Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000581

ASUNTO: KV01-P-2010-000027

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD.

En fecha 20 de Octubre de 2010, quedó firme la sentencia dictada por el Tribunal de Control, de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al joven: (IDENTIDAD OMITIDA); mediante el cual fue sancionado con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de (06) seis meses, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: Obstaculización de Vías Publicas, Daños al Patrimonio Publico y Alteración del Orden Publico previsto en los artículos 357, 473 y 506 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes;

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 20-10-10, fecha el cual queda definitivamente firma la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran por el lapso de un (01) año de Imposición de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, siendo prescriptible la Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, es decir, el término para cumplirlas más la mitad; y Servicio a la Comunidad por el lapso de nueve (09) meses, es decir, el término para cumplirlas más la mitad; hasta la fecha han transcurrido tres (03) años, seis (06) meses y nueve (09) días.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las sanciones de de Imposición de Reglas de Conducta a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), identificado up supra, por la comisión del delito de Obstaculización de Vías Publicas, Daños al Patrimonio Publico y Alteración del Orden Publico previsto en los artículos 357, 473 y 506 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA. LA SECRETARIA,

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