Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

San Carlos, treinta de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: HH11-V-2006-000104

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAR (PERENCION)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

DEMANDADA: Z.C.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.770.406, residenciada en LA Guama después de Topo, Caserío La Guama, cerca de la Bodega Camoruco, Municipio Tinaco del estado Cojedes.

BENEFICIARIA: M.C.P.R., venezolana, de trece (13) años de edad.

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto signado con el número HH11-V-2006-000104, contentivo de la causa de Privación de P.P., formulada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por la Abogada N.S.B.R., actuando con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de la adolescente M.C.P.R., en contra de la ciudadana Z.C.R.T., se observa lo siguiente:

I

ANTECEDENTES

La solicitud fue admitida en fecha 26 de abril de 2006, abriéndose procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 454 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la citación de la ciudadana Z.C.R.T., para que compareciera ante este Tribunal en el plazo de cinco (05) días siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda. Se acordó realizar evaluaciones sociales, psicológicas y psiquiatricas a las ciudadanas Z.C.R.T. y Z.C.R. y a la niña M.C.P.R.. Se fijó audiencia para oír a la niña y se ordenó notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.

En fecha 26 de mayo de 2006, es consignada por el Servicio de Alguacilazgo de este Tribunal, la boleta de citación de la ciudadana Z.C.R.T., sin haber sido efectiva.

En fecha 22 de septiembre de 2006, se ordenó librar nueva boleta de citación a la parte demandada, la cual fue consignada en fecha 29 de septiembre de 2007, sin haber sido efectiva.

En fecha 18 de septiembre de 2007, la representación fiscal solicitó se libre nueva citación a la parte demandada, ordenándose la misma en fecha 24 de septiembre de 2007, siendo consignada la boleta de citación en fecha 02 de octubre de 2007, sin haber sido efectiva.

En fecha 09 de octubre de 2007, la representación fiscal solicitó la citación por cartel de la parte demanda, la cual se ordenó en fecha 16 de octubre de 2007 y hasta la presente fecha la representación fiscal no ha retirado el cartel a los fines de su publicación.

II

DE LAS MOTIVOS PARA DECIDIR

Del análisis del expediente contentivo de la demanda de Privación de P.P., formulada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por la Abogada N.S.B.R., actuando con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de la adolescente M.C.P.R., en contra de la ciudadana Z.C.R.T..

Este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:

Observa esta juzgadora de las actas procesales que la representación fiscal solicitó la citación por cartel de la parte demanda, la cual se ordenó en fecha 16 de octubre de 2007, sin que conste en las actas que haya sido retirado el referido cartel de citación, por lo que considera esta Sala que la parte actora no cumplió con su obligación, toda vez que trascurrieron mas de tres (03) meses sin que hubiese retirado el cartel, hecho que ha imposibilitado el desarrollo del proceso hasta su término.

En este sentido señala la Sala Constitucional, según sentencia de fecha 5 de junio de 2007, lo siguiente:

…Así pues, ante el incumplimiento de una carga procesal consistente en el retiro, publicación y consignación del edicto y, en virtud de que dicha obligación del solicitante posibilita la fase determinada a lograr la citación de los interesados, se aplica lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento civil, referente a la extinción de la instancia trascurrido treinta (30) días sin que el demandante no cumpliese con sus obligaciones de ley…

Estando en consecuencia subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

ART. 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención. También se extingue la instancia:

  1. - cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

Siendo el efecto jurídico de la inactividad procesal sancionada por la Ley con perención de la instancia y la extinción del proceso; es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia por la falta de impulso procesal en la citación de la demandada y en consecuencia la extinción del presente procedimiento de Privación de P.P.. Y así se decide.-

III

DECISIÒN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y la extinción del presente procedimiento de Privación de P.P., formulado por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada N.S.B.R., actuando con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de la adolescente M.C.P.R., en contra de la ciudadana Z.C.R.T.. Así se decide.-.

Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO.- AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-

La Jueza

Abg. Y.d.C.P.N.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR