Decisión nº PJ0042013000281 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Miércoles trece (13) de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-003160

ASUNTO : IP11-P-2012-003160

AUTO DECLARADO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente asunto, se observa que en fecha (02) de Octubre de 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal, seguido en contra de los acusados F.J.M.A. y L.R.U.R., a quienes se les sigue el presente asunto peal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; habiéndose fijado continuación para el día 24.10.2013.

Ahora bien, como quiera que desde la fecha del 21.10.20013 al 25.10.2013 ambas fechas inclusive, se llevo a cabo en la Comunidad Penitenciaria de S.A.d.C. el operativo contra el retardo procesal “Pan Cayapa” dirigido por el Ministerio para el Poder Popular de Asuntos Penitenciarios, en las referidas fechas no se efectuó el traslado de los acusados de actas desde el referido centro de detención.

De igual manera, previa verificación de la agenda secretarial llevada en su oportunidad por la Secretaria Suplente Diagnys Miranda mediante la cual se observa que de la relación de apuntes diarios referente a los actos a celebrarse por este Juzgado en fecha 24.10.2013 no se constato el apunte referido al presente asunto penal.

Es así como, al verse afectado el principio de continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 02.10.2013, conforme con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO F.E.P.F. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 02.10.2013 seguido en contra de los ciudadanos F.J.M.A. y L.R.U.R., a quienes se les sigue el presente asunto peal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al haber sido afectado el principio de continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la este tribunal acuerda. PRIMERO: Se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija nuevamente apertura de juicio oral y público para el día LUNES 06-01-2014 A LAS (11:00) DE LA MAÑANA; fecha esta, en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Se ordena oficiar la Coordinación Judicial a los fines de hacer del conocimiento de la irregularidad observada en varios asuntos incorrectamente u omisivamente tramitados por la ciudadana Secretaria Suplente Diagnys Miranda. Notifíquese a las partes, fiscal, defensa y trasládese a los acusado para la fecha indicada.- Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

ABG. N.F.C.

LA SECRETARIA

ASUNTO : IP11-P-2012-003160

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