Decisión nº PJ0382012000284 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 1 de Agosto de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000450

ASUNTO : PP11-D-2011-000450

JUEZ: ABG. B.C.M..

SECRETARIO: ABG. N.R..

FISCAL: ABG. C.J.C.

DEFENSORA: ABG. P.F.

IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: M.D.J.O.M.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA

DECISION: REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA.

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 01 de Agosto de 2012, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-D-2011-000450, donde figura como sancionado el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código penal y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos y su Reglamento, en perjuicio de M.D.J.O.M., a cumplir la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES , y quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua I; cumpliendo dicha sanción de Privación de Libertad, cuya audiencia fue convocada conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de debatir lo relacionado a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializa.d.R. la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al identificado sancionado.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, indicándose que al mencionado adolescente se encuentra formalmente privado de su libertad desde la fecha 03 de Julio del 2.011, siendo impuesto formalmente de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día Veintinueve (29) de Noviembre e de 2011, medida ésta a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, previa admisión de los hechos por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código penal y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos y su Reglamento, en perjuicio de M.D.J.O.M..

La Defensora Pública, Abg. P.f., expuso: En fecha Seis (06) de Febrero e de 2012, a mi representado se le impuso la Sanción de Privación de Libertad. Desde esta fecha hasta la actualidad ni defendido a cumplido cabalmente con los parámetros que se establecieron para el cumplimiento de esa medida, lográndose la finalidad de la misma, observándose desarrollo del sentido de responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. Ahora bien, habiendo cumplido el sancionado con esta medida por el lapso de seis (6) meses, solicita en este acto conforme a lo establecido en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sea revisada la sanción a mi defendido para ser sustituida por una menos gravosa, sin embargo solicito se escuche a los miembro presentes de la Casa de Formación Integral Acarigua I, es todo”.

De seguida se le concedió el derecho de palabra a la Y.F.T. social quien manifestó: en el área socio familiar el ha sido visitado dos veces a la semana por su tía y abuelas, hemos visto que le brindan amor y el le responde de la misma manera, el quiere en el área pedagógica culmino el primer semestre que es el primer año en esta área el es participativo colaborador ejecuta toda las actividades que le manda la maestra de aula realiza cartelera, matemática, en cuanto a la efemérides participa en todas y es colaborador con sus compañeros de aula, en cuanto al área laboral desde su ingresó a participado en los cursos que se han dictado dentro de la institución estos cursos han sido por parte del INCE repostería, panadería, banquete y actualmente acaban de terminar uno de decoración de torta, en cuanto a los curso dictados por el SIARA los realizo, estos cursos le han brindado herramienta que las puede utilizar para la inserción laboral, en cuanto al área deportiva y cultura el joven participa y realiza las actividades deportivas tales como fútbolito y voleibol y respeta las normas de los juegos, en el área cultural se ha destacado en la pintura realiza cuadros portas llavero que también le sirven como herramientas que también le sirven cuando tenga la oportunidad de hacerlo, en el área de salud podemos decir que ha tenido una salud buena no ha pasado de una gripe o una inflamación en la garganta actualmente tiene la virosis

La Lic OMAIRA PAREDES Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I, manifestó: “ puedo señalar que el adolescente desde el momento se su ingreso en la casa de formación a tenido un comportamiento acorde a la normativa interna respecta las figuras de autoridad en presencia o ausencia de las misma en la elaboración de su plan individual se ha desempeñado en las distintas áreas mostrando participación desde la superación en cada una de esas áreas trabajadas por el adolescente y el equipo técnico cabe señalar que el joven a pesar de las evasiones que se han suscitado en el centro y teniendo la oportunidad no lo ha hecho es un adolescente que se muestra participativo y colaborador no se ha visto involucrado en ningún hecho o suceso negativo en la institución en cuanto al plan individual, la trabajadora social hablara por área tratada, es todo”.

El Ldo S.C.D.A.I. psicólogo de la Casa de Formación Integral Acarigua I, manifestó: “Que de la evaluación y seguimiento que se le ha hecho SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se encuentra ubicado en tiempo espacio y persona con capacidad de organización capacidad de asumir responsabilidad la cual se han ido desarrollando dentro del proceso psicoterapéutico no ha presentado síntomas como abstinencias o dependencia de sustancias prohibidas algunas síntoma relacionados con inhibición conciente temprano los cuales tienen que ver con un proceso de adaptación negativo debido al tiempo que se encuentra privado de libertad en la posición de asumir responsabilidad desde un primer momento, tubo una concientalizacion del daño ocasionado a otras personas a su familia y hacia el mismo proceso que ha ido avanzando positivamente y el cual ha ido infiriendo en la mejora de su desarrollo psicopersonal complementado con el cumplimiento de las normas de la institución, cumplimiento de las rutinas diarias, el acatamiento y seguir instrucciones en presencia o ausencia de las autoridades de igual manera su participación en las áreas de participación recreativas y culturales, de igual manera es importante destacar que el adolescente no ha sido sancionado ni a presentado problema de conductas durante su estadía en la institución, con referencia a su planificación y proyecto de vida ha demostrado tener muy claro la recuperación de su tiempo perdido y su deseo de avance tanto en los estudios académicos como en la búsqueda de algún oficio laboral para obtener remuneración monetaria para el y para su familia cumpliendo dentro del área psicológica el cumplimiento de la medida a mediano plazo obteniendo las herramientas para iniciar el cumplimiento de las medidas a largo plazo preferiblemente en otras condiciones en las cuales el puedes demostrase a si mismo su familia y la sociedad su avance en su desarrollo profesional, es todo.”.

El Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogado C.C., manifestó:” una vez oído a los representante de la casa de formación y visto que el joven a presentado una buena conducta en su estadía en el centro, también se ha visto que la medida de privación de privación de libertad a cumplido con su carácter educativo para la reinserción social y laboral, difícilmente en libertad el joven las hubiese adquirido, en cuanto a lo dicho por el psicólogo el adolescente esta en la capacidad de darse cuenta del daño ocasionado a otras personas y a el mismo, y la voluntad de realizar los cursos realizados en el centro, y que el mismo a alcanzado las metas trazadas a medio plazo y escuchado lo manifestado por la victima y por cuanto a felicitado al sancionado y a perdonado al sancionado esta representación fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la sustitución de la medida, en cuanto a las reglas de conductas solicito que el adolescente no se acerque ni a la victima, ni a su entorno familiar, es todo”.

La Defensa Publica sobre lo expuesto por el Ministerio Público, efectivamente se solicito al tribunal se revisara la privación de libertad que pesa sobre el adolescente para que fuera sustituida por una menos gravosa esta solicitud se hizo y se ratifica de acuerdo al articulo 647 del texto especial que nos rige, señale entre otras cosas que por lo menos una vez cada 6 meses se hace procedente la revisión de la medida siendo ello así no hay que dejar transcurrir los 6 meses sino como lo ha señalado al Dra M.G.M. puede hacerse por lo menos una vez y es así como debe ser interpretado ahora bien oído lo expuesto por cada uno de los miembros del equipo técnico multidisciplinario se observa que la evolución del adolescente ha sido positiva, es importante recalcar que el psicólogo que el adolescente ha tenido conciencia del daño ocasionado, partiendo de eso y de lo que a reflejado en cada una de las áreas, lo cual pienso que es importante darle la oportunidad, en el sentido de que la medida ya deja de ser sansonatoria y que lo que corresponde es darle cabida a su reinserción a la sociedad en libertad que es donde se va a ver si en realidad se ha cumplido con el fin establecido por la ley, la defensa considera que la medida a cumplido su objetivo. Por lo que solicito que analizado los aspecto del plan individual y se sustituya la medida, y debido a la edad del adolescente que es muy joven el continué con su plan educativo y proveerse de un medio de sustento”.

Impuesto el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY quien expuso: no tener nada que decir que voy a cumplir con todo lo que me digan y que ellos también pongan de su parte y me comprometo a no acercarme a las victimas, también quiero estudiar y trabajar. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima primero lo felicito por los cumplimientos que ha hecho, segundo voy hacer algo que muy pocas personas hacen que es perdonarlo y que me perdone el a mi y me gustaría que se diera eso de cumplir lo que el dice estudiar y trabajar y ni nosotros ni nos metemos con el y ni el con nosotros. Es todo

Una vez oídas las exposiciones de las partes, del adolescente sancionado, de la LICENCIADA OMAIRA PAREDES, del licenciado SAMUEL DE ARMAS, La trabajadora social: Y.F.d. la Representante Legal del sancionado, así como de la Representante del Ministerio Público y de la Defensora, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y modifique la medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y se imponga en su lugar una medida menos gravosa.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

Que en el presente caso, la sanción de Privación de Libertad que cumple el adolescente, para ser sustituida por otra sanción menos gravosa, se debe tomar en cuenta ciertos aspectos psicológicos y sociales realizados por los profesionales que laboran en el centro de formación donde se encuentra recluido el adolescente y que demuestre su adecuado desenvolvimiento y favorable desarrollo en las actividades asignadas, o cuando se compruebe que efectivamente que no esta cumpliendo con los parámetros previstos por el legislador y que a criterio del Tribunal con los recaudos existentes en la causa se demuestre que efectivamente se ha logrado el objetivo de la sanción.

Que oídas como han sido las exposiciones de la defensa, del sancionado, de la Representante del Ministerio Público, así como del licenciado Samuel De Armas y de la licenciada Omaira Paredes en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua I, este Tribunal observa que de la exposición y del análisis realizado se evidencia que durante el lapso de tiempo en que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad impuesta, podemos apreciar que uno de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ha materializado, cual es la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, respetando las normas y el derecho de las demás personas. Quien decide analiza y valora lo manifestado por los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua I, licenciados Omaira Paredes y Samuel De Armas, cuando señalan que el sancionado de autos esta en capacidad para desenvolverse en el medio social y para desarrollarse dentro del seno familiar, que el mismo ha alcanzado los objetivos trazados en su plan individual, a corto mediano y largo plazo y tomando en consideración que el Juez de ejecución debe velar que el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que en el presente caso el sancionado de autos, según lo manifestado y recomendado por dichos licenciados en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua I, que son quienes han impartido orientación y supervisión al adolescente sancionado durante el lapso de cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad, expresan que el mismo cuenta con las herramientas necesarias para desenvolverse en el medio social y familiar y ha alcanzando desarrollar sus capacidades y concientizar acerca de que la conducta desplegada por él y por la cual fue condenado, es reprochable y por lo tanto no debe volver a cometer hechos tipificados en la ley Penal como delitos y así mismo considera que puede cumplir con su responsabilidad Penal a través de una sanción en Libertad, recibiendo orientación psicoterapéutica individual y familiar de manera ambulatoria, así como reglamentando su conducta, de igual manera este Tribunal observa que se han cumplido las metas trazadas en el plan individual, que el adolescente ha superado las carencias que incidieron en su conducta, observándose de lo expuesto, la progresividad del adolescente en sus capacidades, es decir, que el plan individual elaborado con su participación ha dado resultados y se han cumplido las metas establecidas en él para lograr el objetivo de la sanción, cual es el desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su entorno social y familiar, por lo que este Tribunal de ejecución ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY y se SUSTITUYE por unas menos gravosa, como serian las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., medidas estas que debe cumplir por el lapso que resta de cumplimiento de la sanción, es decir CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS ya que al realizar el computo del tiempo de cumplimiento, se evidencia que el mencionado adolescente esta privado de su libertad desde el día 03-09-2011y hasta la presente fecha ha cumplido el mencionado adolescente mediante su reclusión en la Casa de Formación Integral Acarigua I, por un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS siendo poco mas de la mitad del tiempo estipulado para su cumplimiento, faltándole por cumplir de la sanción un total de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS , es por lo que esta juzgadora considera que el objetivo de la ley que nos rige se ha logrado pues es importante y favorable la opinión de los integrantes del Equipo Técnico quienes en su informe ratificado en audiencia manifiestan que el adolescente ha mejorado en su conducta, responsabilidad por sus actos y deseo de cambiar y lograr un total desarrollo de su personalidad, por lo que considera procedente y ajustado a derecho Revisar la Sanción y que se SUSTITUYE por una menos gravosa, como serian las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- La obligación de continuar realizando los cursos ofertados por el INCE, el cual sera dictado dentro de la casa de formación Integral de Varones en el horario comprendido desde las Dos de la taerde hasta las Cinco de lunes a Viernes. Continuar sus estudios de bachillerato en el horario de la mañana de lo cual deberá consignar cada TRES (03) MESES, la respectiva constancia de estar realizándolos, La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la Victima y a su entorno familiar medida esta impuesta por el lapso que falta por cumplir de la sanción. En cuanto a la sanción de L.A., la cual consiste en recibir orientación y supervisión psico social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua I; la misma deberá se cumplida por el lapso de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, por lo que se acuerda oficiar a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua I a los fines de que informe del cumplimiento de la sanción dictada en audiencia, cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma. En este mismo orden, se le explicó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, el contenido y alcance del artículo 628 literal “c” de la citada ley, por cuanto el incumplimiento injustificado de las medidas puede conllevar a la revocatoria de ésta y a la imposición de la privación de la libertad hasta por un lapso de seis (06) meses. Se Acuerda la LIBERTAD del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Se ordena la libertad del adolescente sujeto a las sanciones anteriormente indicadas. Se ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral Acarigua I. Líbrense los oficios respectivos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Así se decide.

DISPOSITIVA.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de la respectiva revisión de la sanción impuesta ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica paral a Protección del Niño y del Adolescente, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que recae sobre el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY y SUSTITUIRLA por unas sanciones menos gravosa como son la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. de conformidad a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentelas, por el lapso que le falta por cumplir de la sanción, en consecuencia se le impone al adolescente 1La obligación de continuar realizando los cursos ofertados por el INCE, el cual sera dictado dentro de la casa de formación Integral de Varones en el horario comprendido desde las Dos de la taerde hasta las Cinco de lunes a Viernes. Continuar sus estudios de bachillerato en el horario de la mañana de lo cual deberá consignar cada TRES (03) MESES, la respectiva constancia de estar realizándolos, La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la Victima y a su entorno familiar; esta sanción la cumplirá hasta la fecha de culminación de la misma que es CINCO (05) MESES Y DOS (02). En cuanto a la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua I , por el lapso de CINCO (05) MESES Y DOS (02), debiendo el adolescente cumplir esta sanción de manera simultanea culminado dicha sanción para la fecha del 05 de Enero del 2013 y cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma.

Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua I a los fines de que informe sobre el cumplimiento y avance de la Medida de L.A. impuesta. Se ordena la LIBERTAD del adolescente antes identificado. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los al Primero (01) días del mes de Agosto del año 2012.

ABG. B.C.M.

LA JUEZ DE EJECUCION.

ABG. N.R..

LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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