Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 8 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Mike Andrews Omar Parada Amaya |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San A.d.T.
San A.d.T., 8 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000020
ASUNTO : SP11-P-2007-000020
ORDEN DE ALLANAMIENTO
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal que cursa por ante la Subdelegación de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Rubio, del Estado Táchira, signada bajo el No. H-130.701, por la presunta comisión del delito contra la propiedad y contra la personas, en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.
El inmueble a ser allanado se encuentra ubicado en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LA AZUCENA, ENTRE LAS AVENIDAS 01 Y 02, CALLE 5 VIVIENDA DE TIPO FAMILIAR, DE UN SOLO NIVEL CON PAREDES DE COLOR ROSADO, PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR BLANCO, NO PRSENTANDO NOMNCLATURA ALGUNA, UBICANDOSE AL LADO DE LA VIVIENDA N° 14-610 RUBIO ESTADO TACHIRA, RESIDENCIA DE LOS CIUDADANOS JUAN OVALLES Y OTRO APODADO “EL NEGRO”, y para su practica se autoriza a Funcionarios adscritos al funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Rubio, del Estado Táchira, quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.
El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción y de interés criminalístico, relacionado con la investigación antes referida.
La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy 08 de Enero de 2007, a la 06:30 de la tarde, hasta el sábado 15 de Enero de 2007 a las 6:30 p. m.
Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.
Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.
ABG. M.A.O.P.A.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San A.d.T.
San A.d.T., 8 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000020
ASUNTO : SP11-P-2007-000020
ORDEN DE ALLANAMIENTO
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal que cursa por ante la Subdelegación de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Rubio, del Estado Táchira, signada bajo el No. H-130.701, por la presunta comisión del delito contra la propiedad y contra la personas, en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.
El inmueble a ser allanado se encuentra ubicado en la siguiente dirección: BARRIO S.B., ENTRE LAS AVENIDAS 19 Y 21, RESIDENCIA DE UN SOLO NIVEL, TIPO RURAL, PAREDES DE COLOR ROSADO, CON PUERTAS REJAS Y VENTANAS DE COLOR BLANCO, SIGNADO CON EL N° 19-80, RUBIO ESTADO TACHIRA, RESIDENCIA DE LOS CIUDADANOS: JUAN OVALLES Y OTRO APODADO “EL NEGRO”, y para su practica se autoriza a Funcionarios adscritos al funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Rubio, del Estado Táchira, quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.
El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción y de interés criminalístico, relacionado con la investigación antes referida.
La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy 08 de Enero de 2007, a la 06:30 de la tarde , hasta el sábado 15 de Enero de 2007 a las 6:30 p. m.
Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.
Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.
ABG. M.A.O.P.A.
JUEZ TERCERO DE CONTROL