Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Juicio Nº 3

Barquisimeto, 28 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2008-009515

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Juez Profesional: Abg. Leila- Ly Ziccarelli

Jueces Escabinos: I.N.J. y D.O.E..

Secretaria: Abg. E.M.P.

Fiscal 03° del Ministerio Público: Abg. Briner Daboin.

Defensora Privada: Abg. V.R..

Acusado: R.A.G.P. C.I.: 17.504.556, de 24 años, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 01-11-86, domiciliado en Calle 40 entre callejón 8 y 9, hacia la Ribereña, Casa S/N.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, la cual se desarrolló en varias sesiones culminando el día 03 de febrero de 2011, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, Fiscal 3º del Estado Lara, de la defensa, y los medios de prueba incorporados al debate, escuchadas como fueran las conclusiones de las partes, se procede a la publicación integra del fallo dictado en audiencia de acuerdo a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

ACUSACION FISCAL

La representación fiscal en audiencia expuso: “narró una relación sucinta de los hechos ocurridos, ratifica acusación presentada contra el ciudadano R.A.G.P. titular de la Cédula de Identidad Nº 17.504.556 por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación, declaración de la esposa del hoy occiso (víctima) experticias donde se establece la causa de la muerte, las cuales fueron admitidas, las cuales evacuará en el transcurso del debate, hechos ocurridos en fecha 21 de mayo de 2007, donde los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Juan, donde comparece una ciudadana un poco nerviosa, alterada, con una persona con heridas, manifestando de manera inmediata que era su cónyuge, los funcionarios prestaron auxilio, lo trasladaron si no me equivoco hasta el Hospital A.M.O.. Una vez que realizan el traslado, sostienen entrevista con la ciudadana Marlys Nacari Crespo Rojas, manifestando a la comisión que le prestó auxilio, que las heridas de su concubino, se encontraba con unos ciudadanos, en la carrera 17, cuando la misma sostuvo una discusión con su concubino, quien quedó identificado como A.D.C., los demás sujetos presentes se metieron en el caso, y le dicen que deje tranquila a su concubina. Siendo que el día de hoy, el ciudadano R.A.J.P., rompió el pico de una botella y lo hirió con la misma, por cuanto éste estaba discutiendo con su concubina y le intervino y por cuanto al día siguiente falleciera el occiso, ocasionando con las heridas con el pico de botella, la muerte del mismo. Se citó al acusado y se imputó formalmente, que se realizó con la finalidad del derecho a la defensa, aportara elementos y solicitare alguna otra diligencia. Considera esta representación Fiscal que existen suficientes elementos para desvirtuar la presunción de inocencia y demostrar la directa participación en el Homicidio Calificado objeto del presente juicio. En consecuencia, solicito la condena del acusado de autos una vez demostrada su responsabilidad en el debate. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. ”

En la oportunidad de explanar sus conclusiones manifestó lo siguiente. “ el MP observa conforme a las pruebas evacuadas en el debate ha quedado demostrado, tal como lo refieren los funcionarios actuantes que suscriben el acta policial, que en la referida fecha se apersono una ciudadana a la sub delegación san Juan del estado Lara junto con un ciudadano que presentaba herida en la parte del cuello, informando la misma, que este sujeto había sido herido por otro ciudadano, a pocas cuadras de la sub delegación san Juan, solicitando que se le prestara auxilio, a los fines de que fuera traslado al HCAMP, donde los funacionarios luego realizaron las indagaciones correspondientes y Marlys Crespos informo que se encontraban en la carrera 16 donde sostuvo una discusión con su pareja e intervino un ciudadano llamado Charly que es el acusado R.J., donde el acusado con una botella se abalanzo con una botella causándole una herida en el cuello, se realizaron las investigaciones y el MP llego a la convicción que conforme a los elementos que se recabaron que el acusado fue el autor del delito y quedo demostrado que el 21.05.2007, ocurrió el hecho que ventilamos, lo cual queda demostrado con los funcionarios actuantes quienes señalaron que ese día 21.05 en horas de la noche recibieron a esta ciudadana y el hoy occiso gravemente herido y fue traslado a un centro asistencia, durante el debate comparecí el funcionar N.B., quien practico Inspección técnica al sitio del suceso, donde deja constancia con el funcionario J.M. colectaron unos objetos de interés criminalisticos entre ellos una botella con una sustancia pardo rojiza que luego fue analizada por otro experto G.O. y que manifestó que la sustancia pardo rojiza era de naturaleza hematica de especie Humana y del grupo sanguíneo A, el cual señalo además que esa botella es un objeto cortante, del testimonio de Á.P.C. quien se encontraba presente al momento que ocurrieron los hechos se desprende que el acusado es quien causo la muerte al hoy occiso cuando se encontraban en esa dirección para el momento en que Á.C. se encontraba discutiendo y el señor Jiménez intervino y con una botella se abalanzo en contra del ciudadano Á.C. ocasionadole una herida y posteriormente la muerte en el hospital antes referido, según protocolo de autopsia ratificado durante el debate por I.C., refiere que muere el 28.05.2007 a causa de una hemorragia producida por un objeto punzo cortante a nivel del cuello, lo que confirma la adminiculado de esas pruebas así como las pruebas documentales considera el MP que ha quedado demostrado que el hoy acusado es el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el 405 del Código Penal, en virtud de lo antes señalado por lo que solicito sentencia condenatoria y se imponga pena correspondiente.”

Haciendo uso de la réplica expuso: “el MP observa que señala que la calificación jurídica no se adecua a la realiza.d.p. por que hay un solo testigo y el MP señala que el proceso penal para adquirir convencimiento positivo respecto a la actuación del acusado es decir que es culpable, nuestro código no exige uno dos o tres testigos, estamos en un sistema de libre apreciación de la prueba donde los jueces pueden apreciar y valorar las pruebas evacuadas en el debate y en este caso como lo señalo el MP del testimonio de ese solo testigo Á.P.C. se desprende que el ciudadano R.G. causo la muerte del hoy occiso lo cual debe ser adminiculado con las otras pruebas evacuadas es decir con la inspección técnica, los funcionarios que presentaron la asistencia de los funcionarios, con el testimonio de los expertos que realizaron los reconocimientos de la botella indicando que es un objeto cortante y conforme a la sana criticas es que deben evacuar las pruebas evacuadas, a la regla de la lógica y adquirir un convencimiento de que se declare la responsabilidad penal de este ciudadano y respecto a lo señalado pro la defensa que el acusado obro en legitima defensa, señalando que la herida causada no es de extrema gravedad por que el occiso se traslado del sitio a la sub delegación y considera el MP que cualquier persona lucha por su vida, lo que nos permite calificar si era o no herida de extrema gravedad es el resultado del 28.05.2007 cuando este señor muere y según el protocolo de autopsia es por la herida causada, si los jueces escabinos observan con detenimiento las actas el ciudadano Á.C. en su declaración señala que R.G. se le fue encima al hoy occiso, es decir que el acusado no obro en legitima defensa el occiso tenia una discusión con su concubina y es donde interviene el hoy acusado y ocasiona la lesión y debemos considerar la proporcionalidad el acusado utilizo la botella para repeler según la defensa la agresión pero era proporcional? Es una pregunta que debemos razonar por lo que considero que esta presente la calificación por la que se acuso al ciudadano R.J. y conforme a las pruebas evacuadas el MP tiene el convencimiento que ocasiono la muerte por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte, la defensa expuso: “Como fue alegado en Audiencia Preliminar estoy en desacuerdo con la calificación jurídica dada a los hechos que nos ocupa. En efecto, de la exposición del Ministerio Público y narración de hechos, de los testigos presenciales en helecho, la calificación no está dada a derecho. Mi defendido no dio muerte al ciudadano H.J.C., por ningún motivo fútil, o con alevosía. Queda claro para esta defensa, que mi defendido actuó esa noche. Lo que hay que determinar son las circunstancias sobre las cuales el actuó. Mi defendido lo hizo en defensa de la ciudadana Marlys, quien estaba siendo objeto de agresiones por su concubino, hoy occiso, y que mi defendido entró en defensa de ella. Es imposible, para el MP demostrar que hay una calificante, que fuera por motivos fútiles, o innobles, en consecuencia, considero que este hecho esta erróneamente calificado, el hecho ocurrió el 21 de mayo de 2007, la persona fallece el 28 de mayo de 2007, asistido e intervenido quirúrgicamente. Siendo que debe verse la causa de la muerte, que pudo haber sido ocasionada en el Hospital. En base al principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las pruebas. Insisto en la declaración de que se cite a los testigos Marlys Nacari Crespo Rojas así como Á.P.C., quien también estaba presente en el momento de los hechos. Es todo”

