Decisión nº 1EL-076-2014 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 2 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000030

ASUNTO : YP01-D-2014-000030

RESOLUCION 1EL-076-2014

Jueza: S.M.Y.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.J.

DEFENSORA PÚBLICA: O.S.

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código penal, y AGAVILLAMIENTO artículo 286 del Código Penal, ejusdem.

VICTIMA: CONSTRUPATRIA.

Antecedentes

En fecha 29 de Abril de 2014, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código penal, y AGAVILLAMIENTO artículo 286 del Código Penal, ejusdem.

VICTIMA: CONSTRUPATRIA

Auto ordenando la Ejecución de la Sanción

Corresponde a este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., EJECUTAR la sanción impuesta por sentencia definitivamente firme dictada mediante Resolución 2C-0034-2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. en fecha 4 de Abril de 2014.

Revisadas las actuaciones; se observa que el Tribunal Segundo en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se pronuncia en virtud de la Admisión de hechos realizada por los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueren determinados responsables de la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código penal, y AGAVILLAMIENTO artículo 286 del Código Penal, ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

Y mediante sentencia definitiva de fecha 4 de Abril de 2014, se determina: (Sic)

(…)ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código penal, y AGAVILLAMIENTO artículo 286 del código penal. Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Admitidos como han sido los hechos por parte de los mencionados adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código penal, y AGAVILLAMIENTO artículo 286 del Código Penal en consecuencia se sanciona a los adolescentes a cumplir con la sanción de L.A. contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por el plazo de cumplimiento de un (01) año, Reglas De Conductas contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal B eiusdem, por el plazo de un (06) meses, y Servicio a la Comunidad contempladas en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C por el plazo de 06 meses, para ser cumplida bajo las condiciones que a bien tenga imponer el Juzgado de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. No podrán salir después de las 7 de la noche por un lapso de un año, deberán presentar constancia de trabajo y de estudios. Oficiar a la ONA a los fines que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, sean integrados al programa de desintoxicación y sean evaluados. TERCERO: Una vez firme la Sentencia por Admisión de los Hechos, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Quedan las partes presentes debidamente notificada. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes (…)

Única

Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer los delitos sancionados demostraron carecer de la madurez necesaria de los Ciudadanos comunes, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Asimismo, la Jueza de control tomó en consideración igualmente la participación directa de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, y su grado de responsabilidad, la cual quedó demostrada con la declaración realizada en la audiencia oral y reservada, en la cual admitieron los hechos, la conducta desplegada por los referidos jóvenes, fue contraria a la norma, situación que les hizo responsables de su comportamiento, dada la punibilidad del hecho, y al admitir los hechos, están obligados a cumplir con la sanción que se les ha de imponer, considerando que no presenta impedimento alguno para su cumplimiento.

Es por ello que durante el obediencia de la sanción impuesta, debe orientarse fundamentalmente para que los adolescentes subyuguen esa debilidad que les llevó a cometer el delito por el cual fueren sancionados, en procura de su concientización, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En acatamiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al mencionado adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

El artículo 620, tipifica las sanciones impuestas al adolescente por el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales b), y d) respectivamente como L.A. por el plazo de un (1) AÑO de cumplimiento simultáneo., Reglas de Conducta, por el plazo de SEIS (06) MESES de cumplimiento simultáneo.

Siendo considerado los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, penalmente responsables y se les sancionó con LAS MEDIDAS DE L.A. por el plazo de un (1) AÑO de cumplimiento simultáneo, y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo.

En consecuencia, el mencionado joven deberá:

Someterse las sanciones L.A., contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO de cumplimiento simultaneo, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de SEIS (6), de cumplimiento simultáneo, consistentes en:

  1. Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego,

  2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  3. Mantenerse escolarizado y/o trabajando para lo cual deberá consignar en el expediente constancias de estudio y/o constancia de trabajo cada tres (3) meses.

