Decisión nº PJ0382013000074 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de Febrero de 2013

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003148

ASUNTO : PP11-P-2012-003148

JUEZ: ABG. B.C.M..

SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS.

FISCAL: ABG. C.J.C..

DEFENSORA: ABG. S.B..

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: A.B.D.M..

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL

DECISION: REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA.

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 13 de Febrero de 2013, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-P-2012-003148, donde figura como sancionado el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: A.B.D.M., a cumplir la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y DIEZ (10) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA , conforme a lo establecido en el articulo 626 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual la debe cumplir de manera sucesiva y que se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua I; cumpliendo dicha sanción de Privación de Libertad, cuya audiencia fue convocada conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de debatir lo relacionado a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializada de REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al identificado sancionado.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, indicándose que al mencionado adolescente se encuentra formalmente privado de su libertad desde la fecha 14 de Mayo del 2.012, cuando fuere impuesto de las sanciones de PRIVACION DE LIBRETAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, previa admisión de los hechos por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: A.B.D.M., y DIEZ (10) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA , conforme a lo establecido en el articulo 626 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual la debe cumplir de manera sucesiva

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. S.B. , quien expuso: “Desde 14-05-2012, hasta la actualidad ni defendido a cumplido cabalmente con los parámetros que se establecieron para el cumplimiento de esa medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, lográndose la finalidad de la misma, observándose desarrollo del sentido de responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. Ahora bien, habiendo cumplido el sancionado con esta medida por el lapso de más de tres cuartas partes, solicita en este acto conforme a lo establecido en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sea revisada la sanción a mi defendido para ser sustituida por una menos gravosa, tomando en cuenta el cumplimiento del plan individual impuesto; siendo que se ha trazado un plan a largo plazo teniendo la posibilidad de trabajar, tomando en cuenta que su padre se encuentra discapacitado, pudiendo el adolescente poder colaborar con el grupo familiar, teniendo este ofertas de trabajo; sin embargo solicito se escuche a los miembro presentes de la Casa de Formación Integral Acarigua I, es todo”

Luego se le cede el derecho de palabra al ciudadano: S.C.D.A.I., en su carácter de psicólogo de la Casa de Formación Integral Acarigua I, quien manifestó: Que de la evaluación y seguimiento que se le ha hecho al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Que de la evaluación y seguimiento que se le ha hecho al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la evaluación y seguimiento realizado en el espacio,tiempo y persona que ha estado a tenido un avance significativo en lo que refiere a la conducta desde el momento de la evaluación del adolescente se encontró ubicado en tiempo espacio persona con indicadores de normalidad psicológicas Con pronósticos favorable para el momento de su evaluación se presento con vestimenta acorde a su situación actual con buena apariencia y guardando debidas normas higiénicas en los resultados de las evaluaciones presento intento de comunicación búsqueda de aprobación toma de concientización esta ultima relacionada a la situación por la cual esta privado de libertad, búsqueda de aprobación social manteniendo contacto visual y tono de voz adecuado al momento de responder cada evaluación de igual manera se consiguió capacidad de asumir responsabilidad capacidad de recibir instrucciones y capacidad para mantener relaciones interpersonales también se encontraron algunos indicadores relacionados con rasgo de depresión los cuales fueron trabajado con terapias psicoterapéuticas encontrándose muy relacionados a la necesidad del adolescente de compartir mas con sus familiares este ultimo es de destacar que auque a tenido visitas las mismas son distanciadas debido a que su familia se encuentra en un Estado diferente no se encontraron indicadores ni de abstinencia, ni de dependencia de sustancia prohibidas, en el avance del trabajo psicoterapéuticas el adolescente manifestó su grado de compromiso en asumir fielmente su responsabilidad a pegándose a la normativa de la institución participando en todas las actividades académicas de recreación y deportiva e igual las de recreación es importante señalar que es uno de los adolescente destacados en el curso de semilla fértil el cual esta siendo desarrollado en nuestra institución con Inces-anca en lo cual los cuales han manifestado el avance del cumplimiento de todas las tareas asignadas de parte del adolescente de igual manera se ha iniciado con el adolescente la conformación de proyecto de vida y metas a futuro, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora pública para que formule sus preguntas 1.-de las carencias bisociales que fueron detectadas para el momento de desarrollar el plan individual del adolescente considera usted que han sido superadas a través de abordaje psicoterápico respuesta las herramientas brindadas en la institución para el tratamiento psicoterapéutico han estado siempre orientadas tanto al desarrollo y la concientización del adolescente en primer lugar su adaptación a una institución privada le libertad en segundo lugar su grado concientización de asumir su responsabilidad y tercer lugar en crear las estrategias y mecanismos que le permite al adolescente supera y una toma de decisión asertiva dentro de lo esperado pera su edad y sexo .- 2.- como psicólogo considera usted que se le han brindado las herramientas al adolescente para su reinserción social y para el respetar a las demás personas dentro de la sociedad respuesta se le han brindado esas herramientas las cuales en primer lugar sin contadas dentro de la institución donde el adolescente a mostrado y cumplir con las normativas de la institución en presencia y no presencia de las autoridades. En segundo logra el adolescente a demostrado un bien manejo de las relaciones interpersonales con sus compañeros, docente y el equipo multidisciplinario en tercer lugar que es de suman importancia los criterio de personas ajena a nuestra institución como son los facilitadores de inces-ancas para lograr su pleno desarrollo social donde ha manifestado el buen desempeño del adolescente, lo demás en le habito social se encargara la trabajadora social. 3.- el psicólogo expreso que el adolescente a presentado rasgo depresivos podríamos decir que podía ser por la distancia que hay entre su familia, respuesta con referente a los rasgo de depresión consideramos que existe algunas carencia reales y algunas carencia de persona individúales las reales la perdida de una madre a edad temprana la cual va a repercutir a lo largo de la vida y en la cual se necesita apoyo familiar y trabajos psicoterapéuticos a suplir esas carencia manejo de ellas. a esa carencia va a generar por si solo rasgo continuo depresión esa carencia a la distancia que hay entre su familia en espació y aunque algunos amigos cercanos a sufrido esa visitas el adolescente ha tenido muy racionadas de compartir con su papa y hermana y esos indicadores de depresión podemos nombrar de del grupo de adolescente el no participar algunas veces en actividades deportivas de igual manera y expresiones verbales de adolescente en las cuales a verbalizado el sentirse triste y la necesidad de compartir especialmente con su padre.- 4.- en su exposición usted señalo que el adolescente se ubica en tiempo espacio y persona y que tiene un pronostico favorable respuesta cuando hablamos de un pronostico favorable es donde en primer lugar existe la toma de responsabilidad en segundo lugar la disposición de asumir su responsabilidad y en tercer lugar la búsqueda de emprender procesos de cambio y por la capacidad física mental social para poder lograrlo. 5.- usted señalo que el adolescente a manifestado asumir el grado de compromiso en asumir fielmente su responsabilidad en que consiste esta situación respuestas cuando hablamos de asumir su responsabilidad es importante señala los hecho con los cuales se encuentra privado de libertad los indicadores señalado con ese progreso fueron mostrado en la pausa al adolécesete de fielmente cumplir en primer lugar con todas las actividades agotadas en la institución en segundo lugar con el día a día proponerse en avanzar en el área personal académica de formación en tercer lugar en no participar en actividades que este relacionadas con incumplimiento de las normativas y en cuarto legar el asumir pacientemente el tiempo que deba cumplir en los cuales estén pautado por este tribunal y hasta ahora en estos cuatro puntos del adolescente se ha mantenido en esas condiciones.- 6.- con su experiencia como psicólogo le pregunta si algún hecho aislado puede de alguna manera que la conducta de una persona es de tal o cual manera respuesta por supuesto pueden ocurrir hecho aislado van a depender muchos de entorno en loa lugares determinados si hablamos de la entidad de atención señalando objetivamente los compromiso que los adolescente asumes entre si privados de libertad entre los cuales se puede dar algunas circunstancias en las cuales los adolescentes se sientan o se van por el grupo comprometidos a participara indirectamente en algunas conductas las cuales no determinaran el comportamiento general de un adolescente. 7.- dentro de la permanecía del adolescente en la institución a conocido usted una conducta en mira a escaparse del la entidad respuesta el grado de compromiso que el adolescente a sido hasta la actualidad no a manifestado un conducta de fuga ni de evasión de nuestra ¡institución 8.- considera usted que la medida de privación de libertad eso seria contraria en su pleno desarrollo y su convivencia familiar respuesta considero que si es contraria en estos momentos en primer termino por los indicadores que anteriormente señale tanto en lo positivo como en los rasgos de depresión los cuales están relacionado en la necesidad real y es necesario que el adolescente pueda estar mas cercano a su familia, o la herramientas que se la han brindado en la institución esperando que de demuestre así mismo a su familia y a la sociedad el poder seguir desarrollándose como una persona de sociedad. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico Abogado C.J.C. para que formule sus preguntas 1.- en cuanto al plan individual elaborado desde el momento del ingreso del joven a la entidad el tiempo de cumplir las metas a mediano plazo fue establecido en cuanto respuesta las metas a mediano plazo nosotros establecemos de corto a ocho meses pero es importante señalar que auque existe un parámetro de tiempo establecido este puede ampliarse o disminuirse y esta tiene que ver con las diferencias individuales el grado de compromiso que los adolescente se suma en el plano individual 2.- en cuánto a este mismo plan individual y atendiendo a la naturaleza por la que J. esta privado de libertad cuales ha sido las herramientas que el equipo técnico le ha subministrado a este joven respuesta en lo que compete al plan individual en sus diferentes áreas en la familiar y social se encargara la trabajadora social en su debido momento en el área académica el adolescente se encuentra el al segundo año de educación básica el cual como señala la comunicación es uno de los adolescente mas destacados en la parte académica el los psicoterapéuticos en los que es la formación y los que nosotros en termino psicológicos llamamos restructuración comitiva en la cual su primer paso consiste en encontrar aquellos errores de concepto en nuestra manera de pensar por señalar alguno los demás son culpable de lo que sucede en yo soy responsable de mis hechos de igual manera en la toma de decisiones en desarrollar la capacidad de analizar las posibles soluciones dentro del respeto y las consideraciones de las demás personas de igual manera la capacidad de comunicarse adecuadamente manteniendo regla de comunicación siendo un buen emisor y un buen receptor el escuchar a las demás personas y para desarrollar su capacidad de pensar antes de actuar, de igual manera desarrollo de su auto estima auto concepto el fomentar mayor y maneras relaciones interpersonales como señale anteriormente iniciar su proyecto de vida y metas a futuro, las demás herramientas quedaran a cargo de la trabajadora social.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra la apoderada de la victima ABG. N.J.O.A. 1.- usted dentro de los planteamiento dentro del desarrollo que manifestado un comportamiento idóneos pero también a tenido depresiones si el hasta ahora lo que a tenido pocas visitas familiares como pudiera reforzar esa conducta cuando su familiares ni están dentro de esta jurisdicción respuesta primero no hablamos de contradicciones por que los rasgos de depresión pueden estar presente en cualquier momento y cualquier lugar en sociedad familia si bien la de una carencia de su progenitora en edad temprana no es en situación de las depresiones mas bien puede sumarse algunas carencia como la falta de apoyo de su familia como lo hacen todos los adolescente de la institución sabemos que a su edad es importante el apoyo familiar y el ver a los familiares su visitas es un como rasgo ósea momentos de depresión y por supuesto ocho meses son suficientes para ver los indicadores positivos como negativos. 2.- dentro del plan individual en mediano plazo siempre se solicita la intervención de los familiares, que tan efectivo ha sido el mismo para el apoyo de J. dentro de institución respuesta en el plan individual el área familiar y social ambas están entrelazada y es importante señalar que algunas conductas relacionadas con los rasgo de depresión pueden manifestarse o supéralas como hablaremos en termino intelectuales superar conducta es decir el amor anhelo del adolescente de tener a sus familiares puede ser un reforzador positivo en el cumplimento de todas las normativas que lo hace a esa conducta deseada. 3.- explíqueme cuando manifiesta que el adolescente manifiesta su capacidad de pensar antes de actuar respuesta desarrolla la acaecida de analizar antes de de actuar la cual ha sido observada directamente en la asambleas y la participación del adolescente dentro del curso inces anca o semilla fértil en la cuales ha observado al adolescente no solamente pensar sino escribir y organizar preguntas participación dentro de dicha formación de igual manera en las relaciones interpersonales con sus compañeros en las cuales se ha observado realizar análisis deductivo aunque muy corto pero muy significativos como por ejemplo sino jugamos de mano te puedo golpear fuerte y me responderías con otro golpe lo cual atraería una pelea entre se a observado al adolescente individualizando y ayudando a otro a adolescente a desistir

