Decisión nº PJ0042013000037 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Viernes veintidós (22) de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002945

ASUNTO : IP11-P-2010-002945

TEXTO INTEGRO DE SENTENCIA CONDENATORIA.-

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado F., extensión Punto Fijo , constituido de manera Unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 349 del Decreto con R. y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano L.F.R.D.: Venezolano, Natural de Churuguara Municipio Federación, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.397.865, de estado civil S., de 34 años de edad, de profesión u oficio: comerciante y taxista, 6to grado, residenciado en Sector Industrial calle Sarmiento, entre callejón peninsular y Av. B. casa Nº 80-1 de color verde, hijo de O.R. y M.D., por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de COOPERADOR NO NECESARIO, conforme con lo previsto en el articulo 84.3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y P., debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Primero de control de este Circuito Penal, estableció que los hechos por los cuales fue detenido el acusado L.F.R.D., sucedieron de la siguiente manera:

Consideró el Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal, en el auto de admisión de la acusación, que según se evidencia del escrito acusatorio, del contenido de las actas de Investigaciones Penales que el acusado en fecha sábado (26) de junio de 2010, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, constituidos en comisión los funcionarios S.. Torres Q.D.E., S.. Q.B.N. y S12. Cortes G.J.A., adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Punto Fijo, Estado Falcón, instalan un punto de control móvil en la avenida Ollarvides, de la ciudad de Punto Fijo, con sentido Avenida Tachira — Punta Cardán, específicamente frente a la farmacia Locatel, donde una vez instalado el punto de control, avistan un vehículo marca chevrolet, modelo nova de color marrón, que venía en sentido Avenida Táchira — Punta Cardán, el conductor al percatarse de la existencia del punto de control toma una actitud sospechosa intentando detenerse y no pasar, por lo que el S.P.T.Q.D.E., procedió a solicitarle al conductor quien presentaba un alto grado de nerviosismo, que estacionara el vehículo, y que descendiera del vehículo al igual que otro ciudadano que se encontraba en el lado de copiloto, y que se colocaran en la parte delantera del vehículo en cuestión, y que mostraran su documentación personal así como la del vehículo, mostrando ambos ciudadanos temblor en las manos, mirando a todos los sentidos, muy nerviosos, siendo identificado el conductor como R.D.L.F., de nacionalidad Venezolana y al otro ciudadano como D.S.M.M., de nacionalidad Colombiana, quien portaba en su hombro derecho un morral de color negro, seguidamente el Sargento Segundo Cortes G.J., le solicita la colaboración a un ciudadano que transitaba por el lugar para que actuara como testigo, siendo este identificado como L.Z.J., y en presencia de este, los efectivos militares le practicaron a los ciudadanos tripulantes del vehículo, una inspección personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico al ciudadano R.D.L., sin embargo al serle practicada la inspección pernal al ciudadano D.S.M.M., le fue incautado el bolso tipo morral que portaba, y al ser revisado este contenía en su interior una bolsa de material sintético de color negro, que contenía en su interior seis (6) envoltorios tipo panela, elaborados en material sintético de color marrón, contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color verde, de olor fuerte y penetrante, que resultó ser Cannabis Sativa Linne, con un peso neto total de dos coma cuatrocientos noventa kilogramos, en vista de la evidencia incautada el vehículo fue objeto de registro de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, colectando en el sobre el asiento, delantero, en el espacio del copiloto, un teléfono marca ZTE de color gris, y al culminar los ciudadanos R.D.L.F. y D.S.M.M., fueron impuestos de sus derechos y del motivo por el cual quedaría detenido, siendo trasladados a igual que lo incautado, hasta la sede del Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Punto Fijo, quedando a la orden del Ministerio Público.

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Penal, la cual cursaba por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Recibidas las actuaciones en fecha 29 de Octubre de 2010, se le dio entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se fijó el sorteo ordinario para la selección de escabinos y la constitución del Tribunal en mixto, no lográndose la comparecencia de los escabinos, y se constituyo el Tribunal en fecha 15.02.2011, fijándose el juicio Oral y P., siendo en definitiva la fecha de apertura el día 04.06.2012, continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas hasta la fecha de su culminación 04.02.2013, respectivamente.

DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy 04 de Junio de 2012, siendo las 12:15 Mm, horas del medio día, se constituyo este Tribunal 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo en la sala Nº 1 a cargo del J.A.. C.R.B.P. y el Secretario de S.A.. C.H.G.V., a los fines de llevarse a efecto apertura de Juicio Oral y Publico Unipersonal en el presente asunto penal seguido contra el C.L.F.R.D. por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el Trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANOZ. Se anuncia la presencia del Juez presidente quien instruye el Secretario de Sala se sirva verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Representación Fiscal ABG. JOSE CABRERA fiscal 13° del Ministerio Publico, el Defensor Privado Abg. D.E.M. CONTRERAS el acusado L.F.R.D.. Acto seguido la ciudadana juez le da apertura al juicio oral y publico. En este estado la ciudadana juez cumpliendo con lo plasmado en el articulo 376 de la ley adjetiva penal, a explicar detalladamente al acusado con palabras sencillas y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales es traído a este tribunal de la Republica, el hecho punible cuya atribución se le atribuye y la pena que el legislador dispone para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que su declaración es un medio de defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada. Se le pregunta al acusado si desea admitir los hechos, quien de manera espontánea expuso que no quería admitir los hechos. Se da inicio al debate y se le concede la palabra al la Representación Fiscal. “ en esta oportunidad se inicia el juicio en contra el ciudadano en virtud de unos hechos acaecido el 26-07-2010 donde funcionarios adscritos practican la detención del mismo, conjuntamente con otro ciudadano de nacionalidad colombiana quien en la audiencia anterior admite los hecho y se condena, circunstancia esta que no determina una consideración, no obstante es imprescindible, en el presente investigación la fiscalia abolió la presunción de inocencia para l cual hubo elementos que fueron puestos a la vista del tribunal par su consideración, para demostrar su culpabilidad y destruir esa presunción de inocencia, sin como antes lo señale en virtud de ello esta representación abolió esa presunción y es en esta fase donde quedara abolida su presunción o se declare inocente, asimismo se consideran las pruebas suministradas por esta defensa a, los fines de presentar actos conclusivos, es en esta fase de determinara la responsabilidad y se estable será su culpabilidad o no, dejándolo a manos del tribunal y la defensa demostrar la participación en este asunto, asimismo se solicita a este tribunal se le imponga la pena establecida en el art. 31 de la ley especial así como las penas accesorias.. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA quién expone: “ esta defensa técnica solicita al tribunal, que se apertura el debate oral y publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, así como que se evacuen todas las pruebas suministradas por ante este tribunal, haciendo hincapié en lo establecido en el art. 49 de la constitución bolivariana de Venezuela para así demostrar la inocencia de mi defendido. Es Todo. De seguida esta juzgadora después de haber escuchado como bien a sido lo expuesto por la representación F. así como a la defensa privada, acuerda la apertura a juicio oral y publico seguido en contra del ciudadano L.F.R.D., asimismo se impone al acusados del art. 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le hace del conocimiento desde el inicio de este proceso de conformidad con el Art. 125 COPP, se le pregunta quiere hacer alguna declaración el día de Hoy y el acusado de manera espontánea y a viva vos responde QUE NO DESEA HACERLO. Es todo. En consecuencia este tribunal acuerda la continuación a la audiencia oral y publica el día 13 de JUNIO de 2012 a las 02:00 de la Tarde. Quedan notificados los presentes, se ordena oficiar a los funcionarios: LENALIDA GUARECURO; SILED ROJAS Y IRADIO LOPEZ, todos adscritos al CICPC de la ciudad de santa A. de Coro, estableció comunicación vía telefónica con el C.M. a Objeto de lograr la comparecencia de los funcionarios a la hora y fecha indicada. L. boleta a la Zona policial Nº 2 a los fines del reingreso y posterior traslado del acusado a la hora y fecha señalada en actas. Siendo las 12:39 de la tarde se da por concluido el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman,

En el día de hoy 13 de Junio de 2012, siendo las 02:49 PM, se constituyo este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, a cargo del ABG. C.R.B.P. y el secretario de sala ABG. C.H.G.V., para dar inicio a la Continuación del juicio oral y público en el presente asunto instruido contra el ciudadano: L.F.R.. Acto seguido la Jueza instruye al secretario para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en sala el Fiscal 13° del Ministerio Publico ABG. J.C., el ABG. L.M., en su carácter de defensor Privado, del acusado L.F.R.. Acto seguido la Jueza instruye a la secretario para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en sala EL FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE CABRERA, EL DEFENSOR PRIVADO L.M. así como EL ACUSADO L.F.R.D.. Así mismo Se deja constancia que no comparecieron testigos ni expertos al presente acto. Procediendo la ciudadana Jueza a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, y de conformidad con el articulo 336 hace un resumen de los actos cumplidos con anterioridad en el presente juicio Oral y publico y la ciudadana jueza acuerda de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal la alteración del Orden de recepción de Pruebas y ordena la Lectura de las Pruebas Documentales Admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad Procesal. De seguidas se le concede la palabra a la representación fiscal quien dio POR REPRODUCIDA las Prueba Documentales de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para su lectura respectiva: 1.-) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 576, SUSCRITA POR EL AGENTE INVESTIGADOS II ERICK R.M.R. Y AGENTE INVESTIGADOR I J.M.G.V.T.A. SERVICIO DEL CCICPC, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE VEHICULO, EN FECHA 29-07-2010. Acto seguido de conformidad con los artículos 125, 131 del COPP y 49 ordinal 5 de la constitución nacional se le impuso al acusado L.F.R.D. del precepto constitucional a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando el mismo, que No deseaba declarar, Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza vista que no comparecieron Testigos para evacuar en el presente acto se acuerda diferir la Continuación del Juicio Oral y Público y se fija nuevamente PARA EL DIA LUNES 25 DE JUNIO DE 2012, A LA 01:00 DE LA Tarde . Se dan por notificados los presentes .Líbrese las respectivas notificaciones a los expertos LENALIDA GUARECUCU, SILED ROJAS dejándose constancia que se dieron por notificadas vía telefónica por parte del tribunal a las 3:22 minutos de la tarde, líbrese las respectiva boletas de citación al experto IRADIO LOPEZ del CICPC adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas, P. y Criminalisticas delegación Punto Fijo. Librese las respectivos oficios de reingreso y posterior traslado a la zona policial Zona N° 2 a la hora y fecha señalada en actas.Siendo las 3:26 P.M. se da por concluida la audiencia y se retira el Tribunal, quedando convocados los presentes, firmando los presentes.

En el día de hoy 04 de Julio de 2012, siendo las 12:20 horas de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto la continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Acusado L.F.R.D., acusado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el Trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANOZ. Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Unipersonal en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. C.R.B.P. y la Secretaria de S.A.. R.C., y el Alguacil designado a la sala de audiencias Nº 01. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en sala el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. J.R.C., el Defensor ABG. L.M., el Ciudadano acusado L.F.R.D., previo traslado desde la Zona Policial Zona 2. Se deja constancia de la incomparecencia de los Funcionarios notificados. Seguidamente la Jueza procedió a efectuar un resumen de los actos acontecidos durante el debate, y procedió conforme a lo establecido en el artículo 336 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a alterar el orden de recepción de los órganos de prueba, por lo que se incorporo por su lectura la documentas referida a la Peritación No. 351, de fecha 06 de Junio de 2010, suscrita por el DETECTIVE IRAIDO LOPEZ, funcionarios adscritos al CICPC subdelegación Punto Fijo, al cual corre inserta al folio 41 y su vuelto. Es Todo. De seguida la ciudadana Juez acuerda fijar continuación del presente Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 19 DE JULIO DE 2012, A LAS 10:00 AM. Quedan citados todos los presentes. Líbrese boleta de citación a los ciudadanos funcionarios LENALIDA GUARECUCU, SILED ROJAS e IRADIO LOPEZ. Es todo, terminó, se ordena oficiar al Comando Policial Zona 2 para el reingreso y posterior traslado del acusado hasta este Circuito Judicial a la hora y fecha señalado en actas. Siendo las 11:10 de la Tarde se da por concluido el acto. C..

En el día de hoy 19 de Julio de 2012, siendo las 11:50 horas de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto la continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Acusado L.F.R.D., acusado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el Trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANOZ. Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Unipersonal en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. C.R.B.P. y la Secretaria de S.A.. R.C., y el Alguacil designado a la sala de audiencias Nº 01. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en sala los Fiscales Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. J.R.C. y ABG. P.P., el Defensor Privado ABG. L.M., el Ciudadano acusado L.F.R.D., previo traslado desde la Zona Policial Zona 2. Se deja constancia que compareció el experto L.G., quien se encuentra en la sala contigua. De seguidas la ciudadana juez procedió a efectuar resumen de los actos acontecidos en lo actos anteriores, de seguidas la ciudadana Jueza procedió a solicitar pasar a la sala a la experto, quien luego de ser debidamente juramentada se identifico de la siguiente manera: LENALIDA GUARECUCO, venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad No. 11.769.030, residenciada en la ciudad de Santa Ana de Coro, funcionaria adscrita al CICPC, con el rango de Inspectora, jefe del área de microanálisis, con 7 años de servicio. Y de seguidas se le puso a la vista acta de inspección y experticia botánica, a lo fines de que reconozca su contenido y la firma que la suscribe, e indico: “reconozco el contenido y la firma que las suscribe como mía”. E indico: “se recibió de la Guardia Nacional una bolsa negra con unos envoltorios con forma de panela, con un peso bruto de 2 kilo 700 gramos, se aperturaron las panelas en forma de X, para descubrir su contenido y al verificar su contenido, se procedió de tomar las alícuotas, y se tomo el peso neto, el cual fue de 2.400. Luego se colocaron e la misma bolsa donde vienen y se le tomo el peso bruto total y se le entrego al funcionarios. De seguidas el representante fiscal pregunto: cuales son los instrumentos de traslado de la sustancia? El memo que trae el funcionario con la sustancia y la cadena de custodia. En el despacho se verifica que todo esto concuerde, y en este caso todo concordó. De que sustancia se estaba hablando? De restos vegetales, la experticia dio como resultado que era marihuana o Cannabis Sativa. De que manera llego a la esa conclusión? Por la observación, las características propias, las pruebas de orientación, luego se practica pruebas químicas con reactivos químicos que nos indican en presencia de que tipo de sustancia es, y luego la prueba de certeza que consiste en aplicar la técnica de cromatografía en capa fina, donde se compara la muestra con otros patrones conocidos, a través del cual se determino que era una sustancia conocida como cannabis sativa linne. Manifestó la experta que el consumo de dicha sustancia afecta el sistema nervioso en los seres humanos. Recibió y efectuó la experticia? Si, mi compañera Silet Rojas. De seguidas la defensa manifestó no tener preguntas. De seguidas la ciudadana Jueza manifestó no tener preguntas. De seguidas la defensa solcito la palabra la defensa quien informo que el ciudadano se encuentra detenido desde el 18/07/2010, verificándose que han trascurrido mas de 2 años, por lo que solicitó se verifique la procedencia del decaimiento de la Privación, conforme lo establece el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida la ciudadana Jueza al planteamiento presentado por la defensa técnica del acusado de autos indico: “luego de efectuado el recorrido procesal desde que el ciudadano fuera colocado a la orden del Tribunal de control hasta esta fecha, explicando que siendo criterio de esta juzgadora que la presente causa no se encuentra paralizada, y los múltiples diferimientos no son imputables al Tribunal, por lo que se niega el decaimiento. E indico que por separado se publicara la presente decisión. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a fijar la continuación del presente debate oral y publico para el día 06 de Agoto de 2012 a las 9:30 de la mañana. Quedando todos los presentes notificados. Se ordena librar BOLETA DE NOTIFICACIÓN a los funcionarios SILED ROJAS, adscritos al CICPC – CORO y al funcionario JOSE MANUEL GUARDIA E IRAIDO LOPEZ, adscrito al CICPC - Punto Fijo Y ERIK MORENO, adscrito al CICPC –TUCACAS. Siendo las 12:45 de la Mañana se da por concluido el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

En el día de hoy 06 de Agosto de 2012, siendo las 9:30 horas de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto la continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Acusado L.F.R.D., acusado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el Trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Unipersonal en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. C.R.B.P. y la Secretaria de S.A.. G.M., y el Alguacil designado a la sala de audiencias Nº 01. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en sala los Fiscales Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. P.P., el Defensor Privado ABG. L.M., el Ciudadano acusado L.F.R.D., previo traslado desde la Zona Policial Zona 2. Se deja constancia que compareció los expertos MORENO ERICK, L.I., GUARDIA JOSE quienes se encuentran en la sala contigua, dejando incomparecerte a la Experta SILED ROJAS, contando en físico resulta positiva de su notificación. De seguidas la ciudadana juez procedió a efectuar resumen de los actos acontecidos en lo actos anteriores, tal como lo establece el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal de seguidas la ciudadana Jueza procedió a solicitar pasar a la sala a la experto, quien luego de ser debidamente juramentada se identifico de la siguiente manera: ERICK MORENO, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad No. 15.592.629, residenciada en la ciudad de Punto Fijo, funcionario adscrita al CICPC, con el rango de D., con 9 años de servicio. Y de seguidas se le puso a la vista acta de inspección y experticia 576, que riela al folio 46 primera pieza, a lo fines de que reconozca su contenido y la firma que la suscribe, e indico: “reconozco el contenido y la firma que las suscribe como mía”. E indico: se recibe un oficio de la fiscalia del ministerio público, para practicar experticia, a un modelo chervrolet nova, el cual estaba en el estacionamiento de la guardia nacional, fue en compañía con JOSE GUARDIA, una vez en el sitio, practicamos la verificación de los seriales originales los cuales estaban en su estado original. Informando a la fiscalia de lo encontrado. De seguidas el representante fiscal pregunto: se recuerda la fecha o el año de la practica de la experticia: contesto 29/07/2010; F.: diga la característica: modelo nova chervorlet, color marrón, año 76, F.: cual es el objeto de la experticia: que estuviera original los seriales y documentos; contesto estaban original, fiscal: diga de quien era el procedimiento, contesto: de la guardia nacional. Fiscal: cuales son los parámetros para practicar la experticia: contesto: por oficio del despacho, y la fiscalia, fiscal: ese procedimiento se respeto: contesto: si, Es todo. De seguida se le concede la palabra a la defensa la cual alego no tener nada que preguntar. Seguidas la ciudadana Jueza procedió a solicitar pasar a la sala a la experto, quien luego de ser debidamente juramentada se identifico de la siguiente manera: JOSE GUARDIA, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad No. 15.016.837, residenciada en la ciudad de Punto Fijo, funcionario adscrita al CICPC PUNTO FIJO, con el rango de AGENTE INVESTIGADOR, con 5 años de servicio. Y de seguidas se le puso a la vista acta de inspección y experticia 576 que riela en el folio 46 lo fines de que reconozca su contenido y la firma que la suscribe, e indico: Si la reconozco: que tiene que agregar: verificar los seriales del vehiculo. De seguida toma la palabra el fiscal: que evidencia fue cerificado: contesto: vehiculo color marrón, nova, fiscal: donde estaba el vehiculo: contesto: en DESUR, comando de la guardia nacional: fiscal: en compañía de quien estaba: contesto con el funcionario ERICK MORENO: fiscal: a que conclusión llego usted: contesto: que todos los seriales estaban originales. Es todo. De seguida se le concede la palabra a la defensa la cual alego no tener nada que preguntar. De seguida la ciudadana Jueza procedió a solicitar pasar a la sala a la experto, quien luego de ser debidamente juramentada se identifico de la siguiente manera: LOPEZ IRAIDO venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad No. 15.017.461, residenciada en la ciudad de Punto Fijo, funcionario adscrita al CICPC PUNTO FIJO, con el rango de DETECTIVE, con 5 años de servicio. Y de seguidas se le puso a la vista acta de inspección y experticia 351, que riela en el folio 41 de la primera pieza a lo fines de que reconozca su contenido y la firma que la suscribe, e indico: Si la reconozco, narrando: se le realizo a un teléfono celular una experticia por solicitud de la fiscalia. De seguida toma la palabra el fiscal: cual es el procedimiento a los fines de recibir una experticia: contesto: se ve el estado, seriales, y el contenido: fiscal: recuerda de que órgano era el procedimiento: contesto: de la guardia nacional: fiscal: en que consintió la experticia: contesto: a fin de dejar constancia de los mensajes: fiscal: tenia mensajes; contesto: si tenia. Fiscal: recuerda un mensaje con nombre de de emisor ramón: contesto: si lo dejo en constancia esta; se le coloca a la vista nuevamente contestando: Decía que le colocar la mercancía en 2500 fiscal: recuerda el año: contesto: 2010, Es todo. De seguida la defensa toma la palabra: tuvo conocimiento de quien era el teléfono, no: defensa: podría indicar el modelo del teléfono; contesto: modelo-.zte, defensa: recuerda algún otro mensaje: contesto: no. Es todo. De seguida la jueza toma la palabra: cual es el procediendo, cuando incauta un objeto: contesto: se verifica donde se encuentra, y después e verifica lo solicitado y después se devuelve al organismo que practica la detención. Es todo, Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a fijar la continuación del presente debate oral y publico para el día 15 de Agosto de 2012 a las 1:00 de la tarde. Quedando todos los presentes notificados. Se ordena librar Mandato de conducción a la experto SILED ROJA, vista la incomparecencia, reitera y constando que las resultas estaban positivas, BOLETA DE NOTIFICACIÓN a los funcionarios Experto: TORRES QUIÑONES DEGNOS EFRAIN, Q.B.N., C.G.J.A., comando de Orden y Seguridad Ciudadana ( COMANDO DE LA GURDIA NACIONAL DESUR), , se ordena el reingreso del acusado y notificación de la próxima fecha de continuación, (ZONA POLICIAL N°2).Siendo las 11:53 de la Mañana se da por concluido el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

En el día de hoy 15 de Agosto de 2012, siendo las 1:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto la continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Acusado L.F.R.D., acusado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el Trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Unipersonal en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. C.R.B.P. y la Secretaria de S.A.. G.M., y el Alguacil designado a la sala de audiencias Nº 01. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en sala el Fiscale Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. P.P., el Defensor Privado ABG. L.M., el Ciudadano acusado L.F.R.D., previo traslado desde la Zona Policial Zona 2. Se deja constancia que no comparecieron los Expertos SILED ROJAS, CICPC CORO, TORRES QUIÑONES DEGNOS EFRAIN, Q.B.N., C.G.J.A. contando en el sistema resulta positiva de su notificación, mas no fueron recibidas personalmente por ellos. De seguidas la ciudadana juez procedió a efectuar llamada telefónica al C. de destacamento de seguridad urbana de apellido MOYA, el cual expuso que los funcionarios TORRES QUIÑONES DEGNOS EFRAIN, C.G.J.A., ya no pertenecen a dicho organismo de seguridad, y que el funcionario Q.B.N., se encuentra de vacaciones, reintegrándose el 10/09/2012. De seguida la ciudadana juez realiza resumen de los actos acontecidos en lo actos anteriores, tal como lo establece el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal de seguidas la ciudadana Jueza visto que no comparecieron los expertos, se procede alterar el orden de las pruebas, previa aprobación de las partes Fiscalia y defensa, no presentando objeción alguna, procediendo en este acto a incorporar la EXPERTICIA BOTANICA de fecha 02/07/2012, que riela en los folios 132 al dorso inclusive de la primera pieza .Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a fijar la continuación del presente debate oral y publico para el día MIERCOLES 29 de Agosto de 2012 a las 1:00 de la tarde. Quedando todos los presentes notificados. Se ordena librar Mandato de conducción a la experto SILED ROJA, vista la incomparecencia, reitera y constando que las resultas estaban positivas, BOLETA DE NOTIFICACIÓN a los funcionarios Experto: TORRES QUIÑONES DEGNOS EFRAIN, Q.B.N., C.G.J.A., comando de Orden y Seguridad Ciudadana ( COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL DESUR), los cuales serán enviadas a la Fiscalia Décima Tercera para que proceda a efectuarla, se ordena el reingreso del acusado y notificación de la próxima fecha de continuación, (ZONA POLICIAL N°2).Siendo las 2:53 de la Tarde se da por concluido el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

En el día de hoy 12 de Septiembre de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto la continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Acusado L.F.R.D., acusado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el Trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Unipersonal en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. C.R.B.P. y la Secretaria de S.A.. G.M., y el Alguacil designado a la sala de audiencias Nº 01. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en sala el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. P.P., el Defensor Privado ABG. L.M., el Ciudadano acusado L.F.R.D., previo traslado desde la Zona Policial Zona 2. Se deja constancia que compareció el E.Q.B.N.. De seguida la ciudadana juez realiza resumen de los actos acontecidos en lo actos anteriores, tal como lo establece el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida la ciudadana juez procedió a llamar al estrado el F.N.Q.B., portador de la cedula de identidad V-14.785.864, Sargento mayor de tercero, años de servicio 10 ,residenciado en San Cristóbal, quien rindiera el respectivo juramento de la, seguidamente la ciudadana J., procedió a preguntar al funcionario tal como lo establece el articulo 337 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco de vista y manifiesto el Acta De Policial, como funcionario actuante Riela Al Folio 3 Al 5 Pieza Uno, reconociendo su firma y contenido . De seguida la Jueza le expone si tiene algo que agregar del presente informe: ese día estaban en un punto de control en la avenida ollarvides, venia un carro cuando vio el punto recontrol, busco a detenerse, cuando vimos su actuación le dimos la voz de alto, procediendo a chequear el vehiculo, con su conductor y acompañante, se bajo con el morral en el hombre, cuando le dijimos que abriera el morral había una bolsa, nos percatamos que tenia un material pastoso presumible marihuana, posterior continuamos revisando el vehiculo sin encontrar mas nada, buscamos un testigo transeúnte para que nos sirviera al momento de la revisión del vehiculo, modelo nova color marrón, es todo. De seguida el fiscal: recuerda la fecha: contesto: junio 2010; fiscal: en que lugar fue practicado el procedimiento: contesto: avenida ollarvides, detrás de la farmacia locatel: fiscal: esa es una vía principal: contesto: si : fiscal: quienes mas estaban y por que estaban hay: contesto: punto de control móvil: fiscal: explique la finalidad de ese punto: contesto: revisión de vehiculo y personas, buscar y proceder si se encuentra algo de interés criminalistico: fiscal: que motivo a la comisión retener el vehiculo: contesto: por la actitud, cuando vio el punto freno con actitud de meterse al estacionamiento, nos acercamos: fiscal: cuando se acercan cual fue la actitud del conductor: contesto: estaba nervioso y sospechoso y el acompañante también: fiscal: dígame como estaba divido los asientos del nova: contesto: asiento corrido adelante y atrás: fiscal: descríbanos en que lugar dentro del vehiculo los tripulantes: contesto: del lado del copillo en el asiento delantero: fiscal: usted describe una sustancia incautada en un bolso que poseía el acompañante, describa el interior: contesto: se encontraba material sintético, eran seis panelas: fiscal: recuerda si esas panelas expedían un olor fuerte: contesto: si penetrante: fiscal: hubo un testigo en el procedimiento, cuando llego ese testigo: contesto: en el momento que dimos la voz de alto, venia el testigo, el compañero lo llamo y nos sirvió de testigo para el vehiculo, si estaba presente cuando revisamos el bolso con las panelas: fiscal: luego de incautar los envoltorios de tipo panela cual fue la actitud del chofer: contesto: el chofer dijo que era una carrera, que le estaban pagando una suma alta 500 bolívares fuertes, por el traslado: fiscal: le llego a manifestar el conductor el destino : contesto: no : fiscal: al momento de observar el vehiculo, tuvieron la necesidad de dirigirse desde el punto de control hasta donde se encontraba: contesto: si a escasos 10 metros, freno brusco para evitar el punto de control: fiscal: recuerda los otros funcionarios: contesto: graterol, quiñoes. Es todo. De seguida la defensa: dígame la hora: contesto: en la tarde 5:30 pm; defensa: usted logro observar si tenia un letrero de taxi: contesto: si tenia dos letreros de taxi: defensa: donde estaba el morral en el cuerpo: contesto: en el vehiculo en los pies y al bajarse lo tomo en si: defensa: logro observar si lo agarro de donde: contesto: de sus piernas siempre estaba con el : defensa: al chofer le incauto alguna sustancia;: contesto: no: defensa: le incautaron algún teléfono móvil: contesto: no recuerdo : defensa: usted dijo un monto de la carrera quien le dijo ese monto: contesto: el chofer me lo dijo a mi, que estaban trabajando, por el monto yo se que eso no vale una carrera: defensa: sabe donde recogió el pasajero y su destino final: contesto: no recuerdo: defensa: el testigo venia a pie : contesto: si a pie: defensa: que actitud sospechosa vio en el chofer: contesto: por que freno bruscamente, cuando le pedí la documentación estaba nervioso, por eso le ordenamos que bajara: defensa: en la revisión corporal lo colocaron con las manos al vehiculo: contesto: no solo levantaran las manos. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a fijar la continuación del presente debate oral y publico para el día Miércoles 26 de SEPTIEMBRE de 2012 a las 10:15 de la Mañana. Quedando todos los presentes notificados. BOLETA DE NOTIFICACIÓN a los funcionarios Experto: TORRES QUIÑONES DEGNOS EFRAIN, C.G.J.A., comando de Orden y Seguridad Ciudadana ( COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL DESUR), los cuales serán enviadas a la Fiscalia Décima Tercera para que proceda a efectuarla y se insta a la fiscalia hacer comparecer al testigo L.Z.J.D. , no se libra boleta al testigo, se ordena el reingreso y posterior traslado del acusado y notificación de la próxima fecha de continuación, (ZONA POLICIAL N°2).Siendo las 11: 20 de la mañana se da por concluido el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

En el día de hoy 26 de Septiembre de 2012, siendo las 10:50 horas de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto la continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Acusado L.F.R.D., acusado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el Trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANOZ. Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Unipersonal en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. C.R.B.P. y la Secretaria de S.A.. R.C., y el Alguacil designado a la sala de audiencias Nº 01. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en sala los Fiscales Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. J.R.C. y ABG. P.P., los Defensores Privados ABG. L.M. y D.E.M., el Ciudadano acusado L.F.R.D., previo traslado desde la Zona Policial Zona 2. De igual forma se deja constancia que no han comparecido testigos ni expertos promovidos para este acto. De seguidas procede la ciudadana Jueza a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. En este estado el ciudadano fiscal solicito la palabra e indico que se comunico vía telefónica con el funcionario S.T.Q.D.E. y Cortes Graterol J.A., quienes le manifestaron que se encontraban en los estados L. y Portuguesa, respectivamente, por lo cual no pudieron asistir al presente acto, no obstante esta representación le informo que les notificara por la misma vía de la fecha en que el Tribunal así lo determine para continuar el debate oral, y en cuanto al testigo no se ha recibido resulta de su notificación, no obstante se insistirá para que sea debidamente citada para la nueva fecha, así mismo y en virtud de que no comparecieron ni testigos ni expertos, se subvierta el orden de recepción de las pruebas, solicitando la incorporación por su lectura del Acta de Inspección de fecha 01 de junio de 2010, suscrita por los funcionarios L.G. y Siled Rojas y se dé por reproducida e incorporada. Seguidamente la defensa manifestó estar de acuerdo con tal pedimento. De seguidas la ciudadana J. se procede a subvertir el orden de las pruebas, a los fines de la celeridad procesal, estando las partes de común acuerdo y se procede a incorporar la documental referida al acta de Inspección No. 9700-060-491 de fecha 10 de Julio de 2010, suscrita por los funcionarios L.G. y Siled Rojas, inserta al folio 37 de la Primera pieza que conforma el presente asunto penal. Acto seguido el Tribunal procedió por cuanto no comparecieron los funcionarios ni el testigo y no habiendo otro punto que tratar se fija la continuación del presente debate oral y publico para el día 11 de octubre de 2012 a las 9:40 de la mañana. Quedando todos los presentes notificados. Se insta al Ministerio Público para que vía telefónica informe a los funcionarios TORRES QUIÑONES DEGNOS EFRAIN, C.G.J.A., la fecha y la hora en que deberán comparecer, igualmente se ordena librar boleta de notificación al testigo L.Z.J.D., la cual deberá ser remitida al despacho de la Fiscalía 13 del Ministerio Público. Líbrese Oficio al comandante de la zona Policial No. 2 para el reingreso y posterior traslado del acusado de autos en la fecha y hora indicada. Siendo las 11:25 de la Mañana se da por concluido el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

En el día de hoy 11 de Octubre de 2012, siendo las 10:50 horas de la mañana, previo lapso de espera para llevarse a efecto la continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Acusado L.F.R.D., acusado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el Trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANOZ. Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Unipersonal en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. C.R.B.P. y la Secretaria de S.A.. R.C., y el Alguacil designado a la sala de audiencias Nº 01. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en sala el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. J.R.C., el Defensor Privado ABG. L.M. y el Ciudadano acusado L.F.R.D., previo traslado desde la Zona Policial Zona 2. De igual forma se deja constancia de la comparecencia del funcionario D.E.T.Q., promovido para el presente Juicio Oral y Público y quien se encuentra en la sala contigua. De seguidas la ciudadana Juez, procedió a efectuar un resumen de los actos acontecidos con anterioridad, y por cuanto compareció uno de los funcionarios actuantes, se hizo pasar a la sala, quien luego de ser juramentado se identificó como D.E.T.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.610.305, Sargento Primero adscrito a la Guardia Nacional, con 11 años en esa institución, a quien se le coloco de manifiesto el acta de investigación No 168-101 de fecha 26 de junio de 2010, manifestó reconocer su contenido y firma, e indicó: esa tarde, por orden de la superioridad, colocamos un punto de control móvil, frente a locatel, luego de colocar los conos, observamos un nova marros con coco de taxi, cuyo conductor se puso nervioso, lo mande a estacionar y observé a un ciudadano de copiloto, moreno, con un bolso, yo le ordene al otro funcionario que ubicara un testigo, cuando llego mande a bajar al copiloto y ordene al ciudadano abriera el bolso y de allí salio un olor fuerte y penetrante, procedí a mandar a bajar al conductor y se reviso el vehiculo, allí no se ubico ningún objeto de interés crimialistico, y nos manifestó el ciudadano que el estaba haciendo una carrera. De seguidas se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien preguntó: en que lugar ocurrieron los hechos? En la avenida frente a locatel, el día 26 de junio de 2010, en horas de la tarde, antes del semáforo, en sentido Punta Cardón. Quien ordeno colocar ese punto de control? El Coronel Ramos, el C. de la Unidad, su objetivo, seguridad y protección. Tenia instrucciones con respecto al vehiculo que detuvo? No. Con que finalidad coloca el punto de control? Se tenían denuncias que allí frente a locatel habían efectuado varios robos y hurto, por lo que nos ordenaron colocar el punto de control día de por medio. El día anterior lo colocaron? Si pero por donde esta cerámicas C.. Había una cola en la calle? No, estábamos colocando dos conos, uno a 10 metros del otro, en la mitad de los dos cales, y el semáforo estaba en verde, los carros circulaban y observe que el nova bajo la velocidad en forma sospechosa en el primer cono, deje que se acercara al segundo cono y allí lo mande a estacionar. Cuando se estaciono, le dije al sargento Segundo Cortés que ubicara un testigo. Donde estaban las dos personas dentro del vehiculo? Uno era el chofer y el otro estaba de copiloto en la parte delantera. Donde estaba el bolso a que hace referencia? Lo cargaba en las piernas. Como era? De color negro tipo morral, si o me equivoco, y cuando lo abrí había una bolsa negra y cuando abrí la bolsa dentro habían 6 panelas de color azul. Donde fue ubicada el testigo? Estaba en la parada, y tardo como 5 minutos en llegar. Observo el testigo cuando abrieron el bolso? Si. Cual era la actitud del chofer? El dijo que era taxista, que le estaba haciendo una carrera, que lo recogió en una de las avenidas de Punto Fijo y que lo llevaba a P.C., dijo que el ciudadano estaba pagando 500 bolívares por la carrera, el carro estaba identificado con un coquito en el Techo del vehiculo que decía taxi. Luego de detenida que hacen? Se colecto la evidencia, se le leyeron los derechos y se trasladaron a ambos ciudadanos en la patrulla. De seguidas se le otorgó la palabra a la Defensa, quien pregunto: donde estaba ubicado el punto de control? Frente a locatel, donde estaba la parada. A que distancia observo que el conductor tomo una actitud sospechosa? Como a 10 metros, bajaron la velocidad. Donde estaba el testigo? En la parada de lo por puesto, en sentido hacia punta cardón. Donde estaba el vehiculo? Lo cargaba el copiloto, cuando se le ordeno bajar del vehiculo no soltó el bolso sino que se lo coloco en el hombro. Que le manifestó este señor con respecto al conductor? Que le estaba haciendo una carrera. A que hora fue? A las 2:00 o 3:00 de la tarde. Había cola? No, a que distancia estaban los semáforos? A 50 metros del semáforo de la planta y como a 100 metros del semáforo anterior. Observo alguna identificación que hiciera presumir que el ciudadano prestara servicio publico? No recuerdo, lo que si recuerdo es que tenía en el techo un coco. De seguidas la ciudadana J. manifestó no hacer preguntas. De seguidas en virtud de la incomparecencia de los expertos y testigos notificados para el acto, SE FIJA NUEVA FECHA DE CONTINUACION DE JUICIO UNIPERSONAL, PARA EL DIA JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. Quedando todos los presentes notificados. Se insta al Ministerio Público para que vía telefónica informe al funcionario Guardia Nacional Sargento C.G.J.A., la fecha y la hora en que deberán comparecer, igualmente se ordena librar boleta de notificación al testigo J.D.L.Z.. Líbrese oficio al comandante de la zona Policial No. 2 para el reingreso y posterior traslado del acusado de autos en la fecha y hora indicada. Siendo las 11:25 de la Mañana se da por concluido el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

En el día de hoy 14 de Noviembre de 2012, siendo las 2: 40 horas de la tarde, previo lapso de espera para llevarse a efecto la continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Acusado L.F.R.D., acusado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el Trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Unipersonal en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. C.R.B.P. y la Secretaria de Sala ABG. MARLIN BARIENTOS , y el Alguacil designado a la sala de audiencias Nº 01. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en sala el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. P.P., el Defensor Privado ABG. L.M., el Ciudadano acusado L.F.R.D., previo traslado desde la Zona Policial Zona 2. Se deja constancia que no compareció el Experto, ni testigo como órganos de prueba promovidos. De seguida la ciudadana juez realiza resumen de los actos acontecidos en lo actos anteriores, tal como lo establece el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal de seguidas la ciudadana Jueza visto que no comparecieron los expertos, se procede alterar el orden de las pruebas, previa aprobación de las partes Fiscalia y defensa, no presentando objeción alguna, procediendo en este acto a incorporar ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL N° 168-10 de fecha 26- 06-10 que riela en los folios 3, 4 Y 5 de la primera pieza. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a fijar la continuación del presente debate oral y publico para el MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012 A LA 1:00 HORASDE LA TARDE, Se insta al Ministerio Público para que vía telefónica informe al funcionario Guardia Nacional Sargento C.G.J.A., la fecha y la hora en que deberán comparecer, igualmente se ordena librar boleta de notificación al testigo J.D.L.Z.. Cúmplase con lo ordenado. Se ordena el reingreso y posterior traslado del acusado y notificación de la próxima fecha de continuación, (ZONA POLICIAL N°2).Siendo las 3: 00 de la tarde, se da por concluido el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

En el día de hoy 21 de Noviembre de 2012, siendo las 2: 40 horas de la tarde, previo lapso de espera para llevarse a efecto la continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Acusado L.F.R.D., acusado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el Trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Unipersonal en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. C.R.B.P. y la Secretaria de Sala ABG. MARLIN BARRIENTOS, y el Alguacil designado a la sala de audiencias Nº 01. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en sala el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. J.R.C., el Defensor Privado ABG. L.M., el Ciudadano acusado L.F.R.D., previo traslado desde la Zona Policial Zona 2. Se deja expresa constancia que no comparecieron los expertos, ni testigo promovidos, Acto seguido el ciudadano Juez realiza un resumen del desarrollo del debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, ordena continuar el juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas la ciudadana impone al ciudadano del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 °5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pudiendo hacerlo libre de toda coacción y apremio, seguidamente la Jueza le concede la palabra al acusado, quien manifiesta libre de coacción, querer declarar: quien expone: comenzando su declaración a las 3:08 de la tarde, “soy inocente de los cargos que me atribuye la fiscalia del Misterio Publico”. Es todo, T. la declaración a las 3:09 de la tarde. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a fijar la continuación del presente debate oral y publico para el SEIS (6) DE DICIEMBRE DEL 2012 A LAS 2:00 DE LA TARDE, Se insta al Ministerio Público para que vía telefónica informe al funcionario Guardia Nacional Sargento C.G.J.A., la fecha y la hora en que deberán comparecer, igualmente se ordena librar boleta de notificación al testigo J.D.L.Z.. Cúmplase con lo ordenado.- se ordena el reingreso y posterior traslado del acusado y notificación de la próxima fecha de continuación, a su sitio de reclusión: (ZONA POLICIAL N°2).concluye el acto, Siendo las 3:00 de la tarde,. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

En el día de hoy 06 de Diciembre de 2012, siendo las 2: 40 horas de la tarde, previo lapso de espera para llevarse a efecto la continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Acusado L.F.R.D., acusado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el Trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Unipersonal en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. C.R.B.P. y la Secretaria de Sala ABG. MARLIN BARRIENTOS, y el Alguacil designado a la sala de audiencias Nº 01. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en sala el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. J.R.C., el Defensor Privado ABG. L.M., el Ciudadano acusado L.F.R.D., previo traslado desde la Zona Policial Zona 2, asimismo se deja constancia de que compareció un testigo, ciudadano: J.D.L.Z., quien se encuentra en sala contigua, de seguidas se le concede la palabra a la R.F. quien expone: “ esta representación fiscal realizo los tramites necesarios para hacer comparecer a los funcionarios, tal como consta según oficio signado con la nomenclatura FAL- 13-2254-2012, del cual consigno copia fiel y exacta del original en este acto, De seguidas la ciudadana Juez, procedió a efectuar un resumen de los actos acontecidos con anterioridad, y como quiera que sea que compareció un testigo promovido, , se altera el orden de recepción de las pruebas, con anuencia de las partes, se hizo pasar a la sala al ciudadano quien luego de ser Juramentado se identificó como J.D.L.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No16-438-155, domiciliado en profesión Funcionario Policial adscrito al CICPC, y expone: “ hace como dos o tres años, me encontraba en el DESUR e encontraba hay, y para eso el fiscal de la epoca me llamo como testigo, para que viera la sustancia que tenían hay, y me acerque, mientras hacían las respectivas pruebas. Es todo. De seguidas se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien pregunta: ¿Donde presencio ud la sustancia ilícita? R- en el comando del D., ¿ quien le dijo que fungiera como testigo? R- los funcionarios que estaban por hay en el procedimiento y el fiscal ¿ que fu lo que observo? R- que en una sala habían varias bolsitas, 8 u 10 no recuerdo¿ el funcionario le mostraron que contenían los paquetes? R- si, ¿ que contenían?¡ R- montes. ¿ Logro observar a las personas que estaban involucradas n la sustancias? R- no recuerdo, ¿ le mencionaron los funcionarios cuan tas personas habían sido detenidas? R- si, 2 personas, ¿Cuántos funcionarios observo usted que estaban al pendiente de la sustancia? R- cuatro o cinco, ¿además de los paquetico que contenían el monte habían otro objeto? R. habia un morral, un bolso de color oscuro, ¿ luego de hay observo otra cosa? R – no, el fical hizo las pruebas y luego se marcho ¿ fue interrogado por los funcionarios del DESUR? R- no, solo mire, ¿ llego ud a firmar el acta o algo? R- si. No mas preguntas, es todo. De seguidas dse le concede la palabra a la defensa Privada quien pregunta: ¿ como comenzó su actuación? R.- para la época del procedimiento me encontraba en el DESUR para sacar un carro de un primo que tenia el carro detenido.¿ estaba ud en el procedimiento policial donde se realizo la aprehensión de los ciudadanos si o no? R- no, observó cuando incautaron la sustancia en el vehiculo? R- no, ¿ a que organismo policial pertenece ud ¿ yo no le manifestó que era funcionario policial, por que para el momento no lo era, el cargo me salio a los meses.¿ ud converso con el fiscal del ministerio publico solicitándole la colaboración como testigos¿ le tomaron preguntas como un testigo? R- no, leyó ud lo que firmo? R- no , no lei porque eran los datos solamente. La jueza ¿ en que momento firma la entrevista? R- ese mismo día, ¿ no sabe el contenido del acta que firmo? R- no, ES TODO. Acto seguido, la ciudadana impone al ciudadano del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 °5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pudiendo hacerlo libre de toda coacción y apremio, seguidamente la Jueza le concede la palabra al acusado, quien manifiesta “ SI DESEO DECLARAR” y de seguidas (comenzando su declaración a las horas 3: 58 de la tarde) expone: “ eso fue un día 26 de junio día sábado, me encontraba en mi casa con mi esposa y mis hijos, salimos a hacer unas compras y luego cuando llegue ala casa, S. a trabajar en mi taxi, L. encontré una carrera en la plazoleta de bella vista, mas adelante estaba el señor, dos niños y la señora, me pidieron una carrera para el sambil, me fui por la rosa, para acortar camino, y cerca de una tienda se quedo la señora con los niños, cuando íbamos llegando por un semáforo , me dice que mejor lo lleve para punta cardon, a la altura de la ollarvides estaba un semáforo, y yo seguí cuando iba llegan do al frente de Locatel, había una puesto hay y me dice un funcionario que iba a revisar el carro, y el otro funcionario mando a bajar al señor que andaba con su morral, lo agarraron, lo tiraron al suelo, a el o montan en un carro y a mi me Tiro, yo no vi. ningún testigo, nos llevaron por los lados de creolandia, nos tuvieron en una licorería desde las 12: 00 hasta como las 2:00 que nos trajeron al destacamento DESUR cuando íbamos por el centro ITALO , nos pasaron para el carro mió, a esperar que llegara el fiscal que llego como a las 6:00 de la tarde¿, me dijo que ele echara el cuento y luego le pregunta al chamo y el me dice que la droga no era de el sino que le estaban dando 500 bs para entregar ese paquete .Es todo, T. la declaración a las 4: 03 de la tarde. es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal ABG. J.C., quien expuso: “ la persona cuando ud lo toma cargaba algún bolso? R- si, ¿ de que color era? R- negro ¿ cuantas diligencias hicieron ustedes? R- no la terminamos de hacer, por que el me dijo que lo llevara para el sambil y luego que lo llevara para punta cardon. ¿ cuanto le pago por la carrera? R. 15 bs que ni me los pago, eso era lo que le iba a quitar, pero no me los pago, porque no termino la carrera, ¿ al momento tenia ud algún dinero, factura del mercado que había hecho. R- no, ¿ ni dinero ni factura? R- no, ¿pertenece ud a alguna línea? R- no, era pirata, ¿ en que otra oportunidad había tenido contacto con la otra persona? R- nunca, ¿ ud logro observar lo que estaba dentro del bolso? R- no, ¿ el funcionario que hizo la revisión lo hizo dentro del sitio donde fueron detenidos? R- el funcionario reviso el carro atrás y adelante y ala señor y luego nos dijeron que nos tiráramos al suelo, ¿ ese día ¿cuantos vehículos estaban parados por la alcabala , por el semáforo? R- habían varios parados por la alcabala, ¿ la alcabala estaba antes de llegar al semáforo? R- si, ¿cuantos carros estaban parados al momento que es aprehendido? R- 5 0 6 . ¿ se desvió ud para pasar la cola, R- no en ningún momento, ¿ se sorprendido por la alcabala? R- no, yo la había visto desde el semáforo, ¿los funcionarios se fueron directamente a ud y al vehiculo que portaba R- si. ¿ le explicaron porque lo habían parado, R- no, por los momentos no, ¿cuantos funcionarios se le acercaron? R- habían 2, que fueron los que me revisaron, ¿cuantos habían en la alcabala, R- eran como tres o cuatro, ¿ con uniforme o civil, uno de uniforme y dos de civil, ¿ habían alguna unidad perteneciente al cuerpo de seguridad? R- no, lo único que se veía eran los conos, ¿cuando lo aprehenden en que lo trasladan, R- en un vehiculo como un neon, ¿ cuantas carreras había hecho usted ese día? R- una, ¿ una adicional o esa era la primera? R- con esa eran 2, ¿’ como a que hora lo detuvieron? R- como a las 12: 12 : 15meridium, es todo- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa privada a cargo del ABG. L.M. quien expone: “ vamos a ubicarnos en la vía, cuando usted observa esa alcabala? R. como a 500 metros, ¿cuando ud ve la alcabala se consigue alguna vía para retornar? R- si, ¿ se había percatado de la presencia de una alcabala ¿ R- si. Portaba ud algún tipo identificativo que indicara que era un taxi? R- si, ¿ usted dice que a usted lo trasladaron en un neon y al otro ciudadano=? R. en una runer ¿’ que le decían a ud las personas que lo llevaban? R-que si sabía de la droga, ¿ que les hicieron ?R- nos maltrataron ¿ sabia usted si eran personas de la guardia nacional o tenia la duda? R- uno tenia uniforme, otros no, ¿ usted observo a las personas que no tenían el uniforme en el comando? R- si los vi, ¿ la persona que rindió declaración lo vio en el comando? R- no, en ningún momento ¿ el bolso estaba pesado? R- si, donde esta el señor que cargaba el bolso? R- en la calle, ¿ ya lo soltaron? R- si el esta en la calle tranquilo. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a fijar la continuación del presente debate oral y publico para el 12 DE DICIEMBRE DEL 2012 A LÑAS 2]:00 DE LA TARDE, se ordena librar MANDATO DE CONDUCCION al funcionario Guardia Nacional Sargento C.G.J.A., VIA FAX AL Numero 0251-266-5411, al CORE 4 con el Destacamento de Comando Rural, indicando fecha y la hora en que deberán comparecer, Cúmplase con lo ordenado.- se ordena el reingreso y posterior traslado del acusado y notificación de la próxima fecha de continuación, a su sitio de reclusión: (ZONA POLICIAL N°2).concluye el acto, Siendo las 4: 20 de la tarde,. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

En el día de hoy 10 de Enero de 2013, siendo las 2:20 horas de la tarde, previo lapso de espera para llevarse a efecto la continuación de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Acusado L.F.R.D., acusado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el Trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANOZ. Acto seguido se anuncia la presencia del Tribunal Unipersonal en la sala conformado por la Jueza Presidenta, ABG. C.R.B.P. y la Secretaria de S.A.. R.C., y el Alguacil designado a la sala de audiencias Nº 01. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en sala el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. J.R.C., el Defensor ABG. L.M. y ABG. DAIELMARTINEZ, el Ciudadano acusado L.F.R.D., previo traslado desde la Zona Policial Zona 2. Se deja constancia de la incomparecencia del Funcionario notificado. Seguidamente la Jueza procedió a efectuar un resumen de los actos acontecidos durante el debate. De seguidas el defensor procedió a solicitar al Tribunal se altere el orden de recepción de las pruebas por no haber comparecido el funcionario, se escuche da declaración del ciudadano acusado. Seguidamente el ciudadano fiscal informo que el funcionario citado para esta fecha, ha venido en dos oportunidades al Tribunal y que para este día el funcionario tenia permiso por la superioridad. De seguidas el Tribunal procedió visto lo informado y solicitado por las partes se procede a alterar el orden de recepción de los órganos de prueba y se le impone al acusado de autos el precepto constitucional, indicando el ciudadano acusado: “soy inocente de todo lo que me acusan, y durante el debate oral se ha demostrado eso. Es Todo”. De seguida la ciudadana Juez acuerda fijar continuación del presente Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 23 DE ENERO DE 2013, A LAS 02:30 DE LA TARDE Quedan citados todos los presentes. Líbrese boleta de citación al funcionario de la Guardia Nacional, S.C.G.J.A., dirigido al CORE 4 Destacamento de Comando Rural, a través del fax Numero 0251-266.54.11, indicando fecha y la hora en que deberán comparecer. Se ordena oficiar al Comando Policial Zona 2 para el reingreso y posterior traslado del acusado hasta este Circuito Judicial a la hora y fecha señalado en actas. C.. Con lo ordenado. Es todo, terminó, siendo las 02:55 de la Tarde se da por concluido el acto. Se leyó y conformes firman, estampando el acusado sus huellas digito pulgares.-

En el día de hoy, 04 de Febrero de 2013, siendo las 4:18 de la Tarde, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, y de la culminación de las audiencias fijadas por este tribunal, se constituyó este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. C.R.B.P. y el Secretario de Sala ABG. C.H.G.V., en la Sala N° 01 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido contra el ciudadano L.F.R.D., acusado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el Trafico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De seguidas el ciudadano Juez instruye al Secretario de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: EL FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPECTIVAMENTE, ABG. J.R.C., EL DEFENSOR PRIVADO ABG. L.N.. La ciudadana juez comienza sediendo la palabra al ciudadano fiscal quien expone De seguida se le otorga la palabra al Fiscal 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: con respecto al funcionario G., fue imposible contar con la presencia de el, y en virtud a los atrasos por culpa de el, solicito se prescinda de este funcionario, es todo. Toma la palabra el defensor privado ABG. L.M., quien expresa no tengo objeción alguna ciudadana juez. Acto seguido, la ciudadana Juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez Profesional, ordena continuar el juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la discusión final y cierre del debate. De seguidas la Jueza realiza un resumen del desarrollo del debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y procede de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la discusión final y cierre del debate. De seguida se le otorga la palabra al ciudadano acusado, quien expone. “ siendo las 4:40 de la tarde, lo que quiero decir es que soy inocente casi treinta y un mes privado de libertad alejado de mi familia ya quisiera que ya finalizara este juicio para reunirme con ello ya que estoy apartado de mis hijos y mi madre nunca en mi vida había estado en esto. Es todo De seguida se le otorga la palabra al Fiscal 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: hoy culmina lo que dio inicio el 04-06-2012 en lo sucesivo se fueron incorporando las pruebas que las partes pudieron presentar, este caso inicia si se quiere particular y rara vista en juicio, este hecho al cual hago referencia en el presente proceso hubo personas resultaron aprehendidas una de ellas privadas, en virtud de que hubo un reconocimiento de la existencia de los hechos y así como otras evidencia las que fueron en su oportunidad evaluadas y de mucha importancia, por lo que este juicio inicia para determinar la responsabilidad del hoy acusado leomar, por lo que seria redundante ponernos a referiré hechos que ya han tenido su tiempo especifico en la sala por lo que nos queda determinar la responsabilidad o no, esta representación fiscal analizado como han sido los elementos de prueba en esta sala de audiencia lo ubica en varios aspectos. Primero: a pesar de no haber si se quiere e insignificante es el hecho por el cual el compañero admite los hechos, si este hecho no hubiera ocurrido no estaríamos hasta este momento frente a este acto, como lo hemos dicho en esta la quien genera la sospecha el hecho punible por el cual se acusa al señor L.F.R.D., de acuerdo a los funcionarios la maniobra que este realizo poco vista por los funcionarios y hasta yo me pongo como ejemplo si no tuviera nada que temer la reacción hubiera sido la de evitar ese punto de control, los funcionarios fueron contestes a lo que estamos analizando y por lo cual se constituye, es probable que se pueda disminuir , es decir que es posible que si ese hecho no se hubiera comprobado este hecho fuera un éxito, y atendiendo a las múltiples sentencias consideradas de lesa humanidad podemos entonces concluir de que ese delito al no haber habido esta acción del señor L.R. este delito se consumara, a sido otro elemento es que el mismo manifestó ser taxista, señalan los funcionarios que en verdad en la experticia al vehiculo se encontraron elementos que se familiarizan con taxistas, ese dicho de el no esta documentado con alguna situación en particular, por lo que se desvanece por completo, otro elemento de su manifestación que para el momento de la detención el o la persona que andaba como contratando los servicios de taxi, se identificara la relación comercial, en el momento del procedimiento se incauto una cantidad de dinero, ya que si fuera contratado por servicio habría por lo menos algo de dinero para y a su vez para dar cambio, son estos elementos sin temor a equivocarme, que lamentablemente que el señor tenga una familia y pretendía con esa acción generar ingreso adicional, es lamentable que este tipo de personas se presten para este tipo de delito, además la entrevista realizada por el ciudadano en la que el siempre la acción inmediata por la sorpresa del cuerpo de seguridad, y sin animo de lucir petulante es que considero que ante un hecho probado, aclarado, no obstante que se produjeron en esta sala de audiencia, esto elementos que trae esta representación podríamos ubicarnos en tres aspectos, primero, hay un indicio de presencia en virtud que el ciudadano L. se encontraba en el acto o en la realización , indicios de conducta en virtud de que fue por el señor L. quien se comporta de manera notable, además y por supuesto también dicho por la doctrina y la jurisprudencia el juicio de capacidad para delinquir, estas personas en complicidad con aquellas que tienen relación estrecha se prestan para la comisión efectiva de este tipo de delitos, situaciones que se encuentran presentes, analice usted ciudadana juez y lo coloco a su disposición en virtud de lo que ya esta dicho en esta sala, son estas las circunstancia lo que llevan a esta representación fiscal y por cuanto a los efectos de encontrarse la sustancia ilícita y donde la portaban al momento de la aprehensión por lo tanto solicito la condenatoria con sus accesorias de ley, es todo. Toma la palabra el defensor privado ABG. L.M., siendo las 5: 00pm, escuchado como han sido las conclusiones del fiscal del ministerio publico, primero felicitar el debate que a manifestado el ministerio con su profesionalismo y paciencia , es importante el hecho es de que para empecer a estado mi defendido acompañad de todos sus familiares ya que nos acerca a lo humano y si a sido así durante este proceso algo bueno tiene que tener para no haber sido abandonado por su familia, eso dice bastante algo bueno de el, la sala de casación a dado entre otros el principio del in dubio pro reo, así como lo dice el fiscal para que narrar todo lo sucedido durante todo este proceso, el caso de leomar cumpliendo sus servicio como taxi pasa por este trago, leomar R. es una persona inocente victima de una circunstancia y que no existen suficientes elementos que lo condenen, es cierto que vinieron ciertos funcionarios a decir una serie de cosas que no llegan a tener la suficiente prueba para determinar su culpabilidad, cuando se comparan los dichos de los funcionarios actuantes, observamos contradicciones, unos dicen que el procedimiento fue a las 3 de la tarde y otros a las 5, unos dicen que el ciudadano venia caminando, otros testigos decía que no estaba allí que llego cuando ya estaban procediendo, porque el fiscal no dijo nunca que el testigo mintió o no, el testigo es policía y dijo que no estaba allí, que el firmo una hoja de datos no un interrogatorio, me llama la atención siempre es citado los testigos hasta la fiscalia a rendir declaraciones, lo que me hace concluir que hay un comportamiento desleal inventando un acta policial incorporada y se le dio valor probatorio, en el acta dicen que venían en un vehiculo y los testigos dicen que estaba caminando a quien se le va a creer ciudadana juez, se pudo determinar que mi defendido es taxista si lo hubo, ya que se realizaron inspecciones en las cuales se hacen presentes objetos alegorios a taxistas y si tenia 15 bolívares de los cuales fue desprendido, en tal sentido sabemos que hay múltiples contradicciones, a mi defendido no se le incauto un teléfono, entonces como a mi defendido se le va a considerar como narcotraficante cuando no tiene como comunicarse, la relación comercial de la que menciona el fiscal si la hubo cuando el que le pide una carrera, los elementos de convicción siempre estuvieron en manos del otro quien iba contratando los servicios de taxi, entonces así siendo las cosas en virtud de las múltiples contradicciones y en virtud , al levantar y falsificar actas policiales, existen múltiples contradicciones, por ende solicito ciudadana juez se les levante cada una de las medidas coercitivas por la que ha tenido que pasar mi defendido se les suspendan y se le declara inocente, solicito la absolutoria de mi defendido. Es todo De seguida se le otorga la palabra al Fiscal 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: siendo las 5:20 p.m., en principio la defensa cito un principio de in dubio porreó, no podemos minimizar este principio circunscribiendo, sino con aquellas pruebas que sean convincente y que generen la convicción, y que sean tan contundente, lo que esta representación demostró en esta sala se constituyo como elemento necesario en esta audiencia , dudas y considero que las pruebas que fueron consignada no dudo de la responsabilidad del señor L.R., y no hay testimonios que contradigan lo discutió y manifestado en esta sala, por lo tanto todo resulta como elemento importante, dentro de los mensajes encontrados en el teléfono no existen ninguno que comprometan al señor L.R., lamentándolo mucho se encuentra involucrado el señor L., no puede pasar desapercibido ningún elemento en este procedimiento, también nos habla la defensa, aquí no venimos a determinar quien le quito el dinero o no sino que no había dinero, no se incauto dinero, un simple servicio de taxi no se presenta de esa manera, las máximas de experiencia me dicen que estos objetos son utilizados para confundir el criterio que deba reinar , es evidente que hay la intensión de una cuartada lo que lo ubican como taxista lo que no esta acreditado en actas de este proceso, el dominio de la droga, si estaba en un bolso dentro de su vehiculo, por lo que esta representación fiscal no tiene duda de lo ya manifestado. Es todo Toma la palabra el defensor privado ABG. L.M., siendo las 5.30 p.m. “ a dicho el fiscal que existen una cantidad de pruebas sino las convincentes estamos claro, lo que nos preocupa es que trajo sigue mi interrogante, dos funcionarios desleales con la patria y la justicia y un testigo que trajo el ministerio publico que voltio la tortilla, porque no se encontraba en el lugar del hecho, no observo la aprehensión para determinar la aprehensión, no me queda otra que solita la no culpabilidad de mi defendida y se tome en cuenta en in dubio pro reo y se haga justicia. Es todo.. Seguidamente la ciudadana juez ; pregunta al ciudadano L.R. usted es culpable o inocente, el ciudadano responde soy inocente ciudadana juez, es todo, Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 347 este Tribunal procederá de acuerdo a los alegatos de ambas partes para dictar la dispositiva para la cual convoca a las partes para las 6:30 p.m. del día de hoy, es todo, Siendo las 05:35 la juez se retira de la sala para determinar su dispositiva.--------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE Y EN CONSECUENCIA CONDENA al acusado L.F.R.D.: Venezolano, Natural de Churuguara Municipio Federación, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.397.865, de estado civil S., de 34 años de edad, de profesión u oficio: comerciante y taxista, 6to grado, residenciado en Sector Industrial calle Sarmiento, entre callejón peninsular y Av. B. casa Nº 80-1 de color verde, hijo de O.R. y M.D., por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de COOPERADOR NO NECESARIO, conforme con lo previsto en el articulo 84.3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el día26.12.2014, así como las accesorias legales. No se condena al acusado de autos L.F.R.D. en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Se decreta la CONFISCACION de los bienes muebles descritos de la siguiente forma: teléfono celular, marca ZTE, de color gris, seriales 320970675963; vehiculo con las siguientes características, marca chevrolet, modelo nova, año 1.976, color marrón, serial de carrocería 1X69DFV115807, serial de motor DFV115807, placas IAR-467; conforme con lo previsto en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas (antiguo artículo 67 de la LOCTICSEP); y en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a objeto de colocar a su disposición el bien confiscado. En consecuencia se ordena el ingreso del acusado a la Comunidad Penitenciaria de S.A. de Coro, hasta tanto el juez de Ejecución que por distribución le corresponda conocer o el Ministerio para el Poder Popular para asuntos Penitenciarios disponga el Centro Carcelario donde cumplirán definitivamente la condena, para lo cual se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Falcón el correspondiente traslado y a cuyo efecto se ordena emitir la respectiva ordenes de ENCARCELACIÓN, hasta tanto el tribunal de ejecución proceda a ejecutar la pena aquí impuesta y disponga el establecimiento penitenciario definitivo, quedan las partes notificadas de la presente decisión y que la misma será publicada en el termino legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente parte dispositiva de la sentencia fue leída en Audiencia Oral y Pública de esta misma fecha por la Secretaria del Tribunal con la cual ha quedado cumplida la notificación que ordena los artículos 159 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal . De conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal firme el fallo, y adminiculado con el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales se ordena remitir copia certificada de la presente Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

. SEPTIMO: se acuerdan las copias certificadas solicitada por la defensa privada. Y ASI DECIDE. Siendo las 7:50 de la noche, concluye el acto. Terminó, se leyó y conformes firman; estampando el acusado sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos.

III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Inmediatamente después de escuchar las exposiciones las partes, se procedió a recibir las pruebas en el orden indicado en los artículos 322, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se comenzó con la declaración de los funcionarios actuantes del presente procedimiento los cuales fueron ofrecidos por el Ministerio Público.

Se deja expresa constancia de que durante el desarrollo del debate se observaron celosamente los principios rectores del proceso penal como lo son la oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, así como la del derecho a la defensa e igualdad entre las partes con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.

A los fines de facilitar el análisis, apreciación, comparación y valoración de las pruebas recibidas en el presente juicio oral y público, se examinarán en función de la relación que guarden entre sí y no en el orden estricto en que fueron recibidas por este Tribunal; verbigracia, la declaración del experto será objeto de apreciación en forma conjunta con el dictamen pericial levantado al efecto; las declaraciones de los funcionarios actuantes se analizaran primero en forma individual y luego conjuntamente con el acta policial levantadas por éstos en ocasión del procedimiento policial realizado y por último se examinarán las documentales.

Para finalizar, las pruebas serán comparadas entre sí, apreciadas y valoradas conforme al sistema de la sana crítica, expresando razonadamente los hechos y circunstancias que se dan por establecidos y los medios probatorios a través de los cuales se obtuvo ese convencimiento.

Ahora bien, los hechos que el tribunal estima acreditados resultan del análisis de las pruebas, testimonial y documentales, valoradas y apreciadas con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y son las siguientes:

1) Testimonio rendido bajo juramento por la experta LENALIDA GUARECUCO, titular de la cedula de identidad No. V-11.769.030, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crominalisticas Delegación Estadal; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “reconozco el contenido y la firma que las suscribe como mía”. E indico: “se recibió de la Guardia Nacional una bolsa negra con unos envoltorios con forma de panela, con un peso bruto de 2 kilo 700 gramos, se aperturaron las panelas en forma de X, para descubrir su contenido y al verificar su contenido, se procedió de tomar las alícuotas, y se tomo el peso neto, el cual fue de 2.400. Luego se colocaron e la misma bolsa donde vienen y se le tomo el peso bruto total y se le entrego al funcionarios, es todo.-

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una experta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, D.F.; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área de Experticias Químicas .

La declaración de la experta le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba de orientación a través de la cual se determinó que dicha sustancia puede ocasionar alteración del sistema nervioso central, sensaciones de bienestar y euforia, disgregación del pensamiento, entre otras.

La declaración de la experta es útil para la acreditación de la corporeidad material del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual este Tribunal la valora como indicio del cuerpo del delito atribuido al acusado por el representante fiscal.

La anterior deposición adminiculada con la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-060-491, de fecha 01 de Julio de 2010 e Inspección Técnica N° 9700-060-491 del 01 de Julio de 2010, suscritas por su persona LENALIDAD GUARECUCO y SILED ROJAS adscritas al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio, respectivamente; ambas expertas adscritas al laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia de la sustancia incautada al acusado, pero la misma no compromete en ningún caso la responsabilidad del ciudadano L.F.R.D., toda vez que sólo plasma las características de la sustancia presuntamente incautada en el procedimiento policial, sin poder establecer tal experticia la culpabilidad o no del acusado, en virtud de que como ya se dejo asentado, la misma está dirigida a determinar la existencia o no de un alcaloide.

1) Testimonio rendido bajo juramento por la experta SILED ROJAS, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crominalisticas Delegación Estadal; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “reconozco el contenido y la firma que las suscribe como mía”. E indico: “se recibió de la Guardia Nacional una bolsa negra con unos envoltorios con forma de panela, con un peso bruto de 2 kilo 700 gramos, se aperturaron las panelas en forma de X, para descubrir su contenido y al verificar su contenido, se procedió de tomar las alícuotas, y se tomo el peso neto, el cual fue de 2.400. Luego se colocaron e la misma bolsa donde vienen y se le tomo el peso bruto total y se le entrego al funcionario, es todo.-

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una experta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, D.F.; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área de Experticias Químicas .

La declaración de la experta le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba de orientación a través de la cual se determinó que dicha sustancia puede ocasionar alteración del sistema nervioso central, sensaciones de bienestar y euforia, disgregación del pensamiento, entre otras.

La declaración de la experta es útil para la acreditación de la corporeidad material del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual este Tribunal la valora como indicio del cuerpo del delito atribuido al acusado por el representante fiscal.

La anterior deposición adminiculada con la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-060-491, de fecha 01 de Julio de 2010 e Inspección Técnica N° 9700-060-491 del 01 de Julio de 2010, suscritas por su persona LENALIDAD GUARECUCO y SILED ROJAS adscritas al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio, respectivamente; ambas expertas adscritas al laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia de la sustancia incautada al acusado, pero la misma no compromete en ningún caso la responsabilidad del ciudadano L.F.R.D., toda vez que sólo plasma las características de la sustancia presuntamente incautada en el procedimiento policial, sin poder establecer tal experticia la culpabilidad o no del acusado, en virtud de que como ya se dejo asentado, la misma está dirigida a determinar la existencia o no de un alcaloide.

3) Testimonio rendido bajo juramento por el experto ERICK MORENO, titular de la cedula de identidad No. V-15.592.629, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crominalisticas Delegación Estadal; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “reconozco el contenido y la firma que las suscribe como mía”. E indico: se recibe un oficio de la fiscalia del ministerio público, para practicar experticia, a un modelo chervrolet nova, el cual estaba en el estacionamiento de la guardia nacional, fue en compañía con JOSE GUARDIA, una vez en el sitio, practicamos la verificación de los seriales originales los cuales estaban en su estado original, es todo.-

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una experta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, D.F.; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área Técnica .

La declaración de la experta le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba de certeza a través de la cual se acreditación la existencia, características y condiciones del vehiculo involucrado en el procedimiento realizado en fecha 26.06.2010 por la Guardia Nacional Bolivariana.

La anterior deposición adminiculada con la Experticia de Reconocimiento Nº 576, que riela al folio 46 primera pieza, de fecha 06 de Julio de 2010, suscrita por su persona y el funcionario J.G.V., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU; AÑO: 1976; PLACAS: IAR-467, el cual era conducido por el ciudadano propietario L.F.R.D. al momento de su detención, pero la misma no compromete en ningún caso la responsabilidad del ciudadano L.F.R.D..

4) Testimonio rendido bajo juramento por el experto J.M.G.V., titular de la cedula de identidad No. V-15.016.837, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crominalisticas Delegación Estadal; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “Si la reconozco: que tiene que agregar: verificar los seriales del vehiculo, es todo”

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una experta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, D.F.; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área Técnica .

La declaración de la experta le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba de certeza a través de la cual se acreditación la existencia, características y condiciones del vehiculo involucrado en el procedimiento realizado en fecha 26.06.2010 por la Guardia Nacional Bolivariana.

La anterior deposición adminiculada con la Experticia de Reconocimiento Nº 576, que riela al folio 46 primera pieza, de fecha 06 de Julio de 2010, suscrita por su persona y el funcionario E.M., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU; AÑO: 1976; PLACAS: IAR-467, el cual era conducido por el ciudadano propietario L.F.R.D. al momento de su detención, pero la misma no compromete en ningún caso la responsabilidad del ciudadano L.F.R.D..

5) Testimonio rendido bajo juramento por el experto LOPEZ IRAIDO titular de la cedula de identidad No. V-15.017.461, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crominalisticas Delegación Estadal; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “Si la reconozco, narrando: se le realizo a un teléfono celular una experticia por solicitud de la fiscalia , es todo”

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una experta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, D.F.; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área Técnica .

La declaración de la experta le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba de certeza a través de la cual se acreditación la existencia, características y condiciones del objeto incautado en el procedimiento policial de fecha 26.06.2010.

La anterior deposición adminiculada con la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-175-ST-351, de fecha 08.07.2010 suscrita por su persona quien se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia del lugar del suceso en donde fuera aprehendido el acusado de actas, pero la misma no compromete en ningún caso la responsabilidad del ciudadano L.F.R.D..

  1. -) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario: N.Q.B., titular de la cedula de identidad No. V-14.785.864, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana, rango S.M. de Tercero; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “reconozco mi firma y el contenido del acta. Ese día estaban en un punto de control en la avenida ollarvides, venia un carro cuando vio el punto recontrol, busco a detenerse, cuando vimos su actuación le dimos la voz de alto, procediendo a chequear el vehiculo, con su conductor y acompañante, se bajo con el morral en el hombre, cuando le dijimos que abriera el morral había una bolsa, nos percatamos que tenia un material pastoso presumible marihuana, posterior continuamos revisando el vehiculo sin encontrar mas nada, buscamos un testigo transeúnte para que nos sirviera al momento de la revisión del vehiculo, modelo nova color marrón” es todo. Seguidamente la ciudadana J. concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: En que lugar fue practicado el procedimiento: contesto: avenida ollarvides, detrás de la farmacia locatel: fiscal: esa es una vía principal: contesto: si : fiscal: quienes mas estaban y por que estaban hay: contesto: punto de control móvil: fiscal: explique la finalidad de ese punto: contesto: revisión de vehiculo y personas, buscar y proceder si se encuentra algo de interés criminalistico: fiscal: que motivo a la comisión retener el vehiculo: contesto: por la actitud, cuando vio el punto freno con actitud de meterse al estacionamiento, nos acercamos: fiscal: cuando se acercan cual fue la actitud del conductor: contesto: estaba nervioso y sospechoso y el acompañante también: fiscal: dígame como estaba divido los asientos del nova: contesto: asiento corrido adelante y atrás: fiscal: descríbanos en que lugar dentro del vehiculo los tripulantes: contesto: del lado del copillo en el asiento delantero: fiscal: usted describe una sustancia incautada en un bolso que poseía el acompañante, describa el interior: contesto: se encontraba material sintético, eran seis panelas: fiscal: recuerda si esas panelas expedían un olor fuerte: contesto: si penetrante: fiscal: hubo un testigo en el procedimiento, cuando llego ese testigo: contesto: en el momento que dimos la voz de alto, venia el testigo, el compañero lo llamo y nos sirvió de testigo para el vehiculo, si estaba presente cuando revisamos el bolso con las panelas: fiscal: luego de incautar los envoltorios de tipo panela cual fue la actitud del chofer: contesto: el chofer dijo que era una carrera, que le estaban pagando una suma alta 500 bolívares fuertes, por el traslado: fiscal: le llego a manifestar el conductor el destino : contesto: no : fiscal: al momento de observar el vehiculo, tuvieron la necesidad de dirigirse desde el punto de control hasta donde se encontraba: contesto: si a escasos 10 metros, freno brusco para evitar el punto de control: fiscal: recuerda los otros funcionarios: contesto: Graterol, Q.. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Pública a los fines del ejercicio del derecho a interrogar: PRIMERA PREGUNTA: dígame la hora: contesto: en la tarde 5:30 pm; defensa: usted logro observar si tenia un letrero de taxi: contesto: si tenia dos letreros de taxi: defensa: donde estaba el morral en el cuerpo: contesto: en el vehiculo en los pies y al bajarse lo tomo en si: defensa: logro observar si lo agarro de donde: contesto: de sus piernas siempre estaba con el : defensa: al chofer le incauto alguna sustancia;: contesto: no: defensa: le incautaron algún teléfono móvil: contesto: no recuerdo : defensa: usted dijo un monto de la carrera quien le dijo ese monto: contesto: el chofer me lo dijo a mi, que estaban trabajando, por el monto yo se que eso no vale una carrera: defensa: sabe donde recogió el pasajero y su destino final: contesto: no recuerdo: defensa: el testigo venia a pie : contesto: si a pie: defensa: que actitud sospechosa vio en el chofer: contesto: por que freno bruscamente, cuando le pedí la documentación estaba nervioso, por eso le ordenamos que bajara: defensa: en la revisión corporal lo colocaron con las manos al vehiculo: contesto: no solo levantaran las manos. Es todo.

    Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente suficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible y la responsabilidad penal del acusado de autos.

    Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Oficial, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó una sustancia ilícita y resultó aprehendido el acusado, ya que fue uno de los funcionarios actuantes en el mismo que dice haberlo presenciado desde el inicio hasta su terminación.

    Su declaración es de utilidad para establecer la corporeidad material del hecho punible que le fue atribuido. Se advierte además, su utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que nos ocupa, destacando que el mismo tuvo lugar hace poco mas de un año, cuando realizando labores de control de vigilancia estática en fecha (26) de junio de 2010, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, comisionado para instalar un punto de control móvil en la avenida Ollarvides, de la ciudad de Punto Fijo, con sentido Avenida Tachira-Punta Cardán, específicamente frente a la farmacia Locatel, donde una vez instalado el punto de control, avistan un vehículo marca chevrolet, modelo nova de color marrón, que venía en sentido Avenida Táchira-Punta Cardán, el conductor al percatarse de la existencia del punto de control toma una actitud sospechosa intentando detenerse y no pasar, por lo que el S.P.T.Q.D.E., procedió a solicitarle al conductor quien presentaba un alto grado de nerviosismo, que estacionara el vehículo, y que descendiera del vehículo al igual que otro ciudadano que se encontraba en el lado de copiloto, y que se colocaran en la parte delantera del vehículo en cuestión, y que mostraran su documentación personal así como la del vehículo, mostrando ambos ciudadanos temblor en las manos, mirando a todos los sentidos, muy nerviosos, siendo identificado el conductor como R.D.L.F. y al otro ciudadano como D.S.M.M., quien portaba en su hombro derecho un morral de color negro, seguidamente el Sargento Segundo Cortes Graterol Jesús, le solicita la colaboración a un ciudadano que transitaba por el lugar para que actuara como testigo, siendo este identificado como L.Z.J., y en presencia de este, los efectivos militares le practicaron a los ciudadanos tripulantes del vehículo, una inspección personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico al ciudadano R.D.L., sin embargo al serle practicada la inspección al ciudadano D.S.M.M., le fue incautado el bolso tipo morral que portaba, y al ser revisado este contenía en su interior una bolsa de material sintético de color negro, que contenía en su interior seis (6) envoltorios tipo panela, elaborados en material sintético de color marrón, contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color verde, de olor fuerte y penetrante, que resultó ser Cannabis Sativa Linne, con un peso neto total de dos coma cuatrocientos noventa kilogramos, en vista de la evidencia incautada el vehículo fue objeto de registro de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, colectando en el sobre el asiento, delantero, en el espacio del copiloto, un teléfono marca ZTE de color gris, y al culminar los ciudadanos R.D.L.F. y D.S.M.M..

    Es de hacer notar, que según lo manifestó el funcionario actuante en el procedimiento policial que dio lugar a la detención del encartado, éste se hallaba transitando en su vehiculo por la avenida O. y quien a pregunta realizada por la representación fiscal y por la defensa manifestara haber observado lo que define y describe como “actitud sospechosa” cuando el ciudadano conductor de vehiculo un vehiculo identificado en la parte superior como “taxi” observara el puesto improvisado de control siendo esto lo que da inicio a la realización del presente procedimiento, por lo que procedieron a darle la vos de alto.

    Destaca el deponente, que el hoy acusado y su acompañante al escuchar el llamado por parte de las autoridades asumieron una actitud de “nerviosismo”, lo cual trajo como consecuencia que se les ordena estacionarse en la parte izquierda de la avenida a objeto de ser sometidos a una requisa tanto personal como del vehiculo, momento en el cual se lograse incautar en manos del copiloto una sustancia ilícita de la denominada comúnmente como Marihuana

    Por otra parte, refiere el actuante que durante la inspección realizada a los ciudadanos L.F.R.D. y D.S.M.M., no les fuera incautado ninguna objeto ni evidencia de interés criminalitico, vale decir, siquiera dinero en efectivo producto de su ocupación, indicando el ciudadano que el únicamente se encontraba haciendo “una carrera”, servicio este que llegaría a no ser cancelado en dinero en efectivo por parte del segundo de los mencionados, dado que tampoco le fuera incautado dinero alguno; lo cual motivo a su detención de forma inmediata.

    De allí que a juicio de esta juzgadora, la conducta del subjudice debe ser subsumida de forma automática en el supuesto de hecho de la norma que tipifica como delictiva de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo abstracción de las particularidades que rodearon el caso, toda vez que existe un alto nivel de congruencias no solo con lo depuesto por el funcionario aprehensor y las repuestas aportadas a cada una de las preguntas realizada por las partes, si no con las máximas de experiencias adquiridas, pues es bien sabida que los días sábados son de continuo y constante actividad para la rama del transporte tanto publico como privado, no encontrando esta J. explicación alguna que justifica la carencia de dinero en el prestador de servicio (taxista) y el beneficiario.

  2. -) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario: D.E.T.Q., titular de la cedula de identidad No. V-15.610.305, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana, rango S.M. de Primera; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, y expuso: “ Reconozco mi forma y el contenido del acta. “esa tarde, por orden de la superioridad, colocamos un punto de control móvil, frente a locatel, luego de colocar los conos, observamos un nova marros con coco de taxi, cuyo conductor se puso nervioso, lo mande a estacionar y observé a un ciudadano de copiloto, moreno, con un bolso, yo le ordene al otro funcionario que ubicara un testigo, cuando llego mande a bajar al copiloto y ordene al ciudadano abriera el bolso y de allí salio un olor fuerte y penetrante, procedí a mandar a bajar al conductor y se reviso el vehiculo, allí no se ubico ningún objeto de interés crimialistico, y nos manifestó el ciudadano que el estaba haciendo una carrera” es todo. Seguidamente la ciudadana J. concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: en que lugar ocurrieron los hechos? En la avenida frente a locatel, el día 26 de junio de 2010, en horas de la tarde, antes del semáforo, en sentido Punta Cardón. Quien ordeno colocar ese punto de control? El Coronel Ramos, el C. de la Unidad, su objetivo, seguridad y protección. Tenia instrucciones con respecto al vehiculo que detuvo? No. Con que finalidad coloca el punto de control? Se tenían denuncias que allí frente a locatel habían efectuado varios robos y hurto, por lo que nos ordenaron colocar el punto de control día de por medio. El día anterior lo colocaron? Si pero por donde esta cerámicas C.. Había una cola en la calle? No, estábamos colocando dos conos, uno a 10 metros del otro, en la mitad de los dos cales, y el semáforo estaba en verde, los carros circulaban y observe que el nova bajo la velocidad en forma sospechosa en el primer cono, deje que se acercara al segundo cono y allí lo mande a estacionar. Cuando se estaciono, le dije al sargento Segundo Cortés que ubicara un testigo. Donde estaban las dos personas dentro del vehiculo? Uno era el chofer y el otro estaba de copiloto en la parte delantera. Donde estaba el bolso a que hace referencia? Lo cargaba en las piernas. Como era? De color negro tipo morral, si o me equivoco, y cuando lo abrí había una bolsa negra y cuando abrí la bolsa dentro habían 6 panelas de color azul. Donde fue ubicada el testigo? Estaba en la parada, y tardo como 5 minutos en llegar. Observo el testigo cuando abrieron el bolso? Si. Cual era la actitud del chofer? El dijo que era taxista, que le estaba haciendo una carrera, que lo recogió en una de las avenidas de Punto Fijo y que lo llevaba a Punta Cardón, dijo que el ciudadano estaba pagando 500 bolívares por la carrera, el carro estaba identificado con un coquito en el Techo del vehiculo que decía taxi. Luego de detenida que hacen? Se colecto la evidencia, se le leyeron los derechos y se trasladaron a ambos ciudadanos en la patrulla. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Pública a los fines del ejercicio del derecho a interrogar: PRIMERA PREGUNTA: donde estaba ubicado el punto de control? Frente a locatel, donde estaba la parada. A que distancia observo que el conductor tomo una actitud sospechosa? Como a 10 metros, bajaron la velocidad. Donde estaba el testigo? En la parada de lo por puesto, en sentido hacia punta cardón. Donde estaba el vehiculo? Lo cargaba el copiloto, cuando se le ordeno bajar del vehiculo no soltó el bolso sino que se lo coloco en el hombro. Que le manifestó este señor con respecto al conductor? Que le estaba haciendo una carrera. A que hora fue? A las 2:00 o 3:00 de la tarde. Había cola? No, a que distancia estaban los semáforos? A 50 metros del semáforo de la planta y como a 100 metros del semáforo anterior. Observo alguna identificación que hiciera presumir que el ciudadano prestara servicio publico? No recuerdo, lo que si recuerdo es que tenía en el techo un coco. Es todo.

    Es de hacer notar, que según lo manifestó el funcionario actuante en el procedimiento policial que dio lugar a la detención del encartado, éste se hallaba transitando en su vehiculo por la avenida O. y quien a pregunta realizada por la representación fiscal y por la defensa manifestara haber observado lo que define y describe como “actitud sospechosa” cuando el ciudadano conductor de vehiculo un vehiculo identificado en la parte superior como “taxi” observara el puesto improvisado de control siendo esto lo que da inicio a la realización del presente procedimiento, por lo que procedieron a darle la vos de alto.

    Destaca el deponente, que el hoy acusado y su acompañante al escuchar el llamado por parte de las autoridades asumieron una actitud de “nerviosismo”, lo cual trajo como consecuencia que se les ordena estacionarse en la parte izquierda de la avenida a objeto de ser sometidos a una requisa tanto personal como del vehiculo, momento en el cual se lograse incautar en manos del copiloto una sustancia ilícita de la denominada comúnmente como Marihuana

    Por otra parte, refiere el actuante que durante la inspección realizada a los ciudadanos L.F.R.D. y D.S.M.M., no les fuera incautado ninguna objeto ni evidencia de interés criminalitico, vale decir, siquiera dinero en efectivo producto de su ocupación, indicando el ciudadano que el únicamente se encontraba haciendo “una carrera”, servicio este que llegaría a no ser cancelado en dinero en efectivo por parte del segundo de los mencionados, dado que tampoco le fuera incautado dinero alguno; lo cual motivo a su detención de forma inmediata.

    De allí que a juicio de esta juzgadora, la conducta del subjudice debe ser subsumida de forma automática en el supuesto de hecho de la norma que tipifica como delictiva de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo abstracción de las particularidades que rodearon el caso, toda vez que existe un alto nivel de congruencias no solo con lo depuesto por el funcionario aprehensor y las repuestas aportadas a cada una de las preguntas realizada por las partes, si no con las máximas de experiencias adquiridas, pues es bien sabida que los días sábados son de continuo y constante actividad para la rama del transporte tanto publico como privado, no encontrando esta J. explicación alguna que justifica la carencia de dinero en el prestador de servicio (taxista) y el beneficiario.

    Ahora bien al analizar el caso particular referente a la participación del hoy acusado en dicho hecho observamos como surgen una serie de circunstancias de las denominadas indicios conjeturales o circunstancias indirectas de las cuales de una actuación y/o conducta pueden ser utilizado para inferir otro hecho; siendo este el caso concreto el hecho que el ciudadano L.R. haya participado de manera indirecta en la perpetración de este hecho, como es el caso de servir de medio para el transporte de la sustancia ilícita, dado que si bien es cierto del desarrollo del presente debate oral y publico se pudo constatar que en el vehiculo propiedad del hoy acusado fueron incautados objetos alusivos a quien se desempeña como conductor de una línea de taxis, no es menos cierto que no consta en actas alguna constancia emitida por una empresa legalmente constituida que permita determinar que esa era su actividad formal diaria, duda ésta que consigo desencadenan una cadena de hechos y circunstancias que se proyectan más allá de los límites de lo estrictamente probado, como lo es la ausencia de dinero en efectivo producto de su trabajo diario o de utilidad para realizar cambios del mismo, siendo consecuencialmente carente la cantidad de elementos que sirven para sustentar el dicho en la declaración del acusado respecto a las actividades familiares previas a su detención.

    E este orden de ideas, vale decir que de manera sorprendente durante la inspección corporal realizada igualmente al ciudadano D.S.M.M. durante el desarrollo del procedimiento no se le logro incautar dinero en efectivo alguno, por lo que valdría la pena preguntarse ¿de que manera éste sujeto cancelaría la prestación del servicio de taxi recibido?

    Las anteriores deposiciones adminiculadas con el Acta de Investigación Policial Nº 168-101 del 26/06/2010, que corre inserta a los folios (03 al 05) ambos inclusive, practicada y suscrita por los funcionarios: TORRES QUIÑONEZ D.E., N.Q.B. Y CORTES GRATEROL J.A.; todos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana, que fue incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y todo en conjunto lo valora como prueba de los hechos ocurridos, la cual a criterio de esta Juzgadora compromete la responsabilidad y participación del acusado L.F.R.D. en razón de los hechos ocurridos en fecha en fecha sábado (26) de junio de 2010, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, constituidos en comisión los funcionarios S.. Torres Q.D.E., S.. Q.B.N. y S12. Cortes G.J.A., adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Punto Fijo, Estado Falcón, instalan un punto de control móvil en la avenida Ollarvides, de la ciudad de Punto Fijo, con sentido Avenida Tachira — Punta Cardán, específicamente frente a la farmacia Locatel, donde una vez instalado el punto de control, avistan un vehículo marca chevrolet, modelo nova de color marrón, que venía en sentido Avenida Táchira — Punta Cardán, el conductor al percatarse de la existencia del punto de control toma una actitud sospechosa intentando detenerse y no pasar, por lo que el S.P.T.Q.D.E., procedió a solicitarle al conductor quien presentaba un alto grado de nerviosismo, que estacionara el vehículo, y que descendiera del vehículo al igual que otro ciudadano que se encontraba en el lado de copiloto, y que se colocaran en la parte delantera del vehículo en cuestión, y que mostraran su documentación personal así como la del vehículo, mostrando ambos ciudadanos temblor en las manos, mirando a todos los sentidos, muy nerviosos, siendo identificado el conductor como R.D.L.F., de nacionalidad Venezolana y al otro ciudadano como D.S.M.M., de nacionalidad Colombiana, quien portaba en su hombro derecho un morral de color negro, seguidamente el Sargento Segundo Cortes Graterol Jesús, le solicita la colaboración a un ciudadano que transitaba por el lugar para que actuara como testigo, siendo este identificado como L.Z.J., y en presencia de este, los efectivos militares le practicaron a los ciudadanos tripulantes del vehículo, una inspección personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico al ciudadano R.D.L., sin embargo al serle practicada la inspección pernal al ciudadano D.S.M.M., le fue incautado el bolso tipo morral que portaba, y al ser revisado este contenía en su interior una bolsa de material sintético de color negro, que contenía en su interior seis (6) envoltorios tipo panela, elaborados en material sintético de color marrón, contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color verde, de olor fuerte y penetrante, que resultó ser Cannabis Sativa Linne, con un peso neto total de dos coma cuatrocientos noventa kilogramos, en vista de la evidencia incautada el vehículo fue objeto de registro de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, colectando en el sobre el asiento, delantero, en el espacio del copiloto, un teléfono marca ZTE de color gris, y al culminar los ciudadanos R.D.L.F. y D.S.M.M., fueron impuestos de sus derechos y del motivo por el cual quedaría detenido, siendo trasladados a igual que lo incautado, hasta la sede del Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Punto Fijo, quedando a la orden del Ministerio Público.

    8) Testimonio del ciudadano J.D.L.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No16-438-155, domiciliado en profesión Funcionario Policial adscrito al CICPC, testigo instrumental, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “hace como dos o tres años, me encontraba en el DESUR e encontraba hay, y para eso el fiscal de la epoca me llamo como testigo, para que viera la sustancia que tenían hay, y me acerque, mientras hacían las respectivas pruebas”. Es todo. Seguidamente la ciudadana J. concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo: Donde presencio ud la sustancia ilícita? R- en el comando del D., ¿ quien le dijo que fungiera como testigo? R- los funcionarios que estaban por hay en el procedimiento y el fiscal ¿ que fu lo que observo? R- que en una sala habían varias bolsitas, 8 u 10 no recuerdo¿ el funcionario le mostraron que contenían los paquetes? R- si, ¿ que contenían?¡ R- montes. ¿ Logro observar a las personas que estaban involucradas n la sustancias? R- no recuerdo, ¿ le mencionaron los funcionarios cuan tas personas habían sido detenidas? R- si, 2 personas, ¿Cuántos funcionarios observo usted que estaban al pendiente de la sustancia? R- cuatro o cinco, ¿además de los paquetico que contenían el monte habían otro objeto? R. habia un morral, un bolso de color oscuro, ¿ luego de hay observo otra cosa? R – no, el fical hizo las pruebas y luego se marcho ¿ fue interrogado por los funcionarios del DESUR? R- no, solo mire, ¿ llego ud a firmar el acta o algo? R- si. No mas preguntas, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Pública a los fines del ejercicio del derecho a interrogar al testigo: ¿ como comenzó su actuación? R.- para la época del procedimiento me encontraba en el DESUR para sacar un carro de un primo que tenia el carro detenido.¿ estaba ud en el procedimiento policial donde se realizo la aprehensión de los ciudadanos si o no? R- no, observó cuando incautaron la sustancia en el vehiculo? R- no, ¿ a que organismo policial pertenece ud ¿ yo no le manifestó que era funcionario policial, por que para el momento no lo era, el cargo me salio a los meses.¿ ud converso con el fiscal del ministerio publico solicitándole la colaboración como testigos¿ le tomaron preguntas como un testigo? R- no, leyó ud lo que firmo? R- no , no lei porque eran los datos solamente. Por su parte la Jueza profesional realizo las siguientes preguntas: ¿ en que momento firma la entrevista? R- ese mismo día, ¿ no sabe el contenido del acta que firmo? R- no, es todo.

    Este testimonio fue claro, preciso y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

    Al analizar el testimonio del testigo instrumental promovido por la vindicta pública, se constata claramente que el testigo no participo en la detención de los ciudadanos que abordaban el vehiculo, dado a que su presencia debe de tomarse en cuenta a los fines únicamente de dar fe de la cantidad de sujetos involucrados con los hechos refiriendo el mismo que se trataba de dos (023) personas detenidas y la existencia de las evidencias incautadas en el presente procedimiento (bolso de color oscuro) y las panelas contentivas de sustancia ilícita, la cuales en su disposición refiere en cuanto a cantidad como 08 o 10 contentivas en su interior de lo que el mismo definió como “monte”.

    Vale destacar, que la sustancia ilícita incautada, correspondiente a Cannabis Sativa Linne comúnmente conocido como Marihuana posee características similares a residuos de restos vegetal; lo cual nos lleva al conocimiento indirectote saber que los envoltorios fueron abiertos para su verificación en presencia del ciudadano que fungió como testigo, dado a que los mismos pese a encontrarse debidamente cerradas y selladas en material sintético – tal y como refirieron de manera contestes los funcionarios aprehensores- se pudo constatar lo que contenía en su interior.

    Por su parte, durante su evacuación refiere haber observado la presencia del puesto policial improvisado dado que el mismo se encontraba en el punto de control tramitando la perdida de una placa vehicular, lo que igualmente da fe, de las labor desempeñada por los funcionarios actores en fecha 26.06.2010 en la avenida Ollarvides frente a la Farmacia Locatel.

    En este orden el acusado en el desarrollo de la audiencia de debate de juicio oral y público, solicito la palabra y sin juramento y sin apremio expuso : “eso fue un día 26 de junio día sábado, me encontraba en mi casa con mi esposa y mis hijos, salimos a hacer unas compras y luego cuando llegue a la casa, S. a trabajar en mi taxi, L. encontré una carrera en la plazoleta de bella vista, mas adelante estaba el señor, dos niños y la señora, me pidieron una carrera para el sambil, me fui por la rosa, para acortar camino, y cerca de una tienda se quedo la señora con los niños, cuando íbamos llegando por un semáforo , me dice que mejor lo lleve para punta cardon, a la altura de la ollarvides estaba un semáforo, y yo seguí cuando iba llegan do al frente de Locatel, había una puesto hay y me dice un funcionario que iba a revisar el carro, y el otro funcionario mando a bajar al señor que andaba con su morral, lo agarraron, lo tiraron al suelo, a el o montan en un carro y a mi me Tiro, yo no vi. ningún testigo, nos llevaron por los lados de creolandia, nos tuvieron en una licorería desde las 12: 00 hasta como las 2:00 que nos trajeron al destacamento DESUR cuando íbamos por el centro ITALO , nos pasaron para el carro mió, a esperar que llegara el fiscal que llego como a las 6:00 de la tarde¿, me dijo que ele echara el cuento y luego le pregunta al chamo y el me dice que la droga no era de el sino que le estaban dando 500 bs para entregar ese paquete .Es todo, T. la declaración a las 4: 03 de la tarde Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal ABG. J.C., quien realizo las siguiente preguntas: La persona cuando ud lo toma cargaba algún bolso? R- si, ¿ de que color era? R- negro ¿ cuantas diligencias hicieron ustedes? R- no la terminamos de hacer, por que el me dijo que lo llevara para el Sambil y luego que lo llevara para punta cardon. ¿ cuanto le pago por la carrera? R. 15 bs que ni me los pago, eso era lo que le iba a quitar, pero no me los pago, porque no termino la carrera, ¿ al momento tenia ud algún dinero, factura del mercado que había hecho. R- no, ¿ ni dinero ni factura? R- no, ¿pertenece ud a alguna línea? R- no, era pirata, ¿ en que otra oportunidad había tenido contacto con la otra persona? R- nunca, ¿ ud logro observar lo que estaba dentro del bolso? R- no, ¿ el funcionario que hizo la revisión lo hizo dentro del sitio donde fueron detenidos? R- el funcionario reviso el carro atrás y adelante y al señor y luego nos dijeron que nos tiráramos al suelo; ese día ¿cuantos vehículos estaban parados por la alcabala , por el semáforo? R- habían varios parados por la alcabala, ¿ la alcabala estaba antes de llegar al semáforo? R- si, ¿cuantos carros estaban parados al momento que es aprehendido? R- 5 0 6 . ¿ se desvió ud para pasar la cola, R- no en ningún momento, ¿ se sorprendido por la alcabala? R- no, yo la había visto desde el semáforo, ¿los funcionarios se fueron directamente a ud y al vehiculo que portaba R- si. ¿ le explicaron porque lo habían parado, R- no, por los momentos no, ¿cuantos funcionarios se le acercaron? R- habían 2, que fueron los que me revisaron, ¿cuantos habían en la alcabala, R- eran como tres o cuatro, ¿ con uniforme o civil, uno de uniforme y dos de civil, ¿ habían alguna unidad perteneciente al cuerpo de seguridad? R- no, lo único que se veía eran los conos, ¿cuando lo aprehenden en que lo trasladan, R- en un vehiculo como un neon, ¿ cuantas carreras había hecho usted ese día? R- una, ¿ una adicional o esa era la primera? R- con esa eran 2, ¿’ como a que hora lo detuvieron? R- como a las 12: 12 : 15meridium, es todo- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa privada a cargo del ABG. L.M. quien realizo las siguientes preguntas: Vamos a ubicarnos en la vía, cuando usted observa esa alcabala? R. como a 500 metros, ¿cuando ud ve la alcabala se consigue alguna vía para retornar? R- si, ¿ se había percatado de la presencia de una alcabala ¿ R- si. Portaba ud algún tipo identificativo que indicara que era un taxi? R- si, ¿ usted dice que a usted lo trasladaron en un neon y al otro ciudadano=? R. en una runer ¿ que le decían a ud las personas que lo llevaban? R-que si sabía de la droga, ¿ que les hicieron ?R- nos maltrataron ¿ sabia usted si eran personas de la guardia nacional o tenia la duda? R- uno tenia uniforme, otros no, ¿ usted observo a las personas que no tenían el uniforme en el comando? R- si los vi, ¿ la persona que rindió declaración lo vio en el comando? R- no, en ningún momento ¿ el bolso estaba pesado? R- si, donde esta el señor que cargaba el bolso? R- en la calle, ¿ ya lo soltaron? R- si el esta en la calle tranquilo. Es todo.

    Ahora bien, es pertinente traer a colación que dentro del sistema de la sana crítica, el juez o el tribunal puede según sea el caso, tomar en cuenta los dichos de los coimputados como elemento de convicción, ya sea de cargo o como desincriminatorio. En ese sentido debe analizarse con cautela ante la probabilidad de incompatibilidades.

    La declaración del acusado debe valorarse en el caso singular, teniendo en cuenta primordialmente si el imputado niega o confiesa el hecho que se le atribuye.

    También debe tenerse en cuenta extremos como la amistad, el afecto, o los motivos de odio que pudieran existir cuando se trata de coimputados.

    Así las cosas, cuando la declaración del imputado se presta a una reconstrucción de los hechos, mencionando los detalles en los cuales se procedió pueden ser comparados con los que se hayan constatando con el delito original, la coincidencia de estos rastros puede ser un indicio en contra el imputado.

    De igual manera, vale la pena acotar, siguiendo al conocido autor E.P.S. en su libro: “La prueba en el proceso penal acusatorio” que la declaración del imputado puede ser fuente de prueba indiciaria cuando inventa cuartadas o versiones, que pueden ser refutadas, pues ello prueba que ha mentido y que algo oculta. Sin embargo, no todas las veces es posible rebatir una coartada o versión que dé el imputado en su declaración, pues ya sabemos los problemas que supone la prueba de los hechos negativos o inexistentes (P.S., Erick, La prueba en el proceso penal acusatorio. (Editorial Vadell Hermanos, Casacas- 2000, página 154). Resaltado nuestro

    En ese mismo sentido y a mayor abundamiento, es oportuno referir lo afirmado por el reconocido jurista M.M.E., en su obra “La Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Penal” quien señala que:

    El problema de la declaración de un coimputado no reside en su admisibilidad, sino, fundamentalmente, en su credibilidad o fiabilidad. La doctrina científica clásica ya advertía sobre la posible concurrencia de tales móviles espurios y de su influencia en la fiabilidad de las manifestaciones del coencausado. La exigencia por parte de la jurisprudencia de estos requisitos responde en definitiva, a la finalidad de rodear a la declaración de los coimputados de determinadas cautelas, lo que a su vez, es síntoma del recelo que el T.S. tiene hacía este medio de prueba. Resaltado nuestro.

    A sensu contrario, la ausencia de tales móviles autorizaría a utilizar la declaración del coimputado como elemento probatorio. Sin embargo, a nuestro juicio, dicho control de credibilidad intrínseca o subjetiva, con el que parece contentarse nuestro Tribunal Supremo, aún siendo necesario, no debería ser suficiente. El mismo tendrá un carácter preliminar, pero no definitivo y concluyente. La declaración incriminatoria del coimputado únicamente debería ser utilizada como elemento probatorio si fuere acompañada de la necesaria verificación objetiva o extrínseca de su contenido, obtenida a través de otros elementos probatorios

    . (MIRANDA ESTAMPRES, MANUEL, La mínima actividad probatoria en el proceso penal, Editor J.M. BOSH, Barcelona- 1997, paginas 213-214).

    De forma tal que dicho testimonio sirve de indicio para demostrar la responsabilidad penal del acusado L.F.R.D., en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, dado que tomando en consideración que los hechos ocurridos en fecha 26.06.2010 se tiene como probados en razón de la sentencia condenatoria dictada por un Juzgado de Primera Instancia de la Republica, la cual adquirió en su momento procesal oportuno carácter de cosa Juzgada -firmeza-; el hoy acusado refiere situaciones que adminiculadas con el dicho de los funcionarios determinan su participación en los hechos debatidos durante el desarrollo del juicio oral y publico.

    PRUEBAS RENUNCIADAS POR LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE:

    UNICA: Las partes de común acuerdo conforme con lo previsto en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindieron de la testimonial del funcionario S.C.G.J.A. adscrito a la Guardia Nacional, Sargento.

    Durante el devenir del debate se procedió a alterar el orden de recepción de pruebas procediendo en ocasiones a incorporar PRUEBAS DOCUMENTALES, prescindiendo de su lectura íntegra, habida cuenta del acuerdo de todas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Decreto con R. y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo las ofrecidas por la Fiscalía de la siguiente manera:

    1) El Acta Policial, Acta Policial, de fecha (09) de abril de 2011, suscrita por los funcionarios policiales DISTINGUIDO ORLANDO MEDINA Y AGENTE JOSE PINEDA, adscritos a la Zona Policial N 2, Destacamento Policial 21, de la Policía del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón.

    En ella lo aludidos funcionarios dan cuenta de las actuaciones realizadas el día 09 de abril de 2011, cuando se encontraban en labores de patrujalle en la intercomunal A. Primera sector los Orumos y observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial se adopto una conducta sospechosa, por lo que procedieron a su captura luego de una pequeña persecución la cual culmino a escasos metros, logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón que vestía, un envoltorio grande tipo cebolla envuelto con material vegetal color marrón anudado en su único extremo con su mismo material contentivo de veinte (20) envoltorios pequeños tipo cebollitas de material sintético color azul y anudados en su único extremo con hilo de coser color negro contentivos de un polvo de color blanco y blando a la percepción del tacto, con un olor fuerte y penetrante y propio al de una sustancia ilícita, Presumiblemente (cocaína), quedando identificado el ciudadano como J.P.V..-

    Al analizar, comparar, apreciar y valorar la documental en cuestión, este J. considera que al concatenarla con los dichos de los funcionarios actuantes, la misma deja constancia de un procedimiento policial de fecha 11.04.2011 en el que fuera incautado un envoltorio grande tipo cebolla envuelto con material vegetal color marrón anudado en su único extremo con su mismo material contentivo de veinte (20) envoltorios pequeños tipo cebollitas de material sintético color azul y anudados en su único extremo con hilo de coser color negro contentivos de un polvo de color blanco y blando a la percepción del tacto, con un olor fuerte y penetrante y propio al de una sustancia ilícita, presumiblemente (cocaína). La defensa no hizo reparo alguno al referido peritaje.

    2) Experticia Química N° 9700-060-330 del 25 de abril de 2011, practicada por las funcionarios M.H. y N.R., adscritas al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil, Según se desprende del contenido de esta prueba documental, la misma plasma que la sustancia incautada correspondía a la sustancia de Cocaína Clorhidrato, con un peso neto de (17,4) gramos.

    Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata. La defensa no hizo reparo alguno al referido peritaje.

    3) Inspección Técnica N° 9700-060-330 del 25 de abril de 2011, practicada por las funcionarios M.H. y N.R., adscritas al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil, Según se desprende del contenido de esta prueba documental, la misma plasma que la sustancia incautada correspondía a la sustancia de Cocaína Clorhidrato, con un peso neto de (17,4) gramos.

    Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata. La defensa no hizo reparo alguno al referido peritaje.

    4) Inspección Técnica N° 0523 del 10 de abril de 2011, practicada por los funcionarios R.G. y Agente D.C. adscritos al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil, Según se desprende del contenido de esta prueba documental, la misma plasma que las características propias, condiciones físicas y existencia del lugar en donde se practicara la aprehensión del acusado de actas.

    Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y su firmante rindió declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata. La defensa no hizo reparo alguno al referido peritaje.

    Finalmente, el ciudadano L.F.R.D., antes declarar cerrado el debate se declaro inocente.

    IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    La decisión judicial en este caso, se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el Juicio Oral y Público por el Ministerio Público, luego de analizarlas y estudiarlas, a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, jurídicamente y legalmente, de manera que este Tribunal resolvió conforme a lo alegado y probado por las partes durante el juicio oral y público.

