Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 18 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2013-000004

ASUNTO : NX01-P-2013-000004

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, el primer día de la decisión ocurrida en audiencia oral y privada de juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA DE JUICIO: ABG. D.M.B.

FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. M.T.G..

LA DEFENSA PÚBLICA 1° PENAL ABG. MIGDALYS BRITO

LA VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: ABG. M.R.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

II

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos:

….El día 22 de abril del año 2013, siendo aproximadamente las 03:15 minutos de la tarde, una comisión policía adscrita al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, se encontraban en labores de patrullaje por el sector 1 del Nazareno, específicamente por la calle 4, cuando avistaron a dos (02) adolescentes que venían caminando en sentido contrario a la contrario a la comisión policial, quienes presentaban las siguientes características: El primero de contextura alta de color piel clara, vestía para el momento un pantalón tipo bermuda, de colores azul negro y morado con camisa de color negro, quien quedo identificado como YOHCER J.F.T. y E.J.C.F.; el primero de lo antes mencionados al percatarse de la comisión policial una pelota elaborado con una media de tela de color azul y blanco, hacia la orilla de la cera por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y procedieron a realizarles una revisión corporal no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, por lo que fueron a verificar lo que habían arrojado al suelo, colectando una media de tela, la cual contenía en su interior seis (06) envoltorios de tamaño regular confeccionados en material sintético, donde cinco son de color negro y uno de de color blanco, atados en hilo de coser de color blanco los cuales al ser destapados contenía en su interior una sustancia sólida de color amarillento de la presunta droga denominada crack uno de color blanco, atado en con material sintético de color amarillento de la presunta droga denominada Crack asimismo la misma contenía granos de arroz la sustancia colectada resulto ser 4 gramos con 400 miligramos de COCAINA CLORHIDRATO y siete gramos con 800 gramos de marihuana…

En la Audiencia Oral y Privada del día viernes 17 de Junio del 1013, el Acusado JHOCER FARIAS TOVAR se acogió a la figura de ADMISIÖN DE HECHOS.

III

HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, en vista de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público; y la Admisión de los Hechos por parte del Acusado Adolescente, conforme a lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo 537; quien aquí suscribe pasa a decidir, teniendo para ello los siguientes fundamentos:

1-Acta Policial, de fecha 22/04/2013, suscrita por el funcionario A.S., donde se deja constancia: “Siendo aproximadamente las tres horas con quince minutos de la tarde, del día Lunes 22 de Abril de 2013, encontrándome de Servicio en labores de patrullaje por el Sector 01 del Nazareno, Calle 04… a bordo de la unidad policial…. Cuando avistamos dos (02) adolescentes que venían caminando con sentido al nuestro quienes presentan las siguientes características fisonómicas Uno (01) de contextura delgada, estatura alta, color piel clara, vestía para el momento un pantalón tipo bermuda de colores azul, negro y morado con camisa de color negro y el segundo (02) de contextura delgada, estatura mediana color piel clara, vestía para el momento un pantalón tipo bermuda, color azul con rayas blancas y guarda camisa de color negro, donde el primer adolescente antes descrita al ver la comisión policial lanzo la pelota elaborada con una media de tela color azul y blanco, hacia la orilla de la acera, por tal motivo procedimos a darle la voz de alto….identificándonos como funcionarios Policiales… se le informo que iban hacer objeto de una revisión corporal… no sin antes decirle que si tenían algo oculto de carácter criminalistico lo mostraran, manifestando los mismo no tener nada en su poder… seguidamente procedimos a la búsqueda de alguna persona que nos sirviera de testigo ocular en la revisión corporal, siendo ineficaz dicha búsqueda, en consecuencia procedió el funcionario Á.G. a realizarle la inspección, no encontrándole nada de interés Criminilistico, asimismo fuimos a verificar la media que habían arrojado presentando las siguientes Caracteristicas: elaborada en tela color azul con blanco, donde se lee el nombre de Leomardo, el cual consta en su interior de Seis (06) envoltorios de tamaño regular, confeccionados en material sintético, donde cinco (05) son de color negro y uno (01) de color blanco, atados con hilos de coser de color blanco, las cuales al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales con olor fuerte de color verde de la presunta droga denominada marihuana, cinco (05) envoltorios de tamaño pequeño confeccionados en material sintético, donde cuatro (04) son de color amarillo y negro atados con hilos de coser de color blanco, los cuales al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales con olor fuerte de color verde de la presunta droga denominada crack, uno (01) de color blanco atado con material sintético de color amarillo y negro los cuales al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales con olor fuerte de color verde de la presunta droga denominada crack…..por lo que siendo las 03:30pm del día en curso, se le informa a los adolescentes el motivo de su aprehensión.

2-Acta de entrevista, de fecha 22-04-13, rendida por el ciudadano W.A.C.G., en su condición de Funcionario Policial activo, plenamente identificado en las actuaciones, quienes entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy Lunes 22 de Abril de 2013, siendo aproximadamente las 03:15 pm, encontrándome de Servicio en labores de patrullaje por el Sector 01 del Nazareno, Calle 04… a bordo de la unidad policial…. Cuando avistamos dos (02) adolescentes que venían caminando con sentido al nuestro quienes presentan las siguientes características fisonómicas Uno (01) de contextura delgada, estatura alta, color piel clara, vestía para el momento un pantalón tipo bermuda de colores azul, negro y morado con camisa de color negro y el segundo (02) de contextura delgada, estatura mediana color piel clara, vestía para el momento un pantalón tipo bermuda, color azul con rayas blancas y guarda camisa de color negro, donde el primer adolescente antes descrita al ver la comisión policial lanzo la pelota elaborada con una media de tela color azul y blanco, hacia la orilla de la acera, por tal motivo procedimos a darle la voz de alto….identificándonos como funcionarios Policiales… se le informo que iban hacer objeto de una revisión corporal… no sin antes decirle que si tenían algo oculto de carácter criminalistico lo mostraran, manifestando los mismo no tener nada en su poder… seguidamente procedimos a la búsqueda de alguna persona que nos sirviera de testigo ocular en la revisión corporal, siendo ineficaz dicha búsqueda, en consecuencia procedió el funcionario Á.G. a realizarle la inspección, no encontrándole nada de interés Criminilistico, asimismo fuimos a verificar la media que habían arrojado presentando las siguientes Caracteristicas: elaborada en tela color azul con blanco, donde se lee el nombre de Leomardo, el cual consta en su interior de Seis (06) envoltorios de tamaño regular, confeccionados en material sintético, donde cinco (05) son de color negro y uno (01) de color blanco, atados con hilos de coser de color blanco, las cuales al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales con olor fuerte de color verde de la presunta droga denominada marihuana, cinco (05) envoltorios de tamaño pequeño confeccionados en material sintético, donde cuatro (04) son de color amarillo y negro atados con hilos de coser de color blanco, los cuales al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales con olor fuerte de color verde de la presunta droga denominada crack, uno (01) de color blanco atado con material sintético de color amarillo y negro los cuales al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales con olor fuerte de color verde de la presunta droga denominada crack, asimismo la media contenía granos de arroz, por lo que nos trasladamos hasta el comando general, específicamente la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, conjuntamente con los adolescentes aprehendidos y lo incautado…”

3- Acta de entrevista, de fecha 22-04-13, rendida por el ciudadano A.G.F., en su condición de Funcionario Policial con Rango de Oficial, plenamente identificado en las actuaciones, quienes entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy Lunes 22 de Abril de 2013, siendo aproximadamente las 03:15 pm, encontrándome de Servicio en labores de patrullaje por el Sector 01 del Nazareno, Calle 04… a bordo de la unidad policial…. Cuando avistamos dos (02) adolescentes que venían caminando con sentido al nuestro quienes presentan las siguientes características fisonómicas Uno (01) de contextura delgada, estatura alta, color piel clara, vestía para el momento un pantalón tipo bermuda de colores azul, negro y morado con camisa de color negro y el segundo (02) de contextura delgada, estatura mediana color piel clara, vestía para el momento un pantalón tipo bermuda, color azul con rayas blancas y guarda camisa de color negro, donde el primer adolescente antes descrita al ver la comisión policial lanzo la pelota elaborada con una media de tela color azul y blanco, hacia la orilla de la acera, por tal motivo procedimos a darle la voz de alto….identificándonos como funcionarios Policiales… se le informo que iban hacer objeto de una revisión corporal… no sin antes decirle que si tenían algo oculto de carácter criminalistico lo mostraran, manifestando los mismo no tener nada en su poder… seguidamente procedimos a la búsqueda de alguna persona que nos sirviera de testigo ocular en la revisión corporal, siendo ineficaz dicha búsqueda, en consecuencia se procedió a realizarle la inspección, no encontrándole nada de interés Criminilistico, asimismo fuimos a verificar la media que habían arrojado presentando las siguientes Caracteristicas: elaborada en tela color azul con blanco, donde se lee el nombre de Leomardo, el cual consta en su interior de Seis (06) envoltorios de tamaño regular, confeccionados en material sintético, donde cinco (05) son de color negro y uno (01) de color blanco, atados con hilos de coser de color blanco, las cuales al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales con olor fuerte de color verde de la presunta droga denominada marihuana, cinco (05) envoltorios de tamaño pequeño confeccionados en material sintético, donde cuatro (04) son de color amarillo y negro atados con hilos de coser de color blanco, los cuales al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales con olor fuerte de color verde de la presunta droga denominada crack, uno (01) de color blanco atado con material sintético de color amarillo y negro los cuales al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales con olor fuerte de color verde de la presunta droga denominada crack, asimismo la media contenía granos de arroz, por lo que nos trasladamos hasta el comando general, específicamente la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, conjuntamente con los adolescentes aprehendidos y lo incautado…”

