Decisión nº 149 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005556

ASUNTO : IP11-P-2010-005556

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. E.L.V.

FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.C.

IMPUTADO: L.J.P.R.

DEFENSA PUBLICO: ABG. S.B.

SECRETARIO: ABG. J.G.R.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.I. (occiso), previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

La Abogada M.E.D., actuando con el carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, en contra del ciudadano L.J.P.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.I. (occiso), previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

El Fiscal del Ministerio Público les atribuyó al ciudadano L.J.P.R., los siguientes hechos: “En fecha 11/10/2009, encontrándose de guardia el funcionario DREWIN GRANADILLO en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibe una llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la morgue del Hospital R.C.S. de esta ciudad, se encontraba un cuerpo sin vida del ciudadano R.J.Z., presentando varias heridas producidas por arma de fuego, por ello se apertura investigación con el numero (1-317-657) así como causa fiscal N° 11F15-0702-10 para el esclarecimiento de los hechos...”

PUNTO PREVIO

Vista las excepciones opuestas por la defensa, conforme al artículo 28 numeral 4º literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 326 ejusdem, referida a que la acción fue promovida ilegalmente por el representante del Ministerio Público y no llena los requisitos formales exigidos por la Ley. En tal sentido, este Tribunal considera que el Ministerio Público, tratándose de la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, como en el caso que nos ocupa, es el organismo totalmente facultado por ley para incoar la acción, propiciar la investigación y esgrimir la acusación en contra de los imputados del proceso. Asimismo, considera llenos los extremos contenidos en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Ministerio Público al presentar el escrito de acusación en contra del imputado del proceso, ya que la misma cuenta con elementos serios para hacerlo, se encuentra debidamente fundamentada tanto en los hechos como en el derecho, así como también estima el tribunal que los hechos por los cuales acusó a los imputados señalados encuadran dentro de los tipos penales descritos y está completamente ajustada a la conducta presuntamente asumida por los imputados, todo lo cual respalda el Ministerio Público con el ofrecimiento de los medios de prueba obtenidos durante la investigación e incorporados de manera lícita al proceso, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el tribunal declara totalmente SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa, la solicitud de desestimación de la acusación fiscal y consecuencial sobreseimiento del asunto. Y así se decide.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

El Ministerio Público motiva el presente escrito acusatorio en los siguientes elementos de convicción:

1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/10/2010 suscrita por el funcionario DREWIN GRANADILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que se recibió llamada por parte de la centralista de guardia de la policía del estado Falcón, informando que en la morgue del Hospital Calle Sierra se encuentra un cuerpo sin vida del ciudadano R.J.Z., así como se le da inicio a la investigación.

2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/10/2009, suscrita por los funcionarios Detective M.R., y Agente O.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Hospital R.C.S., con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones relacionadas con el presente caso, una vez apersonados en el respectivo nosocomio, visualizaron en un mesón propio para practicar necropsia, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, a quien luego de realizarle una minuciosa revisión externa se logro apreciar, una (1) herida, en la región temporal izquierda y una (1) herida en la región inferior del mentón derecho, de inmediato se realizo la inspección y fijación fotográfica del cadáver, seguidamente en las afueras de la morgue se entrevistaron con una ciudadana, que se identifico como LAYLIBETH F.A.A., quien manifestó ser cónyuge del occiso, así mismo informo que su concubino se encontraba en la calle moran con callejón miranda cuando pasa un vehiculo no identificado se detiene y se baja un sujeto desconocido sacando un arma de fuego, efectuando varios disparos logrando alcanzar al ciudadano R.Z., hoy occiso, luego procedieron a trasladarse al sitio exacto donde ocurrieron los hechos, lugar donde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica.

3) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 2245, de fecha 11/10/2009, suscrita por los funcionarios Detectives M.R., Agente O.B., y Agente S.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la Inspección realizada en la morgue del Hospital R.C.S., de la que se desprende lo siguiente: “Sobre un mesón metálico, propio para practicar necropsias, yace en posición de cubito dorsal el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, el cual se encuentra desprovisto de su vestimenta, presenta las siguientes características fisonómicas: piel morena, contextura delgada, de 1.68 metros de estatura aproximadamente, cabello castaño, corto, cejas pobladas, ojos grandes, nariz grande, boca mediana, y labios medianos, bigote y barba rasurada, mentón ancho. EXAMEN EXTERNO: En el examen externo practicado al cadáver en referencia se le pudo apreciar las siguientes heridas: 1) Una (1) herida en forma de orificio en la región temporal izquierda. 2) Una (1) herida en forma de orificio en la región inferior del mentón.

4) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 2246, de fecha 11/10/2009, suscrita por los funcionarios Detectives M.R., Agente O.B., y Agente S.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la Inspección realizada en la Calle Moran con Calle M.d.B.B., de esta ciudad, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sitio este del suceso resultando ser: “Un sitio de suceso abierto, de iluminación natural, y temperatura calida, correspondiente a una vía publica, de las utilizadas para el libre transito automotor en doble sentido de orientación, de norte a sur y viceversa y para el acceso peatonal de las denominadas comúnmente como calle, la cual lleva por nombre Moran....”.

5) ACTA DE REMISION DE EVIDENCIAS N° 9700-175-02673, de fecha 11/10/2009, donde se deja constancia que se remite las siguientes evidencias: 1) Un (1) trozo de gasa impregnado de una sustancia hemática de color pardo rojizo, colectada en el sitio del suceso identificada como muestra “B”. 2) Un (1) trozo de gasa impregnado de una sustancia hemática de color pardo rojizo, colectada en la morgue al cadáver identificada como muestra “A”. a los fines de practicarle el respectivo reconocimiento legal y realizar experticia hematológica.

6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/10/2009, suscrita ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana LAYLIBETH F.A.A., C.l 18.698.9041, donde manifestó lo siguiente: “El día de hoy en la mañana yo estaba en mi casa durmiendo y me levante al escuchar varios disparos, pero no le pare mucho y continúe en la cama, al rato llego un cuñado apodado TICO, y me aviso que mi pareja R.Z., le habían disparado y que estaba muerto”.

7) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/10/2009, suscrita ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano E.A.N.C., C.l 20.550.817, donde manifestó lo siguiente: “Como el día de hoy domingo, teníamos programado un paseo para San Luis, entonces a las 2:00 horas de la madrugada, fui para la casa de mi tío, a preparar arepas y una pasta que íbamos a llevar para el paseo, y cuando voy llegando a la esquina de la Calle Moran, observo a un chamo de nombre que conozco como R.M., tirado en el medio de la calle en un charco de sangre, y de una vez fui para la casa de su mujer para avisarle, pero en el camino la vi que estaba en una fiesta al lado de su casa y no le quise decir nada, entonces encontré a su hermano de nombre WILMA, y le dije que Richard estaba tirado en la calle y estaba lleno de sangre, de allí nos fuimos para la Calle Moran, donde estaba Richard, cuando llegamos no pasaron cinco minutos y llegaron todos sus familiares y como pudieron se lo llevaron en un carro para el Hospital Calle Sierra donde falleció”.

8) OFICIO N° 9700-175.22357, de fecha 11/10/2009, suscrito por el Cuerpo de

Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe Civil de la Parroquia Carirubana donde solicita Copias Certificadas de Acta de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de R.J.Z.. 9) OFICIO N° 9700-175.22355, de fecha 11/10/2009, suscrito por el Cuerpo de

Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al encargado del Cementerio V.d.C., donde solicita Copias Certificadas del Acta de Enterramiento del ciudadano quien en vida respondiera R.J.Z..

10) OFICIO N° 9700-175.22356, de fecha 11/10/2009, dirigida al servicio de medicatura forense donde solicita practicarle la respectiva necropsia de ley al cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de R.J.Z..

11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/11/2009, suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana LAYLIBETH FRANCYS A.A., C.l 18.698.901, donde manifiesta lo siguiente: “Vengo a decir que quien mato a mi marido R.Z., fue L.M., apodado LEO, acompañado del G.G., ese día a eso de la una y diez minutos de la mañana llegaron al lado de mi casa, donde había una fiesta GIORDANO, y mi marido R.Z., entonces Richard le dice a Giordano que se va a quedar conmigo para tomarse unas cervezas y Giordano dice que no porque tenían algo que hablar, y Richard le dijo que no que ya habían tomado bastante y Giordano insistió en que tenían que hablar juntos, entonces Richard me dijo ya vengo, me esperas y se fue con Giordano, luego pasando la esquina como a dos cuadras se escucharon tres disparos, luego mi cuñado TICO, me aviso que habían matado a Richard, luego cuando llegue a donde estaba solo, no estaba Giordano, y la gente decía que fue LEO el que lo mato y se fue corriendo con Giordano, El PATILLA, CAGALONA y EL MASA quienes estaban parado en la esquina”.

12)OFICIO N° 9700-175.22353, de fecha 13/11/2009, dirigida al Jefe de Delegación Falcón, a fin de realizar TRAYECTORIA BALISTICA, donde fue abatido el ciudadano R.J.Z..

13) OFICIO N° 9700-175.22354, de fecha 13/11/2009, dirigida al Jefe de Delegación Falcón, a fin de realizar el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, donde fue abatido el ciudadano R.J.Z..

14) ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1682, de fecha 13/10/2009, suscrita por el Medico Anatomopatólogo Dra. M.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la Autopsia realizada al cadáver de quien en vida respondiera R.J.Z., donde se concluye que a causa de la muerte se produjo por: Fractura de cráneo, lesión encefálica severa, debido a herida de proyectil de arma de fuego disparado a la cabeza.

15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/10/2009, suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: DEYFRANK J.M.M., CI V-15.385.250, donde expuso lo siguiente: “Bueno resulta ser que hace como un mes aproximadamente un sábado en la madrugada, cuando yo me encontraba en las adyacencias del Barrio Bolívar específicamente cerca de mi casa como a las 9:00 de la noche, observo que andaban juntos los ciudadanos apodados EL LEO, EL GIORDANO y R.M. (hoy occiso), estaban tomando juntos, y yo vi que el LEO y el GIORDANO andaban armados, luego vi que agarraron hacia las Salinas y estaban consumiendo su droga, luego el domingo en la mañana me entere que R.m. estaba muerto, y ese mismo día escuche rumores de que el LEO y el GIORDANO lo habían matado, y eso puede ser ya que tenían por una mujer de R.M. le cogía a LEO.

16) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/03/2010, suscrito por el Agente de Investigaciones J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que se traslado en compañía del Detective O.M., a la sala de análisis y seguimiento estratégico de información policial con la finalidad de verificar los posibles registros que pudiera presentar los ciudadanos L.M. Y G.G., arrojando que el segundo registra las siguientes solicitudes: Solicitado según memorando 12500 por esta subdelegación de fecha 06/12/2005, requerido por el Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, según oficio N° numero 2507, de fecha 02/12/2005, Expediente N° IP11-P-2005-003383, Requerido por el Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, según oficio N° 2J-425-2006, de fecha 16/02/2006, expediente N° IP1 1 -S-2003-001 337.

17) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/09/2010, suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana DUGLYMAR DEL VALLE SANGRONIS HERNANDEZ, C.l 17.842.713, donde expuso lo siguiente: “Vengo a este despacho porque una comisión me llevo una citación en el día de ayer, para declarar en relación a la muerte de un amigo de nombre R.Z., apodado el mantequilla”.

18) SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, de fecha 21 de octubre de 2010, suscrita por la Abg. M.E.D.C., Fiscal Auxiliar Décima Quinta del estado Falcón, donde solícita ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos L.J.P.R., y J.M.G., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, siendo acordada en fecha 04 de noviembre de 2010, por el Tribunal Tercero de Control, Extensión Punto Fijo, bajo el expediente N° IP1 1-P-2010-005556.

19) ACTA POLICIAL N° 432, de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios SARGENTO MAYOR DE PRIMERA A.G., SARGENTO MAYOR PRIMERA O.R.Q., SARGENTO SEGUNDO EDIXON RADA, SARGENTO SEGUNDO M.R., adscritos al Destacamento 44, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, donde o dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano L.J.P.R..

MEDIOS DE PRUEBAS

Con la finalidad de probar la pretensión del Ministerio Público de una sentencia que declare la demostración del cuerpo del delito imputado y la culpabilidad de del ciudadano L.J.P.R., se ofrecen los siguientes medios de prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

FUNCIONARIOS EXPERTOS:

  1. - TESTIMONIO de el funcionarios Detectives M.R., Agente O.B., y Agente S.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario por cuanto suscriben el ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 2245, de fecha 11-10-2009, en la cual dejan constancia de la Inspección realizada en la morgue del Hospital R.C.S. al cadáver. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta de inspección técnica antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en las personas del ciudadano aquí imputado.

  2. - TESTIMONIO de el funcionarios Detectives M.R., Agente O.B., y Agente S.R., adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario por cuanto suscriben ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 2246, de fecha 11/10/2009, por cuanto dejan constancia de la inspección realizada en la Calle Moran con Calle M.d.B.B., de esta ciudad, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sitio este del suceso. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta de inspección técnica antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en las personas del ciudadano aquí imputado.

  3. - TESTIMONIO del funcionario Medico Anatomopatólogo Dra. M.R. adscrita al Cuerpo de investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario por cuanto suscriben ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1682, de fecha 13/20/2009, donde se deja constancia de la Autopsia realizada al cadáver de quien en vida respondiera R.J.Z.. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta de inspección técnica antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en las personas del ciudadano aquí imputado.

    FUNCIONARIOS ACTUANTES:

  4. - TESTIMONIO de los funcionarios SARGENTO MAYOR DE PRIMERA A.G., SARGENTO MAYOR PRIMERA O.R.Q., SARGENTO SEGUNDO EDIXON RADA, SARGENTO SEGUNDO MICHAEL RAM1REZ, adscritos al Destacamento 44, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, pertinente y necesario por cuanto suscriben ACTA POLICIAL N° 1071, de fecha 12/11/2010, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano L.J.P.R. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta de inspección técnica antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en las personas del ciudadano aquí imputado.

    DECLARACION DE TESTIGOS:

  5. - TESTIMONIO de la ciudadana LAYLIBETH F.A.A., C.I

    18.698.9041; pertinente y necesario por ser víctima indirecta del hecho que se investigó en la presente causa en virtud de ser pareja de la victima, a los fines de la determinación tanto del hecho punible como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado y quien manifestó: “. . . Vengo a decir que quien mato a mi marido R.Z., fue L.M., apodado LEO, acompañado del G.G., ese día a eso de la una y diez minutos de la mañana llegaron al lado de mi casa, donde había una fiesta GIORDANO, y mi marido R.Z., entonces Richard le dice a Giordano que se va a quedar conmigo para tomarse unas cervezas y Giordano dice que no porque tenían algo que hablar, y Richard le dijo que no que ya habían tomado bastante y Giordano insistió en que tenían que hablar juntos, entonces Richard me dijo ya vengo, me esperas y se fue con Giordano, luego pasando la esquina como a dos cuadras se escucharon tres disparos, luego mi cuñado TICO, me aviso que habían matado a Richard, luego cuando llegue a donde estaba solo, no estaba Giordano, y la gente decía que fue LEO el que lo mato y se fue corriendo con Giordano, El PATILLA, CAGALONA y EL MASA quienes estaban parado en la esquina...”

  6. - TESTIMONIO del ciudadano DEYFRANK J.M.M. QUEZ, C.I

    15.385.250, pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho que se investigó en la presente causa a los fines de la determinación tanto del hecho punible como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado y quien manifestó: “. . .Bueno resulta ser que hace como un mes aproximadamente un sábado en la madrugada, cuando yo me encontraba en las adyacencias del Barrio Bolívar específicamente cerca de mi casa como a las 9:00 de la noche, observo que andaban juntos los ciudadanos apodados EL LEO, EL GIORDANO y R.M. (hoy occiso), estaban tomando juntos, y yo vi que el LEO y el GIORDANO andaban armados, luego vi que agarraron hacia las Salinas y estaban consumiendo su droga, luego el domingo en la mañana me entere que R.m. estaba muerto, y ese mismo día escuche rumores de que el LEO y el GIORDANO lo habían matado, y eso puede ser ya que tenían por una mujer de R.M. le cogía a LEO...”

  7. - TESTIMONIO del ciudadano E.A.N.C., C.I 20.550.817, pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho que se investigó en la presente causa a los fines de la determinación tanto del hecho punible como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado y quien manifestó “. . . Como el día de hoy domingo, teníamos programado un paseo para San Luis, entonces a las 2:00 horas de la madrugada, fui para la casa de mi tío, a preparar arepas y una pasta que íbamos a llevar para el paseo, y cuando voy llegando a la esquina de la Calle Moran, observo a un chamo de nombre que conozco como R.M., tirado en el medio de la calle en un charco de sangre, y de una vez fui para la casa de su mujer para avisarle, pero en el camino la vi que estaba en una fiesta al lado de su casa y no le quise decir nada, entonces encontré a su hermano de nombre WILMA, y le dije que Richard estaba tirado en la calle y estaba lleno de sangre, de allí nos fuimos para la Calle Moran, donde estaba Richard, cuando llegamos no pasaron cinco minutos y llegaron todos sus familiares y como pudieron se lo llevaron en un carro para el Hospital Calle Sierra donde falleció. . . “.

  8. - TESTIMONIO de la ciudadana DUGLYMAR DEL VALLE SANGRONIS HERNANDEZ, CI. 17.842.713, pertinente y necesario por ser testigo referencial del hecho que se investigó en la presente causa a los fines de la determinación tanto del hecho punible como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado y quien manifestó “... Vengo a este despacho porque una comisión me llevo una citación en el día de ayer, para declarar en relación a la muerte de un amigo de nombre R.Z., apodado el mantequilla.

SEGUNDO

La Defensa Publica a cargo de la ABOGADA S.B., quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, y solicito le sean admitidos todos y cada uno de las pruebas que fue promovida en su escrito, así mismo solicito Copias Simple de todas las actuaciones, es todo”

TERCERO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que los ciudadanos acusados de autos: “En fecha 11/10/2009, encontrándose de guardia el funcionario DREWIN GRANADILLO en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibe una llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la morgue del Hospital R.C.S. de esta ciudad, se encontraba un cuerpo sin vida del ciudadano R.J.Z., presentando varias heridas producidas por arma de fuego, por ello se apertura investigación con el numero (1-317-657) así como causa fiscal N° 11F15-0702-10 para el esclarecimiento de los hechos.”

En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento de los imputados, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por la Abogada M.E.D., actuando con el carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano L.J.P.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.I. (occiso), previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

CALIFICACION JURIDICA:

El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano L.J.P.R., se subsume dentro de las previsiones contenidas en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.I. (occiso), previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que los acusados incurrieron en los delitos señalados.

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó a los ahora acusados, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente al ciudadano acusado, con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestaron de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.

QUINTO

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

No habiendo manifestado los ciudadanos acusados su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al Ciudadano L.J.P.R., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 20-06-1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.442.923, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en Sector Bolívar, calle Internacional, casa # 48 a dos casas de la bodega de la mano de Dios, Hijo de M.R. y O.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.I. (occiso), previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por los hechos señalados por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en su escrito de acusación.- De igual manera este Tribunal considera que se mantienen vigentes los supuestos que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada el Abogado M.E.D., actuando con el carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano L.J.P.R., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 20-06-1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.442.923, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en Sector Bolívar, calle Internacional, casa # 48 a dos casas de la bodega de la mano de Dios, Hijo de M.R. y O.P., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.I. (occiso), previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

EN SEGUNDO LUGAR: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.

EN TERCER LUGAR: Se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano L.J.P.R..

EN CUARTO LUGAR: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al ciudadano L.J.P.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.I. (occiso), previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Defensa Publica.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

La Juez Tercero de Control

Abg. E.L.V.M.-

Abg. J.G.R.

Secretario.

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