Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 1 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-007556

A.l.a. presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, a favor de el ciudadano el cual : SE DESCONOCE , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, señalado en el artículos 458 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en Virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y facultado según lo señalado en los artículos 11, 24, 111 ordinal 7º y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37 ordinal 15 del de la Ley Orgánica del Ministerio Público a los efectos de emitir un pronunciamiento, previamente se observa:

La solicitud de Sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento, y como el Artículo 11 ejusdem., establece: La Titularidad de la Acción Penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 111 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el P.P., de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el Sobreseimiento de la Causa o la Absolución del imputado.

El Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena al juez convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, considera este Tribunal, una vez enviada la causa por la Fiscalía del Ministerio Público y habiendo revisado la misma, considera inoficioso la fijación de la Audiencia, pues, para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal no es necesario convocar a una Audiencia y así se decide.-

El Precepto Jurídico tipificado por la Vindicta Pública y señalado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos , como lo es ROBO AGRAVADO , se evidencia que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en razón de los fundamentos explanados por el representante de la Vindicta Pública, extraídos de la investigación llevada a cabo, lo cual trajo como consecuencia realizar tal pedimento, en razón de ello Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor de el ciudadano el cual : SE DESCONOCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en Virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de desconocido ciudadano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, señalado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos , Causa No. 13-F08-1307-2008.

Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. C.O.P.T.

EL SECRETARIO

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