Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Juicio Nº 3

Barquisimeto, 28 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2005-002457

SENTENCIA CONDENATORIA

Juez Profesional: Abg. Leila- Ly Ziccarelli Figarelli

Secretaria: Abg. R.T.

Jueces Escabinos:

TITULAR I: Eylin Sánchez. CI.14.372.642

TITULAR II: Dioscar Ochoa. CI.10.844.799

Fiscal 3° del Ministerio Público: Abg. Briner Daboin

Defensor Privado: Abg. O.A.A.M.. IPSA. 9355

Acusado: NUBIS R.A.O., C.I.: 3.535.642, de 61 años, de profesión u oficio Administrador, nacido en Coro- Edo Falcón, en fecha 13-05-1948, domiciliado en Urbanización El Cardenal casa Nº 10, sector La Playa, Parroquia El Cuji. Barquisimeto- Edo. Lara. Teléfono. 0416-0521083 y 0251-8836781.-

OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICA

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, la cual se desarrolló en varias sesiones, oídas las exposiciones del representante del Ministerio Público, del acusado, de la defensa e incorporadas como fueron las pruebas y posterior a las conclusiones de las partes, se dio lectura a la dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, procediéndose a continuación a la publicación integra del fallo acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

ACUSACION FISCAL

En la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, expuso: “En este ratifico acusación presentada contra del ciudadano NUBIS R.A.O. por la comisión de los delitos de FRAUDE, previsto en los articulo 465 del Código Penal Vigente para la época en que se cometió el delito; expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación y que fueron admitidas, las cuales evacuará en el transcurso del debate, solicita la condena de la acusada de autos una vez demostrada su responsabilidad en el debate. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia que Es todo”.

En la oportunidad de explanar sus CONCLUSIONES manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: El M.P. una vez finalizada la recepción de pruebas, pasa a realizar sus conclusiones. El presente proceso se inicia con motivo de la denuncia formulada por unos ciudadanos en marzo del 2005, en contra del ciudadano J.G.B., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC, por estar incurso en el delito de Estafa, ciudadano este que fue presentado en su oportunidad en primera instancia ante el Tribunal de Control, tal presentación obedeció a la denuncia presentada por este grupo de ciudadanos, quienes denuncian que el mencionado ciudadano quien se hacía llamar Gerente de CREDICOOP, los estafó de tres maneras diferentes, recibiendo de ellos a consignación vehículos para realizar la venta a terceros, realizando ventas financiadas y a cambio ofrecía facilidades de pago respecto a vehículos automotores ofrecidos en este centro comercial, una vez que este ciudadano fue aprehendido el M.P. realiza las investigaciones a los fines de determinar la participación de este ciudadano y de otros que aparecieran en el curso de la investigación. En esa fase de investigación se logró evidenciar que el Ciudadano J.G.B. realizó propagandas a través de los medios publicitarios de esta ciudad, de la Cooperativa que funcionaba en el Centro Comercial CECOIN para la fecha, ubicado en la Avenida F.J., la cual ofrecía la compra y venta de vehículos nuevos y usados, con facilidades de pagos. Por lo que el M.P. presentó acusación en contra de este Ciudadano por el delito de ESTAFA CONTINUADA. En esa misma investigación que se realizó, se determinó que el Ciudadano J.G.B. contó con el apoyo del Ciudadano Nubis Acosta, el cual está siendo procesado en este juicio y que para la fecha representaba la Cooperativa Credicoop, siendo el Gerente General de Credicoop, cooperó con J.G.B. en principio para que utilizara el nombre de la Cooperativa Credicoop, hiciera uso de esta cooperativa y de las instalaciones del Centro Comercial Cecoin, para defraudar a los ciudadanos que comparecían al lugar con la intención de adquirir un vehículo en la forma que se ofrecían. Estos son los hechos por los cuales el M.P., trae a Juicio al Ciudadano Nubis Acosta, al cual se le imputa el delito de Cooperador Inmediato en el delito de Fraude en Grado de Continuidad, previsto y sancionado artículo 465 numerales 1 y 2 en concordancia con el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal. En el desarrollo del Proceso el Ciudadano Nubis Acosta fue escuchado e hizo uso de su derecho a la Defensa, siendo escuchado y objeto del contradictorio. Considera esta Representación Fiscal que en el desarrollo del debate ha quedado plenamente demostrada la participación del Ciudadano Nubis Acosta en el delito imputado, pues se ha escuchado el Testimonio de gran parte de las personas que resultaron Víctimas de estos hechos y de la conducta desplegada por este Ciudadano. Quienes fueron contestes en afirmar que se enteraron a través de la prensa de la existencia de esta Cooperativa que ofrecía la compra y venta de vehículos nuevos y usados con facilidades de pago, siendo que algunas entregaron a consignación sus vehículos para la venta y posterior obtención de otro vehículo, otras hicieron la entrega de dinero como inicial y pago de cuotas por vehículos que les eran ofrecidos y a la hora de la entrega de los mismos se les manifestaba que los vehículos no podían ser entregados por presentar fallas mecánicas, fallas estás que eran informadas sólo con la intención de no entregar los vehículos porque estaban siendo ofrecidos a otras personas al mismo tiempo. Directamente la Cooperativa Credicoop no estaba constituida para realizar servicios como el que estaba ofreciendo J.G.B., quien defraudo a cada una de estas Víctimas con el Apoyo del Ciudadano Nubis Acosta, quien le permitió el uso de la Cooperativa, de sus Instalaciones, sellos y permitió que publicitara con la misma, por ello la calificación que se le da al hecho de Cooperador Inmediato en el delito de Fraude en Grado de Continuidad. Igualmente con las Pruebas Documentales y el Testimonio de los Expertos se pudo demostrar el M.P. la participación del Ciudadano Nubis Acosta en el delito que se le imputa. Por lo que ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del mencionado ciudadano, en ese sentido solicito se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en su contra y se imponga la sanción correspondiente, solicitu que hago en nombre del Estado venezolano y de cada una de las víctimas en el presente proceso. Es todo.”

Ejerció el derecho a RÉPLICA en los siguientes términos: “Escuchada la exposición de la Defensa, el M.P. quiere aclarar que efectivamente de la deposición de los testigos y lo que se desprende de actas el Ciudadano Nubis Acosta no recibió de manera directa dinero en efectivo ni depósitos en su cuenta, pero eso no ha sido el fundamento de la acusación presentada el M.P. en contra de este Ciudadano, lo que sirvió de fundamento para considerar al Ciudadano Nubis Acosta como Cooperador de J.G.B. en el fraude de estos ciudadanos es haber permitido a Batta el nombre de la Cooperativa Credicoop, los sellos, las instalaciones y además de ello de una revisión que pueden realizar al expediente pueden observar que el 06-03-2005 Nubis Acosta realizó declaración a la Brigada del CICPC donde el mismo manifiesta que Batta le solicito autorización para operar en esa Cooperativa escrito en el cual el Ciudadano J.G.B. le indica a Nubis Acosta como gerente de esa Cooperativa e indicando ser el directo de Crediauto, se le iba a pagar a la cooperativa un porcentaje por la venta de cada vehículo y Nubis Acosta manifestó que en virtud de que Batta no cumplía los requisitos para constituirse en una cooperativa manifestó que le asigno una persona de su confianza de nombre H.O. y de alguna manera supervisara y realizara las gestiones para la venta de estos vehículos automotores y asegurar el pago de los intereses por la venta de estos vehículos a la cooperativa credicoop. Indica además en esa declaración que en virtud de que el ciudadano Batta nunca constituyó su cooperativa este le permitió que utilizara el nombre de la Cooperativa Credicoop y eso implica todo y simular el que estaba operando como gerente de esa Cooperativa, de todo esto lo que se desprende fácilmente es que tanto el ciudadano J.G.B., el Ciudadano Nubis Acosta y efectivamente A.J.L., estos tres sujetos se confabularon de manera organizada para realizar este tipo de operaciones en perjuicio de estos ciudadanos que escuchamos en este juicio y a los cuales el daño no se les ha reparado y que este delincuente tal como lo dice la defensa se encuentra en libertad. Delitos estos que son considerados como Delincuencia Organizada. Si el ciudadano Nubis Acosta es un profesional, administrador y el mismo manifestó tener amplia trayectoria en lo que respecta a las Cooperativas, si tenía conocimiento pleno de las exigencias que se requieren constituir una cooperativa utilice indebidamente el nombre de una cooperativa para sorprender la buena fe de la colectividad y causarles un perjuicio, no evito esta situación desde el inicio, dejo esa interrogante al efecto de que el Tribunal haga las consideraciones a que haya lugar. Es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En la oportunidad legal correspondiente la defensora pública de los acusados manifestó: “El único responsable es J.G.V., cuando s ele acusa a mi defendido por el delito de Fraude Continuado, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción, vemos que ninguna de las personas que resultaron estafadas, el lo que hizo fue cooperar, el mismo fue quien los llevo ante la Fiscalia a poner la denuncia, el lo llevo hasta la casa de habitación, era un Centro Comercial muy amplio, el venia, a el se le exigieron diversidad de requisitos, el falsifico los documentos de la Cooperativa,. El estaba dentro de la Cooperativa, el actuó como un buen padre de familia, el salio con todo esto, rechazo por completo todo porque hay que leer minuciosamente el asunto, y cuando este presentes las victimas demostrare la inocencia de mi representado. Es todo.”

En sus CONCLUSIONES, la defensa indicó: “Con todo el respecto que merece el M.P. disiento por completo de su exposición puesto que una vez evacuada todas las pruebas se ve clara y fehacientemente que no hay suficientes elementos de convicción, ni fundamentos de imputación. La verdad de los hechos es la siguiente el Ciudadano J.G.B. requiere el alquiler de un local dentro de los 28.000 metros cuadrados para realizar la compra venta de vehículos nuevos y usados, una vez que se entrevista Con el Ciudadano Nubis Acosta se le solicita que cumpla con unos requisitos y el mismo presenta los documentos de la Cooperativa que estaba constituyendo, manifestando la necesidad de realizar un sondeo en la zona ya que el local tenía mucho tiempo sin funcionar, aquí el verdadero delincuente es J.G.B., quien dentro del mismo procedimiento comete otros delitos y sin embargo en el presente momento se encuentra en libertad plena por haber utilizado la figura de la admisión de los hechos, J.G.B. es el delincuente en el presente proceso, por consiguiente Nubis R.A.O., no es cooperador en el delito de Fraude en Grado de Continuidad, en la evacuación de las Pruebas y deposición de las Víctimas quienes fueron contestes y manifestaron no haber hablado con el señor Nubis y depositar el dinero en una cuenta a nombre de A.L., aquí el delincuente es Batta y su legítima Concubina, por lo tanto no hay una relación directa entre J.G.B. y Nubis R.A.O., por lo tanto solicito se dicte una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de mi defendido. Es todo”

Por su parte, al ejercer la CONTRARRÉPLICA expuso: “La Defensa insiste en la inocencia de mi defendido y muy especialmente cuando se habla del local, el local fue alquilado, en ningún momento Nubis Acosta incurrió en este delito, hasta el presente tiene conducta predelictual positiva, primera vez que se ve sometido a un juicio. Nubis Acosta es completamente inocente y por lo tanto solicito su absolutoria. Es todo”

DECLARACION DEL ACUSADO

El ciudadano NUBIS R.A.O., impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e interrogados como fuera sobre las generales de ley, EXPUSO. “En primer lugar menos mal que se apertura el juicio, a mi me lleva la voluntad de cooperativista a involucrarme con esto, yo he podido construir unas 400 casa, eso era un proyecto de Centro Comercial, me veo involucrado de un proyecto que no salo me perjudico, en ese sitio esta metrópolis, a mi me otorgaron ese sitio en especio de comodato, eso venia a través de las políticas publicas, allí habían unos 36 metros de galpones agrupadas en Cooperativas, en el sitio donde el señor Vargas, esta, menos mal que salio uno malo, en ese sitio antes había una venta de carros, y a el le daba una imagen a los comparadores de vehiculo, el me muestra un membrete con el nombre de Cooperativa de autos, cuando se constituya la cooperativa, yo lo que hago es evitar que mas victimas pudieran caer en manos de ese señor, juntos reuníamos ciertas cantidades de dinero, se coloca el aviso de Credicoop, preparando las ofertas, cuando se colocan esos avisos comenzaron a llegar personas diciendo que habían depositado dinero para unos carros, en ese momento me doy cuenta que ese señor estaba utilizando ese nombre en su Beneficio, el 24-02, le digo que los reúna en ese salón para ver que pasaba, nosotros de adentro hacia fuera, Bata el se encuentra con todas esas personas, al final el sale de la reunión diciendo que en cuatro días el le va a solucionar eso, el no se presento mas, ese día, lo que fueron a esa reunión, al fiscal de turno se le dijo lo que estaba pasando, y yo le sumistre el CPU que el utilizaba, cuando el tenia que imprimirle un recibo a alguien el lo imprimía, un fiscal nacional se le ocurre decir que yo soy un imputado, yo solo puedo decir lo que paso allí, yo conocía un poco de gente de las cuales no recuerdo la cara, y en ese expediente no hay nada que diga que yo tenia una relación, desde 15-11-2004, yo lo que hago es ser secretario de una cooperativa desde hace 40 años, yo soy uno de los mas interesados de que esto quede claro porque me ha mortificado la vida“. Es Todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: Yo era el Director del Centro Cooperativa y recibí en comodato el sitio, es un concepto de promocionar bienes y servicios sin especulación, Secoin es un grupo de Cooperativas, ellos pueden prestar todos los bienes y servicios, en Octubre de 2004 comienza a funcionar la Cooperativa, cuando una persona tiene conocimiento de un oficio ellos se unen al Capital y llevan acabo el proyecto que se tenia, ellos eran autónomos, ellos en función de su nombre realizaban su actividad, una de las cosas que se exigía era que trajeran una referencia bancaria, y un escrito de que era que iban a realizar, si existe una ley que regula las cooperativas, son 5 personas para constituir una cooperativa, mi hijo llego me dice que llego el señor Bata con un Jean sucio, el me dijo que venia de una cooperativa de Yaracuy y le gustaba la idea de la Cooperativa, a mi ese esquema me gusto, el me ubico allá, como eran todas las cooperativas, en el caso el no tenia registro de Cooperativas, el esquema de las cooperativas constituye en espacio d unas personas dispuestas a constituirse en Cooperativas, en eso 2 meses el iba a comenzar a a realizar el compás de la Cooperativa, nosotros en las Cooperativas tenemos el esquema de apoyarnos mutuamente, yo puedo confesar aquí yo a el le dije que en el momento que el tuviese la venta de un carro, yo lo podía apoyar, cuando la gente le decía que si el le hacia el cheque a nombre de la Cooperativa, la Cooperativa se llamaba Credi Cop-10 RL, le presto apoyo el Centro Comercial,,pero no la Cooperativa, el apoyo se lo presta es el espacio, el se tomo esas atribuciones, esa papelería el la hacia en el Computador, el presento a su esposa, y dos muchachos que trabajan en ventas, y un mecánico y el, el esquema cooperativo es el factor Humano que quiera desarrollar el negocio, contaba con 2 galpones, servicios, dentro de las oficinas ellas estaban solas, en febrero comenzó el fracaso del proyecto, donde el utilizaba y su mobiliario pertenecía a el, el servicio decía Cre- Cop, con un aviso grande, hay estaba la taquilla, ellos iban hacer su ahorros, ese aviso se coloco en la puerta principal, ese aviso es el que nos da la pauta, el no tenia aviso, luego supe que el ponía avisos económico. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: NO TIENE PREGUNTAS. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: NO TIENE PREGUNTAS. Es Todo.”