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la a la Lic. Y.D.C.F.C.T. social quien manifestó: voy a comenzar en el torno familiar cuando llego a la institución me llamaba la atención que no tenia las características de rasgo de delincuencia y comencé a abrigarlo y me di cuenta que carecía de la parte familiar y conocí su entorno a la hora de la verdad fue criado por un señora luego lo enviaron a su abuela materna lo vuelven a enviar a casa sus padre el padre lo envía a casa de su tía y esta historia me llamaba la atención y hable con su hermana mayor. Luego la institución el tenia un comportamiento muy bueno en septiembre ayudo a una evasión pasiva y el tiene claro que iba a tener una sanción y yo lo abordaba y le preguntaba y estaba deprimido, para que mi familia viniera a verme, el cometió su falta y lo asumió y cumplió su sanción y hasta la actualidad el joven no ha vuelto a faltar, el ayuda mucho y colabora, en cuanto a su entorno familiar abordamos su familia y mejoro bastante el viene mensual no es señalan y en estas visitas observamos que el le brinda apoyo, el joven tiene buen apoyo con los integrantes de la institución en cuanto a las herramientas se brinda labores sociales se les enseña convivencia en cuanto a las religión también le llevamos el padre a las señoras de catecismos,. En cuanto a lo laboral participo en el siara con el inces, y actualmente en el curso aprendiz inces en cuanto a su área recreativa y cultural participado en pintura, baile, hasta ahora a sido uno de los mas resalta en su parte académicas, es todo. Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la defensa 1.- quien no tener preguntas Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico 1.- pudiera explicarnos en lo que consiste la evasión pasiva respuesta esta consiste en que no hay ningún tipo de agresión el ayudo con la pata de gallina colaboro con el joven el siempre se a mantenido fiel a cumplir con su sanción. 2.- este joven en esta evasión colabora con que adolescente respuesta D.S..- 3.- en el diseño del plan individual en las áreas especifica en el área social y familiar cuales fueron los objetivos diseñados tanto en alcanzar las metas e corto y mediano plazo respuesta se busca o se trata que se adapte al centro que conviva con sus compañeros que aprenda a través de las charlas que aprenda a ayudar al prójimo y a mediano plazo en las parte familiar como por ejemplo cuando falta un familiar que esto no lo afecto sino que aprenda a llevarlos todo el tiempo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante de la víctima para que formule sus preguntas 1.- usted considera que después de desarrolló el informe en le hogar que estos se encuentra facultados para reforzar la seguridad de J. respuesta considero que si cuando existe la voluntad y el valor familiar reforzamos la conducta y la experiencia de ello a sino ese amor y ese afecto porque lo han manifestado ambos por lo que si considera que si puede reforzar la conducta

