cuando llegamos al baño, nos dijo el distinguido Urdaneta, encontró unos envoltorios, los testigos observan y el inspector que los colectáramos y echáramos agua a ver si en el interior había más. Le echamos agua y salieron unos envoltorios. ¿Se los mostramos a los testigos? Eran pequeños y tenían la misma sustancia que tenía los de la sala. Eran pequeños. ¿Donde echaban el agua? Por el hueco con un tobo se descargaba, y por la tanquilla se colocó un colador. ¿Qué era el hueco? Era por donde bajaba el agua de la poceta. La tanquilla era cuadrada y tenía varias terminaciones, desagües, eran tubos plásticos, de la lavandería. Los envoltorios salían del que venía de la poceta. ¿Quien colectó los envoltorios en la nevera? El distinguido Urdaneta, yo lo observé por que el estaba con uno y yo con otro. ¿Dónde estaban los testigos? En la tanquilla, Ellos estaban con nosotros. Uno se quedo con nosotros en el baño mientras quitábamos la poceta y otro se colocó con el inspector en la tanquilla. ¿Cómo se dejó constancia de lo que vieron? Lo contamos en frente de los testigos. ¿Cuando levanta la tapa, los envoltorios estaban estáticos o en movimiento? Estaban en movimiento, fue como si hubieran bajado la poceta y quedaron esos.” En este estado, la defensora pasa a interrogar al ciudadano: “¿Ud. se colocó en el baño o en la tanquilla? En el baño. ¿A qué se refiere con que los envoltorios tenían un polvo blanco? Nosotros no somos expertos, pero al tocarlos se sentía un polvo blanco. Eso fue lo que yo observe. ¿Vio el polvo blanco? Si lo vi, dentro de los envoltorios. ¿Llego a destapar el envoltorio? No. ¿Cómo estaba vestida la funcionaria E.V.? No me recuerdo por que a ella la trajeron para que revisara a dos personas de sexo femenino. ¿Ella no observó lo de la poceta? Ella solo reviso a la señora. ¿Qué otra evidencia colectaron? Televisores, un aire, un cuchillo eléctrico. Eso es lo que recuerdo. ¿Dentro de esos televisores había algún tipo de sustancia estupefaciente? No. ¿En que lugar estaba la tanquilla? Entrando por la puerta principal esta la sala? En la parte de atrás, por el solar esta la tanquilla, casi pegada a la puerta. En la parte trasera de lado izquierdo. ¿Puede decir donde encontró los envoltorios primero? Al lado de un celular que estaba a la vista. Uno entraba a la sala cerca de la mesa y lo vi, estaba encima de la mesa. ¿En qué parte observó los últimos envoltorios? Estaban arriba de la nevera. Yo veo que él, de la parte de arriba de la nevera los encontró. ¿De la requisa encontró algo en su cuerpo? No le puedo decir, por que nosotros respetamos el pudor de la persona y como le hicieron en un cuarto yo no vi. ¿Se le encontró algo a la persona? No, ella nos dijo que no encontró. ¿Cuantas personas había dentro de la casa? Estaba con la señora detenida otra dama y un niño. Solo se detuvo a una persona. ¿El colador se colectó como evidencia? No recuerdo. ¿En la revisión de la residencia se encontró algún tipo de balanza? Por mi persona no. ¿Cómo tuvo conocimiento que había en la residencia droga? Yo estaba en la división de inteligencia, el sub. Inspector nos informa que tiene una orden de allanamiento y que la había que realizar, pero no me dijo donde obtuvo la información. Yo antes no había estado ahí. ¿Dentro de la comisión había algún funcionario del CICPC? No, 7 de inteligencia y 2 de Orden Público”.