En sus conclusiones alegó. “esta defensa a planteado que efectivamente la errónea calificación que se trataba en el mismo y en la apertura se discutió por que quedo claro que hubo una muerte de una persona y lo que se discute es las circunstancias de los hechos, aun cuando el MP cambio la calificación considera que no se adecua a la real y el ciudadano Á.C. narro los hechos y a preguntas de la defensa indica que mi defendido se defendido por que el hoy occiso se le vino encima y que no conocía al señor pero si conocías a Nacary, considera esta defensa que mi defendido aun cuando actuó en contra del ciudadano H.C. el mismo no tenia la intención de ocasionar la muerte del mismo, mi defendido solo infringe una herida al hoy occiso, mi defendido no provoco la agresión del señor castillo y según lo narrado que fue el occiso quien se le abalanzo encima y la herida no fue de gran magnitud por que el hoy occiso camino a la comisaría y muere a los días por lo que considero que la herida propinada no fue de extrema gravedad por lo que conforma que la intención de mi defendido no fue causar la muerte sino defenderse a si mismo y Nacary quien no asistió a los llamado del tribunal y que el hecho haya excedido la intención del mismo por lo que la sentencia que decirte el tribunal respecto al delito debe ser absolutoria por cuanto existe un error en la mencionada calificación por lo que solícito sentencia absolutoria por que estamos en presencia de un homicidio preterintencional o un exceso de la defensa, debo decir además que mi defendido permaneció cumpliendo el proceso penal que nos ocupa.”.

Por último, respondió a la réplica manifestando: “esta defensa no se refirió a que hubiera suficiencia probatorio y dijo uno es por que fue el único que vino, es esta la persona que narra como sucedieron los hechos y como dice el MP de la lectura del actas a preguntas de la fiscalia ¿Por qué dice que el señor ramón actuó en defensa propia? Por que se le vino el otro encima; ¿tenia objeto? No botellas si tenían, esta defensa no basa sus alegatos en la legitima defensa sino en el exceso de defensa y en el peor de los casos estuviéramos en un homicidio preterintencional por que quedo establecido que la intención de mi defendido no era ocasionar la muerte por lo que ratifico el pedimento de sentencia absolutoria por lo que solicito adecue la calificación.”

DECLARACION DEL ACUSADO

El ciudadano D.J.C., impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestó no querer declarar.

Al momento de cederle la última palabra antes de cerrar el debate, conforme a lo previsto en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó: “andábamos en una camioneta y nos quedamos accidentados y ellos se fueron como a media cuadra y estaban discutiendo la chama estaba embrazada y el hoy occiso no le puso cuidado al otro chamo me llamaron a mi e intervine y se fue hacia mi y forcejeamos hay y paso lo que paso. Es todo.”

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron las mismas, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, las cuales se valoraran de conformidad a como fueron ofrecidas por las partes, dejándose constancia que los destacados son propios del tribunal para esta decisión:

DE LAS TESTIMONIALES:

  1. Testimonio de los Funcionarios actuantes, J.R. Y N.B., quienes suscribieron la Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 27 de Mayo de 2007, Funcionarios adscritos a la sub- Delegación del Estado L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas. Se deja constancia que no compareció el funcionario J.R., motivo por el cual, agotadas las vías para su comparecencia, se prescindió de su declaración, ya que la actuación suscrita por el fue debidamente ratificada por N.B..

    EXPERTO N.D.J.B.G., titular de la Cédula de identidad Nº 17.132.890, profesión u oficio: Agente del CICPC, quien es debidamente juramentado y expone a cerca de Inspección Técnica de fecha 27 de mayo de 2007, que riela al folio 07 pieza 01: “Mi labor fue dejar constancia del sitio del suceso, el cual fue en carrera 16 con calle 37, en la vía publica, en el cual dejo constancia que en dicha vía se encontraron restos de una botella de vidrio, impregnado con sustancia de color pardo rojizo, y así mismo dicha sustancia se encontraba a lo largo del recorrido, desde la calle 37 hasta la 38, específicamente frente a la sede del CICPC en ese momento. Fueron colectadas dichas evidencias, vidrios y color pardo rojizo para su posterior análisis, es todo.” A preguntas del Fiscal responde: lugar exacto? Carrera 16 con calle 37. Que fue lo que colecto exactamente? Vidrios, pico de botella, sustancia de color pardo rojizo. Como determino que era el sitio? Porque había una ciudadana que se traslado al despacho con la victima y dijo que ese fue el sitio. Tuvo entrevista con ella? No como supo? El ciudadano investigador me informo y me comisión para la inspección. De los objetos en el sitio, ese pico de botella estaba impregnado de esa sustancia? Si. Como eran los rastros de esa sustancia desde esa calle hasta el CICPC? Estaba por la cera, de forma como en caída de goteo, desde el sitio del suceso hasta CICPC, había cierto charco ahí. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: agente. 4 años. Fecha que ocurrió ese hecho? 27 de mayo de 2007. en que lugar? Carrera 16 con 37, vía publica. Pavimento, luz artificial, acera, en horas de la madrugada. Realizo esa inspección a esa hora? Si. Habían personas en ese lugar cuando hizo la inspección? No. Que otra característica observo? Locales, clínica san Juan, otra clínica, locales comerciales, viviendas. Que objeto recolecto? Pico de botella, sustancia color pardo rojizo. Que otra diligencia realizo en este procedimiento? Ningún otro. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: amaneciendo el 27 fue la inspección o el 28? Según inspección el 27, la verdad no recuerdo claramente. Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo claro y explicativo al ser sometido al contradictorio. De esta declaración se desprende el lugar del suceso y las evidencias colectadas.

  2. Testimonio de los Funcionarios, OCHOA MARIO Y CAÑIZALEZ MERLYN, quines suscribieron la Inspección Técnica de Cadáver Nº 864, de fecha 28 de Mayo de 2007, Funcionarios adscritos a la sub- Delegación del Estado L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas. Se deja constancia que M.C. no compareció al edbate probatorio aunque el tribunal agotó las vías para lograr su comparecencia, no obstante la actuación suscrita por el fue debidamente ratificada por M.O..

    EXPERTO M.A.O., titular de la Cédula de identidad Nº 15.767.364, profesión u oficio: Funcionario Público adscrito al CICPC, quien es debidamente juramentado y expone a cerca del Reconocimiento de Cadáver Nº 864 folio 17 pieza Nº 01 incorporado por su lectura: “Ese dia me encontraba de guardia, se tuvo conocimiento que en la morgue ingreso ciudadano masculino, relacionado con causa investigada. Me traslade, llegamos a la morgue, 1,70 estatura, piel morena, herida a nivel del cuello y otra herida, en forma de v, producto de autopsia, una vez realizado reconocimiento de cadáver nos trasladamos al despacho y levantamos el acta respectiva, es todo.” A preguntas del Fiscal responde: en calidad de que hizo el procedimiento? Investigador. Colectaron alguna evidencia? Gasa en el cuerpo del cadáver. Posterior le fue encomendada alguna otra labor con este caso? No. Es todo.” A preguntas de la Defensa responde: Cuanto tiempo tiene trabajando allí? 8 años. Actualmente que cargo tiene? Detective. Para el momento de los hechos? Detective. Las descripciones? Moreno, alto, estaba acostado en camilla de hierro, se podían visualizar sus extremidades, partes del cuerpo. Visualizo alguna herida? Herida en región del cuello, hicimos acta de reconocimiento de cadáver. A preguntas del Tribunal responde: tuvo conocimiento cuando falleció? 28 de mayo, el día que hicimos el reconocimiento. Tiene idea cuando ocurrieron los hechos? Desconozco. Es todo. Este experto se valora suficientemente en atención al grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, quien en juicio ratificó el reconocimiento de cadáver, del cual se desprenden las heridas que presentaba, de igual forma se concatena su declaración con el protocolo de autopsia y el acta de defunción.

  3. Testimonio de los Funcionarios, JHONY J VASQUEZ A Y AGENTE G.O., quienes suscribieron la Experticia de Activaciones Especiales Nº 9700-127-LB-466-07, de fecha 04 de Junio de 2007, Funcionarios adscritos a la sub- Delegación del Estado L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas. Se deja constancia que el funcionario J.V. no compareció al juicio oral y público aunque el tribunal agotó las vías para su comparecencia incluso por la fuerza pública, no obstante, la experticia suscrita por el fue debidamente ratificada por G.O..

    EXPERTO G.A.O., titular de la Cédula de identidad Nº 16.585.643, profesión u oficio: Experto en área biológica, quien es debidamente juramentado y expone a cerca de la Experticia Nº 9700-127-LB-466-07: Nos fue suministrada evidencia, con cadena de custodia, dos trozos de vidrio, un pedazo como pico de botella. Igualmente muestra de color pardo rojiza, y verificar que sustancia era y a que pertenecía. De acuerdo a los vidrios, se determinó que tenia sustancia pardo rojizo, se hizo método de certeza, orientación y de donde proviene. Se determinó mediante esos métodos, que eran de naturaleza hemática, luego grupo sanguíneo siendo del grupo A. igualmente se hizo revisión a la sustancia arrojando como resultado ser de naturaleza hemática, grupo sanguíneo A humana. Concluyo que las muestras que se colectaron del vidrio, así como en la gasa, son de naturaleza hemática, grupo sanguíneo A, de naturaleza humana. Las piezas cuando son utilizadas como cortante, pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, en algunos casos la muerte, depende de la región comprometida, es todo.” A preguntas del Fiscal responde: las evidencias que se llevaron a laboratorio, específicamente pico de botella y trozos de vidrio, tenían sustancia pardo rojizo? Si. Puede describir características del pico de botella? Estaba fracturada, y formaba parte del cuerpo de una botella. Estaba sin tapa, bordes inferiores con partes cortantes. Esa parte de botella es la de arriba? Si. Esa sustancia resultó ser hematica, sangre? Si. De naturaleza humana? Si. Cuando refiere que los trozos de vidrio pueden causar lesiones, se refiere a ambas muestras? Si. Usted, con el trozo, la sustancia estaba contenida en que parte? Toda llena o donde? En diversas áreas. En el área cortante había esa sustancia? Presentaba en la parte externa e interna. Había impregnación de la sustancia, abarcó parte externa y luego en la interna. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: En que se fundamento su experticia, objetivo? El área en la que laboro, nos encargamos de realizar determinar que tipo de sustancia es, si es hemático o no y determinar grupo sanguíneo. Muestras seminales. Realizamos determinamos detallada de las piezas, que sustancias se encuentran allí, determinar si es humana o no. Que grupo sanguíneo determinaron? Grupo Sanguíneo A. es todo. A preguntas del Tribunal responde: en este tipo de evidencias se encontraron huellas dactilares? Solo verificamos que tipo de sustancia hay allí. Fecha exacta? Allí se especifica, para decirle exactamente no se, esta reflejada ahí. Ese departamento se encarga también de activación de huellas? El área donde estoy es para verificar naturaleza hemática, sustancias como seminales, está otra área que se encarga de ese trabajo, No más preguntas. Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo claro y explicativo al ser sometido al contradictorio. De esta declaración se las pruebas a que fueron sometidas las evidencias colectadas, específicamente las muestras que se colectaron del vidrio, así como en la gasa, las cuales ambas contienen sustancias de naturaleza hemática, grupo sanguíneo A, de naturaleza humana.

  4. Testimonio de los Funcionarios, YANNY GONZALEZ Y PEREZ R DRAGAN B, quienes suscribieron la Experticia Hematológica Nº 9700-127-LB-480-07, de fecha 11 de Junio de 2007, y Experticia Hematica Nº 9700-127-LB-484-07, de fecha 14 de Junio de 2007, Funcionarios adscritos a la sub- Delegación del Estado L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas. Se deja constancia que se prescindió de la declaración de Dragán Pérez por cuanto la experticia fue debidamente ratificada por la expero Yanny González.

    Experta YANNY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.621.388, experta del CICPC, quien presta debidamente el juramento de ley se incorpora por su lectura las experticias ratificadas en este acto.- “ Experticia Nº 480-07, de fecha 11.06.2007, fue suministrada una muestra de sangre colectada al cadáver de C.S.H.J., al ser sometía a examen resulto ser del grupo A cuya conclusión es la misma, experticia Nº 9700-127-LB-484-07m fue suministrada con su cadena de custodia, una franelilla y un pantalón con el objeto de practica experticia de reconocimiento y hematológica, la franellita es blanca talla M marca ovejita, presenta impregnación de sustancia color pardo rojizo y el pantalón tipo jean talla 32 levis strauss igualmente presenta manchas de color pardo rojizo, en ambas dice que con características de contacto y en la anterior con características de escurrimiento y desplazamiento, se toman muestras de ambas piezas específicamente de la sustancia de color pardo rojizo para realizar pruebas de orientación y certeza, para determinar su naturaleza, una vez corroborado que corresponden a sustancias de naturaleza hematica de la especie humana, se procede a verificar el grupo sanguíneo, determinando que corresponde al gruido “A” estos resultados son comparados con los obtenidos de las piezas, remitidas según comunicación 30 de fecha 29.05.2007, cuyo resultado son los mismos, es decir que corresponde al grupo “A”. A preguntas de la fiscal: cuando habla de áreas de proyección por contacto? Tomamos la pieza y la colocamos como si la cargara la persona y dejamos constancia de los sitios donde tiene las manchas, cuando dice que es contacto, el escurrimiento se desplaza la sustancia por la superficie; A preguntas de la defensa: cuando refiere de que la impregnación es de afuera hacia adentro que dice eso? Cuando se producen heridas por corte o proyectil la sangre viene de adentro hacia fuera en este caso presumo que se dio en otra área; es de escurrimiento? Es una superficie absorbente; en el caso de la franela la mancha de sangre? Contacto, desplazamiento y escurrimiento. A preguntas del Tribunal: la muestra de sangre colecta en el 480? Es grupo A; la franelilla y el pantalón son de grupo? A; la comparación? Ese resultado también dio A. Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo claro y explicativo al ser sometido al contradictorio.

  5. Testimonio de los funcionarios actuantes durante la investigación, J.R. PREZ Y E.L. Y T.L., Funcionarios adscritos a la sub- Delegación del Estado L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas. Se deja constancia que J.R. no compareció al debate probatorio aunque el tribunal agotó las vías para logara su comparecencia, motivo por el cual no se valora su declaración.

    EXPERTO T.A.L.A., titular de la Cédula de identidad Nº 13.691.603, profesión u oficio: Funcionario CICPC, quien es debidamente juramentado y expone a cerca del procedimiento donde actuó, el mismo verificó el acta de fecha 27 de mayo de 2007, tomando en cuenta que es funcionario público, la cantidad de procedimientos en los cuales ha intervenido desde el 2007 hasta la presente fecha; a lo que expone: “El 27 de mayo, en funciones de guardia, se presentó ciudadana manifestando que habían cortado al novio, el llego también, con herida en el cuello, todo lleno de sangre, paramos una camioneta, le pedimos colaboración para trasladarlo al hospital central. Lo intervienen de una vez en área de emergencia. Luego nos trasladamos, con la ciudadana, nos expuso que estaban cerca de allí, bebiendo con un ciudadano apodado el charo, tuvieron una discusión, el ciudadano charo, optó por romper una botella y herir a su concubino, es todo.” A preguntas del Fiscal responde: Recuerda fecha? Fue porque la vi., 27 de marzo. Hora exacta? No recuerdo. Horas de madrugada. No había amanecido? No. Cuando se apersona esta ciudadana fue donde? Sub delegación san Juan. Que herida presentaba? Herida en el cuello y botaba mucha sangre. Le informo la dama que había ocurrido? En el momento no. Luego si. Que estaba bebiendo con su concubino, dos ciudadanos mas, uno apodado el charo, no se si era el nombre apellido o apodo, lo había cortado. Luego hizo alguna otra diligencia? No. Mi participación fue prestar apoyo y traslado al hospital. Tiene conocimiento cuando fallece? No. Le informo el lugar de los hechos? No recuerdo. S que estaban cerca de la sede pero no se. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: tuvo conocimiento de los hechos a través de? La ciudadana, no recuerdo el nombre. Donde estaba? En el despacho. Es persona fue asías el despacho? Si, con el ciudadano herido. Lo vio? Si. Le prestó colaboración? Si, porque estaba herido. No había vehículos en el despacho donde labora? No recuerdo. Pudo conversar con la persona herida? No. Dio parte a alguien en el hospital? No recuerdo. Fue atendido de inmediato. Lo pasamos por emergencia y lo atendieron. Cual fue la participación? Trasladar al herido al hospital. Más nada. No tome entrevista nada. Cargo? Agente de investigación 01. Para los hechos cual cargo? Experto en área técnica. Alguna otra participación? No ninguna. Quien entrevista a la ciudadana que acude ahí? No, solo llevamos al herido, luego cuando retornamos se tomo entrevista, no recuerdo quien la tomó. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: A quien identificó la ciudadana como la persona que hirió al otro? Charli. Ese día lo lograron ubicar? Creo no. Tuvo conocimiento como fue aprehendido? Se trasladó hasta donde ocurrieron los hechos? No. Sabe quien hizo inspección técnica? N.B. y Juan. Sabe si colectaron evidencias? Desconozco. Es todo. Este testigo se valora suficientemente por haber sido un de los funcionarios actuantes, quien tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como auxilió a la víctima el día que ocurrieron los hechos.

    EXPERTO E.Y.L.C., titular de la Cédula de identidad Nº 12.817.414, profesión u oficio: Funcionario CICPC, quien es debidamente juramentado y expone a cerca del procedimiento donde actuó, el mismo verificó el acta de fecha 27 de mayo de 2007, tomando en cuenta que es funcionario público, la cantidad de procedimientos en los cuales ha intervenido desde el 2007 hasta la presente fecha; a lo que expone: “Ese día estábamos de guardia cuando una joven estaba pidiendo auxilio en compañía de una persona con herida en cuello, pedimos colaboración a un señor que iba pasando en una ranchera. Fuimos al centro asistencial, nos entrevistamos con ella, dijo que resulto herido porque estaban con dos personas, uno de ellos lo agredió, es todo.” A preguntas del Fiscal responde: Recuerda fecha? Leí en acta 27 de mayo. Horas? Madrugada. Pudo observar herida? Cuando se retiró la mano pude ver en el cuello. No se si parte derecha o izquierda. La ciudadana informo lugar? Si 16 con 37. Cerca de allí? Si donde quedaba la sede de nosotros, 16 con 38. Le indicó quien lo había lesionado? Si un sujeto de nombre charlie dijo como ocurrió? Si. Dijo que andaban dos amigos, ella y el esposo, que tuvieron discusión y uno de los amigos lo hirió. Sabe cuando murió? No. Hicieron alguna labor para buscar a charlie? No, nosotros solo prestamos colaboración y ya. Creo otros funcionarios si. Es todo. A preguntas del Defensa responde: nombre de la ciudadana? No recuerdo, dijo era concubina. Quien realizó la entrevista? Desconozco. Cual fue su labor? Prestar colaboración, trasladarlo al hospital. Que otra labor? Ninguna otra. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: sabe donde ocurrió los hechos? Según lo que dijo la ciudadana 16 con 37. Ese mismo día? Si. Según lo manifestado por esta ciudadana cuantas personas habían? Aparte de ella y su concubino dos mas. Ósea que eran cuatro? Si. O más preguntas. Este testigo se valora suficientemente por haber sido un de los funcionarios actuantes, quien tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como auxilió a la víctima el día que ocurrieron los hechos.

  6. Declaración de los ciudadanos: GRESPO ROJAS MARGLIS NAKARID, ZABARETA DE HERRERA E.D.C., NINOSKA C.C., A.P.C., quienes fungieron como Victimas y Testigos Presénciales del hecho.

    NINOSKA A.C.C., titular de la Cédula de identidad Nº 19.264.851, profesión u oficio: Ama de casa, tiene alguna relación con las partes acá presentes, quien es debidamente juramentado y expone: “Ese día andábamos fuimos a comprar una comida para comer, el muchacho que andaba con nosotros lo llevamos a agarrar una cola, lo dejamos en la 17 porque se había accidentado la camioneta, yo de verdad no vi nada, es todo.” A preguntas del Fiscal responde: Con quien andaba usted? Con Willer Mora, Á.C.. Cuando fue eso? Hace dos años. A quien dice que dejaron en la 17? A la muchacha embarazada y al muchacho. A que muchacha? La esposa del muchacho que habían asesinado. Usted conoce a R.A.P.: si. Lo conoce de donde? La 39 con ribereña. Vive usted por ahí? Si. Son vecinos? Si. Hace cuanto tiempo? Desde la infancia. Eso sobre lo que declaró, a que se refiere? Andábamos en una camioneta, se quedo accidentada, ellos se bajaron, mi esposo como pudo la acomodó y ya, y nos fuimos. Que relación tiene hace cuanto fue? Como dos años. Ese día fue que murió el señor? Si. A que hora? 9 de la noche. Conoce a Marlys Nakari? No. A Á.C.? Es mi hermano. A.C.? No. Por que esas dos personas andaban con ustedes? Ellos pidieron una cola, llegaron a la casa y la pidieron. Sabe como se llama ese muchacho? No. No lo conocía? No. Ese día que los dejaron en la 16 con 37, por que los dejaron ahí? Iban a agarrar carro e iban a su casa. Sabe si ese día fue que le causaron la muerte? No se. En alguna oportunidad posterior a esa muerte el señor R.G. visitó su casa=? No recuerdo. Su hermano ángel en alguna oportunidad le habló a usted de la muerte de ese muchacho? no. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: Conoce al ciudadano H.C. hoy occiso? No. Que relación tiene? La verdad no se, yo no se nada yo no vi nada. Andaba en compañía de quien? De mi ex esposo. Willer Mora. Tienen relación con el H.c. y la persona que lo acompañaba? No. A quien le dieron la cola? A la muchacha y al señor. Los dejamos y ya. Los conoce de donde como? No no los conozco. A el no lo conoce es un extraño? No no lo conozco. Estamos hablando de la misma persona? No se. Como le dieron la cola? Ellos llegaron a la casa, como al lado habia un carro, camioneta, llegaron pidieron la cola. No tiene nada que aportar con respecto a los hechos? No. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: conoce a un ciudadano apodado el Chapy? No. Esta testigo se valora tomando en consideración que tuvo contacto con la víctima y el imputado el día que ocurrieron los hechos, teniendo conocimiento de que todos iban en el mismo vehículo.

