Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 18 de diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002350

ASUNTO : BP01-P-2006-002350

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescente de este circuito Judicial Penal en uso de las Atribuciones que le confiere los Artículos 646 y 647 Literal e) de la Ley Orgánica para el Niño y Adolescentes LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE L.A. IMPUESTAS POR EL PLAZO DE DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS a los sancionados IDENITDAD OMITIDA y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 17 de Enero de 2007, quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual declaró responsable a los jóvenes identificados ut supra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES tipificado en los artículos 458,80 en su segundo aparte y 83 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio de la Ciudadana J.M.P. sancionándolos con las medidas de SEMILIBERTAD POR EL PLAZO DE UN(01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, ambas de cumplimiento simultaneo.

Este Tribunal de Ejecución especializado ordenó la ejecución de la sentencia continente de las sanciones en comento y los prenombrados jóvenes fueron impuestos de la sanciones en fecha 14 de Febrero de 2007.

Consta en los folios 172 y 176 oficios Números 041-07 y 043-07 de fecha 21 de Febrero del mentado año emanados del Centro especializado “Casa de formación Integral Prof. A.J.D.,” ubicada en la ciudad de Barcelona, informando que los sancionados de marras ingresaron al, a los fines de cumplir la sanción de SEMILIBERTAD por el plazo de UN (01) AÑO.

Ahora bien, en fecha 20 de Noviembre del año en curso, en la Audiencia oral y reservada de revisión de la sanción de semilibertad; este Tribunal acordó LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD POR LA SANCIÓN DE L.A., determinando que el plazo de cumplimiento es de DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS.

En fecha 27 de Noviembre del año que discurre los sancionados fueron impuestos de la sanción en comento y puestos a disposición de la Unidad de Formación Integral de Barcelona, para iniciar el cumplimiento de las mismas.

En fecha 12 de Diciembre del mentado año, el tribunal recibió Plan Individual del sancionado IDENITDAD OMITIDA el cual corre inserto al folio 44 de la Pieza Nº 03 del cual se desprende las herramientas diseñadas para lograr el objetivo de la sanción, suscrito por el especialista tratante DR H.F. médico Psiquiatra adscrito a la indicada Entidad.

De igual manera cursa en autos EVALUACION PSIQUIATRICA, suscrito por el mentado especialista del cual se desprende la evolución del referido sancionado.

Riela al folio 48 PLAN INDIVIDUAL suscrito por el especialista H.F., continente de las herramientas, metas y objetivos diseñados para cumplir la sanción impuesta al joven IDENITDAD OMITIDA.

Del mismo modo corre inserta al folio 47 del presente asunto EVALUACION PSIQUIATRICA del sancionado IDENITDAD OMITIDA .

II

El Articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente dispone en este mismo orden de ideas el Articulo 647 Literal e) Eusdem prescribe: “El juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para…controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

En este mismo orden de ideas el articulo 647 literal e) Eiusdem prevé: “ El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El articulo 629 Ibidem dispone: “La ejecución de la medida tiene por objeto el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

Conforme las Actuaciones descritas y las normas Jurídicas transcritas, el tribunal observa que, cursa en autos Plan Individual elaborado por los especialista encargados del seguimiento del caso del sancionado IDENITDAD OMITIDA el cual contiene: DIAGNOSTICO: Rasgos disóciales (en fase de compensación) OBJETIVO: Internalizacion definitiva de los valores adecuados al interés individual del joven y de la sociedad. Promover y mantener definitivamente la motivación al logro, empatia y respeto hacia los demás por parte del joven. Mantener la integración familiar del joven. Mantener logros obtenidos por el joven (estudio, mayor socialización). Hacerlo conciente de sus derechos y deberes. METAS: Integración plena y productiva en lo social. ESTRATEGIAS: Psicoterapia de apoyo y orientación basada en normas, valores y autonomía, motivación al logro y superación personal. Terapia de empatia y proyección en el tiempo. LAPSO: el que dure la Medida.

Así mismo cursa EVALUACIÓN PSIQUIATRICA del sancionado IDENITDAD OMITIDA, practicada por el médico Psiquiatra H.F., el cual expresa en su informe: “ Se trata de un adolescente Masculino de Dieciséis (16) Años, quien permaneció nueve meses en la casa de Atención Integral A.D. por el delito de ROBO AGRAVADO, bajo la medid de SEMI LIBERTAD, luego en audiencia de fecha 20-11-07 se cambia por la medida de L.A., sin embargo ya el joven presentaba progresos conductuales (mayor socialización, integración a proceso educativo de parasistema , donde cursa segundo y tercer año, integración y reconciliación familiar) los cuales sugieren de la continuidad y seguimiento terapéutico, pero en un ambiente de mayor apertura como el de libertad asistida, hasta la culminación de su medida, el joven se observa actualmente colaborador, vigil, lucido, niega alteraciones sensoperceceptivas, niega consumo de sustancias ilegales, niega ideas de reincidencia, juicio moral en proceso de reorganización adecuada y positiva al interés social e individual.”

También cursa en autos Plan Individual elaborado por los especialista encargados del seguimiento del caso del sancionado IDENITDAD OMITIDA el cual expresa: DIAGNOSTICO: Rasgos disóciales (en fase de compensación) OBJETIVO: Internalizacion de manera definitiva los logros positivos (la motivación al logro, autoestima, convivencia sociales) . integración plena en el sistema familiar. Hacerlo conciente de sus derechos y deberes. METAS: Integración plena y productiva en lo social. ESTRATEGIAS: Psicoterapia de apoyo y orientación basada en normas, valores y autonomía, motivación al logro y superación personal. Empatia y proyección en el tiempo. Integración y participación familiar LAPSO: el que dure la Medida.”

Riela al folio 47 EVALUACIÓN PSIQUIATRICA del sancionado IDENITDAD OMITIDA practicada por el médico Psiquiatra H.F., el cual expresa en su informe: “Joven quien permaneció nueve meses en la casa de Atención Integral A.D. por el delito de ROBO AGRAVADO, bajo la medid de SEMI LIBERTAD, luego en audiencia de fecha 20-11-07 se cambia por la medida de L.A., sin embargo ya el joven presentaba cambios positivos en su conducta ( administra CIBER de su hermana) y realizaba diligencias para integración a plan de estudio, igualmente su conciencia de problemática sobre las drogas, se había incrementado, al mismo tiempo que sus deseos de cambio adecuado y motivación al logro, por lo que su actual medida sirve de continuidad y fortalecimiento de logro que ya se venía consolidando y habla de un juicio moral en fase de reorganización adecuada.”

Del análisis y estudio de la actuaciones descritas, este Tribunal observa que el sancionado de autos, que los sancionados aquí identificados están cumpliendo con las metas trazadas en el plan individual, el cual conjuntamente con las evaluaciones descritas, son apreciadas por quien aquí decide, toda vez que le sirven como elementos de convicción para determinar que la sanción impuesta por este Tribunal en la audiencia de revisión de la medida de Semi libertad, no es contraria al desarrollo de los jóvenes, están incorporados al área laboral y de estudios, pilares fundamentales para que los sancionados desarrollen sus potencialidades y logren su reintegración social y familiar, en razón a ello esta , AL REVISAR LAS SANCION EN COMENTO, ACUERDA MANTENERLA, todo de conformidad en lo establecido en los artículos 647 y 648 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se declara

Por las Argumentaciones Jurídicas Antes expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, DECLARA LA REVISIÒN DE LA MEDIDA DE L.A., impuestas POR EL PLAZO DE DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS a los sancionados IDENITDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES tipificado en los artículos 458,80 en su segundo aparte y 83 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio de la Ciudadana J.M.P. Y ACUERDA MANTENERLA por no ser contrarias al proceso de su desarrollo; todo de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide Notifíquese a las partes y particípese por oficio a la Unidad de Formación Integral de Barcelona, de lo aquí decidido. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG L.R.M.

EL SECRETARIO,

DR FRANCISCO CABRERA

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