Decisión nº PJ0042012000468 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 16 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003127

ASUNTO : IP11-P-2011-003127

AUTO ACORDANDO APERTURA A JUICIO

En el día de hoy, 16 de Noviembre de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-003127, seguida contra al Ciudadano E.J.G.M.B. , por la presunta comisión del delito DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALESOVIA , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio N.R.A.R. (OCCISO). Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala N 5, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. A.J.O.P., el Secretario de Sala ABG. G.M. procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el ciudadano imputado E.J.G.M.B., la defensa privada ABG. L.M., la representación Fiscal 15 del Ministerio publico, y de la victima, esta ultima, recibida como negativa., mas sin embargo en boletas anteriores practicadas, de fecha de audiencia 24/09/2012, no se presento, por lo cual se da por notificada. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. C.C., quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: E.J.G.M.B., por la comisión del delito HOMICILIO CALIFICADO EN GRADO DE ALEVOSIA previsto y sancionado en el ordinal 1° del Art. 406 del Código penal en perjuicio de: N.R.A.R. (OCCISO). De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD, impuesta al ciudadano E.J.G.M.B., por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos imputados si desean declarar, manifestando el ciudadano; E.J.G.M.B. que: NO DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado al primero de los ciudadanos: E.J.G.M.B., a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula Nº 17.667.457, nacido en Punto Fijo estado Falcón fecha 22/01/1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: latoneria y pintura, hijo C.B. y P.M.. residenciado Urbanización el oasis calle 24 casa 8-41, Municipio Los Taques. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensor ABG. L.M., a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Mi defendido solicito que se admita mi escrito de descargo presentado en su oportunidad a los fines de ser evacuado en el juicio oral y publico y mi defendido a manifestado que no va admitir los hechos. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del imputado E.J.G.M.B., por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. De la misma manera se admite el escrito de descargo de la defensa privada. Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone a l imputado de la Medida Alternativa de Procecusión del Proceso establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por el cual fue acusado, cuando es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta al imputado E.J.G.M.B., NO desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando la mencionada ciudadana de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que NO admite los hechos. Escuchada como ha sido la declaración de los imputados de autos en el sentido de que no admite los hechos en esta sala, este Tribunal ordena la apertura del Juicio Oral y Publico y emplaza a las partes para que concurran en un lapso de 5 días, con la instrucción precisa a la secretaria de sala que remita el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: E.J.G.M.B., por la comisión del delito HOMICILIO CALIFICADO EN GRADO DE ALEVOSIA previsto y sancionado en el ordinal 1° del Art. 406 del Código penal en perjuicio de: N.R.A.R. (OCCISO), por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, por cuanto la misma llena los extremos del articulo 339 del Código Orgánica Procesal Penal; TERCERO:

Se admite el escrito de descargo presentado por la defensa privada. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos: E.J.G.M.B., por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE ALEVOSIA previsto y sancionado en el ordinal 1° del Art. 406 del Código. QUINTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. SEXTO: Se establece como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de coro SEPTIMO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO; Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

ABG. G.M.G.

SECRETARIA DE SALA

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