  6. - Del testimonio del ciudadano D.R. padilla Miranda, portador de a cédula de identidad 13.616.784, de 29 años de edad, nacido en Coro el 08 de febrero de 1978, Bachiller como Grado de Instrucción, funcionario Policial, este tribunal la valora por ser pertinente en virtud de ser uno de los funcionarios que participó en el allanamiento teniendo conocimientos sobre el desarrollo de los acontecimientos. Explicó este, funcionario Policial en calidad de testigo. “Llegamos a una residencia. Antes de llegar buscamos a dos testigos. Llegó la patrulla y yo me puse como a dos casa y ellos entraron a la residencia y me quedé en la parte de afuera, de Guardia”, A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano “¿En que vehículo andaba UD? En la Unidad 236 o 239. Esa es una camión 350 ¿jaula. ¿Hubo otra patrulla que haya llegado al sitio? La verdad que no recuerdo. ¿Cuantas personas eran los testigos? Dos. Ellos los encontramos en la avenida independencia frente al paredón por protección civil. ¿Participó en el requerimiento que le hicieron? No yo los vi, pero no se quien fue el que los busco, por que íbamos como 7 funcionarios. Ellos iban los dos caminándoos por la avenida. Iban juntos y los montaron. ¿Cuando llega a la residencia que pasa? Nos bajamos. Luego yo corro a estar pendiente. Llamaron a la señora, se tardó y luego abrió la puerta la señora. Después entraron, junto con los testigos. Eudi como que fue el que le leyó la Orden. Yo vi que ellos entraron. ¿Esos testigos entraron al sitio? Si ellos se bajaron del camión. ¿Había algún objeto allí antes de llegar? No, nada. Cuando llegamos estaba la reja y no se observaba nada. ¿Pudo observar un objeto ahí no. ¿Posteriormente que más vio que salía de la vivienda? Observé que sacaron un televisor, objetos, aire acondicionado. Lo más grande era un televisor. ¿Observó quienes sacaron eso? No vi quien los sacó pero eran unos funcionarios quienes lo sacaron de la Unidad. ¿Qué hicieron los testigos? no recuerdo, no lo observé. ¿Se detuvo a alguien? Bueno cuando nos retiramos montaron a la señora. ¿Por qué la detuvieron? Según la orden es que estaban buscando una sustancia. ” . En este estado, La Defensa pasa a interrogar al ciudadano: “¿Cuántas personas habían en el camión 350? Habíamos 7 funcionarios, el chofer y uno que daba apoyo. ¿Cuantos eran en total? Nueve. Todos los nueve estaban dentro del camión. A la femenina creo que la fue a buscar el camión. ¿De que sexo eran? 8 eran masculino y una femenina ¿La femenina estaba en el total de 9 personas? Si estaba. ¿De que sexo eran? 8 eran masculinos y una femenina ¿Cuando llegan los 9 al sitio que hizo la femenina? Bueno yo me puse en mi sitio. En realidad a la femenina la fue a buscar la unidad y llegó posteriormente. ¿Cuánto tiempo pasó desde que llegó ud. Al sitio y de la llegada de la femenina? No me recuerdo. No estaba pendiente de eso. No puedo decir que tiempo. Creo que como una hora. ¿UD. Observó cuantas personas habían dentro de la casa? No. ¿Observó como estaba distribuida la casa? No. ¿Como vio los artefactos? Por que yo veía cuando salían los funcionarios con los objetos y los colocaban dentro de la unidad. El aire lo cargaban entre dos, pero no me recuerdo quienes eran.”

