Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000942

JUEZ: ABOG. F.M.M.

LA SECRETARIA: ABOG. E.C.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. V.S..

DEFENSORA PÚBLICA ABG. M.I.F.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: VIOLENCIA FISICA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 26-05-09, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con el articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Se le concede la palabra a la Defensa Publica quien manifiesta: en fecha 22-01-2009, se firmo por todas las partes un acta de preacuerdo conciliatorio, es por lo que, en el día de hoy se solicito la suspensión del proceso a prueba por el lapso de un (1) año, conforme al articulo 566 y 578 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente cumpliendo el adolescente las obligaciones establecidas en el preacuerdo en el folio 43 y 44 del asunto, por el delito de Violencia Física, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación Fiscal otorga su conformidad a la conciliación propuesta, por el delito de Violencia Física. Es todo. Se le otorga la palabra a la victima, J.R., quine manifiesta: que esta conforme con el pre-acuerdo, firmado en la fiscalía, es todo. Seguidamente al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: que esta de acuerdo con la Conciliación y solicito se homologue de acuerdo a lo establecido en el Art. 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es todo. se le otorga la palabra a la joven previa imposición del hecho que se le atribuye, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sus derechos, y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen. Es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide homologa la conciliación en los siguientes términos: PRIMERO Expuesta como ha sido la exposición de las partes, fiscal, la defensa, víctima y el adolescente, este Tribunal acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, PARA LO CUAL SE SUSPENDE EL P.P.E.L. de Un (01) AÑO, con las siguientes condiciones 1) Residir en un lugar determinado con la advertencia de cualquier cambio de residencia o domicilio deberá, ser comunicada al Juez de Control, durante el lapso de Suspensión del Proceso a prueba. 2) Obligación de someterse al ciudadano o vigilancia de una persona determinada que informara regularmente al tribunal, sobre el comportamiento del adolescente y el cumplimiento de las obligaciones. 3) Finalizar la escolaridad básica y presentar constancia de inscripción en un lapso de un (1) mes y constancia de estudio cada tres (3) meses ante el Tribunal de Control. 4) Prohibición de acercarse a la Victima Reinoso J.P., y su grupo familiar por si o interpuesta personas. 5) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias toxicas Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes.

Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensa Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, HOMOLOGAR LA CONCILIACION en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de a las Mujeres a una V.L.d.V. lo cual SE SUSPENDE EL P.p.e.l. de POR EL LAPSO de UN (01) año, con las siguientes condiciones 1) Residir en un lugar determinado con la advertencia de cualquier cambio de residencia o domicilio deberá, ser comunicada al Juez de Control, durante el lapso de Suspensión del Proceso a prueba. 2) Obligación de someterse al ciudadano o vigilancia de una persona determinada que informara regularmente al tribunal, sobre el comportamiento del adolescente y el cumplimiento de las obligaciones. 3) Finalizar la escolaridad básica y presentar constancia de inscripción en un lapso de un (1) mes y constancia de estudio cada tres (3) meses ante el Tribunal de Control. 4) Prohibición de acercarse a la Victima Reinoso J.P., y su grupo familiar por si o interpuesta personas. 5) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias toxicas. La presente conciliación comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes. Cesa la medida de presentación para el adolescente. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.

ABOG. F.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

LA SECRETARIA

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