En la oportunidad prevista en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “A mi me contraría bastante porque yo estado presente en el juicio y toda la gente que ha venido ha dicho que yo no estaba presente entonces no entiendo como puedo ser cooperador. De hecho el M.P. cuando me señalaba me hacía sentir mal porque entonces yo seré cooperador de todas las cooperativas con las que he trabajado, las cuales promoví y con las que sigo cooperando. Yo tengo treinta y tantos años trabajando con esto. Yo dije que mientras se legalizaba la cooperativa que estaba formando yo le prestaba el apoyo. Eso fue lo que yo hice con el, es más si yo no reúno a las víctimas y pongo en evidencia lo que está pasando, no tengo conocimiento de lo que estaba pasando. Antes eso era 28 mil metros cuadrados donde yo tenía un espacio. Son bastantes temerarias las acusaciones del M.P. yo no presté las instalaciones. Como hago yo para detener a ese señor en las actuaciones que hacía. El fraude lo detuve yo, no lo coopero. Yo no le puse las manos a eso, ni siquiera ninguna de las víctimas me nombra. Yo realmente lo que he pasado en estos 5 años es suplicio. Yo lo que quiero es que esto quede claro y que mi nombre quede limpio. Yo no soy cooperador de un estafador. Yo sigo trabajando con las cooperativas. Es todo.”

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionó, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, los siguientes elementos probatorios:

EXPERTOS

  1. EUSIMIO TRIANA. No compareció al debate probatorio aunque el tribunal agotó las vías para su conducción por la fuerza pública, motivo por el cual no puede ser valorado.

  2. E.L.. Edwgar Lizardo, se le toma el debido juramento de ley, se deja constancia que se incorpora y reproducción las siguientes documentales: 1) Experticia Nº 9700-056-122-03-05, relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 2) Experticia Nº 9700-056-114-03-2005 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 3) Experticia Nº 9700-056-118-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 4) Experticia Nº 9700-056-121-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 5) Experticia Nº 9700-056-082-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 6) Experticia Nº 9700-056-080-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 7) Experticia Nº 9700-056-113-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 8) Experticia Nº 9700-056-0670-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 9) Experticia Nº 9700-056-070-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 10) Experticia Nº 9700-056-068-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 11) Experticia Nº 9700-056-123-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 12) Experticia Nº 9700-056-115-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 13) Experticia Nº 9700-056-083-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 14) Experticia Nº 9700-056-121-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, todas de fecha 15-03-2005 y el mismo expone:” Experticia Nº 08-03-05. El mismo señala que recone el contenido de su firma, señala que la primera expercia de trata de un vehiculo tipo Ford, este vehículos se caracteriza por señalar una chapa de carrocería, un chapa tipo voy y señales de chasis. Experticia Nº 113-03-05, el vehiculo presenta una chapa identificador en el chasis y un serial en el motor original. Experticia Nº 067-03-05, se trata de un vehiculo Daewon, con serial en su carrocería, en estado original. Experticia Nº 070-03-05, vehiculo sierra color sierra, motor 6 cilindros, sus seriales eran originales. Experticia Nº 068-03-05, se trata de un vehiculo arca Renault, presentaba sus seriales originales. Experticia Nº--- Marca Granada, presenta sus seriales originales. Experticia N º---- Vehiculo Tempra, presentaba sus seriales en estado original. Experticia 083-03-05, sus seriales que identifica el motor era falso, Experticia Nº 122-03-05, se trata de un vehiculo Fiat, presentaba sus seriales originales y la chapa alterada. Experticia Nº ---. Wolvagen Marca escarabajo, presentaba. Experticia Nº 121-03-05, se trata de u vehiculo marca Renault, sus seriales que presenta eran originales. Es Todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: Tengo varios cursos relacionados con vehículos, determinar si existe la originalidad de los seriales de los vehículos, y el proceso de reactivación de seriales, desconozco cualquier otra actuación del caso .Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADO RESPONDE: NO TIENE PREGUNTAS. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: NO TIENE PREGUNTAS. Es Todo. Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio.

  3. P.J.R.Z.. Experto P.J.R.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.861.029, adscrito al CICPC, quien es debidamente juramentado y de seguido expone: En relación a mi citación el día de hoy paso a informar primero Experticia Nº 394-05, de fecha 03-05-2005, donde solicitan la realización de Experticia de Autenticidad y Falsedad de un Certificado de Registro Nº 1921176, luego del peritaje se llegó a la conclusión de que el documento analizado es AUTÉNTICO. Experticia Nº 268-05, de fecha 22-03-2005, donde solicitan realizar Experticia a un Certificado de Registro signado con el Nº 3586586, al posterior análisis se llega a la conclusión de que es AUTÉNTICO. Experticia Nº 320-05, de fecha 15-04-2005, sobre la Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro signado con el Nº 1754421, A POSTERIOR ANÁLISIS DIO COMO RESULTADO QUE ES auténtico. Experticia de Autenticidad o Falsedad signada con el Nº 272, de fecha 08-04-2005, relacionado con un Título de Propiedad de Vehículos automotores, signada con el Nº 0302005, a posterior análisis dio como resultado que el documento era AUTÉNTICO. Experticia signada con el Nº 279, de fecha 08-04-2005, relacionada al Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 1890555, a posterior análisis dio como resultado que el documento era AUTÉNTICO. Experticia Nº 271, de fecha 08-04-2005, relacionada al Certificado de Registro de Vehículo signada con el Nº 2549268, a posterior análisis dio como resultado que el mismo es AUTÉNTICO. Experticia Nº 274, de fecha 08-04-2005, sobre un Certificado de Registro de Vehículo signada con el Nº 3865715, a posterior análisis arrojo como result6ado que el mismo era AUTÉNTICO. Todos los documentos resultaron AUTÉNTICOS, luego de haber realizado estudios técnicos comparativos utilizando como espécimen de comparación material indubitable que se encuentra en el laboratorio de grafotecnia del Laboratorio de Criminalística del Estado Lara. Es todo. A preguntas del Fiscal responde: para el año 2005 estaba Jefe del Laboratorio de documentología. Estuve desde el 2001 al 2006, que fue cuando pedí cambio. Hace tiempo que no hago experticias como estas. La finalidad de este tipo de experticias es la de determinar a través del análisis técnico comparativo utilizando espécimen de comparación indubitable para dar una respuesta al órgano instructor, de la autenticidad de un documento debitado o con carácter de problema. Un espécimen de comparación es aquel documento que luego de múltiples diligencias hechas por el departamento de criminalística se obtiene por intermedio de su órgano emisor documentos con toda la fidelidad de que son totalmente iguales a los que ellos utilizan para su emisión en sede. Afirmativamente todos estos documentos presentan plasmados una serie de numeraciones que le identifican, asimismo, nombre del Titular de dicho Vehículo, así como las características completas del vehículo al cual guarda estrecha relación vehículo documento. Reconozco mi firma en las experticias realizadas. Es todo. La Defensa Privada y el Tribunal NO hacen preguntas. Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio

  4. D.O.. Experto D.A.O.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.069.074, adscrito al CICPC, quien es debidamente juramentado y de seguido expone: En relación a la Experticia Nº 9700-127-AD-0268-05, de fecha 22-03-2005, inserta al folio 322 de la pieza 02 del expediente, la cual se incorpora para su lectura. Una de las firmas estampadas en la mencionada experticia es la mía, ratifico su contenido en su totalidad. Para la misma, nos fue suministrado un Certificado de Registro de Vehículo, a los fines de realiza.E.d.A. o Falsedad, concluyéndose que el mismo es AUTÉNTICO. Es todo. El Fiscal, la Defensa Privada y el Tribunal NO hacen preguntas. Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio

  5. YOLIMAR CARDENAS. Seguidamente se procede a pasar a la Sala a la Experto YOLIMAR CÁRDENAS YAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.241.720, adscrito al CICPC, quien es debidamente juramentada y de seguido expone: En relación a la Experticia Nº 9700-056-TEC-249, de fecha 01-04-2010, inserta al folio 367 de la pieza 02 del expediente, la cual se incorpora para su lectura. Al área de Técnica de la Sub Delegación de Barquisimeto nos fue suministrada una evidencia a los fines de realizar reconocimiento legal, la misma consta de dos cheques de la entidad bancaria casa propia y los mismos se encuentran en buen estado de conservación. Es todo. A preguntas del Fiscal responde: Este tipo de experticia se realiza con la finalidad de dejar constancia de la existencia de la evidencia y sus características. En la experticia se deja constancia del número de cuenta, número de cheque y del cobrador. En la Experticia aparece E.H. y L.V.. Ratifico el contendido y forma de la experticia. Es todo. La Defensa Privada NO hace preguntas. El Tribunal pregunta y responde: En este caso se dejó plasmado el número de cuenta y de los cheques, no quedó plasmado a quien pertenecía la chequera. Es todo. Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio

  6. C.S.. Se prescindió de su declaración por cuanto la misma versaba sobre un documento relacionado con el ciudadano J.G.B.. Quien admitió los hechos en la audiencia preliminar.

  7. G.S.. No compareció al debate probatorio aunque el tribunal agotó las vías para su conducción por la fuerza pública, motivo por el cual no puede ser valorado.

    TESTIGOS

  8. O.J.L.M.. O.J.L.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.432.878, de profesión u oficio Comerciante y Taxista, a quien se le toma el debido juramento, y el mismo expone: ”El día 02 de febrero vi en el impulso un aviso que decía de una venta de vehículo y la cooperativa se llamaba credicoop, me llamo la atención y fui a buscar referencia en dicha oficina, que estaba en una parte abierta había dos mesas con cuatro oficinas y los vehículos que estaban a la venta, me atendió un vendedor llamado Osorio y un muchacho llamado Frank, me pusieron hablar con el señor J.G.B. en una oficina dentro de las instalaciones, dicho señor Batta me dijo los términos como adquirir el vehículo, el día 04 fui hacer dicha negociación por un vehículo SIENA, blanco, placas amarillas, la cual valía 18 millones y tenía que dar un 50%, de ese porcentaje me dieron un talón para depositarlo en casa propia, decía A.J.L. y entre paréntesis decía credicoop, ese vehículo me lo iban a entregar después de 20 días, me dieron un recibo con el membrete de credicoop sellado con el sello de credicorp, los 20 días se cumplieron y fui a retirar el vehículo, me conseguí que el vehículo no estaba listo el señor Batta, me dice que le tienen que hacer una reparación de una triseta, me fui al día siguiente y no estaba reparada, me encontré que el vehículo no se encontraba en las instalaciones, el señor F.M. que era el mecánico me dijo que ese vehículo se lo habían llevado porque no le habían pagado al dueño que lo dejó en consignación en la oficina me dijo el señor Batta que no me preocupara que el vehículo iba a estar allá para el próximo día, me encontré que estaban otras personas afuera con el mismo problema que no le querían entregar su vehículo, el día 03 de marzo, el día 04 de marzo sostuvimos una pequeña discusión entre los agraviados porque no nos iban a entregar el Vehículo apareció el señor Nubis Acosta en ese momento nos dijo que no nos preocupáramos que cuando viniera el señor Batta se resolvería el problema, tuvimos en esas instalaciones casi todo el día ya al final de la tarde el señor Nubis Acosta nos puso en una oficina con varias sillas para que las personas agraviadas se sentaran que iba a llegar el abogado del señor Batta para hablar con nosotros, cuando llegó el abogado hablo con nosotros que no buscáramos poner la denuncia porque eso lo que iba hacer era agravar las cosas, estando el señor Nubis Acosta en el recinto, hubo una llamada telefónica del abogado quien se puso cerca de la puerta y el dijo que pensaba que eran cuatro personas las agraviadas y por lo tanto el problema era muy grande para lo que le habían hablado y luego volvió a entrar empezaron a cambiar los ánimos y el abogado se fue y la gente también se fue, nos quedamos varias personas resguardando el estacionamiento donde estaban los vehículos para que no los sacaran, nos quedamos toda la noche y al día siguiente volvimos hablar con el señor Nubis Acosta y fuimos a la Fiscalía y nos dijo que si era el responsable de credicoop nos tenía que acompañar y el dijo que no tenía ningún problema y nos acompañó a poner la denuncia en la Fiscalía y le preguntamos que donde vivía el señor Batta y nos dijo que vivía en el Edif. En la 19 con 23 y nos acompañó, no conseguimos a nadie, en las instalaciones llegó la PTJ y recogió los vehículo que allí se encontraban, ahí empezaron entonces las denuncias al indecu, consejo legislativo, mandando escritos a todas las instalaciones a ver como podíamos resolver el problema y hemos comparecido a los tribunales en varias oportunidades, y luego de 2 años fue que por casualidad conseguí al señor Batta, lo conocí de vista y le dije a un funcionario que estaba solicitado de ahí lo llevaron a la fiscalía y la cédula que presentaba no tenía el mismo nombre y si coincidió con el numero de cedula de la solicitud y lo trasladaron a Barquisimeto, tenía una cédula de 12 millones y la de el es de 11 millones. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: “la fecha de la nota en el impulso es 02-02-2005. Se deja constancia que el testigo muestra a las partes la nota de prensa de fecha 02-02-2005, publicada en el diario El Impulso. Cuando yo observé la nota de prensa me generó confianza que era una cooperativa, la cooperativa se llamaba credicoop, la nota de prensa no hacía alusión a otra cooperativa. Me generaba confianza porque estaba bastante alusiva en la F.j. por la salle y ese era un terreno muy grande ahí estaba la oficina que decía credicoop, anterior al la nota de prensa yo había pasado por esa zona, estaba ubicada en la F.J. con avenida la salle, donde está ahora metrópolis, para el momento funcionaban unas oficinas de una agencia de carros, eran de camiones, la cual estaba en la parte de adelante era venta de víveres, las oficinas, al lado estaba una venta de feria de hortalizas, estaban unos quioscos pequeños que vendían arepas, Detrás de eso había un taller de carros y había un terreno que estaba libre. La parte abierta estaba cubierta era de las mismas instalaciones y daba acceso a la F.J. y pertenecía a la cooperativa, para ingresar a la oficina de la cooperativa tenía que pasar por ahí y por unas oficinas pequeñas donde había una óptica, Frank y el señor Osorio, habían carros exhibidos, esos señores laboraban en ese momento para credicoop, que eran los representantes, tenían una tarjetita, a mi me dieron una pero no la poseo, cuando yo me dirijo a ellos hable primero con el señor Osorio me dijo que era vendedor de credicoop, el me habló sobre la venta de vehículo, cuanto valía y como iban a ser los pagos. El señor Osorio en ningún momento me dijo que los vehículos pertenecían a credicoop. Cuando vi el vehículo ellos me pasaron a una oficina y estaba el señor Batta. Esa oficina estaba ubicada en la parte interna de los locales que estaban ahí. Cuando yo llegué al lugar observé un aviso que decía credicoop, que estaba en la parte buscando la F.J., en la parte externa. En la oficina donde estaba el señor Batta había un anuncio pequeño y me muestra un documento que mostró a las partes, que era el contrato que íbamos hacer. En el momento que yo hablo con el señor Batta el se identificó como representante de credicoop. El me dijo que tenía que darle el 50% de la venta y me preguntó en cuantos meses estaba dispuesto a pagar. Eso fue el día 04 de febrero cuando empezamos hacer la negociación. Ese día estaba presente el señor J.G.B., los acreedores, los vendedores y el señor Nubios Acosta por ahí en los alrededores. El señor Nubis no estuvo en la oficina donde hicimos la negociación. El recibo que yo firmé al señor Batta, tenía un sello y el señor salió de la oficina hacia otra oficina y posteriormente llegó. El salio a otra oficina. El señor Batta me mostró el título de Propiedad del vehículo que yo iba a adquirir y estaba a nombre de L.A.M.L., yo después tuve contacto con ese señor cuando estábamos avanzados en este problema. A el le habían dado nueve millones en un cheque que rebotó y por eso le quita el carro. Dentro de la oficina del señor Batta no observé ningún anuncio de ninguna cooperativa llamada COCOIN. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “Cuando yo me presenté hacer la negociación del automóvil no conocí al señor Nubis Acosta. Cuando efectué la negociación en ningún momento intervino el señor Nubis Acosta. El dinero de la negociación se depositó en el banco casa propia a nombre de A.J.L. (Credicoop). Se deja constancia que mostró la copia del baucher de pago que efectuó. Cuando yo reclamé lo anormal de la situación lo hice en la oficina de credicoop y salio el señor Nubis Acosta de esa oficina y el me comentó que lo que había era que esperar al señor J.G.B. para resolver ese problema porque habíamos varías personas con quejas en las instalaciones. Cuando yo fui hacer la denuncia a la Fiscalía tercera del M.P. fue el señor Nubis Acosta en el carro de el con tres personas mas. Yo en ningún momento llegué a entregarle dinero al señor Nubis Acosta. Yo no llegué a observar ningún anuncio que decía CECOIN. En esa oportunidad la persona que me mando hacer el deposito el baucher estaba hecho y fuimos solo hacer los pagos en el banco. Después que se hizo el depósito del banco vimos a la señora A.J.L. y al día siguiente fuimos con ella a la PTJ hacerle la revisión al carro. Yo supe después de lo que pasó que J.G.B. y A.J.L.e. esposos. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDE: “Alexis Parra, Marberis Reyes y el señor Nubis, me acompañaron hacer la denuncia en la Fiscalía. Se deja consta 619 de la 3 pieza del expediente y el mismo manifestó que esa era la tarjeta que les daban en la cooperativa. Yo no me di cuenta que en la verificación que da el banco decía Morillo L.A.J. y no credicoop. Se le muestra la copia del baucher que consta al folio 424 de la 02 pieza del expediente. Es Todo. Este testigo se valora suficientemente por tener conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de los cuales fue víctima.

  9. M.I.M.P.. M.P.M.D.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.553.647, de profesión u oficio Ama de Casa, a quien se le toma el debido juramento, y el mismo expone: “Nosotros hicimos la gestión para comprar el carro por el aviso de la cooperativa en la oficina de J.G.B., de compras de vehículos a cómodos precios, ellos facilitaban el pago, llevamos a un señor para vender su carro y el decía que lo lleváramos, el abono de la mitad del costo del carro, depositábamos en el banco y teníamos un lapso de ocho días para entregarnos el carro y pasaron ocho días y nada, y se llevaban a la gente para otra oficina para que no se dieran cuenta y mi esposo fue a la oficina de del señor Nubis y el dijo que no tenía nada que ver con eso porque el tenía esa oficina alquilada, se dio el dinero y pasaron los días y yo digo que veo esto sospechoso y llegamos a ver que pasaba con el carro y estaba rodeado porque había un allanamiento y el señor que el le había dado el cheque no tenía fondos, el carro era un ford granada, eso ya paso por indecu, a donde no hemos ido. Hablamos con el señor Nubis y el decía que el no tenía conocimiento, de eso paso el tiempo y nos quedamos estafados. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: ”Mi nombre es M.P.M.d.Y., yo tuve conocimiento de la oferta porque apareció un anuncio en la prensa. Hicimos ese negocio buscando la comodidad y la facilidad de obtener un carro. No recuerdo que decía el anuncio de la prensa, pero yo lo tengo guardado. Nosotros fuimos directamente a la cooperativa a la oficina de compras de carros, eso estaba ubicado en donde esta metrópolis. Había varias oficinas, de seguros una agencia de lotería. La oficina estaba ubicada en la segunda oficina. Tenía una publicidad cuando uno entraba y ubicaba la oficina, había un aviso pequeño en la entrada de la oficina, las oficinas tenían diferentes nombres. Primero fue mi esposo a hablar con el señor Batta y después fui con mi esposo y estaba J.G.B. y la esposa, el nos presento los planteamientos, lo que había que pagar y nos saco la cuenta, todo detallado. El señor que vendió el carro, vende carros y hablamos con el y le planteamos lo de la cooperativa y se llevó el carro y se hicieron los tramites por allá. Yo entregué el dinero y me dieron un baucher para depositar en le banco a nombre de A.L.. El mismo señor Batta lleno el baucher con letra de el, deposité tres millones ochocientos, eso lo tengo yo en la casa, el depósito lo lleve de una vez, el otro señor ya había entregado el carro, el baucher lo llevamos y J.G.B. nos dio un papel simple, el papel no tenía sello ni identificación, era un papel simple. Había unos compañeros que cuando revisaban los recibos que ellos les entregan a uno, el señor Nubis dijo que como iba a tener el acceso, si el no tiene nada que ver con la cooperativa, yo engaveté esos papels. El carro pasó a fiscalía. Una vez que llevamos el vehículo para revisarlo, lo dejamos al señor Batta para que lo chequera y quedó en el estacionamiento ocho días, mi esposo fue y cuando llegó al estacionamiento se lo llevaron. El carro estaba en el taller en la parte de atrás, yo no me dirigí al señor Nubis fue mi esposo y le dije que ese señor me daba muy mala espina, y estaban todos y dijo que hablamos con Nubis y el dijo que se lavaba las manos porque el no tenía nada que ver con esa oficina. Yo vi en un documento los sellos de la cooperativa. Esa reunión creo que era el nada más el que estaba porque era el encargado y la secretaria. El señor Batta no daba la cara. En la oficina había muchas cosas. El hacía las cosas en esa oficina pero después salía y decía voy a buscar un papel y se iba. Ellos tenían dos oficinas. Una al frente de la otra. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “Cuando fui hacer la negociación del auto no conocí al señor Nubis, fuimos directamente a la oficina de compras de carros. Nosotros le entregamos el vehículo en el estacionamiento para chequearlo, estaban los mecánicos y el señor Batta. El vehículo lo recibió el señor Batta. Cuando yo hice la negociación no intervino el señor Nubis Acosta. El dinero lo entregué a través del banco y el baucher se lo di al señor Batta. El depósito se hizo a nombre de A.L.. A.L. era la esposa del señor Batta, según nos dijo el. Cuando note la anormalidad hable con mi esposo, pero no éramos nosotros nada mas y hubo una tarde y mi esposo llegó y conseguí un grupo de gente enfurecida y el día siguiente en la mañana hubo un allanamiento, nos decían mañana, mañana y el carro estacionado, eso nos lo decía el señor Batta. El señor salio huyendo y se llevaron el carro. Lo cierto es que ellos fueron directamente a la Policía y había que dirigirse era a la Fiscalía tercera. El señor Nubis Acosta fue a declarar en la PTJ porque yo lo vi, porque como presidente de la cooperativa tenía que dar la cara. Yo no le entregué ningún dinero o cheque al señor Nubis Acosta. No sabíamos que el señor Batta tenía antecedentes, supimos fue después que ocurrió todo que tenía un expediente negro. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDE: “Ese local era como un centro comercial, había un estacionamiento que decía ventas de hortalizas y el aviso de la cooperativa y eso me generaba mucha confianza a mi. Estaba el aviso en la avenida, estaba el aviso de las verduras y el sello de la cooperativa. En la oficina donde se hizo la negociación con el señor Batta había un aviso de la cooperativa pequeñito que casi no se veía, había varias oficinas y eso era un pasillo oscuro, había solo el aviso grande que decía CREDICOOP. En la puerta de la oficina había un aviso pequeño de la cooperativa. Se llamaba credicoop, feria de hortalizas. No había ningún aviso que dijera cecoin. En el anuncio de prensa decía credicoop. Declaramos en la fiscalía, al indecu, denunciamos al señor Batta porque el fue el que nos estafó. Es Todo. Este testigo se valora suficientemente por tener conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de los cuales fue víctima.

  10. TORRES ARANGUREN M.T.. M.T.T.A., titular de la cedula de identidad Nº 7.359.370, de profesión u oficio Profesor, a quien se le toma el debido juramento y de seguido expone: ”Hice una denuncia el 09 de marzo del 2005, ante la PTJ de una cantidad de dinero que había aportado como inicial de un vehículo marca ford bronco del cual tengo en mi poder un deposito que había hecho en efectivo para ese momento y un depósito bancario a nombre de la señora A.J.L., es mismo día en la tarde 02 de marzo, voy a la revisión del vehículo que se encontraba en el centro comercial CECOIN donde operaba la cooperativa credicoop y voy al taller el catire ne la carrera 13C entre calles 57 y 58, después de esta revisión el señor Batta y mi persona acordamos que el vehículo iba a ser entregado el día siguiente cosa que no ocurrio. Al ver esta situación el día siguiente el día jueves en la tarde me acerco a la oficina y me encuentro con la sorpresa que había un problema generado por una irregularidad que se estaba presentando en la empresa credicoop, pero el día 2 cuando voy hacer la entrega del dinero el recibo no tiene sello y el me indica que el sello esta en la otra oficina y me dice que esta cerrada y es alli cuando oigo el nombre del señor Nubis y es la primera vez que oigo ese nombre por el señor Nubis y me dice que el sello lo tiene en la otra oficina de la cooperativa y me dice que lo iban a colocar en la tarde cosa que no ocurrió y me sumo a la denuncia que hicieran los demás afectados y el día 09-03-2005 se me toma declaración en la PTJ estando autorizado por la fiscalía tercera y de ahí para aca ha sido un procedimiento administrativo que hemos seguido para aquel momento yo recuerdo que ante la PTJ se pidió un pronunciamiento lo mas pronto posible y se proponía una arreglo y no se me entregó el vehículo. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: ”Me enteré en el mes de diciembre por una promoción que sale en el periódico estaban ofreciendo en el mercado vehículos con mínimas iniciales y pagos a largo plazo, eso fue en diciembre, yo me acerco y veo que tienen varios vehículo en exhibición, como ocho vehículos y estuve indagando los procedimientos administrativos que estaban llevando y me pareció bien y como yo estaba vendiendo un vehículo yo no lo quise dejar como forma de pago y lo vendí a particular y quise comprar un vehículo que aparecía ahí y era una bronco de color blanca y me pareció raro porque el documento decía que era negra y le pregunte y me dijo que ese documento lo tenía el dueño, yo pague cuatro millones en efectivo y cuatro millones en deposito bancario, me genero confianza en primera instancia en ese primer contacto con Batta todas las personas los habían de forma tranquila y sin ningún inconveniente y pregunte a las persona y me dijeron que todo iba bien. No vi ninguna suspicacia. El hecho de que fuera cooperativa me generó confianza, más aun cuando observo que estaba amparada por la asociación de cooperativas y me informe en cecosesola y me dijeron que estaba bien. Esa cooperativa estaba ubicada en el centro comercial cecoin en la Avenida la Salle. Funcionaba bajo la figura de centro comercial funcionaba en el galpón estaba una agencia de lotería en toda la entrada del pasillo a mano derecha estaba una tienda de variedad y en el pasillo encontraba credicoop no había aviso grande el único era el del centro comercial cecoin. Era centro comercial cecoin, en la puerta había un pasillo y en la entrada estaba el anuncio de credicoop, estaban las oficinas del lado derecho detrás de la agencia de credicoop y al frente había otro espacio que fungía como oficina y se comunicaba con la de credicoop y había una computadora donde estaba una señora que era la que decía que era la secretaria. Al día siguiente uno conseguía otra persona y decía que era la esposa. El día que yo firme ese recibo fue en la mañana a primera hora, me llamó la atención que no estaba la secretaria, el mismo abrió me hizo el recibo y me dijo que nos veíamos mas tarde para hacer el otro pago y entregarme la camioneta, respecto al sello me dijo que lo iba a buscar porque estaba en la otra oficina, en la tarde no me colocó el sello y tampoco estaba la secretaria y el día siguiente tenía que ir otra vez opero no fui. Fui al día siguiente y estaba cerrado. El día del sello fue el día 02 de marzo. La oficina no se exactamente si estaba ubicada ahí mismo y fue cuando por primera vez oi el nombre del señor Nubis, pero no me generaba desconfianza. Respecto al señor Nubis dijo que lo iba a buscar en la oficina del señor Nubis. Y me dijo que lo guardaba ahí por cuestiones de seguridad. Yo supe del señor Nubis por segunda vez cuando nos llamaron a una reunión en el centro comercial, porque el señor Nubis iba a ubicar al señor Batta para negociar. Yo me tuve que retirar pero mi esposa se quedó esperando que llegara el señor Batta porque lo estaban localizando. El señor Batta representaba a crediccop. Aparecía como gerente. Esa cooperativa existe conformado un comité donde esta el tesorero la secretaria, el presidente, ante el registro aparecía legalmente registrado no generaba ninguna desconfianza, era porque esta como lo rige la ley. Yo asumí que lo estaba realizando con la cooperativa porque era la figura que el representaba. El representante en ese momento era el señor batta y la señora A.J. que era la secretaria. No supe quien era el presidente. La camioneta bronco le fue ofrecida a otras dos personas mas y habían hecho deposito. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “cuando yo digo que la cooperativa me generó confianza, le entregué el dinero al representante que estaba en la oficina y era el señor J.G.B.. Yo no conocí al señor Nubis Acosta cuando hice la negociación de la camioneta. El señor Nubis Acosta no intervino en el momento de la negociación. El dinero lo recibió el señor J.G.B. y la señora A.J.L. 8.655.581, a través de una cuenta bancaria en el Banco Provincial en la cuenta Nº 0108-0219-9302-00177445. Cuando fui a la fiscalía no fui con el señor Nubis Acosta fui solo. Cuando vi la anormalidad yo procedo y espero la llamada de la reunión que se iba a dar a las seis de la tarde y me retiro del centro comercial cecoin y esperé hasta la semana siguiente que se hizo la denuncia formal y es cuando acudo a la fiscalía tercera del m.p. y luego acudo a la PTJ, en ningún momento me porque le iban a dar los derechos a una abogado para que los representara a todos. Yo no le entregué ninguna cantidad de dinero a Nubis Acosta. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDE: “Las Cooperativas tienen cuentas mancomunadas donde finanzas y presidente son los que manejan esas cuentas en el momento de las circunstancias me deje llevar fue por la figura y no por la estructura. Yo realicé el depósito a nombre de una persona en particular. La persona a nombre del deposito era la responsable de finanzas y pregunte al banco si era una cuenta mancomunada y el banco me dijo que no que era una cuenta personal. Pero por la premura de que me entregaran la camioneta procedí hacer el depósito. Dentro de la oficina había un letrero y la parte inferior había otra información adicional con respecto a los planes de financiamiento a nombre de credicoop. Es Todo. Este testigo se valora suficientemente por tener conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de los cuales fue víctima.

  11. M.G.J.E.. J.E.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.632.437, de profesión u oficio Técnico en Enfermería, a quien se le toma el debido juramento, y la misma expone: “en Enero del 2005 por medio de un periódico fuimos donde es metrópolis ahorita, había una institución que se llamaba credicoop, por medio de unos avisos llegamos ahí y preguntamos porque estaban anunciando venta de carros nuevos y usados, me dieron un toyota corolla negro y lo probamos para ver si estaba bueno y nos dijeron que lo iban a entregar como nuevo, luego fuimos y notamos la cosa como rara y nos dimos cuenta que nos estaban estafando, el dueño que se llama J.G.B. junto con su esposa A.J.L., los reales que se iban a depositar tenía que ser a nombre de ella, y seguimos esperando y nada perdimos la plata. Yo di tres millones y medio y la segunda vez di un millón y medio.” Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: ”Ese anuncio lo vB en un periódico de Carora. Decía que eran cómodas cuotas para pagar. En ese sitio habían varios sitios de venta de comida y víveres, frutas. El anuncio de prensa decía credicoop. Yo me apersoné al lugar. Había un espacio como la parte de un taller y al lado había la venta de víveres, una farmacia y una venta de comida ambulante y en la parte de afuera había pendones que decía credicoop compra y venta de carros usados. Había como cuatro o cinco vehículos exhibidos. Eso estaba a la vista de la gente. Cuando fui me atendió J.G.b. y otro señor. A parte de Batta había un muchacho moreno. El Señor Batta nos daba buenas recomendaciones y si uno no tenía la plata completa negociaba, por eso caímos. Tenía un carnet que decía credicoop. No recuerdo el cargo que ejercía. El nos dio a conocer el carro, para escogerlo a ver cual nos gustaba. Hicimos la negociación el día siguiente en la parte de adentro donde había varias oficinas. No recuerdo si la oficina estaba identificada. El dijo que después que nosotros pagáramos nos daba el recibo. Al otro día nos dio el recibo. Se le mostró el recibo y manifestó reconocer su firme y ser el recibo que firmo junto al señor Batta. Inserto al folio 419 de la pieza dos del asunto. No recuerdo quien colocó el sello. No recuerdo si en la oficina había sello. A parte del señor Batta conocí al muchacho que trabajaba con el, tenía como 25 años, conocí a la esposa que trabajaba con el. En la parte externa de las instalaciones decía venta de víveres. Yo soy de Carora. Yo estaba ansiosa de tener un carro y como daban comodidades de pago.”. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “cuando fui hacer la negociación del carro estab el señor mayor y un muchacho. Yo hice los depósitos a nombre de A.L.. Hice uno por tres quinientos. Cuando íbamos a pagar la segunda parte eso estaba muy raro.”. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDE: “El señor Batta nos dijo que el era el dueño de la cooperativa y que compraba y vendía carros, le daba mucha confianza a uno. Cuando yo fui a adquirir el vehículo los pendones que estaban puestos decía Credicoop. La gente podía ver que la venta de vehículos era de credicoop. El depósito que me entregaron decía A.L.. Yo le pregunté a mi esposo porque el depósito no estaba a nombre de la Cooperativa, porque eso estaba muy raro. La segunda vez que fuimos ya vimos eso muy raro.” Es todo. Este testigo se valora suficientemente por tener conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de los cuales fue víctima.

  12. A.D.P.M.D.L.C.. MADGALY DE LA CHIQUINQUIRÁ Á.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.803.163, de profesión u oficio Profesora, a quien se le toma el debido juramento, y la misma expone: ”Yo vi el aviso por el periódico donde se daban crédito para vehículo, vine y me atendió un señor J.G.B., yo di un vehículo mitsubishi y di tres millones y medio y el me ofreció entregarme una camioneta ford, cuando fui a buscar el vehículo me encontré con el escándalo que era una estafa.”. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: ”Vi el anuncio en la prensa regional, no recuerdo si era el impulso o el informador. No recuerdo la fecha pero tengo el papel que me dieron de fecha 20-01-2005 y muestra el documento original. Y tengo el recibo de pago, para ese entonces tres millones y medio, muestra el recibo en original. Yo vine ahí donde actualmente está metrópolis. Ahí estaban las oficinas al frente había como un juego y estaban las oficinas. Eso no tenía nombre. El anuncio de prensa decía que había una cooperativa donde vendían y recibían vehículos. Se llamaba credicoop. No decía nombre de persona alguna el anuncio de prensa. Me atendió un señor de nombre Batta. Me dijo que tenía los vehículos atrás y me dijo que me recibía el vehículo en 11 millones de bolívares y que el otro costaba XXX bolívares y que le tenía que dar tres millones y medio. No me dijo que cargo tenía. Yo no vi ningún anuncio. El me entregó el recibo ya con el nombre de esta señora que nunca llegué a conocer y me dijo que yo tenía que poner la cantidad y lo depositaba en el banco, cuando hicer el contrato fue el 20 de enero y el depósito fue el 10 de febrero. Yo fui con mi esposo e hice el contrato con el señor Batta, no había nadie más. No recuerdo donde estaban los sellos. Los vehículos estaban en la parte de atrás donde estaba un estacionamiento. No me mostraron la documentación del vehículo. Además del señor Batta no había más nadie. Habían más oficinas pero no se si eran de la cooperativa. Yo fui a ese lugar porque quería tener una camioneta. Y no se porque no fui a un concesionario. Sería por instinto que fui.”. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “Cuando fui hacer la negociación no conocí al señor Nubis Acosta. No vi la denominación comercial cecoin. Yo hice el depósito a nombre de A.L.. El señor Batta me entregó el recibo ya hecho a nombre de A.L., yo solo llené la fecha.”. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDE: “yo entré a un cuartito no se si era la oficina del señor Batta. No tenía ninguna identificación de la Cooperativa. En esa oficina fue donde realicé la negociación y firme el documento. Recuperé mi vehículo mitsubishi. El se lo había vendido a un señor Anzola y el ese señor me lo pagó por Fiscalía y le entregaron su vehículo.” . Es todo. Este testigo se valora suficientemente por tener conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de los cuales fue víctima.

  13. R.C.F.O.. F.O.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.579.909, de profesión u oficio Comerciante, a quien se le toma el debido juramento, y la misma expone: ”yo estoy aquí porque”. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: ”yo vivo con una hermana mía en la casa de mi mamá. Me está tratando un doctor por problemas de nervios. Yo recuerdo algunos hechos pasados, otros no. Yo tengo 44 años. Nací el 27-02-1966, yo tengo dos hijas vivas y una que se me murió. Yo fui estafado con la cuestión del vehículo. Yo inicié ese negocio con Batta. Yo lo conocí como hace seis años. Yo lei en el informador que había una parte donde vendían carros nuevos y usados. Eso era donde está metrópolis. Eso se llamaba credicoop. J.G.B. era el presidente o dueño. De la cooperativa no, del local. Yo pretendía comprar una chevrolet. Yo tenía un malibu marrón. Yo no recuerdo cuanto dinero le entregué pero creo que cinco millones. No me entregaron el vehículo. Yo fui al sitio había una persona sentado que atendía, había una cosa de jugar pelota. Después pasamos por un pasillo y nos atendió el señor Batta. Donde están las oficinas del señor y señala al imputado. Habían unas cajas cuando llegó la PTJ y el dijo que era inocente que el lo único que hizo fue alquilarle la oficina al señor. El señor señala imputado, no recuerdo si era el presidente de credicoop. Yo lo único que le digo es que yo fui engañado por el señor Batta, hasta le entregué la plata en efectivo, el lo único que me dio fue un recibo, el cual se le pone a la vista. Yo para ese entonces no sabía leer ahorita es que estoy aprendiendo a leer. Yo reconozco mi firma en el recibo. Yo le entregué el dinero al señor Batta. No recuerdo si el señor Batta firmó ese recibo”. Es Todo. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE PREGUNTAS. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDE: “Credicoop decía en el local. Para esa época yo no sabía leer bien. Yo saludé al señor Nubis Acosta antes de venir a declarar, yo hablé con el, dijo que si decaía la verdad todos íbamos a salir bien. Eso fue ahora. Yo no estoy nervioso por venir a declarar, porque yo estoy diciendo la verdad, yo estoy enfermo pero estoy jurando que estoy diciendo la verdad. Con el señor Nubis fue después de la cajas y la PTJ. Porque involucramos a otro señor del Tocuyo. La Cooperativa decía que compraba carros usados y los financiaba. Yo traje un señor que al pobre señor lo involucramos sin culpa que trajo una camioneta chevrolet negra y a ese pobre hombre lo involucramos sin culpa” Es todo. Este testigo se valora suficientemente por tener conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de los cuales fue víctima.

  14. P.L.E.M.. EMERITTA MAHIDOLY P.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.003.546, de profesión u oficio Profesora a quien se le toma el debido juramento, y la misma expone: ”Yo soy víctima, hace como cinco años fui a comprar un carro, deposité una cantidad y no me entregaron el carro, después fui a reclamar porque no me habían entregado el carro y descubrí que estaba preso, pero fueron otros los que denunciaron.”. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: ”Eso fue en el 2005 pero no recuerdo la fecha. Tuve conocimiento por la prensa. Había un anuncio que uno daba la inicial y financiaban los carros y que en 48 horas acordaban el crédito y si era funcionario público era más rápido y como yo era profesora fui y escogí un matiz. Eso lo lei en el Informador. Era una Cooperativa Credicoop. Yo fui directamente a la oficina donde está metrópolis ahorita, en la esquina del Araguaney. Me entrevisté con J.G.B., me dio toda la información y me hizo una visita a mi casa, me pidió referencias personales y visito a las persona que ofrecí como referencias personales, yo deposité ocho millones, a nombre de A.L., que era su esposa. Yo fui con mi esposo, ellos me dieron el baucher lleno y después uno se lo entregaba a ellos. Había un taller, una óptica, varios negocios, el tenía una oficina y al frente había un espacio como un concesionario y detrás estaba un taller donde los arreglaban porque eran carros usados y uno podía decir que quería que le arreglara y había un escritorio. Los carros decían se vende. Donde estaban siendo exhibidos los vehículos era la parte externa, había una pizzería. Había varis personas mostrando los vehículos. Ninguna persona me abordó. Yo llegué preguntando y me mandaron a la oficina. En la oficina había publicidad. Me mostraron las instalaciones, el taller, me lo mostró J.G.B.. Yo suscribí un contrato con J.G.B., yo consigne todos esos papeles en la Fiscalía. Se deja constancia que se le puso a la vista un recibo y manifestó que ese era el recibo que le daban. El señor J.G.B., me entregó el recibo. El mismo lo selló, el sello estaba en la oficina de el. No me entregaron el vehículo. El me dice que la señora que iba a vender el carro que yo iba a comprar se había echado para atrás y que tenía que esperar que el me consiguiera otro carro y yo iba y me día que le tenía que dar mas dinero y yo le dije que no y le dije que me entregara mi dinero que le daba una semana y el me dijo que le tenía que dar tiempo para conseguírmelo, después fui y me entere que era una estafa y ya no había nada y no vi más al señor Batta. Yo quería un chevette y el dinero me alcanzaba era para eso y había un chevette y le dije para comprárselo de contado y me dijo que tenía un bote de aceite y le dije que no y me ofreció un matiz en 11 millones y le dije que si porque las cuotas eran muy bajas. El Era el Gerente. Esas instalaciones pertenecían a la Cooperativa eso me dijo el. La publicidad hacía referencia a Credicoop.”. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “Cuando fui hacer la negociación del auto no conocí al señor Nubis Acosta. En la fachada donde estaban los vehículos decía Cooperativa Credicoop. En la Oficina del Señor Batta estaba identificada como Credicoop. Yo llegué a ver la denominación comercial Cecoin.”. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDE: “El nombre de Cecoin lo vi adentro de la Oficina. Yo no tuve comunicación con el señor Nubis Acosta. Yo no tuve al alcance visual al señor Nubis Acosta. No lo conozco. Yo supe de ese señor cuando los demás pusieron la denuncia por estafa porque ese señor era parte de la Cooperativa, pero no lo conozco. Yo no suscribí contrato de afiliación de crédito. Se le pone a la vista una copia certificada del contrato de afiliación para compra de vehículo inserto al folio 574 de la pieza 3 del asunto, si reconozco mi firma, eso fue cuando me explicaron todo lo referente al matiz”. Es todo. Este testigo se valora suficientemente por tener conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de los cuales fue víctima.