  7. -Igualmente del testimonio ciudadano R.D.L.P., portador de a cédula de identidad 13.616.764 de 29 años de edad, nacido en Coro estado Falcón el 27 de febrero de 1978, Estudiante Universitario como Grado de Instrucción, este tribunal la valora por ser pertinente en virtud de ser uno de los funcionarios que participó en el allanamiento teniendo conocimientos sobre el desarrollo de los acontecimientos. Testigo, señalando el ciudadano “Se constituyo una Unidad, con la finalidad de trasladarnos hasta las Malvinas a realizar un procedimiento. Nos hicimos acompañar de dos testigos. Como a las 11 de la mañana llegamos a la residencia, el objetivo era realizar una visita domiciliaría. En el lugar, el jefe de la comisión toca la puerta y nadie la abría. Se veía una persona corriendo adentro. Se volvió a llamar y sale una señora con la franela como húmeda. El jefe le explicó todo el procedimiento, se le explicó la presencia de los testigos. La brigada femenina le hizo una revisión a la señora, manifestando que no encontró ninguna evidencia de interés criminalistico. A mi correspondió la responsabilidad de escribiente. A mi me entregaban las evidencia. Primero en una mesa se encontraban dos envoltorios, con una presunta sustancia ilícita, dos celulares y un dinero. En un closet se colecta una cantidad dinero. En la cartera de olor rosado se encontró otro dinero y una cesta tiquet. En el baño, dentro de la poceta se encontraron varios envoltorios. Eran 21 envoltorios, con presunta sustancia ilícita. Ellos me informan que destaparon la cañería a ver si habían otros envoltorios y me dijo que no. Luego en la nevera, en la parte de arriba, se encontró otro envoltorio. También, se encontró un televisor u radio y otros objetos. Se le leyó los derechos a la ciudadana. Esta manifestó que su hija”, es todo. A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano “ ¿ Que hacía con la información que le daban? Es mi deber dejar constancia de todo lo que me dicen. ¿Donde se dejaba la constancia? En un acta manuscrita. Que al final la firman todos los presentes. ¿En este procedimiento se hizo el acta manuscrita? Si. A mi casi siempre me designa esta responsabilidad. Yo he participado en más de 15 procedimientos. ¿Cual es el fin del acta? Es demostrar todo lo que se hizo ese día, para evitar vicios en el procedimiento. ¿UD. Cumplió alguna formalidad con el acta? Esa se tiene que levantar en el lugar. Yo lo levante en la sala de la casa. ¿Esa acta la suscribieron los testigos y la gente? Yo si puedo dar fe doctora. Yo lo cumplí por que eso es obligatorio. Si no se hace eso me trae consecuencias, por mi responsabilidad. ¿La información que le daban era verdad o le mostraban lo que se encontraba? Siempre que se registra ellos tienen el deber de explicárselo a los testigos y el anotador me lo dice a mí. Yo observe las evidencias y todo, por que el anotador cuando los trae me los enseña. ¿Esa evidencia la traen junta? En la medida que se van colectando la evidencia. ¿Recuerda que área podía observar de la casa? Yo podía ver las puertas d los cuartos, pero no pude observar los cuartos por dentro. ¿Desde cuando participaron los testigos? Ellos nos acompañaron. Uno primero vela por su seguridad. Después ellos iban acompañando a los que iban registrando el inmueble. ¿Cual fue la primera evidencia? En una mesa encontré dos envoltorios, la mesa estaba centrada en la sala. ¿Vio cuando encontraron la evidencia que estaba en la sala? Si, eso fue lo único que observé cuando agarraron por que yo estaba en la sala. ¿En que lugar requisaron a la ciudadana? En uno de los cuartos. No se hizo en la sala”. En este estado, La Defensa pasa a interrogar al ciudadano: “¿Que estudia UD? Derecho, estoy en el segundo año. ¿En que se trasladó al sitio? En una unidad radio patrulla 239. ¿Cuantos iban dentro de la patrulla? Nueve funcionario y sumando los dos testigos éramos 11. ¿De que sexo eran? 8 masculinos y una femenina. Esa iba en la patrulla con nosotros. – Que hizo la femenina cuando llegó al sitio? Ella no ingresa, por que como era la primera vez tenía temor. Primero entramos los funcionarios. ¿Que tiempo permaneció la funcionaria en el sitio? Ella no duro mucho, por que ella toma denuncias en el DIPE. Una vez cuando ella hizo la revisión de las ciudadanas, después se fue. ¿A cuantas personas registro? A dos. – Da fe de esto? Si. A la propietaria y a la otra muchacha. ¿UD. Lo vio? No. Yo se que la requisa fue en uno de los cuartos. ¿Cuantos cuartos observó que había? La estructura de la amplia no era amplia. Al fondo había un solar. Yo me recuerdo de la sala y de unos cuadros, pero todo estaba cercano. ¿Llegó a entrar a algún cubículo de la causa? No, por que yo soy escribiente. ¿Puede informar cuales eran la evidencias? En la sala habían dos envoltorios, 8mil bolívares y dos celulares, en el primer cubículo 40mil bolívares, en el baño 21 envoltorios, en la cocina, encima de la nevera había un envoltorio y unos artefactos. Solamente recuerdo un televisor, un regulador de corriente, un radio. Eran fáciles de transportar. ¿Había algún objeto pesado? No. ¿Quien fue el encargado de transportar los objetos? El cabo segundo Leal Gutiérrez es quien es responsable de la custodia. Esos objetos permanecían en la casa hasta tanto no terminara el procedimiento. Esos los dejaban en la sala. Al lado mío. ¿Entre cuantos funcionarios había transportando los objetos? El solo durante el procedimiento. Pero luego que termina, se presta la colaboración para llevarlos al camión. ¿Recuerda cuentos objetos eran? No me recuerdo. ¿La funcionaria le mencionó que haya encontrado en la acusada algún objeto? De acuerdo al registro a ninguna de las dos se le encontró algún objeto de interés criminalistico. ¿Vio los envoltorios arriba de la nevera? No. Cuando los colectaron no. ¿Recuerda donde se ubicaron los testigos? No me recuerdo.”,

  8. -De la declaración del ciudadano Y.J.S.C., portador de a cédula de identidad 17.351.042, de 21 años de edad, nacido en Coro, el 17 de mayo de 1985, Primer año como Grado de Instrucción, en calidad de testigo., señalando el ciudadano “A mi me agarraron en una esquina, me llevaron a las Malvinas a una casa. Tenían una reguera de aire acondicionado, de ahí no vi mas nada. De ahí me montaron en el camión y después me llevaron a la comandancia”. A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano “¿UD. Conoce a las personas que están en esta sala? No. ¿Que distancia de la esquina donde lo tomaron hasta la casa? De la avenida Roosvelt a las Malvina. En esa casa había puro aire acondicionado. ¿Cuantos funcionarios había en el momento? Eso no me acuerdo mucho. Ellos me requisaron y me montaron. Habían como 9 u 8. ¿Que le dicen los policías cuando lo agarraron? Ellos no me dijeron nada. Yo estaba era asustado. Eso fue en la mañana. ¿Cuando llega que fue lo primero que vio? Unos aires cerca de la puerta. ¿Quien los puso ahí? Yo no le se decir, ya eso estaba ahí. Estaban unos policías civiles. ¿Además de los funcionarios había alguien más? Ahí no se veía más nadie. ¿Que hicieron con los aires? Los monte con otro, un funcionario, en la patrulla. ¿Como estaba vestido esa persona? De civil. ¿Que pasa después que montan los aires en la patrulla? Los llevaron en la comandancia. Ahí se quedaron unos policías civiles. ¿Llegó a ingresar a la residencia? No. Yo no ingrese a ninguna casa. ¿Que objetos habían cuando legó? Unos aires es lo único que vi. Lo que monte eran aires, no me recuerdo cuantos monte. ¿Recuerda si en ese momento resulto detenido? No. ¿Que pasa cuando llega a la Comandancia? Un policía me metió en una oficina, se sentó en una computadora y como a las 2 o tres horas me soltaron. ¿Que hacía el funcionario en la computadora? No le se decir. ¿Su persona firmo, o fue objeto de alguna entrevista? Yo creo que firme un papel, pero no me recuerdo bien. ¿Que sucedió en la oficina de la comandancia? Me sentaron al lado del policía que estaba en la computadora, ahí estaba 3 horas, la computadora se dañaba; ni pregunta, ni nada me hicieron. ¿Después se retiró? Si. – UD. Nunca preguntó durante el procedimiento que hacía UD. ahí? No. ¿Que estaba haciendo UD. Ahí? No le se decir, yo en realidad me quería ir. ¿Preguntó por que estaba ahí? No. ¿Los policías le indicaron que hacía Ahí? No. ¿Habías otra persona que pasara también a esa oficina? Mientras yo estaba en la oficina no pasó más nadie