    TESTIGO A.P.C.C., titular de la Cédula de identidad Nº 19.262.167, profesión u oficio: estudiante, tiene alguna relación de amistad enemistad con alguna persona presente en la sala? no, quien es debidamente juramentado y expone: “Ese día yo tenia una novia, el chamo de la camioneta, mi cuñado, me dio la cola para llevarla, fuimos, luego nos devolvimos, ahí se monto un chamo que pidió la cola, se monto la hermana mía, en la 16 con 37, se nos paro la camioneta, nos bajamos a acomodarla, ellos estaban como peleando, entonces como ella también estaba embarazada se fueron, y nosotros nos quedamos, es todo.” A preguntas del Fiscal responde: Donde vive? 38 con ribereña. Cuanto tiempo tiene viviendo ahí? Toda la vida. Conoce a R.A.G.? Si. Desde cuanto? Estaba muy chamito. Donde vive? A 3 casas de la mía. Lo frecuentaba mucho? Si. Estudiaron juntos? Si. Es amigo de el? Si. Recuerda fecha que ocurrieron los hechos? Hace como dos años. Que día? No recuerdo. Como que era fin. Trabajaba? Si. Ese día lleve a la jeba mía, era de noche. Era fin? Si. La lleve para acá al centro. Con quien andaba? Con el novio de mi hermana. De antes. William. La novia que era de el. El nos pidió la cola, como venían discutiendo en la parte de atrás. Estaba la hermana mía, yo, el chamo, la chama. Cuantas personas? Como 5. como a que hora se accidentan? 8. de la noche? Si. Que fue lo que sucedió mientras estaban ahí? Bueno el estaba burde agresivo, le dijimos que se quedara quieto, estaban peleando. Le puso a pegarle, la estaba como manoteando. Trataron de evita? Si. La golpeo? No. La ofendia? Sii. Que hacia el señor ramón? Se le vino encima. Paso lo que paso. Estaban tomando? No. Por que dice que el señor ramón actuó en defensa propia? Porque se le vino el otro encima. Tenia objetos cuchillo? No. Botella si tenia. Como se llamaba el señor? No se, conocíamos era a la chama. Quien pidió que le dieran la cola, quien dispuso? El que era novio de mi hermana, el de la camioneta. Ellos pidieron el favor y eso fue lo que hicimos. Cuando estaban discutiendo de que forma trataron de evitar esa discusión? Yo trataba de jalarla para acá, no sabia que hacer. Yo me la llevaba allá a hablar con ella, ella se venia, y así era toda la noche. Tiene conocimiento si el señor ramón tenia interés con esa muchacha? No. Era amiga de nosotros. Como lo corto? Sabe el poco de botellas que había ahí, le dijimos quédate quieto chamo, agarramos la botella y paso la vaina esa, que lo corto así. Nosotros nos quedamos ahí, nos fuimos, y ahí fue donde nos llevo el PTJ. Cuando lo cortan lo llevaron a algún medico? Los tratamos de levantar, yo me fui ahí fue donde me agarro, el chamo se fue al PTJ, lo llevo el policía o la mujer, no recuerdo bien. Cuando lo cortaron llego el policía? Si. Donde estaba el? No se. Estábamos ahí, nos fuimos, me agarraron. Quien ayudo a la muchacha a llevarlo? Los PTJ. Luego? Cuando el carro arrancó el chamo se fue a Duaca. Estaba ramón? No no recuerdo. En ese momento ya no me acuerdo. Posterior a ese hecho tuvo conocimiento cuando murió? Los PTJ dijeron que había muerto pero no recuerdo el día. La defensa no tiene preguntas. A preguntas del Tribunal responde: conoce algún ciudadano de apodo el charlie? Si ramón. Usted vio cuando R.G. cortó con el pico de botella a la víctima? Si. Donde fueron esos hechos? En a 37 con 16. Cerca de la clínica san Juan. Dentro del vehiculo o fuera? Fuera. En ese momento donde estaba su hermana? Se había retirado, el carro prendió y ellos siguieron de largo. Se quedo en el lugar? Si. Sabe para donde se fue r.g.? No porque de ahí me tenían los PTJ, me soltaron como a las 3 y a esa hora baje para la casa. Mas o menos a que hora ocurrió el hecho? Como a las 8pm. A que hora llegaron los PTJ? Como a los 20 minutos. Había alguna relación de amistad o enemistad? No. Tratábamos mas a la muchacha. Ramón era amigo de la muchacha? Si. Yo era el que la conocía más. Una vez que ocurre eso que hizo la muchacha? De verdad ahí no se. El señor murió de una vez? Que hizo? Se lo llevaron al hospital. Quien se lo llevó? Los mismos PTJ. Ellos llegaron ahí. A la 38. Estaba un modulo ahí. Fue donde me llevaron a mi. Habían botellas de que donde estaban? Nosotros no cargábamos, estaban en la calle. Cuantas personas habían? Como 5 más. Diga los nombres? Hermana mía, el novio de ella, el (ramón), yo, la chama. Yo fui a llevar a la chama, y ya andaban en la camioneta, llegamos a mi casa y subimos otra vez. La camioneta prendió y arrancaron de una vez. Es todo. Este testigo se valora suficientemente por estar presente en el momento que ocurren los hechos teniendo conocimiento directo de las circunstancias que lo rodearon.

    TESTIGO E.D.C.Z.D.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.723.191, en su condición de madre el occiso, quien previo juramento de ley expone: “Bueno yo todavía no se, porque cuando el asesino este, el charlie mato a mi hijo, yo estaba en Barinas, en guanarito, me vine en la noche, con todo y eso, no me avisaron que paso, la novia, que era novia de el también. Yo tengo una casa en la avenida vargas, a mi no me dijeron nada que estaba herido. La muchacha que vivía con el no dijo nada. Al otro día, 2 o 3pm yo no sabía nada todavía. Del hospital a la avenida vargas no lleva casi tiempo. Al otro día, tuve que ir a la PTJ y me tomaron declaración. El cual no iba a decir otra cosa, no se que paso, no sabia nada, es todo.” A preguntas de la Fiscalía responde: para el momento de los hechos cual era el lugar de residencia de sus hijos? La muchachita esta familia, de la tal barbie, le dije que no quería esa relación, el duro unos días en mi casa, se fue luego a donde su papa, tenia pocos días con el, vía Duaca, es todo.”vivía inicialmente con usted donde? En la vargas. Dice que vivió unos días con ella? Si. Recuerda el nombre? Si, nakarina. Sabia si tenia relación de noviazgo, concubinato? Ellos no tuvieron casi tiempo, de una vez se la llevo a la casa. En los hechos vivía con usted o con quien? Conmigo. El día de los hechos usted estaba aquí? En ese momento si. Cuando fue la ultima vez que lo vio en vida? En la tarde horas antes. El fue se cambio, me dijo que iba de rumba. Se visito y se fue con ella. Sabe a donde fueron? No, no se. No supe. Conocía usted a ramón? No cuando he venido. Había oído de el? Amigo de la muchachita, que alquilaba teléfonos. Que estaba antes de estar con mi hijo. La muchachita es? Nakarina. Después que su hija se fue cuando lo ve otra vez? En el hospital. Allá ven la hora, pasa la noche. Y me busca uno de los obreros de la tapicería, a mi nadie me aviso, esa mujer ni me aviso. A que se dedicaba su hijo? Carnicería y estudiaba. Que estudiaba? Bachiller. Algo mas que agregar? Señora juez, yo en calidad de madre, para que tome en cuenta el record que tiene este señor, tiene varios asunto, robo agravado, alguien que no puede tener beneficio ni nada, una persona así no puede estar en la calle, que se haga justicia, es todo.” A preguntas de la Defensa responde: cuanto tiempo estuvo su hijo hospitalizado? Le dieron el tiro en la noche, al día siguiente murió. Un día o dos? Como dos días. La noche y el otro día. Sabe si su hijo se le practico intervención operación en el hospital? Supuestamente a lo último se la hicieron. Sabe cuando fue? El 28. A preguntas del Tribunal expone: primero dice estaba en Barinas, luego dijo que estaba acá en su casa. Que día estaba en Barinas? Yo tengo una tierra en guanarito, 5 horas por agua. Dice que vio a su hijo horas antes que saliera? Cuando yo pregunto por el, me dijeron eso. Yo estaba en Barinas, y pregunto por los muchachos. Ese día se vino? Si. Más de hecho tengo papeles en la cruz roja que tenia un tratamiento aquí. Dice que charlie mato a su hijo, como afirma? Porque cuando me voy, hago averiguaciones, los mismos PTJ, fueron por la 48, consiguieron la ropa y todo en la casa de el y lo identificaron. Como fallece su hijo? El me lo degolló. En la yugular le paso el pico de botella. Quien le dijo? Antes de la operación yo estaba ya ahí. Nadie me aviso. Si hubiese sabido algo lo llevo a otra parte. Ya a lo último es que lo operan. Usted manifestó preguntas de defensa, que el muchacho le dio el tiro en la noche? No, el lo degolló con un pico de botella. Ese día de los hechos usted vio a nakarina? Si. Estaba embarazada? Si, en ese tiempo, después fue que lo supe. No se si es de el, o de este. Sabe donde vivía esa muchacha? No se. Sabe si su hijo y el señor R.J. tenían algún tipo de amistad o enemistad? No se. No tengo idea. Cuanto tiempo llevaban juntos su hijo y esa muchacha? Ella duro casi dos meses en mi casa. De noviazgo por fuera no se. Como era la relación de ellos, cordial o peleaban mucho? Siempre peleaban, normales, como pareja. Peleaban se volvían a contentar. Sabe quienes andaban con su hijo ese día de los hechos? Ellos andaban en un carro con otras personas, no los conozco. Cuantas personas? No se. Sabe donde lo hirieron? Cerca de la PTJ. De la zona o donde? De san Juan. Calle 27 creo. No se que calle es. Sabe a que hora hirieron a su hijo? No. Se que fue tarde. Que día se entero de la muerte de su hijo? Ese otro día que lo hirieron, en la tarde. Como a que hora? Como de 3 a 4, en la tardecita ya. Quien reclamo el cadáver de su hijo en la morgue? Yo. Ella estaba ahí? Si. Por allá lejos. Porque sabia que no se me tenia que acercar. En el sepelio? También. No más preguntas. Esta testigo carece de valor probatorio ya que manifestó que no estaba cuando ocurrieron los hechos, pero es que además incurre en contradicciones importantes respecto al lugar donde ella estaba el día que ocurren los hechos, primero manifiesta que estaba en Barinas y que se vino en la noche, y luego dice que ese día ella había visto a su hijo en la tarde. De igual forma, manifiesta que a su hijo le dieron un tiro y luego que lo degollaron. Asimismo, manifestó en primer lugar que no supo nada de su hijo si lo habían llevado al hospital o si lo operaron, pero luego manifiesta que antes de la operación ya ella estaba allí.

    Se deja constancia que el Tribunal y el Ministerio público agotaron las vías para lograr la comparecencia de la ciudadana MARGLIS NAKARID CRESPO, siendo infructuosas tales gestiones, motivo por el cual conforme a lo previsto en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de su declaración, por lo cual no puede ser valorada.

  7. - Declaración del experto forense, médico patólogo Y.C..- EXPERTO Y.R.C.N., titular de la Cédula de identidad Nº 7.491.622, profesión u oficio: Médico Patólogo, quien es debidamente juramentado y expone a cerca del Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-583-07 28 de mayo de 2007, folio 61 pieza 01, la cual es incorporada por su lectura: para el día 28 de mayo de 2007, practique autopsia a cadáver de sexo masculino, identificado como H.C., al examen interno observe. Herida quirúrgica de 12 ctms de longitud, que se encontraba en región del cuello, frontal y en su borde tenía un sistema de drenaje. Así mismo, herida quirúrgica a modo de arco, en la parte posterior interna del cuello, otra herida tipo quirjurjica en el muslo izquierdo suturada. Al examen interno, se observo a nivel del cuello, que las partes musculares estaban todas infiltradas de material hemático y el sistema venoso, el carotirio y yugular, presentaba injerto venoso, este injerto tenia longitud de 2 ctms. En el resto de cavidades corporales no se evidenció ninguna lesión. La causa de muerte se debió a hemorragia, por causa de un objeto punzo cortante a nivel del cuello, es todo.” A preguntas del Fiscal responde: cuando refiere a herida quirúrgica? La primera herida, es la herida que hace el cirujano para abordar las partes anatómicas, bien sea para revisión o reparación. La segunda fue ampliada, porque ya tenía herida previa, la ampliaron para hacer exploración de las partes anatómicas que allí se encuentran. Es todo. La Defensa no tiene preguntas. A preguntas del Tribunal responde: esa persona falleció inmediatamente? Por los hallazgos que encontré en necropsia, puedo decir que llegó viva al hospital, fue intervenida, se le pudo hacer el injerto. Posteriormente fallece, de acuerdo a los tiempos quirúrgicos, y como vi las heridas suturadas, fue tiempo después de intervenido. La muerte fue a causa de las heridas? Una hemorragia externa, a causa de esa herida, hubo lesión en la arteria, en la vena yugular, siendo bastante grave, fue atendido, sobrevive al quirúrgico, pero posterior falleció. Es todo. Este experto se valora suficientemente tomando en consideración la experiencia adquirida en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo sometido al contradictorio fue claro y explicativo en su declaración. De la misma se desprende la existencia de un cadáver y de las causas de la muerte. La misma se concatena con la declaración de los testigos, de los funcionarios actuantes adscritos al CICPC, el reconocimiento de cadáver y con el acta de defunción.

    DE LAS DOCUMENTALES:

  8. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 27 de mayo de 2007, suscrita por los Funcionarios: J.M. Y N.B., Funcionarios adscritos la Sub- Delegación San J.d.E.L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas. Practicada en el lugar del suceso, ubicado en la carrera 16 con calle 37 vía pública, Barquisimeto, estado Lara, el día 27 de mayo de 2007 a las 02:40 horas de a madrugada y se desprende la colección de cuatro muestras: Nº 1 dos restos de vidrio impregnados se sustancia de color pardo rojiza de aspecto sanguíneo, Nº 2 una gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de aspecto sanguíneo; Nº 3 una gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de aspecto sanguíneo, Nº 4 un pico de botella el cual presenta un grabado donde se l.P. ice se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de aspecto sanguínea. Fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe por lo que tiene pleno valor probatorio.

  9. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER Nº 864, de fecha 28 de Mayo de 2007, suscrita por los funcionarios OCHOA MARIO Y CAÑIZALES MERLYN, Funcionarios adscritos a la Sub- Delegación del Estado L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas. Practicado en fecha 28 de mayo de 2007. Fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe por lo que tiene pleno valor probatorio. De mismo se desprende las heridas que presentaba el cadáver de la víctima y que se colectó un segmento de gasa impregnado con sangre.

  10. - EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES Nº Nº 9700-127-LB-466-07, de fecha 04 de Junio de 2007, suscrita por los funcionarios JHONY J VASQUEZ A Y AGENTE G.O., Funcionarios adscritos a la Sub- Delegación del Estado L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas. Fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe por lo que tiene pleno valor probatorio. De la misma se desprende que todas las muestras (dos trozos de vidrio impregnados se sustancia de color pardo rojiza de aspecto sanguíneo, un pico de botella el cual presenta un grabado donde se l.P. ice y dos muestras de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática), coinciden en la presencia de sustancia de naturaleza hemática del grupo sanguíneo “A”. De igual forma se desprende que con los trozos de vidrio y con el pico de botella cuando son utilizados como objetos cortantes pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida.

  11. -EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-127-LB-480-07, de fecha 11 de Junio de 2007, suscrita por los Funcionarios YANNY GONZALEZ Y PEREZ R DRAGAN B, Funcionarios adscritos a la Sub- Delegación del Estado L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas. Fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe por lo que tiene pleno valor probatorio. Practicada a la muestra de sangre colectada al cadáver de C.Z.H.J., de la misma se desprende que pertenece al grupo sanguíneo “A”.

  12. -EXPERTICIA HEMATICA Nº 9700-127-LB-484-07, de fecha 14 de Junio de 2007, Suscrita por los Funcionarios YANNY GONZALEZ Y PREZ R. DRAGAN B, Funcionarios adscritos a la Sub- Delegación del Estado L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas. Fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe por lo que tiene pleno valor probatorio. De la misma se desprende que la vestimenta a la que se le practicó la experticia presentaba manchas de color pardo rojizo y que al practicarle los análisis de rigor resultó ser de naturaleza hemática del grupo sanguíneo “A.”

  13. -PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-583-07 , de fecha 28 de Mayo de 2007, Suscrita por el Funcionario Y.C., Funcionarios adscritos a la Sub- Delegación del Estado L.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas. Fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe por lo que tiene pleno valor probatorio. Del mismo se desprenden las heridas que presentaba el cadáver de C.Z.H. José¸ y las causas de la muerte.

  14. -Acta de Defunción de fecha 28-05-2007, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral.- Se tiene como auténtica por ser una copia certificada emanada de la autoridad competente. La misma se concatena con el protocolo de autopsia y el reconocimiento de cadáver, así como las declaraciones de los testigos y funcionarios actuantes.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Durante la celebración del debate probatorio, el Ministerio Público, quien había acusado por homicidio calificado por motivos fútiles, haciendo uso del derecho establecido en el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

    Una vez escuchada los órganos de pruebas ofrecidos observa con atención a ello y a los hechos los cuales ha sido acusado el ciudadano R.A.J.P., en el libelo acusatorio se califico Homicidio Calificado establecido 406.2 del Código Penal, ahora bien de lo observado en el debate, a quedado demostrado que se le causo la muerte a un ciudadano específicamente a H.J.C.S. a través de una herida producida en el cuello, la cual se verifica a través de las experticias y donde el MP en la fase de investigación tuvo la plena convicción que el autor era el hoy acusado considerando para el momento, conforme a las circunstancias de la muerte considero que estaba enmarcado en el articulo ya citado, el acusado al causar la muerte de este ciudadano lo hizo sin motivo justificado y contrario a los elementales sentimientos de humanidad, no obstante de la declaración rendida por el ciudadano Á.P.C., el cual narro de manera clara y precisa las circunstancias del hecho, se observa que efectivamente el 201.05.2007, en la carrera 16 con 37 de la vía publica en Barquisimeto estado Lara en una camioneta del novio de su hermana, el hoy occiso mantenía una fuerte discusión con su concubina la cual según el testimonio de este ciudadano ofendida sin razones justificadas lo que amerito la intervención de las personas y evitar que MArlyn crespo fuera agredida por el hoy occiso y señala que en plena discusión el ciudadano acusado con una botella se abalanza sobre el occiso cortándolo en la parte del cuello, hubo una situación que nos impide considerar que la actuación del acusado fue por simple razones insignificantes, quedo establecido que el hecho ocurrió y que fue el acusado el que lo realizo, ello se desprende de la experticias y declaraciones de los funcionario por lo que procedo a anunciar un cambio de calificación a HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el 405 del Código Penal y en este sentido se imponga al acusado del cambio de calificación a los fines de que haga uso de su derecho a la defensa.

    El Artículo 405 del Código Penal, establece:

    ART. 405.—El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.

    Los hechos debatidos fueron los siguientes:

    “En fecha 27 de Mayo de 2007, esta Fiscalía, recibe actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al CICPC del Estado Lara, mediante el cual participa el funcionario J.R.P., que en esa misma fecha encontrándose en labores de guardia en las instalaciones de este despacho, se presento de manera espontánea y de formas alterada una ciudadana, en compañía de un sujeto, presentando una herida cortante en la región del cuello y a su vez solicitando en voz alta ayuda policial, ya que la persona herida era su concubino. Visto el caso se le presta ayuda solicitada y a la vez solicitarle la colaboración a un ciudadano que para ese momento transitaba en ese lugar, en un vehiculo automotor, marca ford, modelo fairlane, 500, tipo ranchera, de color amarillo, placas SAX-408, a fin de trasladar al mencionado herido hacia el Hospital Central Doctor A.M.P. de esta ciudad, manifestando este no tener impedimento alguno, por tal motivo me traslade en compañía de los funcionarios E.L. Y T.L., conjuntamente con los ciudadanos antes mencionados, hacia el referido nosocomio y en consecuencia encontrándose una vez allí, fuimos atendidos por el Galenos de Guardia, quienes dieron ingreso al mencionado agraviado, por la sala de emergencia y trasladándolo de manera inmediata al Área de Cirugía, motivado a la herida sufrida. Seguidamente sorprendimos a sostener entrevista con la ciudadana primeramente mencionada, quien quedo identificada de la siguiente manera: MARGLIS NAKARY CRESPO ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Bobare Estado Lara, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-1991, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Cuji sector Sabana Grande, calle Cotoperi, casa sin numero, Parroquia El Cuji Estado Lara, titular de la cedula de identidad N° V- 19.482.541, teléfono móvil celular 0416-056.39.86, 0416-127.07.25, quien manifestó que se encontraba en compañía de su concubino y de los ciudadanos: A.C. y CHARLYS, en la carrera 16 con calle 37 de esta ciudad, cuando tubo una discusión con su pareja interviniendo en dicha discusión al ciudadano de nombre CHARLYS, quien le informo a su esposo que la dejara tranquila, optando el esposo en hacer caso omiso a los llamados, lo cual genero que el sujeto de nombre CHARLYS, quebrara una botella y le cortara el cuello, saliendo en veloz huida, asi mismo que su esposo responde al nombre: H.J.C.S., de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio tapicero, titular de la cedula de identidad N° V- 19.883.438. Acto seguido le solicitamos a dicha adolescente su colaboración, a fin de que nos acompañara hasta la oficina de investigaciones, con el fin e rendir entrevista testifical entorno a los hechos suscitados, declarando la misma no tener impedimento alguno para acompañarnos. Consecuentemente recibimos llamada radiofónica de parte del inspector jefe O.A., quien nos notifico que por ante el despacho se dio inicio a la causa H-305.739, por la presunta comisión de unos de los delitos contra las personas (lesiones), acto seguido nos entrevistamos con el ciudadano quien nos presto la colaboración en el traslado del prenombrado herido hacia dicho dispensario de salud, quedo identificado de la siguiente forma: COLMENAREZ A.D., de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 46 años de edad , fecha de nacimiento 04-08-1962, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° V- 7.557.200, residenciado en el Club Hípico Las Trinitarias, residencias Terepaima piso 11, apartamento 113, teléfono local 0251-253-69-26, laborando actualmente por cuenta propia en la cooperativa de trasporte “hombre Libres”, ubicado en el Barrio Tierra Negra de esta ciudad, y a quien se le libro boleta de Citación, a fin de comparecer los días posteriores, con la finalidad de rendir entrevista testimonial en torno a los hechos que se investigan notificando el mismo no tener impedimento alguno, posteriormente procedimos a retirarnos del lugar en compañía de la referida adolescente, así mismo informar a la superioridad sobre la diligencia realizada. Anexo a la presente talón superior de la boleta de citación librada. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Se termino, se leyó y estando conformes firman”.

    Una vez a.l.p.q. fueron incorporadas al debate, el tribunal mixto, llega al convencimiento de las siguientes circunstancias:

    • En fecha 27 de mayo de 2007, en horas de la madrugada, el ciudadano H.J.C., hoy occiso, estaba agrediendo física y verbalmente a su concubina embarazada la ciudadana Marglis Crespo (para la fecha de 16 años de edad).

    • El ciudadano R.A.G.P., a quien le dicen EL CHARLY, interviene en la discusión, y cuando el occiso se abalanza en contra de él, R.A.G. agarra una botella de las que estaba en el lugar y le propina una herida en el cuello a la víctima, quien en compañía de Marglis Crespo se dirige por sus propios medios hasta la sede del CICPC San Juan, desde donde es trasladado por funcionarios adscritos a dicho cuerpo hasta el hospital central A.m.P., donde es intervenido quirúrgicamente y fallece el 28 de mayo de 2007, a consecuencia de hemorragia externa, herida por objeto punzo cortante en el cuello.

