Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001289

ASUNTO : EJ01-P-2010-000010

JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

SECRETARIO: ABG. HETOR REVERTOL ZAMBRANO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN (ARTÍCULO 250 DEL COPP) Y PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: J.A.R.

DELITO IMPUTADO: EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.C. MERCHAN

VICTIMA: EGLA DAGLIN R.S.

Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, ABG. M.C.M.F. en contra del ciudadano J.A.R. , venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-20.161.378 como presunto autor de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORES, previstos y sancionados en los artículos 459 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra Delincuencia Organizada, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:

Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de las investigaciones del presente proceso, signada con el Nro EP01-P-2009-001289, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos artículo 459 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente de Código Penal Venezolano Vigente, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de los cuales han surgido elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado J.A.R., tal como consta en :

  1. - Acta entrevista realizada a la ciudadana EGLA DAGLIN R.S. de fecha 05-03-09, donde manifiesta:‘Vengo a denunciar que al día hoy 05-03-09 siendo las 09:01 horas de la mañana, recibí llamada telefónica a mi móvil Celular de un número telefónico 0426-879.70.35, ya me había llamado varias veces, y yo no había contestado el teléfono, cuando contesté oí la voz de la misma persona que me había estado llamando del otro número Movistar, para pedirme dinero, yo contestaba como si no lo oyera, diciendo aló aló, y éste sujeto me decía “aló señora Egla, yo se que usted me está oyendo”. Enseguida colgué el teléfono. Quiero manifestar que de éste mismo número yo recibí una llamada el día 26-02-09, pero no la contesté por el temor que tengo a recibir llamada de cualquier número que desconozco. Posteriormente a la llamada recibí dos mensajes de Texto de ese mismo número telefónico, los cuales eran amenazadores. Es todo.

  2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-06-09, por suscrita por el Funcionario SMI3ERA A.E.E., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, el cual dejó constancia de lo siguiente:” En ésta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa N° 06-F3-00232-09, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (EXTORSION), cumpliendo instrucciones de la ciudadana Fiscal Tercero Auxiliar, Abg. O.C.D.P., siendo aproximadamente las 10:40 minutos de la mañana , recibió un mensaje escrito a su celular n° 0414-571.5407, por parte de una persona desconocida de un número telefónico desconocido 0426-879.70.35, procediendo a verificar el buzón de mensajes entrantes constatando que efectivamente contenía los siguientes mensajes escritos con el siguiente contenido: ESTAMOS OBSERVANDO CADA PASO QUE DA, ESTAMOS PENDIENTE Y TARDE O TEMPRANO NOS VEREMS LAS CARAS PARA VER QUIEN ES MAS HIJUEPUTAS SI USTED BUSCÓ LA PLATA NO?. Posteriormente siendo aproximadamente a las 09 horas, 08 minutos, 37 segundos, del día 05 de Febrero de 2009, recibió otro mensaje escrito del número 0426- 879.70.35 a su teléfono celular n° 0414-571.5407, con el siguiente contenido: YA HABRIO LA FARMACIA Y ESTA TRABAJANDO, PERO SE OLVIDO DE ALGO, DE NOSOTROS, PROMTO SE VERAN RESULTADOS Q LA PASE BIEN SEÑORA E.S.S.. Es todo.

  3. Oficio N° OREBNASDIR/09-0203, de fecha 02-04-09, emitido por el C.N. ELECTORAL, en el cual remite anexo Planilla con los Datos Personales de la ciudadana Z.V., titular de la Cédula de Identidad N°8.18.69.31, la cual se había solicitado, a los fines de identificarla plenamente, y citarla, por cuanto ésta ciudadana es la que aparece como dueña de la Línea 0426-879.70.35, con la cual extorsionaban a la ciudadana EGLA DAGLIN RODRIGUEZ, y desde ese mismo teléfono le pasaron los mensajes de texto relacionados con la Extorsión.