  9. - De la declaración del ciudadano E.R.C.R., portador de a cédula de identidad 17.628.059, de 19 años de edad, nacido en La Vela de Coro el 27 de mayo de 1987, Bachiller como Grado de Instrucción, este tribunal la valora por ser pertinente en virtud de ser uno de los testigo presénciales que participó en el allanamiento teniendo conocimientos sobre el desarrollo de los acontecimientos. Explicó este, “Yo estaba en el Bulevar de la Vela llegaron como haciendo una redada. Me llevaron a la casa de la señora, me dicen que íbamos a servir de testigos. Cuando llegaron había unos artefactos eléctricos. Me llevaron y en el porche había unos artefactos. Yo vivo en la Vela y no conozco a la señora”. Del interrogatorio efectuado por el Fiscal del Ministerio Publico, al ciudadano “¿A que hora estaba en el Bulevar? Estaba en la Licorería como a las 9 de la mañana. ¿Que sucedió cuando llegó a la casa de la señora? Ellos no me pidieron colaboración. Llevaron al chamo que trabajaba en la licorería, pero como trabajaba me llevaron a mi. Prácticamente cuando llegaron a la casa yo no vi nada, en la casa de la señora yo no vi nada. ¿Ingreso a la casa de la señora? Nada más hasta el porche. ¿Visitó alguna otra parte de la casa, el patio por ejemplo? No. ¿Que sucedió en el porche? Había unos artefactos eléctricos. Yo llegué después que había los artefactos eléctricos. No puedo decir mas nada. ¿Que artefactos habían? Unos televisores, un aire acondicionado, unos DVD, unos productos por ahí. ¿Recuerda la cantidad? Son varios pero la cantidad no la se. Había más de un aire, más de un televisor. ¿Que le informaron los funcionarios sobre los artefactos? Ellos se llevaron esos artefactos. Yo llegué, ayude a montar eso a un funcionario y después me llevaron. ¿Cuantas personas habían como UD. De civil? Iba yo solo. El otro testigo no venia, iba yo solo. ¿A parte de la policía había otro? El otro chamo que es testigo. Cuando llegue ya a el lo habían traído. Yo llegué y del chamo no se. ¿En que parte se conseguía el otro testigo? La primera vez que lo vi estaba en el porche. ¿Vio que hacía el testigo? Normal. Estaba parado ahí. Estábamos De testigo y uno no sabe nada. ¿Que hacían los funcionarios mientras UD. Estaba parado? Ellos estaban para allá adentro yo no se que estaban haciendo. ¿Observó lo que pasaba adentro? No. Yo no vi, por que yo llegue en culminación de lo que paso. ¿Cuanto tiempo duraron los funcionarios adentro de la vivienda? Ya cuando llegamos ayude a montar los artefacto y nos llevaron. Yo pase ahí como 15 minutos. ¿ se retiró todo el mundo de ahí? Yo me fui solo, yo no me fui con policía ni nada. Los artefactos los montaron en la patrulla y se fueron. Lo llevaron pa la policía. ¿Como sabe que lo llevaron a policía? Por que a mi y el otro testigos nos llevaron para allá, también los artefactos. ¿Llevaron algún detenido? No. Ahí no había preso. ¿A que lo llevaron en la comandancia? Ellos comenzaron a escribir un poco de papeles. Yo me quede afuera, pero yo no sabía que es lo que estaban escribiendo. ¿A ud. Le hicieron preguntas? Yo estaba escribiendo ahí. ¿Recuerda haber firmado algún papel de los que hicieron los funcionarios? No me acuerdo. En este estado solicita se le exhiba al ciudadano el acta del allanamiento manuscrito (folio 13 de la primera pieza) y el acta de entrevista (folios 20 y 21 pieza 01) firmada por este, a los fines que reconozca su firma señalando que la primera folio 13) no es su firma y las de folio 20 y 21 si las reconoce. En este estado, La Defensa pasa a interrogar al ciudadano: “¿Como es eso que UD, lo hacen como una redada? Bueno por que había como unas 20 personas y me llevaron a mí. Me dijeron que me iban a llevar como testigo. ¿A UD. Le explicaron lo que iba a hacer UD.? No en ningún momento. El me llevó, me montaron y llegue al sitio. ¿UD. Preguntó que hacían los objetos en el porche? No. Yo las vi, pero no le pregunte a nadie. Yo veía que los policías iban sacando las cosas. ¿En que sitio exacto lo agarran? En el Boulevard de la Vela. En todo el paseo, en una licorería, yo estaba sentado al frente. ¿UD. Anteriormente había ido a esa casa? No nunca. Yo nuca la había visto a ella. Primera vez que la veo”.

    Ahora bien, visto que la finalidad del proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y por cuanto se ha observado contradicciones por lo declarado por los testigo de este procedimiento por lo dicho de los funcionarios O.M., Franlly Urdaneta, E.C. y Y.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 13,y 236 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el careo entre los testigos. Se explicó a las partes las formalidades del acto, llegando éstas a un acuerdo, plasmando ambas partes las preguntas, la Jueza Presidente en su carácter de directora del proceso. Se hizo pasar a la sala de audiencia a los ciudadanos O.M., Franlly Urdaneta, E.C. y Y.S., la jueza le explica detalladamente, los motivos por los cuales son traídos ante este Tribunal de la República, les impone del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y a tomarle el debido Juramento de ley. Se sentaron el testigo Urdaneta y Mosquera, de frente a los testigos Suárez y Cordero. Posteriormente, fue Interrogados a los ciudadanos: 1. ¿Existió un hallazgo de alguna sustancia o droga en esa vivienda? de seguidas, Franlly Urdaneta señala “Si”, O.M. señala “Si existió. (Señalando a los testigos Suárez y Codero) manifestó y ellos vieron” Este le recuerda a los testigos de en frente como encontraron la sustancia y en qué sitio. De seguidas, E.C. señala “Yo no vi nada. A mi me trajeron cuando ellos tenían todo listo. Yo llegué hasta el porche” .De seguidas, Y.S. señala “Yo no vi nada”.2. ¿Quienes de Uds., estaba presente? De seguidas, Y.S. señala “Yo no vi nada. Uds., me llevaron y solamente lleve los aires” De seguidas, O.M. señala “La hija de la dueña, los funcionarios y los testigos que nos acompañaron” de seguidas, E.C. señala “yo no estaba presente. Yo no vi nada, yo no puedo decir que hicieron ellos allá porque no entre” De seguidas, Franlly Urdaneta señala “los testigos, los funcionarios la otra compañera” 3. Participaron en la revisión de la vivienda? de seguidas, Y.S. señala “No. A mi me agarraron cerca de mi casa y me llevaron para allá” De seguidas, E.C. señala “no. Como voy a decir que si? Si cuando llegué ya todo estaba ahí. Los artefactos eléctricos” De seguidas, Franlly Urdaneta señala “Los testigos estaban en el procedimiento, con nosotros” de seguidas, O.M. señala “Tu como vas a decir que no viste, si nos ayudaste a montar el aire. Aquí vinimos a decir la verdad, ahora si tu no la quieres decir es tu problema”- 4. ¿Donde localizaron los testigos? de seguidas, Franlly Urdaneta y O.M. señala “en la avenida independencia” De seguidas, E.C. señala “en la vela” De seguidas, Y.S. señala “en la avenida sucre, con la Churuguara” 5. ¿Los dos fueron localizados en el mismo sitio?

    De seguidas, O.M., Franlly Urdaneta señala “si en la avenida independencia cerca de protección civil”, E.C. señala “a mi me agarraron en la vela, frente a la Licorería. Ayer me acordaron eso los que estaban ese día, porque estábamos en la licorería y me lo recordaron, que me habían llevado,” De seguidas, Y.S. señala “ellos me agarraron cerca de mi casa por la calle Churuguara”A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano. ¿Existieron otras personas distintas a los ciudadanos Suárez y Cordero? dé seguidas, O.M.F. y Urdaneta señala “estos son los dos, ellos son los dos que estaban ese día y nos acompañaron a revisar”

    En este estado, La Defensa pasa a interrogar al ciudadano: “¿Donde estaba los ciudadanos si los agarraron juntos? de seguidas, O.M. señala “ambos estaban en la avenida independencia, a la altura de Protección Civil. Adentro se les leyó la orden de allanamiento” De seguidas, Franlly Urdaneta señala “Estaban en la avenida independencia. Estaban caminando” De seguidas, E.C. señala “yo a este chamo no lo conozco. Yo estudio en Punto Fijo. Yo converse con el abajo por que fuimos testigos” De seguidas, Y.S. señala “A mi me agarraron por mi casa. Quiere decir que si yo hablo con alguien por eso lo voy a conocer?, yo puedo hablar con cualquiera”