  15. ESCALONA RIVAS J.D.L.T.. J.J.D.L.T.E.R., titular de la cedula de identidad Nº 11.640.303, de profesión u oficio Charcutero, a quien se le toma el debido juramento y de seguido expone: ”Yo compré el periódico y vi el anuncio de credicoop, financiamiento, compra y venta de vehículo y fui hasta la oficina y salio el señor J.G.B., el me pregunto que estábamos solicitando y le dije que un carro pequeño y me dijo que teníamos que pagar una reserva inicial y nos dirigió al taller fuimos vimos el carro y nos dijo que le teníamos que dar una reserva de un millon de bolívares y lo otro en el transcurso de una semana y en la oficina nos dio un baucher del banco para depositar, nos dio el numero de cuenta, fuimos depositamos la primera parte y le dimos el baucher y nos dio un recibo, la semana siguiente fuimos y depositamos la otra parte le llevamos el baucher y nos dio otro recibo y nos dijo que fuéramos la semana siguiente a ver como estaba el carro y fuimos varias semanas y al final cuando estaba el carro listo nos dijo que le hiciéramos una revisión, yo saco el carro y al día siguiente tenía una falla y le digo al mecánico que se lo dejo para que lo arregle y el mecánico me dijo que me lo llevara, que parecía que iban hacer un allanamiento porque había una estafa y al día siguiente voy a ver si era verdad y estaba todo cerrado y me dieron una citación por la fiscalía tercera y nos mandaron hacer una declaración por la ptj. Y en estos momentos el señor Batta se dirigió a mi trabajo el día 10 de abril. Me echo el cuento que el salio libre de todo eso y me dijo que como íbamos hacer. Y yo le dije que yo no me había negado a pagar a la cooperativa y me dijo que eso era con el y me pregunto si yo estaba viniendo al tribunal y me dijo que no viniera y en un momento se puso brusco y el gerente del taller salió y lo mando a retirarse, yo tengo un documento para que no me puedan quitar el carro. El me dijo que si conseguía ese carro por ahí me lo quitaba, esa fue una amenaza de el. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: ”Yo me entrevistaba directamente con el señor Batta. En donde esta el centro Comercial metrópolis en una oficina que estaba en un pasillo. Estaba identificada con un aviso que decía CREDICOOP en la entrada de la oficina. Había una computadora dos sillas un escritorio. Cuando yo hice la un con el señor vargas por el vehículo el medaba un recibo cuando yo llevaba el baucher, tenía el sello de credicooop y decía gerente de credicoop. Se deja constancia que el testigo muestra copias del recibo el cual en la parte de abajo tiene el sello de credicoop, con RIF y NIT, el cual identifica al ciudadano J.G.B. como Gerente de credicoop. El día que recibi del señor Batta esos recibos uno lo suscribio el en la oficina y el otro se retiró de la oficina y busco un sello que no lo tenía en la oficina. El de caja fue el que busco en otro ligar, por eso es que no aparece en el otro recibo. Los sellos el primer día no lo tenía en la oficina el otro día tenía uno pero no el de caja. Salio de la oficina y cruzó a la derecha u duro un rato. Después del pasillo a la izquierda tengo conocimiento que estaba la cooperativa del señor Nubis y una feria de hortalizas. Yo no tuve contacto con el señor Nubis. El dinero yo lo deposite en el banco y los baucher se los daba al señor Batta, los baucher estaban a nombre de la señora A.J.L.. El señor Vargas nos llevo al área de atrás cuando le dije que quería un vehículo, era como un taller que estaba atrás. El taller no tenía nombre era un portón que estaba un galpón. El señor Nubis no lo llegué a ver en ese galpón. En ese galpón había como siete carros. Estaban ahí como en mantenimiento, le estaban haciendo motor o pintura y así estaban. Yo pagué cuatro millones de bolívares. La entrega me la prometieron como a la semana. Y me mando a la parte de atrás hablar con el mecánico a ver si estaba listo y fui varias veces y en un momento el mecánico me dijo que estaba listo fuimos a dar una vuelta con el mecánico y me dijo que ya estaba listo y el mecánico me dijo que me lo llevara y lo revisara con otro mecánico porque iban hacer un allanamiento y me lo lleve y al día siguiente pase para ver si era verdad y estaba cerrado. Yo le dije a mi esposa que el señor Batta había hecho una estafa y lo habían denunciado por la PTJ y nos mandaron la citación. Yo no se que cargo desempeñaba el señor Nubis en esa cooperativa. Nosotros fuimos y preguntamos a la gente y casualidad nos salio la secretaria del señor Nubis y el señor Nubis. La oficina del señor Nubis estaba identificada pero no recuerdo. Ese lugar Era como un centro comercial. La parte de afuerino recuerdo que decía. La oficina del señor Batta decía credicoop y cuando entramos estaba la oficina que tenía letras pequeñas y tenía otro nombre no recuerdo. La señora propietaria de ese vehículo me dio como un poder para poder manejar el carro porque los fiscales me estaban parando, la señora le vendió el carro al señor Batta y el se lo pagó. No tengo conocimiento si ese vehículo loe fue ofrecido a otra persona. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “cuando yo me presente hacer la negociación por el vehículo no conocí al señor Nubis. El no intervino en la negociación. El baucher estaba a nombre de la señora A.J.L. y se lo entregamos directamente a el. El señor Batta la presentó como su esposa. Cuando yo vine a presentar la duda fue cuando me dijo el mecánico que no dejara el carro porque iba a allanar la ptj y cuando voy el día siguiente estaba todo cerrado y esperamos y nos citaron en la fiscalía tercera y a la ptj. Yo fui a la ptj y a la física fui solo el primer día, el segundo día fui con mis padres. Yo no entregué ninguna cantidad de dinero al señor Nubis Acosta. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDE: “yo no llegué e ver ninguna de esas oficinas como la caja de credicopp. El señor Vargas el mismo nos recibía el baucher y el sello se lo colocaba dentro de la oficina pero los buscaba afuera y nos dijo que la otra oficina estaba cerrada. En el pasillo en la parte de arriba había un aviso que decía credicoop, había como tres oficinas, todas después del aviso de crediocoop. El anuncio del periódico decía credicoop, el señor Batta firmaba como Gerente de Credicoop, yo se a quien le pertenecía el vehículo, C.E.F. de Mendoza, yo no llegué a realizar un documento de compra venta de ese vehículo, porque después de la entrega el nos dijo que iba hacer los documentos pero como se tranco eso no se sacaron. Me falto por pagar de ese vehículo cuatro millones. Es Todo. Este testigo se valora suficientemente por tener conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de los cuales fue víctima.

  16. L.M.J.A.. J.A.L.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.528.976, de profesión u oficio Docente Jubilado, a quien se le toma el debido juramento, y el mismo expone: ”yo no se porque fui citado como testigo porque yo no presencie nada. Yo creo que me citaron por una fotocopiadora que le tenía prestada a mi cuñado.”. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: ”Mi cuñado es J.G.B.. El era o supongo que el es el esposo todavía de mi hermana L.L.. Yo estaba interesado en vender la fotocopiadora y el estaba interesado en ponerla en servicio y si resultaba el negocio entonces me la compraba. Esa fotocopiadora yo la vendí. Esa fotocopiadora tenía como un año inactiva. Esa fotocopiadora la iba a utilizar en la intercepción de la Libertador con La Salle. Allá tenía una Cooperativa, el se anexo a un local. En ese caso compraba y vendía carros. No se si el formaba parte de esa cooperativa. Yo fui una vez hasta ese lugar. El día que fui había un espacio vacío y un señor atendía en un escritorio que estaba en la parte de afuera. Eso era un espacio libre, antes había una venta de carros ahí y estaba vacío. En ese momento había un solo vehículo. No logré observar si en la parte de afuera había anuncio alusivo a la cooperativa. Eso estaba vacío había una solo carro ahí. No se si el señor Batta estaba asociado con alguien para la venta de los carros”. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “Yo me dirigí a la Fiscalía, porque yo una vez que estaba allá el me dijo que la fotocopiadora iba a estar en ese espacio vacía, luego que hubo el problema me dijeron que fuera a la Fiscalía que era la que me iba a entregar eso. Yo hice un escrito a la Fiscalía fui varias veces, hasta que por fin logre la recuperación de la fotocopiadora. Yo vi al señor Nubis Acosta pero yo no tenía trato con el sino con el Señor Batta. Yo solo hablé con el sobre la fotocopiadora”. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDE: “Mi hermana se llama L.L.. No se llama A.L., lo que pasa es que nosotros somos diez (10)”. Es todo. Este testigo se valora suficientemente por tener conocimiento directo de que el ciudadano J.G.B. tenía una Cooperativa donde vendía y compraba carros.

  17. VALERO PAREDES K.S.. K.S.V.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.021.495, de profesión u oficio Comerciante, a quien se le toma el debido juramento, y el mismo expone: ”Fui víctima de lo que se está acusando no se a cual de los dos señores, de la cooperativa en si y por eso me están citando. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: ”me refiero a la Cooperativa Credicoop, a la cual asistí para la compra de un vehículo. Yo fui para adquirir un vehículo. Yo supe por los anuncios del periódico en los clasificados había un anuncio y por eso fui y como vi los vehículos afuera, habían varios vehículos, era un centro comercial grande, aparte de la venta de vehículo, vendían comida. Eso lo vi en el Informador, no recuerdo bien si en el impulso, la fecha aproximada diciembre enero de hace aproximadamente seis años, no traje ninguna documentación porque me avisaron ayer en la noche, ni siquiera me llegó una boleta, yo iba a adquirir un fiat tucán y el carro era de uno de los trabajadores de la cooperativa y cuando se presentó el problema el señor agarró los papeles y los guardó y se llevó el carro que estaba en los galpones del centro comercial, ese señor y su esposa vendían productos de R.D., a mi generó confianza que era una cooperativa, anteriormente una cooperativa era algo seguro y por eso me imagino que mucha gente cayó en eso. En los papeles que a uno le entregan salía el logo de la cooperativa, el anuncio indicaba la oferta que uno adquiría el vehículo y pagaba las cuotas. En la nota de prensa no hacía referencia a una persona determinada. Yo fui a la cooperativa y estaba ubicada donde está el centro comercial metrópolis, cuando yo llegué me atendió un familiar del señor J.G.B., que se llama Raúl, y después un asesor de venta y luego el señor Batta, eso estaba cercado, tenía gramita y los carros estaban en exhibición, en la parte de adentro del negocio y en la parte de atrás estaba el taller, pertenecía a la cooperativa, estaba anexo. Había unas vallas que decían cooperativa credicoop financiamiento de vehículos. Era un pasillo, habían varias puertas, en la parte de adentro no recuerdo si había publicidad, yo supongo que si, en la parte de afuera si la vi. Yo llegué a realizar una negociación con la cooperativa, eso fue cuando entregué el dinero. Yo hablé con el vendedor y luego con el coordinador de ventas, yo quería un carro más caro pero como tenía era tres millones hice este negocio con el tucán para después comprarme un toyota araya, yo di una inicial de un millón y medio que depositó mi esposo y un millón que pagué adicionalmente en el banco, esos depósitos se hicieron a nombre de A.L., la primera la llenó el y se la entregó a una secretaria y ella lo hizo, y nos dieron el recibo de la cooperativa, yo hice un documento de compra del vehículo donde se indicaba la inicial y las cuotas a pagar. Ese documento lo firma J.G.B. y no recuerdo quien más, el baucher iba firmado y sellado. El sello era de la cooperativa. Yo estaba presente cuando colocaron el sello que estaba en la mesa en la oficina del señor Batta. El ahí tenía todos los papeles de los vehículos. Lo que tengo entendido es que el señor que me iba a vender el vehículo lo había entregado el vehículo como cualquier otro y luego de vendido el le iba a entregar el dinero a el i como no se lo dieron con el despelote el se lo llevó, pero el carro estaba dentro del galpón. Yo hice una denuncia en el Indecu y hablamos con el señor Nubis. No se sabía la cantidad de personas víctimas de esto, estábamos con el señor Nubis y se le preguntó como se iba a resolver y el dijo que depende como se resolviera el lo iba a catar. Dependiendo de lo que decidiera el Tribunal el iba a catar eso. El señor Nubis era el presidente de la Cooperativa. El señor Batta era el gerente o coordinador de ventas de la cooperativa. Es difícil decir que el señor Nubis no tenía conocimiento de la venta de los vehículos que hacía el señor Batta cuando su oficina estaba al lado de la del señor Batta y todos los vehículos estaban exhibidos. Se exhibe a la testigo el recibo de compra del vehículo que consta al folio 415 de la pieza 02 del expediente. Reconozco el contrato que me fue puesto a la vista suscrito por el señor Batta, reconozco mi firma. No me fue entregado el vehículo. El dinero que entregué como parte de pago no me fue devuelto. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “Cuando hice la negociación no conocí al señor Nubis Acosta. Cuando hice la negociación nunca intervino el señor Nubis Acosta. El dinero se lo entregué al banco. Yo deposité y entregué el depósito. El depósito lo hice a nombre de A.L.. Cuando vi la anormalidad no acudí al señor Nubis. Primero fui a la policía, después fui con el señor del carro. Después fuimos hablar con el señor Nubis y después al Indecu. El señor Nubis no quería atender a nadie. Yo no entregué al señor Nubis. El señor Batta fue con mi esposo al banco y después yo deposité la otra parte. La cooperativa me generaba confianza y uno veía los vehículos afuera. Tengo entendido que fue lo que nos explicaron que la cooperativa no había abierto su cuenta, por eso deposité a nombre de A.L.. A.L. era la esposa del señor Batta. Es Todo. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. Este testigo se valora suficientemente por tener conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de los cuales fue víctima.

  18. P.A.J.E.. J.E.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº E-945.461, de profesión u oficio Comerciante, a quien se le toma el debido juramento, y el mismo expone: ”Yo no he venido a los actos anteriores porque no tengo nada que reclamar, hace un tiempo dejé en consignación un vehículo en una cooperativa, me atendió un señor que no es el presente y señala al acusado, el señor presente me indico que había una estafa y que el vehículo se lo habían llevado a la fiscalía, luego de un tiempo recuperé el vehículo, lo saqué del estacionamiento y lo vendí. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: ”Eso fue hace varios años pero no recuerdo la fecha. Yo consigne un vehículo de mi propiedad donde queda ahora metrópolis, eso era una cooperativa. El Sr. Batta lo conocí hace un tiempo y un día lo conseguí en la calle, conversamos y me dijo que estaba como gerente de una cooperativa, yo le hable del vehículo y el me dijo que me lo podía vender y llevé el vehículo y lo dejé. El señor Batta me recibió el vehículo. No recuyerdo cuanto tiempo duró allí pero fue poco. Luego me entere que había un fraude. Yo fui como dos veces a revisar el vehículo. Afuera de la Cooperativa habían varias personas pero siempre me entrevisté con el señor Batta. Ahí funcionaban otras cosas. Creo que no me dieron constancia por haber dejado el vehículo allí. Cuando digo el señor que está presente me refiero a Nubis Acosta. Cuando yo fui a ver mi vehículo otra vez, entré a la oficina no vi a las personas y el señor me atendió y me dijo que había un procedimiento de la PTJ y los vehículos se los habían llevado a la Fiscalía por una supuesta estafa. Mi vehículo ya había sido trasladado a un estacionamiento, el municipal. Yo tuve que ir al CICPC y a la Fiscalía para recuperar el vehículo. Yo no pagué dinero por dejar el vehículo consignado en la cooperativa. Lo mío fue de confianza con el señor Batta, yo lo tenía en otro sitio consignado y lo saqué de ahí y se lo llevé al señor Batta, pero no recuerdo haber algún documento. Yo conocí al señor Nubis Acosta cuando me dijo lo del procedimiento. Yo llegué al sitio y el señor Nubis me atendió. El señor Nubis estaba en la oficina de la cooperativa en el centro comercial atendiendo otros casos que estaban llegando. El señor Nubis estaba en otra oficina que no era la misma donde yo había hecho la negociación con el señor Batta. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “mi nombre es J.E.P.. Yo le entregué el vehículo directamente al señor J.G.B.. Cundo yo entregué el vehículo no estaba el señor Nubis Acosta. No recuerdo bien el nombre del negocio porque ahí funcionaban varías cosas, yo creo que decía cooperativa, pero no recuerdo bien porque eso hace bastante tiempo, no recuerdo si decía cecoin en la fachada. Yo fui por mi cuenta al CICPC y a la Fiscalía. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDE: el señor Batta había vivido donde yo vivo actualmente y lo había conocido un tiempo, cuando lo consigo en la calle me comenta que era gerente de una cooperativa que vendía vehículos a consignación, yo le comenté que tenía este vehículo a ala venta en un sitio de consignación en la P.L.T. y el me dijo que el me lo podía vender y como lo conocía saco de allí el vehículo y lo llevo a la cooperativa. Es todo. Este testigo se valora suficientemente por tener conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de los cuales fue víctima.

  19. R.Q.S.. S.R.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.921.991, de profesión u oficio Mecánico Electricista, a quien se le toma el debido juramento, y el mismo expone: ”Yo iba a adquirir un vehículo con la corporación credicoop, entregué cuatro millones de bolívares y los veinte días me entregaban el vehículo y cuando fui a retirar el vehículo el centro comercial cecoin estaba cerrado. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: ”yo hice la negociación el 14-05-2005. yo fui a la avenida la salle con avenida F.j. en credicoop, centro comercial cecoin. Había un anuncio de prensa el cual exhibe en la sala. Yo llamé por teléfono y luego pasé por la cooperativa. Cuando llamé hablé con J.G.B. y que si había vehículos disponiobles. El se identificó como representante de credicoop. El aparecía como Gerente. Yo iba a adquirir un vehículo. Mostró el recibo que le dieron por el pago efectuado. Ese sello siempre lo sacaban y lo iban a buscar a otra oficina. El señor Faran y O.e. en una mesa y delante estaban los carros que exhibián. Ellos se identificaron como vendedores. Pertenecían al grupo credicoop. Tenían un emblema que decía credicoop. Esos vehículos estaban en exhibición. Una vez que yo converso con ellos y me dijeron que me lo iban a entregar en 20 días, después hablé con el señor Batta. F.M. y Osorio me presentaron al señor Batta ahí mismo, en una oficina que estaba más adentro. Ellos estaban al frente del negocio y había u letrero grande que decía credicoop y el centro comercial se llamaba cecoin. Eso tenía una mesa, una computadora y los afiches con la propaganda, la cooperativa se llamaba credicoop. El día que se realiza la negociación estaban los vendedores, el señor Batta y una señora que estaba ahí. El tenía un mensajero. Nosotros vimos el carro y me dijo que el carro tenía algo malo y en veinte días me lo entregaban. El día 14-02-2005 me entregaron el recibo al cual le colocaron un sello, nosotros estábamos en la oficina y mandó a buscar el sello y me dijo que cuando volviera me entregaban los documentos. El sello lo buscaban en otra oficina. El dinero que pagué fue en efectivo y se los di al señor Batta. El señor Nubis supuestamente era el prescíndete del Centro Comercial de credicoop pero el señor Batta me dijo que era la misma sociedad. El señor Nubis recibía un porcentaje de los vehículos vendidos. El señor Meléndez me explicó todo eso. Esos vehículos pertenecían a la cooperativa, yo pasé al taller a ver los vehículos. Yo vi el título de propiedad de ese vehículo. Yo no tuve contacto con el dueño de ese vehículo porque el supuestamente los había comprado. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “yo Nubis Acosta recibía una comisión de los vehículoslas auditoría las hizo la PTJ, la Guardia Nacional. Yo conocí al señor Nubis Acosta cuando el mismo me envió a la Fiscalía Tercera. El dinero se lo entregué directamente en efectivo al señor J.G.B.. Cuando observé lo anormal de la negociación fui a la Fiscalía tercera. El señor Nubis Acosta me dio un papel. Yo no le di dinero al señor Nubis Acosta. En la venta de los vehículos decía credicoop y el centro comercial, el edificio se llamaba cecoin. La cooperativa no la vi de mala fama porque decía cecosesola. A.J.L. era la que se encargaba de agarrar el dinero y depositarlo y creo que era la esposa de Batta. Yo le entregué el dinero a J.G.B. y me dijo que volviera en 20 días. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDE: “Se muestra la tarjeta que se encuentra en el folio 619 de la pieza 03 del asunto y la reconoce como la que le daban en la cooperativa. Es Todo. Este testigo se valora suficientemente por tener conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de los cuales fue víctima.

    TESTIGOS QUE NO COMPARECIERON Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 357 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, AGOTADA LA CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA, SE PRESCINDIO DE SU DECLARACIÓN Y POR ENDE NO SE VALORAN:

  20. E.S.C.D.C.

  21. G.B.E.

  22. VIVAS CRESPO L.J.

  23. E.S.A.C.

  24. MELENDEZ A.J.D.L.C.

  25. PELLICANE LAMPASONA CALEGERO

  26. ESCALONA R.E.J.

  27. R.R.J.

  28. TAPIAS A.R.O.

  29. ANZOLA L.A.

  30. QUERALES TORREALBA A.M.

  31. TORREALBA H.J.A.

  32. PARRA MALVICIAS A.J.

  33. R.D.A.

  34. M.D.J.O.M.

  35. G.R.G.E.

  36. HURTADO DORANTE R.J.

  37. GUARECUCO L.R.A.

  38. FIRGUEREDO RIVERO J.A.

  39. PEÑA M.R.D.L.A.

  40. VASQUEZ DE VALERA C.T.

  41. P.Z.J.C.

    Respecto a estas declaraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia con carácter vinculante, de fecha 20 de junio de 2005, con ponencia del magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ , Exp. N° 04-2599, ha establecido:

    Por ello, dado que entre los distintos principios o instituciones que integran y dan sustancia a la noción de orden público constitucional, se encuentran fundamentalmente, por una parte, el derecho a la defensa, el cual implica dentro del ámbito procesal penal, entre otras cosas, que el proceso sea contradictorio a los fines de que las partes hagan valer sus derechos e intereses legítimos; y por otra parte, al principio de presunción de inocencia, que implica en el caso de la prueba testimonial la exigencia de la inmediación del juez respecto a la deposición del testigo; y dada la decisión del Juez Cuadragésimo Noveno de Control de incorporar a través del artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal –por su lectura-, las actas contentivas de la declaración de dos personas levantadas en el transcurso de la investigación, sin que se les convoque a comparecer al juicio oral a deponer como testigos, esta Sala considera que tal proceder del mencionado Juez de Control constituye una violación del derecho a la defensa y del principio de presunción de inocencia, y en consecuencia, establece con carácter vinculante que los testimonios escritos, como consecuencia de la inmediación deben ser ratificados en juicio.

    (Destacado propio)

    DOCUMENTALES

    En el auto de apertura a juicio el Juez de Control competente determinó: “Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes, a excepción de la denuncia de las víctimas, acta policial de fecha 07/03/2005 suscrita por los Funcionarios L.C., Acta de Investigación de fecha 07/03/2005, suscrita por los Funcionarios L.C.M.J. y C.A., Acta de investigación de fecha 07/03/2005, suscrita por los ciudadanos J.S. y A.Á., Actas de investigación de fecha 07/03/2005, suscrito por el Funcionario J.P..”

    Siendo así, se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales:

  42. ) Denuncia Interpuesta por los ciudadanos O.J.L.M., A.J.P.M., M.d.C.R.P. y W.J.G.L., en contra del ciudadano J.G.B. en fecha 05.03.2005, ante la fiscalia 7º Ministerio Público.- La misma carece de valor probatorio, toda vez que representa un elemento de convicción para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, más no reúne los requisitos previstos en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, se escuchó la declaración de la persona que la suscribe y así fue valorada como testimonial.

  43. ) Copia simple de la pagina Nº 16 de la prensa regional de fecha 05.04.2005, sección de clasificados en el cual se observa oferta publica de planes de financiamiento por partes de CREDICOOP. Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  44. ) Copia simple de contrato de consignación Nº 0016, suscrito entre los ciudadanos J.G.B. como gerente de la asociación de la cooperativa CREDICOOP y el ciudadano Ladera M.O.J., sobre un vehiculo marca: Fiat, modelo: Siena; tipo: sedan; color: Blanco; clase: automóvil; placas: FG-193T. Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  45. ) Acta policial de fecha 05.03.2005, suscrita por el funcionario L.C.M.J., adscrito a la Brigada contra la delincuencia organizada de la Sub-delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, en la que deja constancia de la inspección técnica practicada en la oficina de CRIDICCOP. No fue admitida por lo tanto no se valora.

  46. ) Inspección Técnica Nº 768, de fecha 05.03.2005, suscrita por el Funcionario L.C.M.J., adscrito a la Brigada contra la delincuencia organizada de la Sub-delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, practicadas en las oficinas de CRICCOP. No fue ratificada en juicio por los expertos que la suscriben por lo tanto al no ser sometidos al contradictorio, se tiene como indicio de los datos que contiene.

  47. ) Acta de registro de cadena de custodia de fecha 06.03.2005, suscrita por el Funcionario L.C.M.J., adscrito a la Brigada contra la delincuencia organizada de la Sub-delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la remisión al area de resguardo de evidencia de un (CPU) de equipo computador marca Super Power, CP, computación, sin seriales aparentes, exibiendo la numeración S/Nº 7454 elaborado en tinta de marcador rojo y que fuera colectada en las oficinas de CRIDICCOP. No fue ratificada en juicio por los funcionarios que la suscriben por lo tanto al no ser sometidos al contradictorio, se tiene como indicio de los datos que contiene.

  48. ) Copia simple de recibo alusivo a la asociación cooperativa CREDICCOP, de fecha 12.02.2005, signada con el 0043, suscrita por los ciudadanos J.G.B. y M.R.. Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  49. ) Copia simple de recibo de reserva de compra de vehiculo signado con el Nº 0023 y suscrita por los ciudadanos J.G.B. y S.V.P.. Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  50. ) Copia simple de planilla de depósito Nº 12661689, de fecha 04.02.2005, a favor de la cuenta corriente Nº 04100018760281002982, cuyo titular es la ciudadana A.J.L.M. y el depositante el ciudadano O.L. por un valor de nueve millones de bolívares. Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  51. ) Copia simple del recibo de abono de reserva de compra de vehiculo suscrita por los ciudadanos J.G.B. y A.J.P.M., signado con el Nº 0058. Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  52. ) Acta de investigación criminal de fecha 07.03.2005, suscrita por el Funcionario L.C.M.J. y A.C., adscrito a la Brigada contra la delincuencia organizada de la Sub-delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, en la cual dejan constancia del traslado realizado a los fines de lograr la citación del ciudadano J.G.B.. La misma carece de valor probatorio, toda vez no fue admitida en la audiencia preliminar por el tribunal de Control.

  53. ) Constancia de fecha 29.10.2004, signada Nº 10-4438-04, suscrita por el superintendente nacional de Cooperativas Lic. Augusto Celis Minguet, en la cual acredita los datos de registro de la asociación de la cooperativa CREDICCOP 10 R.L. No fue ratificada en juicio por la persona que la suscribe por lo tanto al no ser sometidos al contradictorio, se tiene como indicio de los datos que contiene.

  54. ) Copia simple de escrito de fecha 19.11.2004, dirigido por el ciudadano J.G.B. al Lic. Nubis R.A.O. planteando propuestas de negocios en el centro Comercial CECOIN, representado por el destinatario. Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  55. ) Acta de investigación criminal de fecha 07.03.2005, suscrita por los funcionarios J.S. y A.Á. adscrito a la Brigada contra la delincuencia organizada de la Sub-delegacion L.d.C.d.I.C.P. y Criminalística, en la cual dejan constancia del traslado realizado a los fines de lograr la citación del ciudadano J.G.B.. Carece de valor probatorio, ya que no fue admitida en la audiencia preliminar.

  56. ) Inspección técnica Nº 845, de fecha 03.03.2005, suscrita por los funcionarios J.S. y A.Á. adscrito a la Brigada contra la delincuencia organizada de la Sub-delegacion L.d.C.d.I.C.P. y Criminalística, practicadas en las oficinas de CREDICCOP. No fue ratificada en juicio por los expertos que la suscriben por lo tanto al no ser sometidos al contradictorio, se tiene como indicio de los datos que contiene.

  57. ) Acta de investigación criminal de fecha 07.03.2005, suscrita por el funcionario J.J.P. adscrito a la Brigada contra la delincuencia organizada de la Sub-delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalística, en la cual dejan constancia de la localización del ciudadano J.G.B.. Carece de valor probatorio, ya que no fue admitida en la audiencia preliminar.

  58. ) Acta de investigación criminal de fecha 07.03.2005, suscrita por el funcionario J.J.P. adscrito a la Brigada contra la delincuencia organizada de la Sub-delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalística, en la cual deja constancia de la llamada efectuada al Fiscal Tercero del Ministerio Publico abogado J.G.P. en virtud de la localización del ciudadano J.G.B., en donde el Fiscal del Ministerio Publico giro instrucción para el traslado del referido ciudadano a la comandancia policial a la orden de esa fiscalia. Carece de valor probatorio, ya que no fue admitida en la audiencia preliminar.

  59. ) Original del recibo Nº 0018, de fecha 28.02.2005 alusivo a la asociación de la cooperativa CREDICCOP 10 R.L a favor del ciudadano H.R. por concepto de devolución de abono de reserva de vehiculo por la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000, oo). Por ser un documento privado, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  60. ) Dos ejemplares de tarjeta de presentación alusivo a la asociación de la Cooperativa CREDICCOP 10 R.L, observándose la inscripción J.G.B.G.. La misma carece de valor probatorio, toda vez que representa un elemento de convicción para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, más no reúne los requisitos previstos en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  61. ) Acta de investigación criminal de fecha 08.06.2005, suscrita por el funcionario J.S. adscrito a la Brigada contra la delincuencia organizada de la Sub-delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalística, en la cual dejan constancia del traslado a la cooperativa CREDICCOP 10. RL., constatando la permanencia de numerosos vehículos automotores. La misma carece de valor probatorio, toda vez que representa un elemento de convicción para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, más no reúne los requisitos previstos en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  62. ) Acta de investigación criminal de fecha 07.03.2005, suscrita por los funcionarios L.C.M.J. adscrito a la Brigada contra la delincuencia organizada de la Sub-delegacion L.d.C.d.I.C.P. y Criminalística, en la cual dejan constancia de la verificación en el departamento de comunicaciones en ese cuerpo de investigaciones constando el estatus de varios vehículos que permanecían en la sede de la Cooperativa CREDICCOP 10 R. L., dando como resultado que el vehiculo Marca: Cheverolet, modelo C10, placas 959-PAE, se encontraba solicitado según expediente Nº G-547-185, por el delito de Apropiación indebida, Investigación Nº 13-F3-1746, nomenclatura de la fiscalia 3º Ministerio Publica de esta circunscripción judicial. Carece de valor probatorio, ya que no fue admitida en la audiencia preliminar.

  63. ) Copia simple del recibo de abono de reserva de compra de vehiculo suscrita por los ciudadanos J.G.B. y R.J.R.G., signada con el Nº 0043. Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  64. ) Copia simple de planilla de depósito Nº 12661728, de fecha 17.02.2005, a favor de la cuenta corriente Nº 04100018760281002982, cuyo titular es la ciudadana A.J.L.M. y depositante el ciudadano R.J.R.G., por un valor de un millón de bolívares. Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  65. ) Copia simple de recibo de abono de reserva de compra de vehiculo de vehiculo suscrita por los ciudadanos J.G.B. y R.J.H.D., signado S/N.- Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  66. ) Copia simple de recibo de abono de reserva de compra de vehiculo de vehiculo, de fecha 25.01.2005, suscrita por los ciudadanos J.G.B. y Escalona Rivas J.J.d. la Trinidad, signado S/N. Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  67. ) Copia simple de contrato de consignación Nº 0024, suscrito entre los ciudadanos J.G.B. como gerente de la Asociación de la Cooperativa CREDICCOP y el ciudadano J.E.P.A., sobre un vehiculo marca Cheverolet, modelo C-31, tipo cava, color Rojo, clase camión, placas 63BFAH. Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  68. ) Original del contrato de afiliación suscrito entre los ciudadanos J.G.B. como gerente de la Asociación de la Cooperativa CREDICCOP y el ciudadano Juan de la C.M.Á., sobre un vehiculo marca Fiat, modelo Uno, color azul, clase vehiculo, placas XRM440. Por ser un documento privado, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  69. ) Comunicación Nº DAASB-GRC-UIC-6.169/2005, de fecha 21.03.2005, suscrita por la directora asociada de contraloría del banco del Caribe dirigido al jefe de la Sub delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, remitiendo original del cheque Nº 71237234, girado contra la cuenta corriente Nº 0114-0311503110017480, cuyo titular es el ciudadano Parra Malvacias A.J., por la cantidad de cinco millones de bolívares y movimientos bancarios correspondientes al periodo Diciembre 2004 y Marzo 2005 .

  70. ) Copia certificada de documentos autenticados bajo el Nº 32, tomo 145 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria publica tercero del Municipio valencia, estado Carabobo, mediante el cual el ciudadano R.A.T.A. compro un vehiculo marca Fiat, modelo Premio, tipo sedan, color azul, clase automóvil, placas XRM440. Al ser una copia certificada adquiere pleno valor probatorio y así se concatena con el resto de las pruebas evacuadas.

  71. ) Copia certificada de documentos autenticados bajo el Nº 55, tomo 159 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria publica tercero de Barquisimeto estado Lara, mediante el cual el ciudadano Deixon A.R. compro un vehiculo marca Fiat, modelo Tempra, tipo sedan, color blanco, clase automóvil, placas BJ864T. Al ser una copia certificada adquiere pleno valor probatorio y así se concatena con el resto de las pruebas evacuadas.

