Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoPrivación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

Barquisimeto, 21 de Abril de 2014

ASUNTO: KV01-P-2013-000057

PRIVACION DE L.P.C.

DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso DOS (02) meses, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA). el cual se sancionó a cumplir con las medidas de, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES , previstas en los artículos 620 literales b, d, e 624 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KP01-D-2012-008427, a disposición del este mismo Tribunal, observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) meses.

AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SANCION

(CONVERSIÓN).

Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de imposición de sanción, de conformidad con el articulo 541 (derecho a ser informado) y 542 (derecho a ser oído) de la L.O.P.N.N.A., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. E.M.P. y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de los señalados ut supra. Se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del sancionado de marras, sin embargo previa anuencia de las partes se acuerda la celebración de la presente audiencia y garantizando el debido proceso. Acto seguido, Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa en virtud de que mi defendido A.G., se encuentra privado preventivamente de libertad, por tanto, esta defensa técnica, solicita que la sanción no privativa de libertad sea convertida en privación de libertad, a los fines de darle celeridad del proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido, es todo. Se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por la defensa”. DECISIÓN: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se acuerda al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a solicitud de la Defensa, la conversión de la sanción No Privativa de L.d.R.d.C., a una sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, venciendo dicha sanción en fecha 14/06/2014. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese Boleta de Traslado Privación Judicial Preventiva de Libertad y Ofíciese al centro. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:20p.m.-

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: al joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) meses, la cual cumplirá de manera simultanea con la Privación de Libertad que cumple en el asunto KP01-P-2012-008427, se encuentra en CEPELLO y vence el 14-06-2014. Regístrese y Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR