Decisión nº PJ0382013000263 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 27 de Mayo de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2009-000010

ASUNTO : PY11-D-2009-000010

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. N.R.

FISCAL: ABG. C.J.C.T.

DEFENSORA: ABG. S.B.

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS

DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE SANCION.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el escrito consignado por la Abg. S.B., en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quienes fueron condenador por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en la obligación del adolescente de ejercer una actividad laboral, para lo cual deberá consignar c.d.t. actualizada en un lapso de treinta (30) días y luego consignar c.d.t. actualizada cada tres (03) meses. Ambas sanciones se cumplirán simultáneamente por el lapso de SEIS (06) MESES., a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadana quien figura como sancionada en la causa signada con el número PY11-D-2009-000010 con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta del adolescentes: este Tribunal de Ejecución, observa:

Que corre inserta a los folios 127 al 135 decisión emanada del Tribunal de Control N° 01 de este Sistema Penal, de fecha 12-01-2009, en la cual el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es condenado a cumplir la sanción de a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en la obligación del adolescente de ejercer una actividad laboral, para lo cual deberá consignar c.d.t. actualizada en un lapso de treinta (30) días y luego consignar c.d.t. actualizada cada tres (03) meses. Ambas sanciones se cumplirán simultáneamente por el lapso de SEIS (06) MESES.

Que consta a los folios 139 al 141, Auto Ejecutorio dictado por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, en el cual se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es condenado a cumplir la sanción de a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en la obligación del adolescente de ejercer una actividad laboral, para lo cual deberá consignar c.d.t. actualizada en un lapso de treinta (30) días y luego consignar c.d.t. actualizada cada tres (03) meses. Ambas sanciones se cumplirán simultáneamente por el lapso de SEIS (06) MESES.

Que en fecha 23-08-2010, corre inserta a los folios 67 al 69, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2009-0000010, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, donde consta que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, le fue impuesto el cumplimiento de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en la obligación del adolescente de ejercer una actividad laboral, para lo cual deberá consignar c.d.t. actualizada en un lapso de treinta (30) días y luego consignar c.d.t. actualizada cada tres (03) meses. Ambas sanciones se cumplirán simultáneamentepor el lapso de SEIS (06) MESES.

En fecha 05-10-2010, corre inserta a los folios 84 al 86, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2009-0000010Se recibe de la Abogada S.B., en su carácter de Defensora Pública del adolescente Rusbert J.H. , escrito en el cual consigna consgtancia de Trabajo del referido adolescente. Consta de 2 folios útiles.

En fecha 02-06-2011 Por cuanto hasta la presente fecha no consta en auto C.d.T. actualizada correspondiente al adolescente sancionado RUSBET J.H.G., a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal acuerda Ratificar notificación al adolescentes antes mencionado, sus representantes legales y defensora pública Abg. S.B., a los fines de que consignen a la brevedad posible la referida constancia, a objeto de dar cumplimiento con la sanción impuesta por este Tribunal en fecha 23-08-2010. Así mismo se acuerda solicitar con carácter de Urgencia las resultas de las boletas de notificación libradas al Alguacilazgo de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 10/01/2011. Líbrese lo conducente.

En fecha 03-05-2012 De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 17 de Enero de 2012 este Juzgado libro boleta de notificación dirigida al adolescente sancionado RUSBET J.H.G. y sus representantes legales y por cuanto hasta la fecha no consta en autos resultas de las mismas, es por lo que este Juzgado acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo del Sistema de Responsabilidad Penal del estado Lara, a los fines de que se sirva consignar con carácter de urgencia dichas resultas, así mismo se acuerda librar nuevamente dichas boletas a la Oficina de Alguacilazgo del Sistema de Responsabilidad Penal del estado L.f.d. ser efectiva las mismas.

En fecha 27-06-2012 Revisada como ha sido la presente causa, se observa que el adolescente R.J.H.G., titular de la cedula de identidad N° 19.105.594, no ha cumplido cabalmente con las sanciones impuesta por este Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en los artículos (555 Control ) 646 y 647, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, acuerda fijar Audiencia Oral de control de cumplimiento para el día 12/07/2012 a las 09:00 de la mañana.

En fecha 17-07-2012Se difiere Audiencia CONTROL DE CUMPLIMIENTO fijada para el adolescente Rusbet J.H.G. por la inasistencia del mismo. Seguidamente la juez vista la incomparecencia del sancionado, siendo imposible celebrar la audiencia, acuerda diferir la audiencia y se fija nueva oportunidad para el día 30 de julio de de 2.012, a las 9:00 a.m. Posteriormente se realisaron audiencias de controles de cumpliento los cuales se difirieron en reinteradas oportunidades hasta la fecha del 13 02-2013 Se dicto auto fundado mediante el cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que en consecuencia se ordenó la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se pondrá a la orden de este Tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días siguientes a que conste el oficio remitido a las instituciones policiales competentes en las actuaciones y no se haya logrado la ubicación se ordenará su captura. Se libró lo conducente.

En fecha 26-04-2013 Se dictó auto fundado mediante el cual este tribunal, acordó: ingresar al joven adulto RUSBERTH J.H.G., a la Comisaría Gral. J.A.P., bajo las órdenes del Tribunal de Ejecución, en la causa penal número PP11-D-2009-000010, a los efectos de que éste dicte lo correspondiente para su comparezca a los actos del proceso penal, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Oficiar a la Comisaría para que se le mantenga separado del resto de la población penal. Se libró lo conducente.

En fecha 29-04-2013 Se dicto auto fundado mediante el cual, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 647 de LOPNNA, Acordó Mantener el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en Libertad, en la forma originariamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA: consistente obligación del adolescente de ejercer una actividad laboral, para la cual tiene un lapso de ocho (08) días para consignar constancia y posteriormente cada dos meses por el lapso que le falta por cumplir.

Cursa a los folios 78 al 79 ) de la Tercera pieza de la causa c.d.t. de la que se desprende que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es trabajador activo en la organización “Linia 12 de Octubre. S.C. como colector desde el año 2007 hasta la fecha actual , constancia expedida en fecha 03 de mayo del año 2013

Que en el presente caso, se constata que el lapso de SEIS (06) MESES establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día 23-08-2010 con ocasión de la Imposición de Sanción, donde se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, plenamente identificado en autos, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 624, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de ejercer una actividad laboral, para lo cual deberá consignar c.d.t. actualizada en un lapso de treinta (30) días y luego consignar c.d.t. actualizada cada tres (03) meses, dejando constancia que el lapso de la sanción de reglas de conducta comenzara a contar a partir que conste en autos la c.d.t. y culminara en un lapso de seis (06) meses si el sancionado da un fiel y cabal cumplimiento con la sanción.quedado demostrado el cumplimiento de dicha medida de reglas de conducta, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que el referido sancionado ha demostrado que ha ejercido una actividad laboral durante el referido lapso DE SEIS (06) MESES.; asimismo no se evidencia de autos que haya incumplido el resto de las obligaciones anteriormente mencionadas, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, respecto las medidas de Reglas de Conducta. Y así se decide

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quienes fueron condenador por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Publica, y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas de la referida notificación. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los veintisiete (27) días del mes Mayo del año 2013.

ABG. B.C.M.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. N.R.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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