  4. Prohibición de salir de su residencia después de las 07:00 horas de la noche., para lo cual se enviará oficio a las autoridades policiales del Estado D.A., con la finalidad que cooperen con la medida impuesta a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes NO PUEDEN trasladarse de un lado a otro sin la debida compañía de sus padres o representantes después de la hora estipulada, tomando en consideración la intención educativa de las medidas impuestas a los adolescentes, en cuanto a la trilogía sociedad-padres-Estado. Y so pena de incurrir los funcionarios en la penalidad establecida en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    En cuanto a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, se remitirá oficio a la ONA (Oficina Nacional Antidrogas) con la finalidad que sean evaluados e integrados a los programas de desintoxicación previstos por esa Entidad, debiendo la ONA contestar oportunamente al Tribunal dando un lapso prudencial de UNA SEMANA luego de recibir el oficio para determinar éste Despacho sobre entrevistar al/los joven (es) nuevamente para el cumplimiento de lo aquí establecido en su beneficio.

    Se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE L.A., adscrito al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (D.A.) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización D.M., antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado D.A., conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la salvedad de remitir cada tres meses el informe respectivo a este Tribunal.

    En cuanto al Servicio a la Comunidad, este Tribunal considera prudente, determinar dicha sanción al momento de la imposición de la Sanción, así podrá oír a las partes sobre la conveniencia del lugar para el cumplimiento de la medida.

    Dichas medidas serán controladas cada tres meses por el Tribunal de Ejecución, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación, todas de cumplimiento simultáneo.

    Dispositiva:

    Por lo que este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con la finalidad de lograr la reinserción de las jóvenes a la Sociedad, DECLARA: LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA EMANADA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, bajo los parámetros estipulados en la misma a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código penal, y AGAVILLAMIENTO artículo 286 del Código Penal, ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia:

  5. Considera prudente designar como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE L.A., adscrito al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (D.A.) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización D.M., antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado D.A., conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la salvedad de remitir cada tres meses el informe respectivo a este Tribunal.

  6. IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de SEIS (6), de cumplimiento simultáneo, consistentes en: Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego, Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Mantenerse escolarizado y/o trabajando para lo cual deberá consignar en el expediente constancias de estudio y/o constancia de trabajo cada tres (3) meses. Prohibición de salir de su residencia después de las 07:00 horas de la noche., para lo cual se enviará oficio a las autoridades policiales del Estado D.A., con la finalidad que cooperen con la medida impuesta a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes NO PUEDEN trasladarse de un lado a otro sin la debida compañía de sus padres o representantes después de la hora estipulada, tomando en consideración la intención educativa de las medidas impuestas a los adolescentes, en cuanto a la trilogía sociedad-padres-Estado. Y so pena de incurrir los funcionarios en la penalidad establecida en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  7. En cuanto a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, se remitirá oficio a la ONA (Oficina Nacional Antidrogas) con la finalidad que sean evaluados e integrados a los programas de desintoxicación previstos por esa Entidad, debiendo la ONA contestar oportunamente al Tribunal dando un lapso prudencial de UNA SEMANA luego de recibir el oficio para determinar éste Despacho sobre entrevistar al/los joven (es) nuevamente para el cumplimiento de lo aquí establecido en su beneficio.

  8. En cuanto al Servicio a la Comunidad, este Tribunal considera prudente, determinar dicha sanción al momento de la imposición de la Sanción, así podrá oír a las partes sobre la conveniencia del lugar para el cumplimiento de la medida.

  9. Asimismo, considera este Tribunal prudente y ajustado a derecho oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, como parte del Equipo Multidisciplinario, con la finalidad que realice informe social a las jóvenes.

  10. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.

  11. Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para la fecha 16 de Mayo de 2014 a las 09:00 de la mañana.

  12. Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Penal O.S.. Cítese a los jóvenes junto a sus representantes legales. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Coordinación de L.A., IDENA del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, indicando que deben remitir a este despacho los Informes de Evolución de la sanción cada tres meses, así como soportes necesarios dado el caso, al momento de la cesación de la medida conjuntamente con el informe final, debe indicársele la fecha fijada para imponerle a los adolescentes la presente decisión.

    Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los tres (3) días de Mayo de 2014, años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    LA JUEZA DE EJECUCIÓN

    S.M.Y.G.

    El Secretario,

    C.E.Z.T.

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