  10. -De la declaración del ciudadano H.R.R.G., portador de a cédula de identidad 12.180.309, de 33 años de edad, nacido en Distrito B.S.L., el 16 de noviembre de 1972, Técnico Medio en Sistema como Grado de Instrucción, Cabo 1ero adscrito a las Fuerzas Armadas del estado Falcón, en calidad de testigo, señalando el ciudadano “Con relación al procedimiento, yo soy el conductor de la Unidad 239, ese día fuimos a apoyar al funcionario del DIPE. Ya ellos estaban en el sitio, yo me quede afuera como apoyo en la Unidad. Cuando culminaron sacaron televisores, unos aires, DVD, unas colonias, unas películas, luego nos trasladamos a la comandancia general. Todo lo recaudado se llevó a la comandancia. A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano “¿Que observó cuando llegaron al sitio? Estaban los compañeros del DIPE, de civil, ejecutando el procedimiento. En adelante mi compañero, paso a la casa, yo me quede afuera con la unidad. Ese fue el sub – inspector, que estaba al Mando J.A.G.. ¿UD Entró a la residencia? No, Me quede en la unidad resguardándola y pendiente de la comunicación. ¿Conoce a los funcionarios que estaban en el procedimiento? De nombre no, estaba uno de apellido Mosquera. ¿Vio testigos? Si ya cuando llegamos había dos testigos, dos personas, pero no se me los nombres. Los dos eran masculinos, uno moreno de estatura baja, y el otro, si mas no recuerdo, catire. ¿Donde estaban esos testigos? Ellos ya estaban adentro de la vivienda observando el procedimiento. ¿Posteriormente observó algún tipo de abuso o violencia contra la residencia? Escuche al final que habían encontrado en el baño, sustancias ilícitas, varios envoltorios de cebollita. Yo escuché ese comentario. ¿UD. Observó cuando sacaron los otros objetos? Yo lo observé, los sacaron porque no tenían factura. ¿Donde los pusieron? Los colocaron en la unidad y los trasladamos a la comandancia. ¿Los funcionarios se fueron por su cuenta? Estaban en un carro particular, en un caprice de dos puertas, de color azul. ¿Los testigos con quien se fueron? Ellos creo que se fueron en el carro donde estaban los del DIPE. ¿Recuerda bajo que figura se llevó a cabo el procedimiento? A nosotros nos llaman como especie de apoyo. Yo me imagino que el inspector que estaba en ese momento debe tener una orden” En este estado, La Defensa pasa a interrogar al ciudadano: “¿Como da certeza que los testigos estaban viendo el procedimiento? Esos eran los comentarios de mis compañeros, yo no observé eso. ¿Sabe en que momento llegaron los testigos? No por que cuando llegamos al sitio los funcionarios del DIPE, ya los tenían. ¿Vio la sustancia estupefacientes que mencionó? No, yo no la vi. Solamente aclaro que hubo comentarios que adentro se encontró la sustancia. ¿Cuantos funcionarios integraban el procedimiento? Conmigo estábamos 4, del DIPE eran 5 funcionarios. ¿Cuantos funcionarios lo acompañaban cuando llega al sitio? Dos. ¿Que otras evidencian observó? Cuando finaliza el procedimiento observo que sacan aire acondicionado, productos avon, creo que colonia, televisores. Eso fue lo que yo vi. Eso se trasladó a la Comandancia en la Unidad 239. ¿Cuantas persona observó dentro de la casa? Vi fue a mis compañeros cuando llegué. A una señora que vi fue al final”,

  11. De la declaración de la Experto Z.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien efectuó la EXPERTICIA QUÍMICA a la sustancia incautada, se determinó que se trataba de Cocaína Base con un peso bruto 15 gramos y un peso neto de 10,13 gramos, señalando la experta que una vez que se recibe la muestra se efectúa el análisis respectivo, tomando una alícuota de un gramo, en este caso eran dos muestras, en una se determino Cocaína Base de 27% de pureza y la otra 0´45 gramos Cocaína Clorhidrato, no se determino la pureza por lo antiguo de la muestra, las pruebas de orientación sirve para determinar que tipo de alcaloide, y saber cuando es base y cuando es clorhidrato, esta experticia fue incorporada por su lectura al juicio,

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Estos juzgadores, luego de haber analizados todas las pruebas el Juicio Oral y Público, se ha llegado a la conclusión que en el presente caso no quedó acreditada la responsabilidad Penal de la ciudadana L.M.M.D.D., en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público en la acusación penal, al no quedar desvirtuada la presunción de inocencia de ello, porque de las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento y su comparación con las rendidas de los testigos instrumentales del allanamiento, se observaron múltiples contradicciones, que produjeran a éstos juzgadores serias dudas, que en tal caso favorecen a la acusada por la aplicación del principio in dubio pro reo.