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogado C.J.C. , quien manifestó: “Esta representación fiscal una vez oído a las partes, que si bien es cierto que el adolescente ha alcanzado algunos objetivos, sin embargo el Ministerio Público considera que aún no debe sustituirse por Medidas de cumplimiento de libertad por cuanto aún resta actividades formativas pendientes por cumplir y en caso que el Tribunal considere que debe revisarlo, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 614 de la LOPNA, se prevé la Medida Semi-Libertad conforme al artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.

De seguida se impuso al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le cede el derecho de palabra al mencionado adolescente quien libre y voluntariamente manifestó: “quisiera pedirle una oportunidad aquí a la señora juez para llevar a cabo todo lo que he pensado analizado y rea en el periodo de 9 meses que estado privado de libertad ya que me he dado cuenta que no es fácil para mi familiar están viniendo a un estado diferente a venir a verme ya que cada vez que veo a mi padre entrar por la puerta de la institución siento felicidad pero también me siento angustiado ya que el mayor tiene 75 años de edad y no esta en las condiciones de realizar un viaje tan largo no tampoco las carreteras están en condiciones para que una persona de su edad lo haga también me he dado cuenta que no es justo que por un error que yo cometí sufran todos mis familiares porque yo se que yo sufro privado de libertad mi padre y mis familiares sufren el doblo a l verme allí, es todo.

