Decisión nº PJ0382013000284 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 4 de Junio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000336

ASUNTO : PV11-P-2009-000015

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA. ABG. N.R..

FISCAL. ABG. CATRLOS J.C.

DEFENSORA: ABG. S.B.

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMAS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

DELITO: ROBO PROPIO

DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE SANCION.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el escrito consignado por la Abg. S.B., en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadana quien figura como sancionada en la causa signada con el número PV11-D-2009-000015 con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta del adolescentes: este Tribunal de Ejecución, observa:

Que corre inserta en la causa signada con el número PV11-D-2009-000015, decisión emanada del Tribunal de Control N° 01 de este Sistema Penal, de fecha 23-10-2009, en la cual el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es condenado a cumplir la sanción de L.A. , prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS y la sanción de Reglas de Conducta , prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas de manera sucesiva, por el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

Que corre inserta en la causa signada con el número PV11-D-2009-000015 Auto Ejecutorio dictado por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, en el cual se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es condenado a cumplir la sanción de L.A. , prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS y la sanción de Reglas de Conducta , prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas de manera sucesiva, por el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

En fecha 17-02-2010 corre inserta a en la causa signada con el número PV11-D-2009-000015, Se dicto auto fundado mediante el cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordenó la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se pondrá a la orden de este Tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días siguientes a que conste el oficio remitido a las instituciones policiales competentes en las actuaciones y no se haya logrado la ubicación se ordenará su captura. Se libró lo conducente.

Que en fecha 02-03-2010, corre inserta a en la causa signada con el número PV11-D-2009-000015, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, donde consta que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY le fue impuesto el cumplimiento de la Sanción de L.A. y Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Se dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía de fecha 17-02-2010, y su consecuente orden de captura, en consecuencia se ordena la libertad desde esta misma sala de audiencias, se deja sin efecto las medidas cautelares impuestas por el tribunal de control Nº 01. Se ordenó librar lo conducente.

Que en fecha 18-06-2010, corre inserta, de la causa PV11-D-2009-000015, Se recibe de la Abogada S.B.G., en su caracter de Defensora del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, plenamente identificado en la presente causa, escrito donde consigna C.d.E. del mismo, constante 02 folios utiles..

En fecha 25-10-2010 en la causa PV11-D-2009-000015 Por cuanto hasta la presente fecha no consta en auto C.d.E. y/o trabajo actualizada correspondiente al adolescente sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, este Tribunal acuerda solicitar al adolescente antes mencionado, a su representante legal y a su defensora pública Abg. S.B., se sirvan consignar por ante este Tribunal a la mayor brevedad posible, C.d.T. y/o Estudio actualizada, del referido adolescente, a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta en fecha 02/03/2010.

En fecha 28-02-2011 Este tribunal acuerda solicitar información al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, si el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita pautada por ese equipo el día 04-11-2010 Se recibe de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, oficio N° 306-11, en el cual informa que el adolescente J.D.P., asistió a su cita pautada y inicio el p.P. para el Seguimiento Psico-Social, se acordó una quinta cita para el día 09-12-10. Constante de un folio útil. Posteriormente se recibio constancia del equipo que el mismo acudio a las citas pautadas para su apoyo psicoterapéutico

En fecha 21-03-2013 Se recibe con oficio 140/2013, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Extensión Acarigua, INFORME INTEGRAL, correspondiente a SE OMITE POR RAZONES DE LEY, constante de Seis (06) folios útiles.

En oficio S/N de fecha 01-02-2013, se recibe en este tribunal ejecutor escrito presentado por la defensora publica Abg. S.B., mediante el cual consigna copia de la correlacion de citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Extensión Acarigua, , correspondiente a SE OMITE POR RAZONES DE LEY constante de un (01) folio útiles.donde consigna, del Control de Citas del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, el cual corre inserto del asunto N° PY11-D-2009-000015, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acudió ante el mencionado equipo por el lapso de DOS (02) AÑOS dando cumplimiento a las citas en las fechas 19-08-2010,21-09-2010, 28-09-2010, 04-11-2010, 09-12-2010, 08-02-2011, 18-04-2011, 13-06-2011, 18-07-2011, 15-08-2011 21-11-2011 , en esta oportunidad se refleja que el equipo tecnico multidisciplinario hace el cierre de la medida es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de dicho informe se desprende que el referido joven es un caso de pronostico psicosocial reservado, recomendandose asistencia psiquiatrica y en consecuencia se declare el cese de la medida.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 17-02-2010 a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos y fechas acordadas a sus citas , 08-2010,21-09-2010, 28-09-2010, 04-11-2010, 09-12-2010, 08-02-2011, 18-04-2011, 13-06-2011, 18-07-2011, 15-08-2011 21-11-2011, a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de l.a., por el lapso de DOS (02) AÑOS es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la sanción de L.A., concluyéndose que el mismo ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de L.A. por parte del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Por último se acuerda fijar audiencia de control de cumplimiento de las Reglas de conducta para la fecha 19-06-2013 a las 09.15 am Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de L.A. impuesta a la Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Publica, a las Victimas y por último se acuerda fijar audiencia de control de cumplimiento de las Reglas de conducta para la fecha 19-06-2013 a las 09.15 am Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Cuatro (04) días del mes Junio del año 2013.

ABG. B.C.M.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. N.R.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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