    En efecto, de las declaraciones rendidas en Sala por los Funcionarios Policiales que practicaron el allanamiento se logra extraer la incautación de sustancias ilícitas que, conforme a la Experticia química practicada y de la declaración de la Experto Z.M. se determinó que se trataba de Cocaína Base con un peso bruto 15 gramos y un peso neto de 10,13 gramos, experticia que fue incorporada por su lectura al juicio, sustancia ésta que no se demostró haya sido decomisada a la acusada de autos, ciudadana L.M. de Dávila, toda vez que las personas que intervinieron como testigos del allanamiento, que son las que podrían dar fe del procedimiento policial, ciudadanos E.R.C. y Manis J.S.C., ambos fueron contestes en sus deposiciones cuando señalaron que no participaron en el procedimiento de allanamiento practicado en la residencia de la acusada, que sólo llegaron hasta el porche de la vivienda, que no observaron que se haya decomisado sustancias ilícitas, sino unos aparatos eléctricos que se encontraban en el porche que, incluso, ayudaron a cargar, siendo que, ante estas declaraciones contrarias a las aportadas por los efectivos policiales, este Tribunal acordó practicar un careo entre ellos, conforme a la facultad que le otorga el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se extrajo, como antes se estableció que los funcionarios policiales O.M. y Franlly Urdaneta argumentaron que “si habían practicado el allanamiento con los testigos, a quienes localizaron en la avenida independencia cerca de protección civil” , mientras que el testigo E.C. señala “ a mi me agarraron en La Vela, frente a la Licorería, porque estábamos en la licorería, y el ciudadano Y.S. señaló que “ellos me agarraron cerca de mi casa por la calle Churuguara”, insistiendo los funcionarios O.M. y Franlly Urdaneta señala “estos son los dos, ellos son los dos que estaban ese día y nos acompañaron a revisar”, manteniendo los testigos la posición contraria, lo que genera en estos Juzgadores profundas dudas respecto de la validez y eficacia del acto de allanamiento practicado, por cuanto al comparar estas incongruencias testificales entre estos dos funcionarios y los dos testigos del allanamiento, por lo cual hubo de practicarse un careo, se corroboró por parte de estos juzgadores que los testigos instrumentales mantuvieron en Sala que no lograron presenciar el procedimiento practicado en la residencia de la acusada porque sólo llegaron hasta el porche.

    Aunado a estas circunstancias de imprecisiones y contradicciones entre esos funcionarios policiales y los testigos instrumentales, obtuvo este Tribunal, de la declaración del ciudadano J.Á.G.R., Licenciado en Ciencias Policiales y Sub Inspector de la Policía del Estado Falcón, quien participó en el allanamiento, que el mismo dijo que se encontraba al mando de la Unidad 239 y sirvió de traslado a una comisión que iba a hacer una visita domiciliaria en el Sector Las Malvinas, que buscaron dos testigos y los localizaron en la Avenida Independencia, que llegaron a Las Malvinas al sitio donde se iba ha hacer la visita, pero como él era el que maneja la Unidad, se quedó afuera, que no tuvo fijación directa sobre los testigos, que no estuvo al mando del procedimiento, que el Sub Inspector Rodríguez y otros funcionarios hicieron el procedimiento en la parte interior de la vivienda, que él estaba como a 4 metros de la puerta, que observó unos televisores y unos objetos con una señora detenida, concretamente logró observar un DVD, unos televisores, un cuchillo tipo sierra, lo cual evidencia este Tribunal, coincide con lo depuesto por los testigos instrumentales del allanamiento, en cuanto a que habían unos artefactos eléctricos en el porche, en la entrada del inmueble; y fue enfático en manifestar que no observó si dichos testigos ingresaron con la comisión, que no observó lo que hicieron adentro, porque estaba afuera, que no observó la Orden de Allanamiento, amén de que este funcionario fue impreciso en indicar quien custodiaba la evidencia, ya que se limitó a indicar que los funcionarios, manifestando que no observó sustancias estupefacientes en las evidencias incautadas, porque estaba en la parte de afuera.

    Asimismo, de la declaración del ciudadano R.E.J., Licenciado en Ciencias Policiales, sub. Inspector adscrito a la Policía del Estado Falcón, este tribunal evidenció que participó en el allanamiento, que el día 21 del año 2006 constituyó una comisión a su mando para hacer una visita domiciliaría en Las Malvinas, en la casa de la acusada, ciudadana L.M.M., expresando que en la Avenida Independencia, frente a Protección Civil, consiguieron dos testigos, que le explicaron el motivo de su presencia a una señora que les abrió la puerta, indicándole que era una Orden de Allanamiento, la cual le leyeron, que la femenina E.V. procedió a requisar a las ciudadanas, que comisionó a los funcionarios con los testigos a los fines de requisar el inmueble, que en un comedor se encontraban unos envoltorios de presunta sustancia, siendo que arriba de la nevera encontraron dos envoltorios más, que buscaron en el baño y había un envoltorio flotando, que encontraron 21 envoltorios, colectando las evidencias, señalando que los testigos entraron al inmueble cuando hicieron contacto con la acusada de autos, lo cual no encontró asidero en el dicho de los testigos instrumentales, quienes manifestaron que no vieron nada, que no entraron al interior del inmueble, que sólo observaron unos artefactos eléctricos que, incluso, ayudaron a cargar; insistió este funcionario en que revisaron la tanquilla con un colador y encontraron 21 envoltorios, que era una sustancia blanca; sin embargo, al adminicular y comparar esta declaración con la de la funcionaria policial, ciudadana Vargas Bermúdez E.C., Cabo 2ª de la Policía del estado Falcón, quien fue la funcionaria que participó en la requisa a la acusada L.M. de Dávila, esta fue precisa en indicar que por instrucción del sub Inspector Rodríguez hizo una requisa y no se encontró nada de interés criminalistico, que participó en el allanamiento, que requisó a la imputada en un cuarto, que no observó cuando los funcionarios ingresaron a la vivienda, que no observó cuando hicieron la revisión de la vivienda, que en la requisa no encontró evidencias, que no sabía si en esa casa había una tanquilla, que no observó si los funcionarios colectaron alguna evidencia, insistió en que no logró observar si se encontró alguna evidencia de interés criminalistico en el procedimiento, que no recordaba la casa que allanaron.

    Igualmente de la declaración del ciudadano H.R.R.G., portador de a cédula de identidad 12.180.309, Técnico Medio en Sistema como Grado de Instrucción, Cabo 1ero adscrito a las Fuerzas Armadas del estado Falcón, este tribunal evidenció que participó en el allanamiento, que el día 21 del año 2006 constituyó una comisión para hacer una visita domiciliaría en Las Malvinas, en la casa de la acusada, ciudadana L.M.M., expresando, el solo era el conductor de la Unidad 239, ese día fue en apoyo al funcionario del DIPE, el cual se quedo en la unidad resguardándola y pendiente de la comunicación del DIPE, y que los funcionarios estaban en el sitio, y que una vez culminado sacaron televisores, unos aires, DVD, unas colonias, unas películas, luego se trasladaron a la comandancia general, y quien estaba al Mando era el sub – inspector, J.A.G.R., cuando llego había dos testigos, dos personas, pero no se recuerda los nombres, dando características fisonómica, los dos eran masculinos, uno moreno de estatura baja, y el otro, si no recordaba, y escucho al final que habían encontrado en el baño, sustancias ilícitas, varios envoltorios de cebollita.

  12. De la declaración de la Experto Z.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien efectuó la EXPERTICIA QUÍMICA a la sustancia incautada, se determinó que se trataba de Cocaína Base con un peso bruto 15 gramos y un peso neto de 10,13 gramos, señalando la experta que una vez que se recibe la muestra se efectúa el análisis respectivo, tomando una alícuota de un gramo, en este caso eran dos muestras, en una se determino Cocaína Base de 27% de pureza y la otra 0´45 gramos Cocaína Clorhidrato, no se determino la pureza por lo antiguo de la muestra, las pruebas de orientación sirve para determinar que tipo de alcaloide, y saber cuando es base y cuando es clorhidrato, esta experticia fue incorporada por su lectura al juicio,

    Esta declaración generó incertidumbre y dudas en estos Juzgadores, ya que no se comprende cómo una funcionaria policial que intervino en un procedimiento de allanamiento donde se colectaron sustancias ilícitas, que según se determinó de la experticia química incorporada por su lectura al juicio y de la declaración de la experto que la practicó se determinó que se trataba de cocaína, no recuerde esta funcionaria este decomiso o incautación, todo lo cual hace concluir a estos juzgadores que el dicho policial no es coincidente entre sí ni con lo depuesto por los testigos presénciales del allanamiento, lo que comporta una duda razonable que en todo caso debe favorecer a la acusada, al acoger la Jueza Presidente de este Tribunal Mixto el criterio de la Sala Penal del tribunal Supremo de Justicia, conforme a la cual el dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para fundar una condena. Así se decide.

    CAPITULO

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión UNANIME declara, por aplicación del Principio In Dubio Pro Reo, que absuelve a la ciudadana L.M.M., venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.530.069, casada, nacida el 11-11-1952, natural de Lagunillas Estado Zulia, domiciliada en la Urbanización Las Malvinas, calle N° 02, casa N° 80-30, municipio Colina del Estado Falcón, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte, del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia se declara la LIBERTAD, dejándose sin efecto todas las medidas a que hubiere dado lugar

    Publíquese regístrese y notifíquese

    La Jueza Presidente

    Abg. Zenlly Urdaneta

    Escabinos

    Titular 1: M.J.J.T. 2: A.G.

    La Secretaria de Sala,

    Abg. Glomelys A.M.

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