  72. ) Copia simple de recibo de recibo de abono de reserva de compra de vehiculo de fecha 03.02.2005, suscrita por los ciudadanos J.G.B. y J.A.F., signado con el Nº 0035. Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  73. ) Copia certificada de documentos autenticados bajo el Nº 18, tomo 49 de fecha 29.03.2005, de los libros de autenticaciones llevados por la notaria publica Primera del Barquisimeto, estado Lara, mediante el cual el ciudadano E.G.B. compro un vehiculo marca Ford, modelo Granada, tipo sedan, color azul, clase automóvil, placas FCE228. Al ser una copia certificada adquiere pleno valor probatorio y así se concatena con el resto de las pruebas evacuadas.

  74. ) Copia certificada de documentos autenticados bajo el Nº 82, tomo 73 de fecha 13.06.2003, de los libros de autenticaciones llevados por la notaria publica Quinta del Barquisimeto, estado Lara, mediante el cual el ciudadano G.E.G.R. compro un vehiculo marca Renault, modelo Taxi, tipo sedan, color blanco, clase automóvil, placas BO694T. Al ser una copia certificada adquiere pleno valor probatorio y así se concatena con el resto de las pruebas evacuadas.

  75. ) Movimientos bancarios de la cuenta corriente Nº 01400018760281002982, cuyo titular es la ciudadana A.J.L.M., de la entidad Bancaria Casa Propia, correspondiente al periodo Diciembre de 2004 y Febrero 2005. Por ser un documento privado, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  76. ) Copia simple de contrato de consignación Nº 0051, suscrito entre los ciudadanos J.G.B. como gerente de la Asociación de la Cooperativa CREDICCOP y la ciudadana Coromoto del C.S., sobre un vehiculo marca Ford, modelo 150, tipo Pick Up, clase Camioneta, placas 102XAI. Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  77. ) Cheque original Nº 28073183, de fecha 21.02.2005, girado en contra la cuenta corriente Nº 04100018760281002982, cuyo titular es la ciudadana A.J.L.M. a favor del ciudadano E.G., por la cantidad de seis millones de Bolívares. Por ser un documento privado, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  78. ) Cheque original Nº 28073181, de fecha 21.02.2005, girado en contra la cuenta corriente Nº 04100018760281002982, cuyo titular es la ciudadana A.J.L.M. a favor del ciudadano L.V., por la cantidad de seis millones de Bolívares. Por ser un documento privado, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  79. ) Copia simple de recibo de abono de reserva de compra de vehiculo suscrita por los ciudadanos J.G.B. y M.G.J.E., signado con el numero 0017, mediante la cual la ultima aporta la cantidad de nueve millones de bolívares para la obtención de un vehiculo. Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  80. ) Copia simple de recibo de abono de reserva de compra de vehiculo suscrita por los ciudadanos J.G.B. y F.O.R.C., signado con el numero 0040, mediante la cual la ultima aporta la cantidad de cinco millones de bolívares para la obtención de un vehiculo. Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  81. ) Copia simple de contrato de afiliación suscrito entre los ciudadanos J.G.B. como gerente de la Asociación de la Cooperativa CREDICCOP y la ciudadana E.S.A.C., sobre un vehiculo marca Renault, modelo 11GTL, color blanco, clase vehiculo, placas XJY103. Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  82. ) Copia simple de recibo de abono de reserva de compra de vehiculo suscrita por los ciudadanos J.G.B. y C.T.V.d.V., mediante el cual abona cuatro millones de bolívares (4.000.000, oo) para la obtención de la reserva de un vehiculo marca Nissan, Modelo: Ex Salom, Tipo: sedan, clase: automóvil, placas: YDM-767. Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  83. ) Copia simple de la planilla de deposito de fecha 11.02.2005, a favor de la cuenta corriente Nº 04100018760281002982, cuyo titular es la ciudadana A.J.L.M. y el depositante la ciudadana C.T.V.d.V., por un valor de cuatro millones de Bolívares (4.000.000,oo). Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  84. ) Inspección tecnica Nº 768, de fecha 05.03.2005, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Riger Sandoval y Agente M.L., adscrito a la Brigada contra la delincuencia organizada de la Sub-delegacion L.d.C.d.I.C.P. y Criminalística, practicadas en la oficina de CREDICCOP. No fue ratificada en juicio por los expertos que la suscriben por lo tanto al no ser sometidos al contradictorio, se tiene como indicio de los datos que contiene.

  85. ) Copia Certificada de documentos autenticado Bajo el Nº 62, tomo 48, de fecha 22.03.2005, de los libros de autenticaciones llevados por la notaria publica quinta de Barquisimeto. Al ser una copia certificada adquiere pleno valor probatorio y así se concatena con el resto de las pruebas evacuadas.

  86. ) Copia certificada de documento autenticado Bajo el Nº 44, tomo 192, de fecha 19.10.1995, de los libros de autenticaciones llevados por la notaria publica segunda de Barquisimeto, mediante el cual la ciudadana X.P.M.d.H. adquirio un vehiculo. Al ser una copia certificada adquiere pleno valor probatorio y así se concatena con el resto de las pruebas evacuadas.

  87. ) Comunicación Nº GSB-0381-2005, de fecha 06.04.2005, suscrita por el gerente de seguridad de la agencia Bancaria Casa Propia dirigido al dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, indicando que los ciudadanos J.G.B. y A.J.L. son titulares y firmas indistintas en la cuenta corriente 028-100298-2. Por ser un documento privado, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  88. ) Copia simple de recibo de abono de reserva de compra de vehiculo suscrita por los ciudadanos J.G.B. y A.M.Q., mediante el cual abona cinco millones de bolívares (5.000.000, oo) para la obtención de la reserva de un vehiculo marca Fiat, Modelo: Uno, Tipo: sedan, clase: automóvil, placas: CI-890T. Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  89. ) Copia simple de recibo de abono de reserva de compra de vehiculo, signado con el Nº 0040, suscrita por los ciudadanos J.G.B. y F.O.R.C., mediante el cual abona cinco millones de bolívares (5.000.000, oo) para la obtención de la reserva de un vehiculo Modelo: C-10, Tipo: carga, clase: pick-Up, placas: 991FAJ. Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  90. ) Copia simple de recibo de abono de reserva de compra de vehiculo suscrita por los ciudadanos J.G.B. y M.P.M.d.I., mediante el cual abona tres millones ochocientos mil bolívares (3.800.000, oo) para la obtención de la reserva de un vehiculo Modelo: granada, Marca: Ford, Tipo: sedan, clase: automóvil, placas: FCE-228. Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  91. ) Copia simple de contrato de consignación Nº 0020, suscrito entre los ciudadanos J.G.B. como Gerente de la asociación Cooperativa CREDICCOP y la ciudadana A.d.P.M.d.l.c., sobre un vehiculo marca Mitsubihhi, modelo E33, tipo Sedan, clase automóvil, placas XTO-037. Por ser un documento presentado en copia simple, debió ser rechazado por la defensa para que el mismo careciera de validez, no obstante al no estar ratificado en juicio, se tiene como indicio de los datos que contiene, y se valora concatenándola con el resto de las pruebas incorporadas al debate.

  92. ) Experticia de reconocimiento legal o reactivación de seriales Nº 9700-056-122-03-05, 9700-056-114-03-05, 9700-056-118-03-05, 9700-056-121-03-05, 9700-056-082-03-05, de fecha 15.03.2005, suscrito por los expertos Eusimio Triana y E.L., adscrito a la Brigadade vehiculo de la Sub-delegacion L.d.C.d.I.C.P. y Criminalística. Tiene pleno valor probatorio en virtud de haber sido ratificada en juicio por uno de los expertos que la suscribe.

  93. ) Experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-127-AD-0268-05, de fecha 22.03.2005, suscrito por los expertos P.J.R.Z. y Agente D.O. adscritos al area de documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, practicado al certificado de registro de vehiculo Nº 3586586. Tiene pleno valor probatorio en virtud de haber sido ratificada en juicio por uno de los expertos que la suscribe.

  94. ) Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-127-TEC-249, de fecha 01.04.2005, suscrito por los expertos Yolimar Cardenas, adscrita al area de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, practicado a dos (02) cheques pertenecientes a la cuenta corriente Nº 04100018760281002982, cuyo titular es la ciudadana A.J.L.M.. Tiene pleno valor probatorio en virtud de haber sido ratificada en juicio por uno de los expertos que la suscribe.

  95. ) Experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-127-AD-0272-05, de fecha 08.04.2005, suscrito por los expertos P.J.R.Z. adscrito al area de documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, practicado al certificado de registro de vehiculo Nº 0302005. Tiene pleno valor probatorio en virtud de haber sido ratificada en juicio por uno de los expertos que la suscribe.

  96. ) Experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-127-AD-0279-05, de fecha 08.04.2005, suscrito por los expertos P.J.R.Z. adscrito al area de documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, practicado al certificado de registro de vehiculo Nº 1890555. Tiene pleno valor probatorio en virtud de haber sido ratificada en juicio por uno de los expertos que la suscribe.

  97. ) Experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-127-AD-0271-05, de fecha 08.04.2005, suscrito por los expertos P.J.R.Z. adscrito al area de documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, practicado al certificado de registro de vehiculo Nº 2549268. Tiene pleno valor probatorio en virtud de haber sido ratificada en juicio por uno de los expertos que la suscribe.

  98. ) Experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-127-AD-0274-05, de fecha 08.04.2005, suscrito por los expertos P.J.R.Z. adscrito al area de documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, practicado al certificado de registro de vehiculo Nº 3865715. Tiene pleno valor probatorio en virtud de haber sido ratificada en juicio por uno de los expertos que la suscribe.

  99. ) Experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-127-AD-0320, de fecha 15.04.2005, suscrito por los expertos P.J.R.Z. adscritos al area de documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, practicado al certificado de registro de vehiculo Nº 17544213865715. Tiene pleno valor probatorio en virtud de haber sido ratificada en juicio por uno de los expertos que la suscribe.

  100. ) Experticia de reconocimiento legal o reactivación de seriales Nº9700-056-080-03-05, 9700-056-113-03-05, 9700-056-670-03-05, 9700-056-070-03-05, 9700-056-068-03-05, 9700-056-123-03-05, 9700-056-115-03-05 y 9700-085-070-03-05, de fechas 14.03.05, 15.03.05, 10.03.05, 10.03.05, 10.03.05, 15.03.05, 15.03.05 y 14.03.05 respectivamente, suscrito por los expertos Eusimio Triana y E.L., adscrito a la Brigadade vehiculo de la Sub-delegacion L.d.C.d.I.C.P. y Criminalística. Tiene pleno valor probatorio en virtud de haber sido ratificada en juicio por uno de los expertos que la suscribe.

  101. ) Experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-127-AD-0394-05, de fecha 03.05.2005, suscrito por los expertos P.J.R.Z. adscrito al area de documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, practicado al certificado de registro de vehiculo Nº 1921176. Tiene pleno valor probatorio en virtud de haber sido ratificada en juicio por uno de los expertos que la suscribe.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Para el ciudadano NUBIS ACOSTA, se ordenó la apertura del juicio oral y público, por presumirlo incurso en la comisión del delito de Cooperador Inmediato en la Comisión del delito de Fraude en grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 465 numerales 1 y 2, en concordancia con el encabezamiento del artículo 464, ambos del Código Penal vigente para el momento de ocurridos los hechos, en relación con los artículo 83 y 99 ejusdem.

    Luego del debate probatorio, este Tribunal Mixto, valorando según las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas que fueron incorporadas en el debate oral y publico, por mayoría llega a la conclusión de que se encuentran plenamente acreditados en el presente caso, los siguientes hechos:

  102. - El ciudadano NUBIS R.A.O., era el representante legal de la Cooperativa 10 R.L, ubicada en la Avenida F.J. con la avenida La Sallé, Centro Comercial Cecoin. Y registrada en el Registro inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 20 de septiembre de 2004, bajo el Nº 20 Folios --, Protocolo primero, Tomo 17, tercer trimestre del año 2004, dentro de cuyos estatutos, se destaca que la Asamblea aprobó la integración de CECOIN a la Central Cooperativa de Inversión CECOIN.

  103. - El ciudadano J.G.B., utilizó el nombre de la cooperativa CREDICOOP para defraudar a las víctimas en el presente asunto, y por ello, en la audiencia preliminar admitió los hechos.

  104. - El ciudadano NUBIS ACOSTA ORTIZ, a sabiendas de que el imputado J.G.B., utilizaría la Cooperativa para efectuar negociaciones en el ramo automotriz lo que evidentemente encontraría el objeto real de la mencionada cooperativa tal como se evidencia en el documento constitutivo y estatuario, no tomo las actuaciones necesarias para evitar tal situación, y permitió que durante un periodo prolongado de tiempo que el ciudadano J.G.B., publicitara a la Cooperativa Credicoop en un ramo comercial distinto del que para el cual fue concebida la asociación, permitiendo la captación de personas quienes acudieron a la sede operativa de la misma constituyendo a tales circunstancias hechos públicos y notorios no pudiendo en consecuencia excepcionarse de ello so pretexto de desconocimiento de lo que acontecía, para vender o adquirir vehículos, bajo la confianza de que se trataba de una cooperativa legalmente establecida.

  105. - Igualmente el imputado en connivencia con el imputado J.G.B., permitió la utilización de material impreso, contratos, recibos entre otros correspondientes a la Cooperativa Credicoop, y que fue utilizado por el prenombrado J.G.B., para perjudicar a las victimas patrimonialmente, lo que deja traslucir a una clara intención o voluntad consciente que favoreció la resolución del ilícito atribuido.

    Ello se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa y que como medios de pruebas fueron incorporados en el juicio oral y público, en este sentido tenemos que la existencia de los vehículos esta plenamente demostrada con la ratificación que en juicio hiciera el experto E.L.d. las experticias Nº 9700-056-122-03-05, relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 2) Experticia Nº 9700-056-114-03-2005 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 3) Experticia Nº 9700-056-118-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 4) Experticia Nº 9700-056-121-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 5) Experticia Nº 9700-056-082-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 6) Experticia Nº 9700-056-080-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 7) Experticia Nº 9700-056-113-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 8) Experticia Nº 9700-056-0670-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 9) Experticia Nº 9700-056-070-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 10) Experticia Nº 9700-056-068-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 11) Experticia Nº 9700-056-123-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 12) Experticia Nº 9700-056-115-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 13) Experticia Nº 9700-056-083-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, 14) Experticia Nº 9700-056-121-03-05 relacionada a la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, todas de fecha 15-03-2005, todas relacionadas con los vehículos en ellas descritas.

    Por otra parte, se creaba en las víctimas un halo de seguridad puesto que los documentos de los vehículos les fueron presentados, y así se corrobora con las experticias suscritas por el funcionario P.R., quien declaró lo siguiente: “Experticia Nº 394-05, de fecha 03-05-2005, donde solicitan la realización de Experticia de Autenticidad y Falsedad de un Certificado de Registro Nº 1921176, luego del peritaje se llegó a la conclusión de que el documento analizado es AUTÉNTICO. Experticia Nº 268-05, de fecha 22-03-2005, donde solicitan realizar Experticia a un Certificado de Registro signado con el Nº 3586586, al posterior análisis se llega a la conclusión de que es AUTÉNTICO. Experticia Nº 320-05, de fecha 15-04-2005, sobre la Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro signado con el Nº 1754421, A POSTERIOR ANÁLISIS DIO COMO RESULTADO QUE ES auténtico. Experticia de Autenticidad o Falsedad signada con el Nº 272, de fecha 08-04-2005, relacionado con un Título de Propiedad de Vehículos automotores, signada con el Nº 0302005, a posterior análisis dio como resultado que el documento era AUTÉNTICO. Experticia signada con el Nº 279, de fecha 08-04-2005, relacionada al Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 1890555, a posterior análisis dio como resultado que el documento era AUTÉNTICO. Experticia Nº 271, de fecha 08-04-2005, relacionada al Certificado de Registro de Vehículo signada con el Nº 2549268, a posterior análisis dio como resultado que el mismo es AUTÉNTICO. Experticia Nº 274, de fecha 08-04-2005, sobre un Certificado de Registro de Vehículo signada con el Nº 3865715, a posterior análisis arrojo como result6ado que el mismo era AUTÉNTICO. Todos los documentos resultaron AUTÉNTICOS, luego de haber realizado estudios técnicos comparativos utilizando como espécimen de comparación material indubitable que se encuentra en el laboratorio de grafotecnia del Laboratorio de Criminalística del Estado Lara”

    Todos los testigos fueron contestes en indicar que se acercan a cerrar la negociación, por cuanto mediaba una cooperativa, la cual se denomina CREDICOOP, y que funcionaba en la F.J. donde hoy funciona el Centro Comercial Metrópolis, de igual forma señalan que los vehículos estaban a la vista, y que había carteles publicitarios que señalaban la existencia de la mencionada cooperativa en ese centro denominado CECOIN.

    Es así que cada uno de ellos expuso lo siguiente:

    O.J.L.M.: “…Cuando yo observé la nota de prensa me generó confianza que era una cooperativa, la cooperativa se llamaba credicoop, la nota de prensa no hacía alusión a otra cooperativa. Me generaba confianza porque estaba bastante alusiva en la F.j. por la salle y ese era un terreno muy grande ahí estaba la oficina que decía credicoop… El recibo que yo firmé al señor Batta, tenía un sello y el señor salió de la oficina hacia otra oficina y posteriormente llegó. El salio a otra oficina. El señor Batta me mostró el título de Propiedad del vehículo…”

    M.I.M.P.: “…Nosotros fuimos directamente a la cooperativa a la oficina de compras de carros, eso estaba ubicado en donde esta metrópolis… el señor Nubis dijo que como iba a tener el acceso, si el no tiene nada que ver con la cooperativa, yo engaveté esos papels… El carro estaba en el taller en la parte de atrás, yo no me dirigí al señor Nubis fue mi esposo y le dije que ese señor me daba muy mala espina, y estaban todos y dijo que hablamos con Nubis y el dijo que se lavaba las manos porque el no tenía nada que ver con esa oficina. Yo vi en un documento los sellos de la cooperativa… El señor Nubis Acosta fue a declarar en la PTJ porque yo lo vi, porque como presidente de la cooperativa tenía que dar la cara… había solo el aviso grande que decía CREDICOOP. En la puerta de la oficina había un aviso pequeño de la cooperativa. Se llamaba credicoop…”

    TORRES ARANGUREN M.T.: “…voy a la revisión del vehículo que se encontraba en el centro comercial CECOIN donde operaba la cooperativa credicoop… Al ver esta situación el día siguiente el día jueves en la tarde me acerco a la oficina y me encuentro con la sorpresa que había un problema generado por una irregularidad que se estaba presentando en la empresa credicoop, pero el día 2 cuando voy hacer la entrega del dinero el recibo no tiene sello y el me indica que el sello esta en la otra oficina y me dice que esta cerrada y es alli cuando oigo el nombre del señor Nubis y es la primera vez que oigo ese nombre por el señor Nubis y me dice que el sello lo tiene en la otra oficina de la cooperativa… El hecho de que fuera cooperativa me generó confianza, más aun cuando observo que estaba amparada por la asociación de cooperativas y me informe en cecosesola y me dijeron que estaba bien. Esa cooperativa estaba ubicada en el centro comercial cecoin… Respecto al señor Nubis dijo que lo iba a buscar en la oficina del señor Nubis. Y me dijo que lo guardaba ahí por cuestiones de seguridad…”

    M.G.J.E.: “…en la parte de afuera había pendones que decía credicoop compra y venta de carros usados. Había como cuatro o cinco vehículos exhibidos. Eso estaba a la vista de la gente… Cuando yo fui a adquirir el vehículo los pendones que estaban puestos decía Credicoop. La gente podía ver que la venta de vehículos era de credicoop…”

    A.D.P.M.D.L.C.: “…El anuncio de prensa decía que había una cooperativa donde vendían y recibían vehículos. Se llamaba credicoop…”

    Todas estas declaraciones son evidentemente coincidente, no sólo en el lugar donde ocurrieron los hechos sino en el modo como el ciudadano J.G.B. aprovechando la oportunidad que le daba el ciudadano NUBIS ACOSTA, abusaba de la credibilidad que le brindaba el estar amparado por una asociación cooperativa, para recibir dinero de las víctimas sin contraprestación alguna.

    Aunado a ello, tenemos el resto de las declaraciones de los testigos, quienes expusieron:

    R.C.F.O.: “…Yo lei en el informador que había una parte donde vendían carros nuevos y usados. Eso era donde está metrópolis. Eso se llamaba credicoop… La Cooperativa decía que compraba carros usados y los financiaba…”

    P.L.E.M.: “…Yo soy víctima, hace como cinco años fui a comprar un carro, deposité una cantidad y no me entregaron el carro…Eso lo lei en el Informador. Era una Cooperativa Credicoop. Yo fui directamente a la oficina donde está metrópolis ahorita, en la esquina del Araguaney…El señor J.G.B., me entregó el recibo. El mismo lo selló, el sello estaba en la oficina de el…El Era el Gerente. Esas instalaciones pertenecían a la Cooperativa eso me dijo el. La publicidad hacía referencia a Credicoop…Yo no tuve comunicación con el señor Nubis Acosta. Yo no tuve al alcance visual al señor Nubis Acosta. No lo conozco. Yo supe de ese señor cuando los demás pusieron la denuncia por estafa porque ese señor era parte de la Cooperativa, pero no lo conozco…”

    ESCALONA RIVAS J.D.L.T.: “…Yo compré el periódico y vi el anuncio de credicoop, financiamiento, compra y venta de vehículo y fui hasta la oficina…Yo me entrevistaba directamente con el señor Batta. En donde esta el centro Comercial metrópolis en una oficina que estaba en un pasillo. Estaba identificada con un aviso que decía CREDICOOP en la entrada de la oficina…Cuando yo hice la un con el señor vargas por el vehículo el medaba un recibo cuando yo llevaba el baucher, tenía el sello de credicooop y decía gerente de credicoop…El día que recibi del señor Batta esos recibos uno lo suscribio el en la oficina y el otro se retiró de la oficina y busco un sello que no lo tenía en la oficina…”

    L.M.J.A.: “…Mi cuñado es J.G. Batta…Allá tenía una Cooperativa, el se anexo a un local. En ese caso compraba y vendía carros. No se si el formaba parte de esa cooperativa…”

    VALERO PAREDES K.S.: “…Fui víctima de lo que se está acusando no se a cual de los dos señores, de la cooperativa en…me refiero a la Cooperativa Credicoop, a la cual asistí para la compra de un vehículo…a mi generó confianza que era una cooperativa, anteriormente una cooperativa era algo seguro y por eso me imagino que mucha gente cayó en eso. En los papeles que a uno le entregan salía el logo de la cooperativa…Ese documento lo firma J.G.B. y no recuerdo quien más, el baucher iba firmado y sellado. El sello era de la cooperativa. Yo estaba presente cuando colocaron el sello que estaba en la mesa en la oficina del señor Batta. El ahí tenía todos los papeles de los vehículos…El señor Nubis era el presidente de la Cooperativa. El señor Batta era el gerente o coordinador de ventas de la cooperativa. Es difícil decir que el señor Nubis no tenía conocimiento de la venta de los vehículos que hacía el señor Batta cuando su oficina estaba al lado de la del señor Batta y todos los vehículos estaban exhibidos…”

    De tales declaraciones, también se evidencia, la confianza que generaba en estas personas el hecho de estar negociando con una cooperativa, pero además se pone sobre el tapete, que los vehículos estaban exhibidos, que había anuncios publicitarios en el lugar relacionados con la compra y venta de vehículos, a nombre de CREDICOOP, por lo que era evidente que el negocio estaba a la luz pública y que si Nubis Acosta era el presidente de CECOIN y representaba a Credicopp, tenía conocimiento de lo que estaba sucediendo, pero es que además a las víctimas les generaba confianza el sello húmedo de la referida cooperativa, que J.G.B. buscaba en una oficina contigua. Para mayores evidencias, contamos con las declaraciones del restop de los testigos que bajo juramento, y sometidos al contradictorio, expusieron:

    P.A.J.E.: “…no tengo nada que reclamar, hace un tiempo dejé en consignación un vehículo en una cooperativa, me atendió un señor que no es el presente y señala al acusado, el señor presente me indico que había una estafa… Yo consigne un vehículo de mi propiedad donde queda ahora metrópolis, eso era una cooperativa… El señor Nubis estaba en otra oficina que no era la misma donde yo había hecho la negociación con el señor Batta…”

    R.Q.S.: “…Yo iba a adquirir un vehículo con la corporación credicoop… cuando fui a retirar el vehículo el centro comercial cecoin estaba cerrado… El señor Faran y O.e. en una mesa y delante estaban los carros que exhibián. Ellos se identificaron como vendedores. Pertenecían al grupo credicoop. Tenían un emblema que decía credicoop. Esos vehículos estaban en exhibición… Ellos estaban al frente del negocio y había u letrero grande que decía credicoop y el centro comercial se llamaba cecoin. Eso tenía una mesa, una computadora y los afiches con la propaganda, la cooperativa se llamaba credicoop… El señor Nubis supuestamente era el prescíndete del Centro Comercial de credicoop pero el señor Batta me dijo que era la misma sociedad. El señor Nubis recibía un porcentaje de los vehículos vendidos…”

    Con esta última declaración se genera un indicio importante sobre las ganancias que recibía Nubis Acosta para permitir que J.G.B. utilizara el nombre de Credicoop y las instalaciones de CECOIN.

    La versión del acusado Nubis R.A.O., no es muy diferente a la de las víctimas, pues este reconoce no sólo que era el director de CECOIN, sino que le brindaba apoyo a J.G.B., y con eso, definitivamente, asume su responsabilidad sobre los hechos imputados, en este sentido expuso: “…Yo era el Director del Centro Cooperativa y recibí en comodato el sitio, es un concepto de promocionar bienes y servicios sin especulación, Cecoin es un grupo de Cooperativas, ellos pueden prestar todos los bienes y servicios, en Octubre de 2004 comienza a funcionar la Cooperativa… mi hijo llego me dice que llego el señor Bata con un Jean sucio, el me dijo que venia de una cooperativa de Yaracuy y le gustaba la idea de la Cooperativa, a mi ese esquema me gusto, el me ubico allá, como eran todas las cooperativas, en el caso el no tenia registro de Cooperativas… nosotros en las Cooperativas tenemos el esquema de apoyarnos mutuamente, yo puedo confesar aquí yo a el le dije que en el momento que el tuviese la venta de un carro, yo lo podía apoyar, cuando la gente le decía que si el le hacia el cheque a nombre de la Cooperativa, la Cooperativa se llamaba Credi Cop-10 RL, le presto apoyo el Centro Comercial, pero no la Cooperativa, el apoyo se lo presta es el espacio, el se tomo esas atribuciones, esa papelería el la hacia en el Computador… Yo tengo treinta y tantos años trabajando con esto. Yo dije que mientras se legalizaba la cooperativa que estaba formando yo le prestaba el apoyo…” Se evidencia como entra en contradicción, por una parte dice que le brindó apoyo a sabiendas que no tenía registro de cooperativa y que cuando hiciera una venta el cheque debía salir a nombre de CREDICOOP, y por otro dice que la papelería él la hacía en la computadora y que el apoyo sólo era de espacio, pero es que la papelería es de imprenta, a saber, el recibo que riela al folio 164 de la pieza Nº 1, es un recibo con Nº de serie, con marcas de perforación perteneciente a un talonario, al igual que el contrato de consignación que riela al folio 707 de la pieza Nº 4. En tal sentido, si J.G.B. se hubiera llevado esos documentos sin el consentimiento de NUBIS ACOSTA, cómo no iban a notar el faltante de tantos ejemplares como víctimas en el presente caso.

    Por todas estas circunstancias de hecho, queda demostrado que J.G.B. haciéndose pasar por gerente de la Asociación Cooperativa Credicoop, es decir usando una cualidad simulada (numeral 1 del Artículo 464 del Código Penal), e induciendo a las víctimas por medio de ese engaño y con medios suficientes como lo era no sólo la papelería, y el sello húmedo, sino los avisos en prensa y los anuncios publicitarios dentro del centro comercial CECOIN, a suscribir documentos en los cuales vendían sus vehículos o depositaban dinero en cuentas de personas particulares (numeral 2 del artículo 464 del Código Penal), en varias oportunidades con el mismo modo de operación (artículo 99 del Código Penal), con el apoyo necesario de su cooperador inmediato (artículo 83 del Código Penal) el ACUSADO NUBIS R.A.O., quien le permitía desarrollar esa actividad en los términos expresados con anterioridad.

    Llenos como están los supuestos de Ley para subsumir los hechos en la norma jurídica, y determinada la autoría de los mismos, ya que los testigos ofrecidos por la representación fiscal, fueron contestes al señalar los hechos de los cuales fueron víctimas del ciduaano J.G.B. con la cooperación inmediata del acusado NUBIS ACOSTA ORTIZ, lo procedente es declarar al mencionado ciudadano culpable del delito de Cooperador Inmediato en la Comisión del delito de Fraude en grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 465 numerales 1 y 2, en concordancia con el encabezamiento del artículo 464, ambos del Código Penal vigente para el momento de ocurridos los hechos, en relación con los artículo 83 y 99 ejusdem. Así se decide.

    PENALIDAD

    Comprobado como ha sido el acto delictivo así como la responsabilidad del acusado en los hechos que se dieron por demostrados, por el delito de Cooperador Inmediato en la Comisión del delito de Fraude en grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 465 numerales 1 y 2, en concordancia con el encabezamiento del artículo 464, ambos del Código Penal vigente para el momento de ocurridos los hechos, en relación con los artículo 83 y 99 ejusdem, en aplicación de lo establecido en el Artíoculo 74 numeral 4 del Código Penal, por cuanto no quedó demostrada una mala conducta predelictual, se establece como pena definitiva a cumplir, la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Mixto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, por unanimidad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Oída como ha sido la exposición de las partes, se observa que el presente juicio se desarrolló en forma oral y pública y se evacuaron la totalidad de las pruebas promovidas y admitidas, lo que lleva a esta Juzgadora a la convicción de que ha quedado suficientemente probada la responsabilidad penal del Ciudadano NUBIS R.A.O., titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 3.535.642, en la comisión del delito de FRAUDE EN GRADO DE CONTINUIDAD EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado artículo 465 numerales 1 y 2 en concordancia con el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal, por lo que este Tribunal declara CULPABLE al ciudadano NUBIS R.A.O., en consecuencia se les CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución una vez firme la presente sentencia. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

    LA JUEZ DE JUICIO,

    ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

    ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II

    LA SECRETARIA

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