Seguidamente la Defensa realizó una exposición de lo manifestado por los miembros de la Casa de Formación integral Acarigua I, oído y analizado lo que el equipo técnico a manifestado en relación al joven es importante señalar oído al equipo multidisciplinario ratifico la solicitud de revisión de de la privación de libertad que pesa sobre mi defendido a los fines que sea sustituida por otra mediad menos gravosa en base a la siguientes consideraciones de acuerdo a la ley el plan individual es el resultado de los factores y carencias que inciden en la conducta de los adolescente siendo que la mayoriade los factores son de biosociales de acuerdo a lo que establece el legislador en nuestra ley es esencialmente educativo así las cosa de acuerdo a lo expresado en esta sala de audiencia esa carecía fueron detectada y abordadas a través de planes psicoterapéutico con el adolescente es importantee destacar que de acuerdo a lo que enseñanza la profesora M.G.M. las medidas puedes ser revisadas en nuestro sistema del adolescente por lo menos una vez cada seis meses sin que ello implique que allá que esperar los seis meses para proceder a revisar la medida y considera si es procedente o no la modificación y sustitución de la misma asi mismo es importante destacar que la revisión de la medida en nuestro sistema no guarda la relación con la naturaleza del delito que haya sido juzgado el adolescente en el sistema de adulto lo que se conoce con el nombre de la a doisimetría penal se hace la sustitución de la medida por otra menos gravosa en atención a lo que en esta sala de audiencia han expuesto los conocedores de la materia y es así como precisamos que el psicólogo señalo lo siguiente, desde el momento de la evaluación se ubico en tiempo espacio y persona con indicadores de normalidad y pronósticos favorables a si mismos señalan lo y cito también se encontraron indiciadores señalando con rasgo de depresión los cuales fueron trabajados y dejo establecido de manera claro y de manera alguno que tener rasgo no significa tener trastornos depresivas también señalo como rasgo interesante que no se detentaron indicadores de abstinencia o dependencia de sustancias prohibidas este cobra importancia con lo manifestado por el psicólogo ciando expresó que el adolescente tenia un pronostico favorable destaco su grado de compromiso en asumir su responsabilidad y al ser preguntado por la defensa si había detectado el momento de plan individual a las carencia biosocial y el respondió brindo suficiente que de así habían sido detentando y como habían señalo también el psicólogo que se le ha brindado diverso tipos de herramientas y que el adolescente goza de toda responsabilidad de disposición y búsqueda de proceso de cambio es importante destacar su referencia a la vida académica dentro de la institución a las actividades deportivas al cumplimento de la norma de la institución al manejo de las relaciones interpersonales con docente guías compañero e incluido con los facilitadores del ince y otro talleres con personas que no son personas permanente dentro de institución aclaro también ante pregunta hecha por la defensa que una conducta aislado no define el comportamiento de la adolescente que el comportamiento no es una conducta, así mismo al ser preguntado por la defensa si la privación de libertad se tornaba contraria al pleno desarrollo del adolescente respondió de manera fundamentada el porque de su respuesta así mismo ante pregunta realizado por el representante de la vindicta pública en relación a las metas de mediano plazo asi mismo cabe destacar la situación familiar del adolescente tan importante que fue considerada por el legislador al reconocer que estamos ante seres en formación que requieren de la convivencia familiar en base a todas estas consideraciones la defensa ratifica la solicitud de revisión de medida y solicita que la privación de libertad que pesa sobre el adolescente sea sustituida por otra menos gravosa que permita que el adolescente alcanza su pleno desarrollo personal y social y se cumplía con la misma que como se dijo en el inicio solicito al tribunal respetuosamente se le sustituya la mediada de privación por las reglas de conducta por el tiempo que le que da por cumplir y en este momento consigno oferta de trabajó en su original que se le hace al adolescente registro, mapa de ubicación, y solicito que una vez que sea revisadas sean agregadas al expediente es todo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogado C.J.C. , quien manifestó una vez escuchada la intervención del los integrante del equipo técnico y la defensora en el caso esta representación fiscal felicita al joven por los logros alcanzado al joven por su permanencia dentro de la institución igualmente hago el señalamiento que es bastante difícil apartarse de la naturalidad del delito cometido por este sancionado en virtud de que es el derecho mas preciado que tenemos todos como lo es la vida en la intervención del psicólogo habla que el adolescente presentaba rasgo de depresión y que puedes ser temporales u ocasionales no podemos apartarnos también de que hay una representación de la victima directa que nos presenta estos rasgos de depresión sino que puede tener trastornos de depresión ya que no podía contar la con la presencia física de la persona que falleció en el hecho en el cual el joven J. admitió tener responsabilidad en la oportunidad de la audiencia preliminar celebrada si bien es cierto que el joven gozando de su libertad gozando del apoyo diario de su entorno familiar cometió el hecho por el cual resulto ser sancionado es lamentable también para la familia del joven la situación que se encuentra también, lo expuesto la trabajadora social el no contar con las visitas cotidianas o normalmente por estar en jurisdicción de la victima nunca podrá contar con la visita de esta persona ya que no existe igualmente en cuanto a la exposición de la trabajadora social manifestó que en el mes de septiembre del año 2012 este joven colaboro en la evasión pasiva de un adolescente de la entidad de atención quien se encontraba preventivamente detenido a los fines de garantizar la audiencia preliminar en virtud de que estaba siendo imputado por un delito contra las personas, quisiera cerrar la exposición con un frase de que solo dios da la vida y solo D. tiene el derecho a quitarla por lo que esta representación del ministerio publico se opone a la sustitución o modificación de la sanción que pesa sobre el sancionado, es todo

Se le cedió el derecho de palabra a la la apoderada de la victima ABG. N.J.O.A., quien manifestó: me contenta que halla superado mucha metas y que allá asumido muchas de su carencia y que no ha tenido el apoyo de sus familiares y que ha sido muy carente de afectividad por parte de la figura materna yo lo insto a que continúe en esa actitud que eso va en progreso no solo de el sino de su familia también pero que debe estar claro que la responsabilidad de manifestar dentro de la institución y con la institución no solo eso abarca la responsabilidad de asumir la sanción que le fue impuesta por el tribunal octavo de primer instancia de control del área metropolitana de caracas, la cual estableció una privación de libertad durante el tiempo dos años y seis meses así como una libertad asistida de 6 meses en donde ya esta establecida la progresividad de la pena en relación a pena establecida, es importante señalar que dentro de las sanciones que existen dentro del expediente fueron establecidas cuatro residencias diferentes del sancionado eso nos trae como que no excite la certeza de residencia efectiva de los familiares de los adolescente privado, por ello hoy creo y considera la victima que como esto no ha sido verificado por el tribunal tampoco pudiese tener la certeza estas constancia que hoy se están presentando para solicitar y fundamente la revisión de la medida por parte de la defensa, ratifico en todas y cada una la exposición explanado por el ministerio publico y me opongo a la revisión de la medida solicitada por la defensa en esta audiencia, así mismo solicito al equipo multidisciplinario realice un informe social en el hogar de los familiares del adolescente a objeto de que confirmen en primer lugar la dirección exacta de los mismos y en segundo lugar manifieste el nexo y los familiares que residen en esa dirección y que puedan prestar el apoyo al referido adolescente así mismo quiero dejar constancia que no es fácil para los familiares de la victima estar en esta audiencia después de haber perdido un ser querido siendo estudiante y de buen comportamiento, porque muchas veces después de los hechos nos encontramos con que ellos están involucrados en el delito pero es te no es caso, por lo que me opongo rotundamente

Una vez oídas las exposiciones de las partes, del adolescente sancionado, de la Licenciada O.P., del licenciado S. De Armas, de la Representante Legal del sancionado, de las víctimas, así como de la Representante del Ministerio Público y de la Defensora Pública, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que la Defensora Pública solicita en este acto se revise y modifique la medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY y se imponga en su lugar una medida menos gravosa.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Que en el presente caso, la sanción de Privación de Libertad que cumple el adolescente, para ser sustituida por otra sanción menos gravosa, se debe tomar en cuenta ciertos aspectos psicológicos y sociales realizados por los profesionales que laboran en el centro de formación donde se encuentra recluido el adolescente y que demuestre su adecuado desenvolvimiento y favorable desarrollo en las actividades asignadas, o cuando se compruebe que efectivamente que no esta cumpliendo con los parámetros previstos por el legislador y que a criterio del Tribunal con los recaudos existentes en la causa se demuestre que efectivamente se ha logrado el objetivo de la sanción.

Por lo que oídas como han sido las exposiciones de la defensa, del sancionado, de la Representante del Ministerio Público, así como de cada uno de los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, este Tribunal observa que de la exposición y del análisis realizado se evidencia que durante el lapso de tiempo en que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad impuesta, y según lo manifestado por los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua I, cuando señalan que el sancionado de autos esta en capacidad para desenvolverse en el medio social y para desarrollarse dentro del seno familiar, y tomando en consideración que el Juez de ejecución debe velar que el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que en el presente caso el sancionado de autos, según lo manifestado y recomendado por cada uno de los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua I, que son quienes han impartido cada día la orientación y supervisión al adolescente sancionado durante el lapso de cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad, expresan que el mismo cuenta con las herramientas necesarias para desenvolverse en el medio social y familiar y ha alcanzando desarrollar sus capacidades y concientizar acerca de que la conducta desplegada por él y por la cual fue condenado, es reprochable y por lo tanto no debe volver a cometer hechos tipificados en la ley Penal como delitos y así mismo considera que puede cumplir con su responsabilidad Penal a través de una sanción en Libertad, recibiendo orientación psicoterapéutica individual y familiar de manera ambulatoria, así como reglamentando su conducta, de igual manera este Tribunal observa que se han cumplido las metas trazadas en el plan individual, que el adolescente ha superado las carencias que incidieron en su conducta, observándose de lo expuesto, la progresividad del adolescente en sus capacidades, es decir, que el plan individual elaborado con su participación ha dado resultados y se han cumplido las metas establecidas en él para lograr el objetivo de la sanción, cual es el desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su entorno social y familiar, de igual manera podemos apreciar que se han afianzado los objetivos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como es su reeducación, el respeto a los derechos y bienes de los demás, las normas de la institución, el respeto a las autoridades, quedando por materializarse la reinserción a la sociedad, su adecuada convivencia familiar y social, y los proyectos de vida, aunado a ello existe una oferta de trabajo, que nos permitiría esa reinserción del adolescente al mundo laboral y social, pues siempre ha contado con su apoyo familiar, hoy día muestra signos de arrepentimiento y haber entendido lo grave de sus actos y la responsabilidad que ello acareé, de igual manera es sabido por todos que no aprendemos a vivir en libertad si estamos privados de ello, de igual manera al efectuar el computo de cumplimiento de la sanción se observa que el adulto joven ha cumplido con mas de las tres cuartas partes de la sanción que debe cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es importante hacer la siguiente reflexión, si en materia penal de adultos se tiene consideraciones con relación a los beneficios que se deban otorgar a sabiendas que se trata de personas adultas, maduras y que tienen una preparación psicológica suficiente para entender y diferencias lo bueno y lo malo de la vida, porque no darle una oportunidad a estos jóvenes que están en proceso de formación y desarrollo de sus facultades mentales, y psico sociales, lo que se traduce en darle cabal cumplimiento al propósito y razón de ser de esta ley especial que impera en materia de adolescentes, que es precisamente educar, lograr la reinserción al medio social, orientarles en cuanto a los valores, respetos a los derechos humanos, su adecuada convivencia social y familiar, lo cual se lograría con la ayuda de sus familiares y en el caso del adolescente en cuestión se importante resaltar que en todo momento han estado pendiente del mismo, por lo que este Tribunal de Ejecución ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica paral a Protección del Niño y del Adolescente, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley especial que rige la materia al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY y se SUSTITUYE por una menos gravosa, como serian la medida DE REGLAS DE CONDUCTA , medida esta que debe cumplir por el lapso que resta de cumplimiento, es decir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y UN (01) DIAS, por todas las razones antes expuestas y que al realizar el computo del tiempo de cumplimiento de la sanción, se evidencia que el mencionado adolescente esta privado de su libertad desde el día 14-05-2012 y hasta la presente fecha ha cumplido mediante su reclusión en la Casa de Formación Integral Acarigua I, por un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTINUVE (29) DIAS, faltándole por cumplir de la sanción un total de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y UN (01) DIAS, es por lo que esta juzgadora considera que el objetivo de la ley que nos rige se ha logrado, pues es importante y favorable la opinión de los integrantes del Equipo Técnico quienes tanto en su informe como en la audiencia y a la preguntas realizadas manifiestan que el adolescente ha presentado un gran avance en su conducta, responsabilidad por sus actos y deseo de cambiar y lograr un total desarrollo de su personalidad, los objetivos a corto y mediano plazo se han logrado y los objetivos a largo plazo se logran con la realización de actividades donde se ponga a prueba todos estos objetivos logrados en el transcurso del tiempo que permaneció el adolescente privado de su libertad y bajo la observación, orientación y tratamiento del Equipo Técnico y demás órganos directivos e instructores de la Institución, así como del apoyo familiar, por lo que considera procedente y ajustado a derecho Revisar la Sanción y se SUSTITUYE por una menos gravosa, como seria la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y se impone en su lugar la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cumplir la sanción en Libertad de Lunes a Viernes, y a los fines de ir reinsertando al adolescente al medio social y familiar y con el propósito de mantenerlo ocupado, activo e ir canalizando y vigilando su desenvolvimiento y readaptación dentro de la sociedad, aunado a la gran necesidad que padece su familia lo cual seria de gran ayuda el aporte del mencionado adolescente con su núcleo familiar y la realización de actividades que lo hagan sentirse útil y productivo a esta sociedad, por lo que se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- Realizar una actividad laboral respecto a la oferta de trabajo ofrecida en por la AGROPECURIA “ LA NORTEÑA” C.A. RIF- 9560655-1 con domicilio en el caserio “Sabanetica, Sector cCanaguapo, C.M., via los Puertos de Payara, Parroquia Ramon Peraza Acarigua Estado Portuguesa, D. como JARDINERO, en horario .00 am -12.00 pm y desde las 2.00pm hasta las 5.00 pm de lunes a viernes consignar constancia de trabajo posteriormente cada Tres (03) meses. y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a este circuito judicial Penal, por el lapso de diez (10) meses. Será cumplida de manera simultánea por cuanto esta juzgadora considera que yo no existe ninguna causal para ser cumplida sucesivamente sino que la misma debe ser cumplida de forma simultanea tal como lo prevee el articulo 622 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se restringe la salida del país por el tiempo que le falta por cumplir. Se le informa al sancionado que de incumplir con las obligaciones se le podría revocar la medida e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios respectivos. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de la respectiva revisión de la sanción impuesta ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica paral a Protección del Niño y del Adolescente, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que recae sobre el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y SUSTITUIRLA por una sanción menos gravosa como es la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le falta por cumplir de la sanción, en consecuencia se le impone al adolescente en primer lugar: Realizar una actividad laboral respecto a la oferta de trabajo ofrecida en por la AGROPECURIA “ LA NORTEÑA” C.A. RIF- 9560655-1 con domicilio en el caserio “Sabanetica, Sector cCanaguapo, C.M., via los Puertos de Payara, Parroquia Ramon Peraza Acarigua Estado Portuguesa, D. como JARDINERO, en horario .00 am -12.00 pm y desde las 2.00pm hasta las 5.00 pm de lunes a viernes consignar constancia de trabajo posteriormente cada Tres (03) meses. y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a este circuito judicial Penal, por el lapso de diez (10) meses. Será cumplida de manera simultánea por cuanto esta juzgadora considera que yo no existe ninguna causal para ser cumplida sucesivamente sino que la misma debe ser cumplida de forma simultanea tal como lo prevee el articulo 622 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se restringe la salida del país por el tiempo que le falta por cumplir.Se ordena su libertad desde esta sala de audiencia. Esta sanción la cumplirá hasta la fecha de culminación de la misma que es UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y UN (01) DIAS, que seria en caso del cabal y responsable cumplimiento para el día 14 de Noviembre de 2014.

Se ordena su libertad desde esta sala de audiencia del adolescente antes identificado. P., diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Trece y un (13) días del mes de Febrero del año 2013.

ABGBELKIS COROMOTO MARTORELLI

LA JUEZ DE EJECUCION.

EL SECRETARIA.

ABG. NORAIMA RAMOS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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