    En relación a la apreciación de los testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Público, es oportuno traer a colación las enseñanzas del conocido especialista en Pruebas, H.D.E., en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo II, quinta edición, página 276, citado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 121, de la Sala Constitucional de fecha 28-03-06, en la cual se señala: “el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan…”; C. nuestra; en ese sentido, dicha sentencia de la Sala Constitucional también señala que: “El juez realiza la motivación factica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”; lo cual fue debidamente apreciado al momento de valorar los testimonios y documentales promovidas, admitidas y controladas por las partes en el presente Juicio Oral y Público.

    Ahora bien, determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos ventilados en el debate, las cuales fueron atribuidas al mencionado acusado por el Ministerio Público, conforme al análisis realizado a cada una de las pruebas ofertados por la parte acusadora, que fueron debidamente recepcionadas y controladas por las partes, y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Publicidad, Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio realizado por las partes, sobre los medios probatorios recepcionados debidamente, se llegó a establecer que efectivamente en fecha El día sábado 26 de junio de 2010, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, constituidos en comisión los funcionarios S.. Torres Q.D.E., S.. Q.B.N. y S12. Cortes G.J.A., adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Punto Fijo, Estado Falcón, instalan un punto de control móvil en la avenida Ollarvides, de la ciudad de Punto Fijo, con sentido Avenida Tachira — Punta Cardán, específicamente frente a la farmacia Locatel, donde una vez instalado el punto de control, avistan un vehículo marca chevrolet, modelo nova de color marrón, que venía en sentido Avenida Táchira — Punta Cardán, el conductor al percatarse de la existencia del punto de control toma una actitud sospechosa intentando detenerse y no pasar, por lo que el S.P.T.Q.D.E., procedió a solicitarle al conductor quien presentaba un alto grado de nerviosismo, que estacionara el vehículo, y que descendiera del vehículo al igual que otro ciudadano que se encontraba en el lado de copiloto, y que se colocaran en la parte delantera del vehículo en cuestión, y que mostraran su documentación personal así como la del vehículo, mostrando ambos ciudadanos temblor en las manos, mirando a todos los sentidos, muy nerviosos, siendo identificado el conductor como R.D.L.F., de nacionalidad Venezolana y al otro ciudadano como D.S.M.M., de nacionalidad Colombiana, quien portaba en su hombro derecho un morral de color negro, seguidamente el Sargento Segundo Cortes Graterol Jesús, le solicita la colaboración a un ciudadano que transitaba por el lugar para que actuara como testigo, siendo este identificado como L.Z.J., y en presencia de este, los efectivos militares le practicaron a los ciudadanos tripulantes del vehículo, una inspección personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico al ciudadano R.D.L., sin embargo al serle practicada la inspección pernal al ciudadano D.S.M.M., le fue incautado el bolso tipo morral que portaba, y al ser revisado este contenía en su interior una bolsa de material sintético de color negro, que contenía en su interior seis (6) envoltorios tipo panela, elaborados en material sintético de color marrón, contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color verde, de olor fuerte y penetrante, que resultó ser Cannabis Sativa Linne, con un peso neto total de dos coma cuatrocientos noventa kilogramos, en vista de la evidencia incautada el vehículo fue objeto de registro de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, colectando en el sobre el asiento, delantero, en el espacio del copiloto, un teléfono marca ZTE de color gris, y al culminar los ciudadanos R.D.L.F. y D.S.M.M., fueron impuestos de sus derechos y del motivo por el cual quedaría detenido, siendo trasladados a igual que lo incautado, hasta la sede del Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Punto Fijo, quedando a la orden del Ministerio Público.

    De igual manera, quedó demostrado mediante la Experticia Botánica, de fecha 02/07/2010, realizada por funcionarias adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Falcón, del Área del Laboratorio de toxicología, ciudadanas L.G. y S.R., que la sustancia incautada resultó ser Cannabis Sativa Linne (marihuana), con un peso neto de 2,490 kilogramos, lo que fue categóricamente ratificado por la experta L.G., quien rindió declaración durante el debate probatorio. Concatenada con la experticia química practicada a la sustancia incautada en el procedimiento, hacen plena prueba de la corporeidad del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    Recapitulando este Tribunal observa que, al realizar un análisis comparativo de las siguientes pruebas:

    1) Testimonios de los funcionarios actuantes: DNYS EFRAIN TORRES QUIÑONEZ Y N.Q.B..

    2) El Acta Policial, de fecha 26-06-2010 suscrita por los funcionarios de La Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Seguridad Urbana, constante de tres (03) folios útiles.

    3) Experticia Botánica N° 9700-060-491 02/07/2010, realizada por funcionarias adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Falcón, del Área del Laboratorio de toxicología, ciudadanas L.G. y Siled Rojas, adscritas al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil, Según se desprende del contenido de esta prueba documental, la misma plasma que la sustancia incautada correspondía a la sustancia denominada Cannabis Sativa Linne (marihuana), con un peso neto de 2,490 kilogramos.

    4) Inspección Técnica N° 9700-060-491 02/07/2010, realizada por funcionarias adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Falcón, del Área del Laboratorio de toxicología, ciudadanas L.G. y Siled Rojas, adscritas al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil, Según se desprende del contenido de esta prueba documental, la misma plasma que la sustancia incautada correspondía a la sustancia de Cannabis Sativa Linne (marihuana), con un peso neto de 2,490 kilogramos.

    5) Reconocimiento Legal y Contenido N° 0351 del 06 de julio de 2010, practicada por el funcionario I.L. adscrito al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil, según se desprende del contenido de esta prueba documental, la misma plasma la existencia, características propias, condiciones físicas de un teléfono celular MARCA ZTE incautado durante el procedimiento policial en donde resultara aprehendido el acusado de actas.

    6) Experticia de Reconocimiento Legal N° 0576 del 29 de julio de 2010, practicada por los funcionarios Erick Moreno y J.M.G.V., ambos adscrito al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil, según se desprende del contenido de esta prueba documental, la misma plasma que las características propias, condiciones físicas del vehiculo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU; AÑO: 1976; PLACAS: IAR-467, el cual era conducido por el ciudadano propietario L.F.R.D. al momento de su detención.

    Quedó demostrado que el día sábado 26 de junio de 2010, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, constituidos en comisión los funcionarios S.. Torres Q.D.E., S.. Q.B.N. y S12. Cortes G.J.A., adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Punto Fijo, Estado Falcón, instalan un punto de control móvil en la avenida Ollarvides, de la ciudad de Punto Fijo, con sentido Avenida Tachira — Punta Cardán, específicamente frente a la farmacia Locatel, donde una vez instalado el punto de control, avistan un vehículo marca chevrolet, modelo nova de color marrón, que venía en sentido Avenida Táchira — Punta Cardán, el conductor al percatarse de la existencia del punto de control toma una actitud sospechosa intentando detenerse y no pasar, por lo que el S.P.T.Q.D.E., procedió a solicitarle al conductor quien presentaba un alto grado de nerviosismo, que estacionara el vehículo, y que descendiera del vehículo al igual que otro ciudadano que se encontraba en el lado de copiloto, y que se colocaran en la parte delantera del vehículo en cuestión, y que mostraran su documentación personal así como la del vehículo, mostrando ambos ciudadanos temblor en las manos, mirando a todos los sentidos, muy nerviosos, siendo identificado el conductor como R.D.L.F., de nacionalidad Venezolana y al otro ciudadano como D.S.M.M., de nacionalidad Colombiana, quien portaba en su hombro derecho un morral de color negro, seguidamente el Sargento Segundo Cortes Graterol Jesús, le solicita la colaboración a un ciudadano que transitaba por el lugar para que actuara como testigo, siendo este identificado como L.Z.J., y en presencia de este, los efectivos militares le practicaron a los ciudadanos tripulantes del vehículo, una inspección personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico al ciudadano R.D.L., sin embargo al serle practicada la inspección pernal al ciudadano D.S.M.M., le fue incautado el bolso tipo morral que portaba, y al ser revisado este contenía en su interior una bolsa de material sintético de color negro, que contenía en su interior seis (6) envoltorios tipo panela, elaborados en material sintético de color marrón, contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color verde, de olor fuerte y penetrante, que resultó ser Cannabis Sativa Linne, con un peso neto total de dos coma cuatrocientos noventa kilogramos, en vista de la evidencia incautada el vehículo fue objeto de registro de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, colectando en el sobre el asiento, delantero, en el espacio del copiloto, un teléfono marca ZTE de color gris, y al culminar los ciudadanos R.D.L.F. y D.S.M.M., fueron impuestos de sus derechos y del motivo por el cual quedaría detenido, siendo trasladados a igual que lo incautado, hasta la sede del Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Punto Fijo, quedando a la orden del Ministerio Público.

    DE LA CULPABILIDAD:

    De la totalidad de las pruebas evacuadas en juicio oral y público, se entrelazan diferentes indicios concordantes entre sí que dan lugar a acreditar los hechos anteriormente mencionados como acreditados y que no dejan lugar a duda de la responsabilidad penal del acusado L.F.R.D.. Pues los funcionarios aprehensores concordantes y coinciden entre sí sobre el ocultamiento de la bolsa contentiva de droga por parte del mencionado acusado.

    Ahora bien este Tribunal Unipersonal conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, nos determina que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible consumado, por tratarse de un delito permanente donde ha quedado evidenciada y acreditada la participación del mencionado acusado como responsable del hecho que le ha atribuido el Ministerio Público, por cuanto quedo determinado que el comportamiento asumido por el ciudadano L.F.R.D. conforme a los hechos evidenciados donde se determinó su participación, evidenciamos que dicha conducta exteriorizada la misma es Típica, ya que al establecer el procedimiento de adecuación típica, nos encontramos que dichos hechos se adecuan y se subsumen parcialmente dentro de los presupuestos de hecho contenidos en el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, al considerar esta Juzgadora que la conducta típica desplegada y su participación en los hechos debatidos encuadran perfectamente en la ejecución del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de COOPERADOR NO NECESARIO, conforme con lo previsto en el articulo 84.3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    Por lo que este tribunal considera que el comportamiento asumido por el acusado L.F.R.D., al servir de chofer de su vehiculo para transportar una sustancia ilícita la cual portaba el ciudadano D.M.M., las cuales arrojaron una totalidad de 2,490 kilogramos de Cannabis Sativa Linne (marihuana), nos determina que ha quedado comprobado con su comportamiento por parte de este acusado dicho hecho ilícito, por lo que dicha conducta asumida por el acusado debe ser considerada antijurídica, por el desvalor de la acción cometida por él, creando el injusto penal, lo cual hace que su comportamiento sea considerado objetivamente imputable, comportamiento subsumido en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de COOPERADOR NO NECESARIO, conforme con lo previsto en el articulo 84.3 del Código Penal, determinándose su Culpabilidad por el comportamiento asumido, conformándose la estructura plena del delito, lo que la hace responsable penalmente por la comisión de dicho hecho delictual, haciéndose acreedora de la sanción punitiva del Estado, ésta en el ejercicio del IUS PUNIENDI, es decir el derecho de castigar que tiene el Estado, ya que quedó establecido durante el debate conforme a lo expuesto que el acusado L.F.R.D., es responsable como COOPERADOR NO NECASARIO de dicho delito, dada las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar antes expresadas.

    De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal determinó la CULPABILIDAD del acusado L.F.R.D.: Venezolano, Natural de Churuguara Municipio Federación, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.397.865, de estado civil S., de 34 años de edad, de profesión u oficio: comerciante y taxista, 6to grado, residenciado en Sector Industrial calle Sarmiento, entre callejón peninsular y Av. B. casa Nº 80-1 de color verde, hijo de O.R. y M.D., como responsable penalmente del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de COOPERADOR NO NECESARIO, conforme con lo previsto en el articulo 84.3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en razón de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, quien ha logrado desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asistía a dicho acusado, de acuerdo a todo lo antes expuesto; y todo ello, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia, habiendo sido determinado CULPABLE al acusado anteriormente mencionado, lo ajustado a derecho es dictar una SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; en tal virtud, lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la acusación F. con respecto al ciudadano L.F.R.D.. ASI SE DECLARA.-

    V

    DE LA PENA APLICABLE:

    Determinada así la responsabilidad penal y la CULPABILIDAD de los acusados en los hechos imputados y que han sido comprobados y verificados por el Ministerio Público, se hizo procedente en derecho por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma Unipersonal, imponerle la sanción penal establecida en el tipo penal correspondiente, en la presente Sentencia Condenatoria. Y como quiera que, la pena establecido por la comisión de dicho delito prevista en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que el término medio es de NUEVE (09) AÑOS, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien, en vista que esta Juzgadora evidenció la existencia circunstancias que lograron determinar el grado de participación del hoy acusado en el cometimiento enmarcándolo dentro de lo conocido por la doctrina patria como COOPERADOR NO NECESARIO, conforme con lo previsto en el articulo 84.3 del Código Penal, se rebaja la pena a aplicar a la mitad, que consiste en cuatro (04) años y seis (06) meses, y en consecuencia la pena en concreto a imponer es de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por lo que se CONDENA al acusado L.F.R.D., a sufrir o cumplir dicha pena, por considerarlo AUTOR, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de COOPERADOR NO NECESARIO, conforme con lo previsto en el articulo 84.3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria, la cual deberá finalizar el ciudadano L.F.R.D., el día 26 de diciembre de 2014. Se ordena la Confiscación inmediata de los bienes inmuebles descrito de la siguiente manera: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU; AÑO: 1976; PLACAS: IAR-467; y un teléfono CELULAR, MARCA ZTE, DE COLOR GRIS, SERIALES 320970675963 el cual era conducido por el ciudadano propietario L.F.R.D. al momento de su detención y en consecuencia se acuerda colocarlo a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), conforme con lo previsto en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. ASÍ SE DECLARA.

    VI

    DISPOSITIVA:

    En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: declara CULPABLE 1:- al ciudadano L.F.R.D.: Venezolano, Natural de Churuguara Municipio Federación, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.397.865, de estado civil S., de 34 años de edad, de profesión u oficio: comerciante y taxista, 6to grado, residenciado en Sector Industrial calle Sarmiento, entre callejón peninsular y Av. B. casa Nº 80-1 de color verde, hijo de O.R. y M.D., por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de COOPERADOR NO NECESARIO, conforme con lo previsto en el articulo 84.3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y lo CONDENA a cumplir la pena de (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En atención al acusado L.F.R.D. quedará recluido en la Comunidad Penitenciaria de S.A. de Coro, hasta tanto quede firme esta sentencia, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente. Se deja también constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo, valió como notificación de las partes, así como de que se cumplieron con las normas esenciales del presente acto, destacando que, desde el mismo comienzo este juicio se celebró de manera oral y pública, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando igualmente constancia que todo el juicio incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes, que sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez obtuvo su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por las vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho. SEGUNDO: Se ordena la Confiscación inmediata de los bienes inmuebles descrito de la siguiente manera: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU; AÑO: 1976; PLACAS: IAR-467; y un teléfono CELULAR, MARCA ZTE, DE COLOR GRIS, SERIALES 320970675963 el cual era conducido por el ciudadano propietario L.F.R.D. al momento de su detención y en consecuencia se acuerda colocarlo a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), conforme con lo previsto en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se establece como fecha aproximada para el cumplimiento de penal el día 26 de diciembre de 2014, debiendo el Juzgado en funciones de Ejecución realizar el debido computo de pena. CUARTO: No se condena al acusado de autos L.F.R.D. en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la defensa privada. ASÍ SE DECIDE. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013).

    LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

    ABOG. C.R.B.P..

    LA SECRETARIA

    ABG. R.C.

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