  4. ACTA DE IMPUTACION FORMAL, de fecha 16-06-09, realizada al ciudadano C.A.P. ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.611.471, nacido en fecha 22-01-1984 de oficio comerciante, domiciliado en la residencia San Vicente, piso 2, apto N°18 Av. La C.L.G.E.V., en la cual manifiesta lo siguiente: Nosotros tenemos un hermano preso en Barinas, de nombre J0HAN A.R. el le solicitó un teléfono a mi hermano Enrique, ese hermano mió me pidió un número de cuenta, y me dijo que un amigo que allí se encontraba le pasaría un dinero para ayudarlo y el fue quien extorsionó a la señora dándole mi número de cuenta y por el teléfono es que esta siendo solicitado mi otro hermano por las llamadas telefónicas que él le hizo. Es todo. Seguidamente esta Representación del Ministerio Público procede a efectuar las siguientes preguntas: 1.- Diga Usted, la identificación plena de su hermano que se encuentra detenido en la localidad de Barinas y porqué delito se encuentra siendo procesado? R- J.A.R. (Apodado el Negro) y esta detenido por el delito de Robo y tiene aproximadamente dos años detenido y fue trasladado a la cárcel de Tocuyito aproximadamente en el mes de Marzo; 2.- Diga Usted cuándo fue la última vez que conversó con su hermano J.A.R.? R- En el mes de Enero; 3.- Diga Usted, en qué oportunidad le solicitó su número de cuenta para que fuese depositado un dinero? Eso fue en el mes de Enero; 3.- Diga Usted qué número de cuenta le suministró? R- Fue mi número de cuenta en la Entidad Bancaria Fondo Común; 5.- Diga Usted cuanto tiempo tiene con esa cuenta? R- Desde el mes de Octubre del año pasado? 6.- Diga Usted como se entero que en esa cuenta seria depositado un dinero producto de una extorsión? R- Yo no sabía nada, yo me encontraba trabajando y allí me entere en un operativo que estaba solicitado por un delito de extorsión; 7.- Diga usted si tiene conocimiento que su hermano E.E.R. haya conversado personalmente con su hermano J.A.? R- Mi hermano E.E. le regaló un teléfono a mi hermano J.A. y con ese teléfono extorsionaba a la señora; 8.- Diga Usted si es la primera vez que se encuentra detenido? R- Si es la primera vez; 9.- Diga Usted a que residencia llegaba en la localidad de Barinas? R- cerca del Hospital por donde se encuentra la Policía del Estado; 10.- Diga Usted si su hermano J.A. reside en Barinas? R- Si por la calle el Cafetal, cerca de la pollera; Diga Usted el nombre de sus padres y si se encuentran vivos? R- N.J.R.M. y se encuentra viva y mi papa Pinto y esta vivo, ellos residen el la localidad de Valencia. Seguidamente se le concede el derecho a efectuar preguntas al ciudadano Defensor Privado Abogado CUEVAS CAMACHO O.A., quien manifestó que no efectuaría preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado CUEVAS CAMACHO O.A. quien manifestó: ‘tal y como se evidencia de las presentes actuaciones, es claro y lógico suponer, que una persona, en el estado en que se encuentra mi cliente, ha sido victima, de un tercero, al cual el suministro de buena fe su cuenta bancaria, el cual se trata de su hermano, J.A.R., quien valiéndose de su hermano y de su buena fe, le pidió el favor de que le consiguiera un numero de cuenta para un posterior depósito que uno de sus amigos le haría con el fin de prestarle una ayuda económica para su defensa, jamás imagino que este muchacho C.A.P. y es lógico suponer que no se daría un número de cuenta donde esta plenamente identificado para cometer una extorsión como es lógico el desconocía la conducta de su hermano, hasta que fue aprehendido sin tener conocimiento sin que existía un procedimiento penal en su contra no hizo resistencia a la autoridad cuando se logró su aprehensión y el primer sorprendido fue él pues de haberlo sabido se hubiese puesto a derecho para esclarecer este caso, por estos razonamiento solicito a la vindicta pública que sea imputado J.A.R., pues existe una presunción de que sea ese ciudadano el autor del delito de extorsión que no sabemos si es cierto o no ya que en su número de cuenta y en su libreta de depósito no se efectuó un deposito bancario producto de una acción delictiva ni se han hecho retiros y la única cantidad de dinero son los depósitos que se han hecho a mi cliente solicito sean efectuadas las diligencias necesarias para que no pague injustamente ningún hecho y que no ha sido cometido, en su debida oportunidad intentaré alguna convicciones a fin de que sea agregado a los autos y esclarecer esta causa. Es todo”.

  5. INFORME PERICIAL N° 9700-068-313, de fecha 16-06-09, suscrito por el Funcionario M.V., Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas del estado Barinas, realizado a UN (01) TELEFONO Móvil Celular Marca NOKIA, Modelo 6265, SLAIDER, sin Serial visible, con su respectiva Batería, desprovisto de su tarjeta SIM o memoria, de color Beige y negro, con línea adscrita a la Telefonía MOVISTAR N°0414-571.54.07, provisto de cámara fotográfica y filmación.

  6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-06-09, por suscrita por el Funcionario SM/3ERAA.E.E., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, el cual dejó constancia de lo siguiente:”Prosiguiendo con las averiguaciones signada con la Causa N 06-F3-00232-09 por un Delito contra La Propiedad EXTORSION ,donde figura como víctima la ciudadana EGLA DAGLIN R.S., titular de la Cedula de Identidad N° V-10.556.851.cumpliendo instrucciones de la ciudadana Fiscal Tercero Auxiliar, Ábg. O.C.D.P., se recibió información telefónica del abonado N° 0426- 879.70.32 por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Compañía de Telecomunicaciones CANTV/MOVILNET, a tal efecto se pudo evidenciar que el abonado telefónico N° 0426-879.70.35, se encuentra asignado a la ciudadana Z.V., titular de la Cédula de Identidad N° 18.869.931, DIRECCION DE HABITACION QTA. 100, CALLE 1, APARTADO POSTAL BARINAS, BARINAS 5201, luego de un estudio minucioso se pudo observar que para la fecha 05-03-2009, APROXIMADAMENTE A LAS 09:01:23 DE LA MAÑANA REALIZÓ UNA (01) LLAMADA TELEFÓNICA ALABONADO TELEFONICO Número 0414-571.54.07, perteneciente a la ciudadana EGLA DAGLIN R.S., con celda de ubicación LA CARDENERA TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACION NEGRO PRIMERO CASA N° lB. AV. CEDEÑO C/C BRICEÑO BARINAS, con una duración de 019 segundos, seguidamente para la fecha 05-03-2009, aproximadamente a las 09:04:23 horas de la mañana envía un mensaje de texto al abonado telefónico N°0414-571.54.07, perteneciente a la ciudadana, antes mencionada. Seguidamente para la fecha 05-03-2009, APROXIMADAMENTE A LAS 09:08:37 horas de la mañana, envía un mensaje de texto al abonado N° 041 4-571.54.07, perteneciente a la ciudadana antes mencionada, seguidamente para el día 26-02-02009, realiza una llamada aproximadamente a las 09:17:48, con una duración de 06 segundos, con celda de ubicación LA CARDENERA TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACION NEGRO PRIMERO CASA N° 18. AV. CEDEÑO C/C BRICEÑO BARINAS. Es todo.

  7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-06-09, por suscrita por el Funcionario SM/3ERAA.E.E., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, el cual dejó constancia de lo siguiente:”Prosiguiendo con las averiguaciones signada con la Causa N° 06-F3-00232-09, por uno de los Delitos contra La Propiedad (EXTORSION), donde figura como víctima la ciudadana EGAL DAGLIN R.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.556.851, cumpliendo instrucciones de la ciudadana Fiscal Tercero Auxiliar, Abg. O.C.D.P., se recibió información telefónica , del abonado N° 0426- 879.70.32. por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Compañía de Telecomunicaciones MOVISTAR, solicitada el día 18-02- del 2009, según Oficio N° CR-1- GAES-1-SLL-SI: 116, donde se solicita datos filiatorios, ubicación y Celda y relación de llamadas entrantes y salientes, del abonado telefónico N° 0424-581.25.97. A tal efecto se pudo evidenciar que el abonado telefónico N° 0424-581.25.97, se encuentra asignado al ciudadano E.P., titular de la Cédula de Identidad N° 16.773.338, DIRECCION AVENIDA PRINCIPAL, CASA N° 113-A20, luego de un estudio minucioso se pudo observar que para la fecha 16-02-2009, APROXIMADAMENTE A LAS 18:05:36 DE LA TARDE REALIZÓ UNA (01) LLAMADA TELEFÓNICA AL ABONADO TELEFÓNICO Número 0414- 571.54.07, perteneciente a la ciudadana EGLA DAGLIN RODRIGUEZ. SANTIAGO, con celda de ubicación ioag PUNTA GORDA ESTADO BARINAS, con una duración de 237 segundos, seguidamente para la fecha O5-03-2OQ9, aproximadamente a las 09:04:23 horas de la mañana. Seguidamente para la fecha 17.02-2009, APROXIMADAMENTE A LAS 10:21:39 horas de la mañana, realiza una llamada de texto al abonado N° 0414-571.54.07, perteneciente a la ciudadana antes mencionada, seguidamente para el día 26-02-02009, realiza una llamada aproximadamente a las 09:17:48, con una duración de 06 segundos, con celda de ubicación 1OBC BARINAS CENTRO, con una duración de 261 segundos, seguidamente para la fecha 17-02-09, aproximadamente a las 19:03:27 horas de la noche, realiza una llamada al abonado telefónico N° 0414-571.54.07, perteneciente a la ciudadana antes mencionada, con celda de ubicación 1OBC BARINAS CENTRO, con una duración de 240 segundos. Seguidamente para el día 18-02-09, realiza la cantidad de SEIS (06) llamadas con las siguientes horas aproximadamente, la primera a las 10:01:50, con una duración de 356 segundos, LA SEGUNDA 10:27:39 con una duración de 514 segundos, LA TERCERA

    10:37:58, con una duración de 47 segundos, LA CUARTA 10:47:37, con una duración de 124 segundos, con celda de ubicación bBC-BARINAS CENTRO, en horas de la mañana y 16:24.57 con una duración de 80 segundos con celda de ubicación bBC- BARINAS CENTRO y 17:29:43 con una duración de 862 segundos con celda de ubicación 0600 BARINAS CDMA, en horas de la tarde. Es todo cuanto tengo que informar

  8. RELACION DE LLAMADAS, suministradas por la Empresa de Telefonía Movistar, correspondiente al abonado telefónico 0424-581.25.97, correspondiente al ciudadano E.P. ROMERO, con la cual se demuestra las llamadas realizadas desde ese número telefónico, al número de la víctima 0414-571.54.07. Asimismo, se demuestra llamada realizada por E.P., desde el N° 0424-581.25.97 al Abonado Telefónico 0426- 879.70.35, perteneciente a la ciudadana Z.V., con el cual también extorsionaban a la víctima.

  9. RELAÇION DE LLAMADAS, suministradas por la Empresa de Telefonía MOVILNET, correspondiente al abonado telefónico 0426-879.70.35, correspondiente a la ciudadana Z.V., con la cual se demuestra las llamadas realizadas desde ese número telefónico, al número de la víctima 0414-571.54.07.

  10. Copia Simple del Expediente G-768.225, DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Valencia, donde aparece como Imputado el ciudadano C.A.P. ROMERO, por la Comisión del delito de ESTAFA, de fecha 12-06- 2004

    Este Tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:

  11. De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR precalificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos y de las propias declaraciones de los entrevistados y denunciante y de las evidencias suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público.

  12. Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra del imputado J.A.R. por los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previstos en los dispositivos legales indicados, ya que se evidencia, aplicando un criterio racional que el ciudadano es uno sujetos que presuntamente, participaron planificando la EXTORSION contra la ciudadana EGLA DAGLIN RODRIGUEZ y amenazando de SECUESTRO a sus menores hijas, bajo las condiciones de modo, tiempo y lugar que han sido analizados.

  13. Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Obstaculización de la investigación, y a los fines de averiguar la verdad de los hechos, ante la grave sospecha de que pudieran destruir, modificar y/u ocultar elementos de convicción, obstaculizando la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 252 ejusdem.

    Cumplidos los requisitos legales contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD D J.A.R. E APREHENSIÓN y se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA ORDEN DE APREHENSION al Imputado J.A.R..Y ASÍ SE DECLARA.

    D I S P O S I T I V A

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL al ciudadano J.A.R. , venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-20.161.378 por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos artículo 459 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente de Código Penal Venezolano Vigente, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio de la ciudadana EGLA DAGLIN R.S..

    Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En consecuencia este Tribunal ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del mencionado ciudadano, y una vez lograda la misma, sera conducido ante este Tribunal Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa.

    Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.PC- Sub Delegación Barinas.), quien será el encargado de ejecutarla. Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y Oficio respectivo.

    Se ordena enviar comunicación al Tribunal de Ejecución N°1 de este Circuito Judicial Penal por cuanto el solicitado se encuentra a la orden de dicho Tribunal de acuerdo a la causa penal N° EP01P-2007-13017.

    LA JUEZ DE CONTROL Nº 2.

    ABG. DORA RIERA CRISTANCHO EL SECRETARIO

    ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO

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