4- Acta de entrevista, de fecha 22-04-13, rendida por el ciudadano J.L.G.B., en su condición de Funcionario Policial con Rango de Oficial, plenamente identificado en las actuaciones, quienes entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy Lunes 22 de Abril de 2013, siendo aproximadamente las 03:15 pm, encontrándome de Servicio en labores de patrullaje por el Sector 01 del Nazareno, Calle 04… a bordo de la unidad policial…. Cuando avistamos dos (02) adolescentes que venían caminando con sentido al nuestro quienes presentan las siguientes características fisonómicas Uno (01) de contextura delgada, estatura alta, color piel clara, vestía para el momento un pantalón tipo bermuda de colores azul, negro y morado con camisa de color negro y el segundo (02) de contextura delgada, estatura mediana color piel clara, vestía para el momento un pantalón tipo bermuda, color azul con rayas blancas y guarda camisa de color negro, donde el primer adolescente antes descrita al ver la comisión policial lanzo la pelota elaborada con una media de tela color azul y blanco, hacia la orilla de la acera, por tal motivo procedimos a darle la voz de alto….identificándonos como funcionarios Policiales… se le informo que iban hacer objeto de una revisión corporal… no sin antes decirle que si tenían algo oculto de carácter criminalistico lo mostraran, manifestando los mismo no tener nada en su poder… seguidamente procedimos a la búsqueda de alguna persona que nos sirviera de testigo ocular en la revisión corporal, siendo ineficaz dicha búsqueda, en consecuencia procedió el funcionario Á.G. a realizarle la inspección, no encontrándole nada de interés Criminilistico, asimismo fuimos a verificar la media que habían arrojado presentando las siguientes Caracteristicas: elaborada en tela color azul con blanco, donde se lee el nombre de Leomardo, el cual consta en su interior de Seis (06) envoltorios de tamaño regular, confeccionados en material sintético, donde cinco (05) son de color negro y uno (01) de color blanco, atados con hilos de coser de color blanco, las cuales al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales con olor fuerte de color verde de la presunta droga denominada marihuana, cinco (05) envoltorios de tamaño pequeño confeccionados en material sintético, donde cuatro (04) son de color amarillo y negro atados con hilos de coser de color blanco, los cuales al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales con olor fuerte de color verde de la presunta droga denominada crack, uno (01) de color blanco atado con material sintético de color amarillo y negro los cuales al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales con olor fuerte de color verde de la presunta droga denominada crack, asimismo la media contenía granos de arroz, por lo que nos trasladamos hasta el comando general, específicamente la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, conjuntamente con los adolescentes aprehendidos y lo incautado…”

5- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2285, de fecha 23-04-2013, suscrita por los funcionarios A.P. Y D.R., adscritos a la Sub. Delegación A de Maturín Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: Calle Principal, Número 4, vía Pública, Sector el Nazareno, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas... Resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…correspondiente a un tramo de la vía publica…”

6- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO N° 9700-128-0354, que riela al folio diecinueve (19), de fecha 23/04/2013, elaborada por funcionarios Expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, realizado a 12c.c. de Orina del ciudadano: YOCHER J.F.T., cédula de identidad V-25.781.377, alcaloides Negativo, Marihuana Negativo Alcaloide Etílico Negativo. Así como a 13 cc de Orina del ciudadano: E.J.C.F., cédula de identidad V-24.864.165, alcaloides Negativo, Marihuana Negativo Alcaloide Etílico Negativo…

7- EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-128--0353, de fecha 23/04/2013, que riela al folio Veinte (20) de las actuaciones realizada por los Funcionarios Expertos DRA, M.M.S. y DR. E.P., adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, en la cual dejan constancia que se observa Contenido: Sustancia en forma de polvo de Color Blanco y aspecto brillante con un Peso Neto: 4 gramos, con 400 mg Componentes: Cocaína Clorhidrato y Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de 7 gramos con 800 miligramos en su componente Marihuana…

8- Registro de Cadena de C.d.E.F., suscrita por el Funcionario J.V., realiza.S. (06) envoltorios de tamaño regular, confeccionados en material sintético, donde cinco (05) son de color negro y uno (01) de color blanco, atados con hilos de coser de color blanco, de la presunta droga denominada marihuana, cinco (05) envoltorios de tamaño pequeño confeccionados en material sintético, donde cuatro (04) son de color amarillo y negro atados con hilos de coser de color blanco, de la presunta droga denominada crack, uno (01) de color blanco atado con material sintético de color amarillo y negro, de la presunta droga denominada crack….

La Fiscal Décimo del Ministerio Público, acusa al Adolescente JHOCER FARIAS TOVAR, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por cuanto, el referido y antes identificado acusado ha Admitido los Hechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que él Juez que decide considerando que los hechos explanados por la Fiscalía del Ministerio Público se subsumen en las Normas sustantivas y adjetivas por ella invocadas. Se resuelve que admitidos los hechos por él acusado el Tribunal estima acreditados todos los hechos señalados en la acusación, debe procederse inmediatamente a dictar Sentencia Sancionatoria.

Los hechos acreditados constituyen la materialidad de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de Ocultamiento Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley de Drogas.

El OCULTAMIENTO ILICITOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS supone la posesión, así no exista la Transmisión o comercio de la misma y necesariamente , la cantidad alcanzada debe exceder de 20 gramos para la marihuana y 2 gramos para la cocaína al mismo tiempo que debe sobrepasar las de forma considerable las necesidades propias del consumo o adicción, en este caso fue Sustancia en forma de polvo de Color Blanco y aspecto brillante con un Peso Neto: 4 gramos, con 400 mg Componentes: Cocaína Clorhidrato y Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de 7 gramos con 800 miligramos en su componente Marihuana, por lo que esta posesión o tenencia tiene como finalidad promover o facilitar el consumo ilícito para terceros Y por supuesto la cantidad incautada supera los limites de la cantidad asociada al consumo. Resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

IV.

DE LA SANCION APLICABLE

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, se demostró la materialidad del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Por lo que queda comprobado el acto delictivo.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado, en el delito por los cuales se le acusa, afectando con este hecho delictivo a la sociedad, que afecta a tantos niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo éste uno de los bienes protegidos por el derecho penal.

  3. El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente tenía la droga. Conducta ésta que quedó subsumida en el tipo penal de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, siendo por lo tanto plenamente responsable de tales hechos.

  4. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Se observa que el ciudadano JHOCER FARIAS TOVAR, amerita una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el acusado, bajo una supervisión constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, este Tribunal considera la mas adecuada, la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, resultando ésta idónea, pertinente y necesaria.

  5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente, para la fecha actual, tiene 17 años de edad y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado ELIANGEL JHOCER FARIAS, la sanción de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES bajo MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, conforme al Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, 25781.377, de estado civil Soltero, nacido en fecha 10-01-1996, Natural de Maturín Estado D.M., hijo de X.M.T. (V) y NIUSMA FARIAS (v), de ocupación u oficio Trabajo de obrero trabajo albañilería domiciliado CALLE 03, CASA N° 18 BARRIO EL NAZARENO I MATURIN ESTADO MONAGAS; teléfono 0416 3888405, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de UN (1) AÑO Y CUANTRO (4) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a los artículos 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Cesan la medida de coerción personal.- Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Dicho imputado quedara en libertad desde esta sede Judicial.- Publíquese.

LA JUEZA

ABG. D.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. M.R.

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