    Esta versión de los hechos es la aportada por el acusado R.A.G., quien al cedérsele la palabra en la oportunidad establecida en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “andábamos en una camioneta y nos quedamos accidentados y ellos se fueron como a media cuadra y estaban discutiendo la chama estaba embrazada y el hoy occiso no le puso cuidado al otro chamo me llamaron a mi e intervine y se fue hacia mi y forcejeamos hay y paso lo que paso”

    La misma se corrobora con lo manifestado por el testigo A.P.C.C., quien expuso: “…Ese día yo tenia una novia, el chamo de la camioneta, mi cuñado, me dio la cola para llevarla, fuimos, luego nos devolvimos, ahí se monto un chamo que pidió la cola, se monto la hermana mía, en la 16 con 37, se nos paro la camioneta, nos bajamos a acomodarla, ellos estaban como peleando, entonces como ella también estaba embarazada se fueron, y nosotros nos quedamos…Que fue lo que sucedió mientras estaban ahí? Bueno el estaba burde agresivo, le dijimos que se quedara quieto, estaban peleando. Le puso a pegarle, la estaba como manoteando. Trataron de evita? Si. La golpeo? No. La ofendia? Sii. Que hacia el señor ramón? Se le vino encima. Paso lo que paso. Estaban tomando? No. Por que dice que el señor ramón actuó en defensa propia? Porque se le vino el otro encima. Tenia objetos cuchillo? No. Botella si tenia…Tiene conocimiento si el señor ramón tenia interés con esa muchacha? No. Era amiga de nosotros. Como lo corto? Sabe el poco de botellas que había ahí, le dijimos quédate quieto chamo, agarramos la botella y paso la vaina esa, que lo corto así…”

    Los funcionarios adscritos al CICPC que brindaron los primeros auxilios y que tuvieron conocimiento de los hechos a través de la declaración de Marglis crespo, coinciden con esa versión, es así que, T.A.L.A., expuso: “…El 27 de mayo, en funciones de guardia, se presentó ciudadana manifestando que habían cortado al novio, el llego también, con herida en el cuello, todo lleno de sangre, paramos una camioneta, le pedimos colaboración para trasladarlo al hospital central. Lo intervienen de una vez en área de emergencia. Luego nos trasladamos, con la ciudadana, nos expuso que estaban cerca de allí, bebiendo con un ciudadano apodado el charo, tuvieron una discusión, el ciudadano charo, optó por romper una botella y herir a su concubino…Cuando se apersona esta ciudadana fue donde? Sub delegación san Juan. Que herida presentaba? Herida en el cuello y botaba mucha sangre. Le informo la dama que había ocurrido? En el momento no. Luego si. Que estaba bebiendo con su concubino, dos ciudadanos mas, uno apodado el charo, no se si era el nombre apellido o apodo, lo había cortado…” y E.Y.L.C., manifestó: “…Ese día estábamos de guardia cuando una joven estaba pidiendo auxilio en compañía de una persona con herida en cuello, pedimos colaboración a un señor que iba pasando en una ranchera. Fuimos al centro asistencial, nos entrevistamos con ella, dijo que resulto herido porque estaban con dos personas, uno de ellos lo agredió…La ciudadana informo lugar? Si 16 con 37. Cerca de allí? Si donde quedaba la sede de nosotros, 16 con 38. Le indicó quien lo había lesionado? Si un sujeto de nombre charlie dijo como ocurrió? Si. Dijo que andaban dos amigos, ella y el esposo, que tuvieron discusión y uno de los amigos lo hirió…”

    Con estas declaraciones queda demostrado, que efectivamente el día que ocurrieron los hechos hubo una discusión entre la ciudadana Marglis Crespo y su concubino, que Charly (RAMON A.G.P.) intervino hiriendo a su concubino (HENRY J.C.), de igual forma que los hechos ocurrieron en fecha 27 de mayo de 2007 en la carrera 16 con calle 37 del Barquisimeto en horas de la madrugada.

    Las causas de la muerte se desprenden del Reconocimiento de cadáver Nº 864, del Protocolo de Autopsia nº 9700-152-583-07 y del Acta de defunción nº 1364 de los Libros de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, que equivale a hemorragia externa por herida por objeto punzo cortante, en el cuello.

    Durante la investigación, quedó igualmente comprobado que las heridas fueron ocasionadas con una botella, ya que los trozos de vidrio y el pico de botella colectados en la inspección técnica Nº suscrita por J.M. y N.B., resultaron estar impregnados de una sustancia que al serle practicadas las experticias de ley, era sangre de naturaleza humana del grupo sanguíneo “A” igual que la sangre colectada a la muestra colectada al cadáver de H.C., tal como se desprende de la experticia nº 9700-127-LB-480-07.

    Ahora bien, el tribunal mixto, con voto salvado de la Juez profesional, estimó que faltó investigación porque los testigos manifestaron que en el lugar de los hechos había de cuatro a cinco personas, y tan sólo se citó a dos de los presentes, de igual forma, que no se practicaron pruebas técnicas que demostraran fehacientemente que había sido el acusado R.G. quien había utilizado la botella para causar las heridas al hoy occiso, ya que no se realizó una activación especial de huellas en los trozos y en el pico de botella, tampoco se realizó una prueba de ADN que fuera más allá del grupo sanguíneo, para demostrar que esa botella efectivamente contenía la sangre del cadáver. Por último, por qué no compareció al juicio la entonces concubina de H.C., para dar su versión de los hechos, y por qué la madre del occiso, dijo tantas mentiras en el juicio. Son éstas, las interrogantes que llevan al Tribunal Mixto tomar la decisión correspondiente.

    No se duda del dolor que como madre puede sentir la ciudadana E.Z., al ver que su hijo, un persona joven fallece de manera tan traumática, sin embargo el señalamiento que la misma hace respecto de la culpabilidad del acusado, no puede ser fundamento suficiente para condenarlo, máximo, cuando las pruebas técnicas, incluso las testimoniales, desvirtúan su versión de los hechos.

    Establecida como está a favor del acusado la presunción de inocencia y la exigencia legal no solo de que se demuestre el hecho sino que se compruebe también que el acusado ha participado en tal hecho delictivo, lo procedente es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que no quedó suficientemente demostrada la autoría del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público, en aplicación del principio del In Dubio Pro Reo, se le declara inocente. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Mixto en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por mayoría simple y con el voto salvado del juez profesional, emite el siguiente pronunciamiento: se declara la no culpabilidad del ciudadano R.A.G.P., C.I.: 17.504.556, de 24 años, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, nacido en fecha 01-11-86, hijo de O.d.C.P. y J.A.J., grado de instrucción primer año de bachillerato, de domiciliado en Calle 40 entre callejón 8 y 9, hacia la Ribereña, Casa S/N de color morada, a lado de la casa de alimentación, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el 405 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la libertad desde la sala de audiencia. Se ordena notificar a las partes. Publíquese. Cúmplase.

    La juez Profesional

    Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli

    Escabino Titular I Escabino Titular II

    La Secretaria

    Abg. Cruz Hernández

    VOTO SALVADO

    Quien suscribe, Abogado Leila-ly Ziccarelli De Figarelli, en su carácter de Juez presidente del Tribunal Mixto llamado a conocer de la presente causa, respetando el criterio de las honorables escabinas, tiene el deber de fundamentar como en efecto lo hace, el voto salvado, por disentir de la decisión tomada por mayoría en los siguientes términos:

    En primer lugar, respecto a la acusación por la cual se absuelve a R.G., anteriormente identificado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; esta juzgadora estima que el delito de homicidio intencional está suficientemente demostrado, en primer lugar, el propio acusado dijo que hubo un forcejeo y que pasó lo que pasó porque el occiso estaba agrediendo a su concubina. Ello se corrobora con la versión del testigo Castillo, quien expuso que efectivamente el occiso y su concubina quien estaba embaraza.e. discutiendo y ellos se metieron, siendo que R.G. agarró una de las botellas que estaban en el lugar y cortó a la víctima. Esa cortada fue en el cuello, es decir, en una región anatómica suficiente para poner en riesgo la vida de una persona, si la intención hubiera sido detener la discusión no había la necesidad de emplear una botella ( a la cual se le practicaron las experticias y efectivamente estaba impregnada de sangre del mismo tipo de la del cadáver de Hanry Castillo), o en todo caso, la herida bien pudo haber sido en otra parte del cuerpo que no pusiera en riesgo la vida de una persona. Por último, la causa de la muerte es precisamente esa herida en el cuello que recibe la víctima de manos del ciudadano R.G., tal como queda descrito en el protocolo de autopsia suscrito por el Dr. Y.C., quien además agregó: “…La muerte fue a causa de las heridas? Una hemorragia externa, a causa de esa herida, hubo lesión en la arteria, en la vena yugular, siendo bastante grave, fue atendido, sobrevive al quirúrgico, pero posterior falleció…”

    Quedan así asentados los argumentos del voto salvado.

    LA JUEZ DE JUICIO Nº 3

    ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR