Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Octubre de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004921

ASUNTO : LP01-P-2009-004921

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal de Control Nº 06 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vistos los resultados de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30/09/2010, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar en el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: ERIMAR PAREDES TORO, venezolana, titular de la cédula de identidad V.-13.966.018, domiciliado en SECTOR EL ARENAL , VIA LA JOYA, PASAJE SAN JOSÈ, CASA Nº 01-33, TELEFONO 0426-5726831 MERIDA, M.D.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.220.878, domiciliado en: CALLE BERMUDEZ, RESIDNECIAS SASSANO, APARTA 1 PISO 1 EL LLANITO LA OTRA BANDA, ALFRENTE DE COMPUCENTRO, TELEFONO 0416-2762522; C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 4.436.611, domiciliado en SECTOR LOS ROSALES, CALLE LAS ROSAS, CASA Nº 1-52, URBANIZACIÒN CENTENARIO, TELEFONO 0424 7535483, defendido por la Defensora Pública ABG. M.F.A..

SEGUNDO

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

I

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Tal y como lo refiere el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa a los ciudadanos ERIMAR PAREDES TORO, M.D.V.B. y C.A.C., siendo ellos los siguientes, tal y como fue admitidos de la acusación fiscal: “…La presente acusación esta relacionada con la comisión de hechos establecidos como delito, en la ley contra la Corrupción, su investigación se inició en virtud de la denuncia interpuesta en fecha Veintisiete de A.d.D.M.S., (27-04-2007), por parte de las ciudadanas Y.C.L.P. y A.C.B.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.267.867, y V-8.037.417, respectivamente, quienes para el momento de la denuncia fungían como representantes legales de la Empresa MERCADO DE ALIMENTOS C.A (MERCAL); empresa inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 16 de Abril de 2003, bajo el numero 34 tomo 41 A-Cto, posteriormente modificados según consta en acta de asamblea General de accionistas numero 8 registrada el 10 de Diciembre de 2003, bajo el numero 46 tomo 84-A-0. Cuya ultima refundación de sus estatutos sociales, fue celebrada el 18 de Noviembre de 2004, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas numero 17 Registrada ante el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 17 de Marzo de 2006, bajo el numero 66, tomo 23 Acto, conforme al literal de la cláusula vigésima primera del acta constitutiva estatutaria cuyo domicilio principal se encuentra establecido en la ciudad de Caracas Distrito Capital. En relación a los hechos las ciudadanas antes mencionadas denuncian actividades de carácter irregular, los cuales, de acuerdo al desarrollo de la etapa preparatoria arrojaron como resultado la comisión de un ilícito penal en perjuicio del patrimonio publico, cometidos durante la gestión de la ciudadana M.D.V.P.B., durante los años 2006, 2007 y 2008, como Jefe del Supermercal S.M., al igual que durante los años 2006, 2007, los ciudadanos ERIMAR PAREDES, conjuntamente con el coimputado C.C., quienes desempeñaron al frente de esta institución (MERCAL), como Asistente Administrativo y Jefe de Almacén, respectivamente, estas irregularidades constitutivas de delito obedecen a un faltante de productos al momento de realizar el inventario físico al mismo. Dichas irregularidades ocurrieron según el análisis de la información recabada de los ajustes a los inventarios de los productos nacionales y regionales en el supermercal S.M.d.E.M., realizados de la Fecha 03 de Enero de 2007, dando paso a que se iniciara la investigación por parte del Ministerio Público, en la cual se determinó la realización de los hechos que a continuación se señalan: MERCAL, C.A. es una Empresa del Estado de interés social, cuyo capital corresponde en su totalidad a acciones pertenecientes al Estado, actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación; en virtud de ello, MERCAL ha creado Manuales Operativos en donde se mencionan los lineamientos por los cuales deben regirse los procedimientos a seguir en todas y cada una de las dependencias de Mercados de Alimentos en el Territorio Nacional. Ahora bien, en el Súper Mercal de S.M., ubicado en la Urbanización S.M., Sector K.a. casa comunal, Estado Mérida, del cual la ciudadana M.D.V.P. era coordinadora, ERIMAR PAREDES se desempeñaba como asistente administrativo y C.C. era Jefe de Almacén, se detectaron faltantes considerables de mercancías, que fueron evidenciadas y plasmadas en Informes realizados por distintas unidades que laboran en MERCAL, CA. como son: Auditoria interna, Administración, Seguridad Integral y Comisión de Inventario de sede central, cuyos funcionarios encargados de dichas investigaciones, evaluaron y realizaron la toma de Inventario físico en el Mercal, en fecha 03 de enero del 2007, arrojando en principio como resultado dos importantes faltantes; uno en productos naciones por la cantidad de Setenta y Tres Millones seiscientos sesenta y un Mil doscientos setenta y Cinco Bolívares con veintinueve céntimos Bolívares (73.661.275, 29) hoy en día Setenta y Tres Mil Seiscientos sesenta y Un Bolívares fuertes (73.661,00) y otro en productos regionales que suman la cantidad de Noventa y Cuatro Millones trescientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y cinco bolívares con ochenta y cinco céntimos (94.346.775,85) hoy en día Noventa y Cuatro Mil Trescientos cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con setenta y Siete céntimos (94.346,77); para un total de Ciento Sesenta y Ocho Millones Ocho Mil Treinta y tres con catorce céntimos (168.008.33,14) hoy en día Ciento Sesenta y Ocho Mil Bolívares Fuertes con treinta y tres céntimos (168.000,30 BF); entre los dos productos tanto nacionales como regionales, sin detallar la mercancía que originaron estos faltantes y sobrantes, encontrando que la gestión administrativa de cada uno de estos funcionarios en sus diferentes competencias de acuerdo a la labor que desempeñaban se efectuó de manera desorganizada, y negligente incumpliendo los principios constitucionales de legalidad eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Administración Financiera del Sector Publico. En dichos informes se denotó una situación de Daño y Perjuicio contra el Patrimonio de la Empresa MERCAL C.A, entre las irregularidades fueron encontradas además por las distintas Unidades que conforman la Coordinación Estadal de MERCAL, así como la Comisión de inventario de la sede central de MERCAL, donde se pudo determinar que al realizar el inventario físico en el depósito del Supermercal y en el piso de venta, se observó en el reporte del sistema SAF empleado por la empresa; el faltante de mercancía supraseñalado según lo notificado por la comisión de inventario de sede central; y Unidad de Seguridad Integral. Es importante resaltar que la responsabilidad de los inventarios, acciones u omisiones, mala praxis en los procedimientos y/o lineamientos expedidos por sede central recaen específicamente en la Jefe del Súper Mercal de S.M. así como en la asistente administrativo y el Jefe de Almacén que son las personas llamadas a coordinar todo lo referente a la entrada y salida de productos por concepto de recepción y venta, así como en caso de detectar cualquier tipo de irregularidad, notificarlo de inmediato a los efectos de tomar los correctivos del caso, con lo cual se evidencia que esta conducta negligente de inobservancia de los reglamentos, y de impericia le ocasionan un perjuicio o daño patrimonial a la empresa Mercados de Alimentos, C.A., por cuanto a la presente fecha hay un faltante real de acuerdo al resultado de la experticia contable realizados por expertos adscritos a la DISIP, que intervinieron en fase investigativa en productos nacionales de setenta y tres millones seiscientos sesenta y un mil doscientos setenta y Cinco Bolívares con veintinueve céntimos (BS. 73.661.275,29) hoy en día Setenta y Tres Mil Seiscientos sesenta y Un Bolívares con Veintisiete céntimos. Del mismo modo, en cuanto a los Productos Regionales existe un faltante de noventa y cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y cinco Bolívares con ochenta y cinco céntimos (BS.94.346.775,85) hoy en día Noventa y Cuatro Mil Trescientos cuarenta y seis Bolívares Fuertes Con setenta y Siete Céntimos que en ningún momento fue justificado. Estas irregularidades fueron presentadas luego de las auditorias y toma de muestras de inventario físico a la Coordinación Estadal de MERCAL, C.A., en el Estado Mérida, a través de informes levantados al efecto donde se determinan minuciosamente hechos ilícitos que menoscaban los ideales establecidos por la Misión MERCAL vinculada con seguridad alimentaría y que a su vez va en detrimento del beneficio otorgado al pueblo. En función de ello es importante destacar que estos funcionarios quienes se desempeñaban como Jefe de Supermercal S.M., asistente administrativo y Jefe de Almacén respectivamente; como cuentadantes, por negligencia, impericia e inobservancia dieron origen al extravío de mercancía propiedad del Estado, siendo éstos los responsables de todos los bienes que entraran al supermercal y que se expendieran a los usuarios; además de ello durante el desarrollo de la etapa preparatoria se logró recabar copia certificada del Manual de normas y procedimientos para Mercales tipo I, II Supermercales de Administración Directa, que era una continuación o alcance del manual operativo del Modulo Mercal anterior que al igual se logró recabar en copia certificada y que fue elaborado por la Gerencia de planificación para el mes de Octubre de 2003, y que no son otros que instrumentos que contienen en forma ordenada y sistemática información, y métodos, por su parte en su estructura organizativa se establece como la persona que encabeza la responsabilidad por las actividades desplegadas en el supermercal a la Jefe del Supermercal; y dentro de sus actividades se encontraban como cuentadante, el Coordinar, controlar y supervisar funcionalmente y operativamente la recepción y despacho de mercancía para la venta al detal, además de responder velar y salvaguardar los intereses morales, físicos y financieros de Mercal, reportar por los medios que facilite la empresa cualquier irregularidad presentada al Coordinador Estatal, supervisar diariamente la actualización de la tarjeta estiba, verificar diariamente que el dispositivo de seguridad establecido en su área sea el adecuado para afrontar cualquier incidente que afecte a los valores y a la mercancía que se maneja. En relación a las faltas de las obligaciones del trabajo encontramos en dicho manual que pudiera constituir una falta de estas obligaciones el hecho de presentar una situación de faltante de mercancía en el almacén. En lo atinente a la seguridad el manual estipula que el jefe de modulo Supermercal y el Asistente administrativo deben reportar todo faltante de mercancía al coordinador estadal, para iniciar las averiguaciones pertinentes, el jefe de modulo Superpercal debe velar por el local y toda la mercancía existente, a su vez mantener en su poder las llaves de las cerraduras y o candados del mercal y supermercal en cuestión, constituyendo esto faltas graves a las obligaciones asumidas por el trabajador. Ahora bien referente al control de inventario es importante destacar que el jefe del Supermercal debe reportar y justificar oportunamente los sobrantes y faltantes de mercancía a la Coordinación Estadal, el jefe de modulo de supermercal debe mantener actualizado el inventario de mercancía a fin de informar oportunamente a la coordinación estadal sobre cualquier requerimiento, el jefe del supermercal será el responsable de la custodia del físico de la mercancía, en relación al cuadre del Supermercal; estipula el manual que el jefe del supermercal y o asistente administrativo son los responsables del cuadre diario del supermercal, e instrucciones sobre las normas y los procedimientos de una unidad Organizativa para la mejor ejecución del trabajo, por su parte señala el Manual Operativo de Modulo Mercal, que dentro de las actividades del asistente administrativo están Controlar la entrada y salida del inventario de mercancía, actualizar en el sistema la codificación de los productos, llevar el control contable de las ventas y despachos de mercancías, dentro de las actividades del almacenista o Jefe de Almacén se encuentran el Distribuir y almacenar la mercancía recibida y o despachada desde y hacia el almacén, chequear todos los documentos de entrega en cada operación de salida de material, recibir chequear y confirmar la llegada de mercancía conjuntamente con el Jefe del Modulo; de todo lo anteriormente manifestado salta a la vista la conducta de inobservancia de las leyes, negligente, y de falta de pericia para desempeñar las labores llamadas a realizar por parte de estos funcionarios, la cual es reprochable desde el punto de vista penal y que fuera realizada por los supraindicados coimputados en el ejercicio de sus cargos al causarle un daño o perjuicio al patrimonio publico, y transgredir los deberes de fidelidad que tienen como funcionarios públicos, con la administración pública y los principios establecidos en la Ley Contra la Corrupción de honestidad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas, responsabilidad y transparencia y el deber de administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, conforme lo prevé la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Además de denotar desconocimiento del contenido de las obligaciones impuestas de acuerdo a los requerimientos exigidos observando ignorancia por parte de los coimputados de acuerdo a las labores individualmente desempeñadas y para cada caso de los lineamientos establecidos en la Ley de Administración Financiera del Sector Publico y su reglamento con relación al Sistema Presupuestario, y al Sistema de Contabilidad Publica y del Sistema de Control Interno, así como también el Sistema Administrativo de Facturación (S.A.F)…”, lo cual evidencia la participación de los ciudadanos ERIMAR PAREDES TORO, M.D.V.B. y C.A.C., en el hecho delictivo.

II

DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, la cual esta inserta a los folios 1321 al 1407, se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ERIMAR PAREDES TORO, M.D.V.B. y C.A.C., plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, comprendido bajo los elementos de negligencia, impericia e inobservancia de las leyes y reglamentos, previsto y sancionado en el artículo 53, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano. Y así se declara.

II

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y LA RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIONES Y LAS CUESTIONES PREVIAS

I- Por la defensa de los ciudadanos ERIMAR PAREDES TORO, M.D.V.B. y C.A.C., la Defensora Pública ABG. M.F.A., manifestó: “…rechazo y contradigo, en toda y cada una de sus partes la acusación presentada en contra de mis defendidos y por el principio de la unidad de la prueba me acojo a las pruebas ofrecidas por el ministerio público siempre y cuando favorezcan a mis defendidos …”.

TERCERO

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Por cuanto el Tribunal ha constatado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación incoada en contra de los ciudadanos ERIMAR PAREDES TORO, M.D.V.B. y C.A.C., plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de PECULADO CULPOSO, comprendido bajo los elementos de negligencia, impericia e inobservancia de las leyes y reglamentos, previsto y sancionado en el artículo 53, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano, se procede a admitir la misma, con la indicada calificación jurídica.

Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio a los folios 1321 al 1407, al ser lícitas, pertinentes y necesarias; las cuales son:

DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:

1) Funcionario Inspector Jefe MILKO MOLINA, adscrito a la Base de Contrainteligencia numero 402 DISIP, Mérida, solicitamos que los mismos sean citados al juicio oral y publico, a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta de Inspección técnica numero MERF19-2008-1484, de fecha Ocho de Septiembre de 2008, realizada en el sector S.M., Urbanización Kennedy, antigua casa comuna, sede del Súper Mercal S.M.M.L.d.E.M., y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto representa el sitio del suceso en el cual los imputados cometieron el ilícito penal. La comparecencia del funcionario supra referido a los efectos de que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 y 358 de la norma adjetiva penal le sean exhibidas las Fijaciones fotográficas realizadas en el sector S.M., Urbanización Kennedy, antigua casa comuna, sede del Super Mercal S.M.M.L.d.E.M., para que informen en relación a las mismas. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto se demuestra en forma grafica las características del lugar del suceso en el cual los imputados cometieron el ilícito penal.

2) Funcionario Inspector J.T., adscrito a la Base de Contrainteligencia numero 402 DISIP, Mérida, solicitamos que los mismos sean citados al juicio oral y publico, a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta de Inspección técnica numero MERF19-2008-1484, de fecha Ocho de Septiembre de 2008, realizada en el sector S.M., Urbanización Kennedy, antigua casa comuna, sede del Super Mercal S.M.M.L.d.E.M., y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto representa el sitio del suceso en el cual los imputados cometieron el ilícito penal. La comparecencia del funcionario supra referido a los efectos de que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 y 358 de la norma adjetiva penal le sean exhibidas las Fijaciones fotográficas realizadas en el sector S.M., Urbanización Kennedy, antigua casa comuna, sede del Super Mercal S.M.M.L.d.E.M., para que informen en relación a las mismas. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto se demuestra en forma grafica las características del lugar del suceso en el cual los imputados cometieron el ilícito penal

3) Lic LUIS MARCANO Credencial Nº6881, adscrito a la DISIP Caracas, solicitamos su comparecencia a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del Informe de experticia contable de fecha Caracas 03.06.2009, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo y de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto de acuerdo al material contable recabado en fase preparatoria el cual fue analizado y sobre las revisiones practicadas a la documentación suministrada y demás recaudos se llegó a la conclusión que durante la gestión de los imputados al frente del Supermercal S.M. se detectó dos importantes faltantes en productos nacionales de setenta y tres millones seiscientos sesenta y un mil doscientos setenta y Cinco Bolívares con veintinueve céntimos (BS. 73.661.275,29) hoy en día Setenta y Tres Mil Seiscientos sesenta y Un Bolívares con Veintisiete céntimos, Del mismo modo, en cuanto a los Productos Regionales existe un faltante de noventa y cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y cinco Bolívares con ochenta y cinco céntimos (BS.94.346.775,85) hoy en día Noventa y Cuatro Mil Trescientos cuarenta y seis Bolívares Fuertes Con setenta y Siete Céntimos que en ningún momento fue justificado, para un total de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHO MIL TREITNA Y TRES CON CATORECE CENTIMOS hoy en día Ciento Sesenta y Ocho Mil Ochocientos treinta y tres Bolívares Fuertes (168.833.000). La gestión administrativa de los funcionarios M.P. quien ocupaba el cargo de Jefe de Supermercal S.M.E.P. asistente administrativo y C.C., Jefe de Almacén, se efectuó de manera desorganizada y negligente incumpliendo con los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, y responsabilidad de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Administración Financiera del Sector Publico, Que la directiva a cargo de la ciudadana M.P. Jefe del Supermercal S.M. no tomaron las medidas necesarias tendientes a minimizar las fallas detectadas en el control y manejo de los inventarios, específicamente a proporcionar y la información mas idónea y explicita para realizar los ajustes de los inventarios, los cuales deberían ser ejecutados por la comisión enviada de Caracas con este propósito. De acuerdo a los requerimientos exigidos al personal administrativo se pudo constatar desconocimiento por parte del mismo de los lineamientos establecidos en la Ley de Administración Financiera del Sector Publico y su reglamento con relación al Sistema Presupuestario, y al Sistema de Contabilidad Publica y del Sistema de Control Interno, así como también el Sistema Administrativo de Facturación (S.A.F).

4) T.S.U L.P. Credencial 12626, adscrito a la DISIP Caracas, solicitamos su comparecencia a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del Informe de experticia contable de fecha Caracas 03.06.2009, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo y de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto de acuerdo al material contable recabado en fase preparatoria el cual fue analizado y sobre las revisiones practicadas a la documentación suministrada y demás recaudos se llegó a la conclusión que durante la gestión de los imputados al frente del Supermercal S.M. se detectó dos importantes faltantes en productos nacionales de setenta y tres millones seiscientos sesenta y un mil doscientos setenta y Cinco Bolívares con veintinueve céntimos (BS. 73.661.275,29) hoy en día Setenta y Tres Mil Seiscientos sesenta y Un Bolívares con Veintisiete céntimos, Del mismo modo, en cuanto a los Productos Regionales existe un faltante de noventa y cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y cinco Bolívares con ochenta y cinco céntimos (BS.94.346.775,85) hoy en día Noventa y Cuatro Mil Trescientos cuarenta y seis Bolívares Fuertes Con setenta y Siete Céntimos que en ningún momento fue justificado, para un total de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHO MIL TREITNA Y TRES CON CATORECE CENTIMOS hoy en día Ciento Sesenta y Ocho Mil Ochocientos treinta y tres Bolívares Fuertes (168.833.000). La gestión administrativa de los funcionarios M.P. quien ocupaba el cargo de Jefe de Supermercal S.M.E.P. asistente administrativo y C.C., Jefe de Almacén, se efectuó de manera desorganizada y negligente incumpliendo con los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, y responsabilidad de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Administración Financiera del Sector Publico, Que la directiva a cargo de la ciudadana M.P. Jefe del Supermercal S.M. no tomaron las medidas necesarias tendientes a minimizar las fallas detectadas en el control y manejo de los inventarios, específicamente a proporcionar y la información mas idónea y explicita para realizar los ajustes de los inventarios, los cuales deberían ser ejecutados por la comisión enviada de Caracas con este propósito. De acuerdo a los requerimientos exigidos al personal administrativo se pudo constatar desconocimiento por parte del mismo de los lineamientos establecidos en la Ley de Administración Financiera del Sector Publico y su reglamento con relación al Sistema Presupuestario, y al Sistema de Contabilidad Publica y del Sistema de Control Interno, así como también el Sistema Administrativo de Facturación (S.A.F).

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1) Y.C.L.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.267.867 apoderada de Mercal con domicilio en la Avenida cuatro B.E.O.P. 6 entre calles 24 y 25 sede de Mercal. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto fue una de las funcionarias que introdujeron la denuncia ante el Órgano de Investigaciones a objeto de iniciar la investigación que derivó en la presentación del presente acto conclusivo, tiene conocimiento de los hechos e ilustrará al juez de juicio la circunstancia de modo tiempo y lugar de los mismos.

2) A.C.B.P., Venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.037.417, respectivamente apoderada de Mercal con domicilio en la Avenida cuatro B.E.O.P. 6 entre calles 24 y 25 sede de Mercal. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto fueron las funcionarias que introdujeron la denuncia ante el Órgano de Investigaciones a objeto de iniciar la investigación que derivó en la presentación del presente acto conclusivo, tiene conocimiento de los hechos e ilustrará al juez de juicio la circunstancia de modo tiempo y lugar de los mismos.

3) M.A.R.P., titular de la cedula de identidad numero V-10.243.245, Coordinadora Regional de Seguridad de Mercal, con domicilio procesal en la Avenida cuatro B.E.O.P. 6 entre calles 24 y 25 sede de Mercal. Solicitamos su comparecencia a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del Acta de inicio de investigación de oficio de fecha 12.01.2007, referente al expediente CRSMER-001-07, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto depondrán al juez de juicio acerca de la revisión física de la mercancía, que consta en los inventarios arrojados por el sistema administrativo de facturación (SAF), del supermercal S.M. al 31 de Diciembre de 2006, del resultado del acta de inventario se evidencia un perjuicio o daño patrimonial a la empresa Mercado de Alimentos Mercal, por cuanto hay un faltante de (Bs.168.008.051,14); de los cuales existe un faltante de (Bs 73.661.275.,29) en productos nacionales y (Bs94.346.775,85) en productos regionales, y un sobrante de (Bs1.433.856,12) en productos nacionales y (Bs.7.533.988,52 en productos regionales.

4) Lic BEATRIZ TERÁN, titular de la cedula de identidad numero V-11.462.275, Administradora de la Coordinación Regional de Mercal Mérida, con domicilio procesal en la Avenida cuatro B.E.O.P. 6 entre calles 24 y 25 sede de Mercal. Residenciada en el sector Capilla del Carmen vía Tabay casa numero 14 Municipio Libertador del Estado Mérida. Solicitamos su comparecencia a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del Acta de inicio de investigación de oficio de fecha 12.01.2007, referente al expediente CRSMER-001-07, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto depondrán al juez de juicio acerca de la revisión física de la mercancía, que consta en los inventarios arrojados por el sistema administrativo de facturación (SAF), del supermercal S.M. al 31 de Diciembre de 2006, del resultado del acta de inventario se evidencia un perjuicio o daño patrimonial a la empresa Mercado de Alimentos Mercal, por cuanto hay un faltante de (Bs.168.008.051,14); de los cuales existe un faltante de (Bs 73.661.275.,29) en productos nacionales y (Bs94.346.775,85) en productos regionales, y un sobrante de (Bs1.433.856,12) en productos nacionales y (Bs.7.533.988,52 en productos regionales.

5) Lic MANUEL ROMERO, titular de la cedula de identidad numero V-14.267.191, en su carácter de Coordinador de Desarrollo Social de con domicilio procesal en la Avenida cuatro B.E.O.P. 6 entre calles 24 y 25 sede de Mercal. Solicitamos su comparecencia a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del Acta de inicio de investigación de oficio de fecha 12.01.2007, referente al expediente CRSMER-001-07, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto depondrán al juez de juicio acerca de la revisión física de la mercancía, que consta en los inventarios arrojados por el sistema administrativo de facturación (SAF), del supermercal S.M. al 31 de Diciembre de 2006, del resultado del acta de inventario se evidencia un perjuicio o daño patrimonial a la empresa Mercado de Alimentos Mercal, por cuanto hay un faltante de (Bs.168.008.051,14); de los cuales existe un faltante de (Bs 73.661.275.,29) en productos nacionales y (Bs94.346.775,85) en productos regionales, y un sobrante de (Bs1.433.856,12) en productos nacionales y (Bs.7.533.988,52 en productos regionales.

6) TSU H.R., titular de la cedula de identidad numero V-15.754.902, en su carácter de Coordinador (E) de Abastecimiento, con domicilio procesal en la Avenida cuatro B.E.O.P. 6 entre calles 24 y 25 sede de Mercal. Solicitamos su comparecencia a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del Acta de inicio de investigación de oficio de fecha 12.01.2007, referente al expediente CRSMER-001-07, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto depondrán al juez de juicio acerca de la revisión física de la mercancía, que consta en los inventarios arrojados por el sistema administrativo de facturación (SAF), del supermercal S.M. al 31 de Diciembre de 2006, del resultado del acta de inventario se evidencia un perjuicio o daño patrimonial a la empresa Mercado de Alimentos Mercal, por cuanto hay un faltante de (Bs.168.008.051,14); de los cuales existe un faltante de (Bs. 73.661.275.,29) en productos nacionales y (Bs94.346.775,85) en productos regionales, y un sobrante de (Bs1.433.856,12) en productos nacionales y (Bs.7.533.988,52 en productos regionales.

7) N.D.C.C.D., titular de la cedula de identidad numero V-8.012.236, Auditor II adscrita a Auditoria Interna de Mercal, con domicilio procesal en la Avenida cuatro B.E.O.P. 6 entre calles 24 y 25 sede de Mercal. Solicitamos su comparecencia a los efectos de que ratifiquen el contenido y firmar del acta en Copia certificada de fecha 9 de Octubre de 2006, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo y de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto ilustrará al juez de juicio la forma en que se detectó el faltante, acerca del traslado de las prenombradas funcionarias a la sede de Supermercal S.M.d.E.M., ubicada en la Urbanización K.A. casa comunal de conformidad con lo establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través de la cual dejan constancia la falta de cumplimiento de las normas y procedimientos por parte de la Jefe de Supermercal entre las que cabe destacar que no realiza semanalmente un conteo físico de la mercancía existente, ni se cuadra contra el reporte emitido por el sistema SAF lo cual demuestra la comisión del ilícito calificado adminiculado a los demás elementos probatorios.

8) M.P.M., titular de la cedula de identidad numero V-8.037.959 Auditor II, adscrita a Auditoria Interna de Mercal, con domicilio procesal en la Avenida cuatro B.E.O.P. 6 entre calles 24 y 25 sede de Mercal. Solicitamos su comparecencia a los efectos de que ratifiquen el contenido y firmar del acta en Copia certificada de fecha 9 de Octubre de 2006, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo y de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto ilustrará al juez de juicio la forma en que se detectó el faltante, acerca del traslado de las prenombradas funcionarias a la sede de Supermercal S.M.d.E.M., ubicada en la Urbanización K.A. casa comunal de conformidad con lo establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través de la cual dejan constancia la falta de cumplimiento de las normas y procedimientos por parte de la Jefe de Supermercal entre las que cabe destacar que no realiza semanalmente un conteo físico de la mercancía existente, ni se cuadra contra el reporte emitido por el sistema SAF lo cual demuestra la comisión del ilícito calificado adminiculado a los demás elementos probatorios.

9) LIC LISBETH GARCIA (ANALISTA DE ADMINISTRACIÓN) J.R. (ASISTENTE ADMINISTRATIVO) C.M., J.R., R.S., Y J.R. (AUXILIARES DE ALMACÉN de Mercal) con domicilio procesal en la Avenida cuatro B.E.O.P. 6 entre calles 24 y 25 sede de Mercal. Solicitamos la comparecencia de los precitados funcionarios a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del Acta de fecha 09 de Marzo de 2007, inserto al folio 38 de la presente causa, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto a través de esta se dejo constancia la toma física de Inventario en la cual se detectaron irregularidades en relación al inventario que se debe llevar en el Supermercal S.M..

10) J.R. (ASISTENTE ADMINISTRATIVO) con domicilio procesal en la Avenida cuatro B.E.O.P. 6 entre calles 24 y 25 sede de Mercal. Solicitamos su comparecencia a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta de fecha 09 de Marzo de 2007, inserto al folio 38 de la presente causa, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto a través de esta se dejo constancia la toma física de Inventario en la cual se detectaron irregularidades en relación al inventario que se debe llevar en el Supermercal S.M..

11) C.M., (AUXILIAR DE ALMACÉN de Mercal) con domicilio procesal en la Avenida cuatro B.E.O.P. 6 entre calles 24 y 25 sede de Mercal. Solicitamos su comparecencia a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta de fecha 09 de Marzo de 2007, inserto al folio 38 de la presente causa, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto a través de esta se dejo constancia la toma física de Inventario en la cual se detectaron irregularidades en relación al inventario que se debe llevar en el Supermercal S.M..

12) J.R., (AUXILIAR DE ALMACÉN de Mercal) con domicilio procesal en la Avenida cuatro B.E.O.P. 6 entre calles 24 y 25 sede de Mercal. Solicitamos su comparecencia a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta de fecha 09 de Marzo de 2007, inserto al folio 38 de la presente causa, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto a través de esta se dejo constancia la toma física de Inventario en la cual se detectaron irregularidades en relación al inventario que se debe llevar en el Supermercal S.M..

13) R.S., (AUXILIAR DE ALMACÉN de Mercal) con domicilio procesal en la Avenida cuatro B.E.O.P. 6 entre calles 24 y 25 sede de Mercal. Solicitamos su comparecencia a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta de fecha 09 de Marzo de 2007, inserto al folio 38 de la presente causa, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto a través de esta se dejo constancia la toma física de Inventario en la cual se detectaron irregularidades en relación al inventario que se debe llevar en el Supermercal S.M..

14) J.R. (AUXILIAR DE ALMACÉN de Mercal) con domicilio procesal en la Avenida cuatro B.E.O.P. 6 entre calles 24 y 25 sede de Mercal. Solicitamos su comparecencia a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta de fecha 09 de Marzo de 2007, inserto al folio 38 de la presente causa, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tienen conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto a través de esta se dejo constancia la toma física de Inventario en la cual se detectaron irregularidades en relación al inventario que se debe llevar en el Supermercal S.M..

15- Lic BEATRIZ TERAN G Administradora Regional, de Mercal con domicilio en la Avenida 5 entre calles 23 y 24 Edificio Imperio PH1 Centro Mérida teléfono 252.08.15, solicitamos su comparecencia al juicio oral y publico a los efectos de que ratifique el contenido y firma de la Copia certificada del informe administrativo del Supermercal S.M., de fecha 14.11.06, inserto a los folios 43 al 45 de la presente causa, referente al Área Administrativa y Operativa tomando en consideración la información solicitada a los responsables referente a los reportes de Caja, inventarios y reporte del Sistema SAF, Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se detectaron irregularidades administrativas que dieron origen a la denuncia en el fuero pena, llegando a la conclusión que a pesar de las continuas recomendaciones hechas por los diferentes departamentos que integran la coordinación el personal de Supermercal no las ha tomado en consideración.

16- A.K.R. titular de la cedula de identidad numero V-12.210.563, Analista I de la Gerencia de Administración, con domicilio procesal en la Avenida cuatro B.E.O.P. 6 entre calles 24 y 25 sede de Mercal. Solicitamos su comparecencia a los efectos de que rindan su testimonio sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento objeto de la presente investigación. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto fue uno de los que efectuó la revisión física de la mercancía que consta en los inventarios arrojados por el sistema Administrativo de Facturación (SAF) del Supermercal S.M.d. fecha 31 de Diciembre de 2006, se refleja en el inventario físico de productos nacionales y regionales un faltante.

17- M.A.C., titular de la cedula de identidad numero V-11.958.963, asistente administrativo, con domicilio procesal en la Avenida cuatro B.E.O.P. 6 entre calles 24 y 25 sede de Mercal. Solicitamos su comparecencia a los efectos de que rindan su testimonio sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento objeto de la presente investigación. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto fue uno de los que efectuó la revisión física de la mercancía que consta en los inventarios arrojados por el sistema Administrativo de Facturación (SAF) del Supermercal S.M.d. fecha 31 de Diciembre de 2006, se refleja en el inventario físico de productos nacionales y regionales un faltante.

18-Ciudadano M.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.778.528, residenciado en el Barrio Campo de Oro, pasaje R.G. casa numero 1-38 Mérida teléfono 0416.572.91.42, Prueba útil pertinente y necesaria por ser trabajador del Supermercal S.M. para el momento de comisión de los hechos investigados e ilustrará al juez de juicio el conocimiento que tiene en relación a los mismos.

19- Ciudadano M.S.L.E., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.957.362, residenciado en la Avenida 16 de Septiembre casa numero 46-35, al lado de la estación de servicio alto chama Municipio Libertador del Estado Mérida 0274.262.39.84, Prueba útil pertinente y necesaria por ser trabajador del Supermercal S.M. para el momento de comisión de los hechos investigados e ilustrará al juez de juicio el conocimiento que tiene en relación a los mismos.

20- D.R.J.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.350.432, residenciado en el sector Campo de Oro, calle R.G. casa numero 1-53 Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono 0274.657.50.50, Prueba útil pertinente y necesaria por ser trabajador del Supermercal S.M. para el momento de comisión de los hechos investigados e ilustrará al juez de juicio el conocimiento que tiene en relación a los mismos.

21- ciudadano R.R.J.J.M., Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.023.001, domiciliado en la Pedregosa Alta calle San Rafael, casa sin numero, Municipio Libertador del Estado Mérida, Prueba útil pertinente y necesaria por ser trabajador del Supermercal S.M. para el momento de comisión de los hechos investigados e ilustrará al juez de juicio el conocimiento que tiene en relación a los mismos.

22- CERRADA PAREDES J.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.004.484, domiciliado en el sector Lomas de San Rafael, la Pedregosa casa sin numero Municipio Libertador del Estado Mérida, Prueba útil pertinente y necesaria por ser trabajador del Supermercal S.M. para el momento de comisión de los hechos investigados e ilustrará al juez de juicio el conocimiento que tiene en relación a los mismos.

23- PARRA M.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.465.339, residenciada en S.C. sector los Azules calle S.E. casa numero 0-32, Prueba útil pertinente y necesaria por ser trabajadora del Supermercal S.M. para el momento de comisión de los hechos investigados e ilustrará al juez de juicio el conocimiento que tiene en relación a los mismos.

24- M.R.Y.D.C.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.716.990, residenciada en el Sector Campo de Oro, paseo M.E.C. casa numero 7-9 M.E.M., Prueba útil pertinente y necesaria por ser trabajadora del Supermercal S.M. para el momento de comisión de los hechos investigados e ilustrará al juez de juicio el conocimiento que tiene en relación a los mismos.

25- S.B.R.D.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.049.594, residenciado en el sector la Milagrosa Pasaje Libertador numero 0-3 M.E.M., Prueba útil pertinente y necesaria por ser trabajador del Supermercal S.M. para el momento de comisión de los hechos investigados e ilustrará al juez de juicio el conocimiento que tiene en relación a los mismos.

26- Q.S.P.J.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.103.440, residenciado en la Urbanización T.C.E. 4 Apartamento 01 M.E.M., Prueba útil pertinente y necesaria por ser trabajador del Supermercal S.M. para el momento de comisión de los hechos investigados e ilustrará al juez de juicio el conocimiento que tiene en relación a los mismos.

27- R.N.J.A. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.039.936, residenciado en la Urbanización Los Curos parte baja vereda 40 casa numero 02 Municipio Libertador del Estado Mérida, Prueba útil pertinente y necesaria por ser trabajador del Supermercal S.M. para el momento de comisión de los hechos investigados e ilustrará al juez de juicio el conocimiento que tiene en relación a los mismos.

28- MERCADO DIAZ R.A., Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V-8.028.998, residenciado en el Sector S.E., calle 9 casa numero 4-23 Municipio Libertador del Estado Mérida, Prueba útil pertinente y necesaria por ser trabajador del Supermercal S.M. para el momento de comisión de los hechos investigados e ilustrará al juez de juicio el conocimiento que tiene en relación a los mismos.

29- M.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.037.959, residenciada en S.E. calle 10 numero 3-48 Municipio Libertador del Estado Mérida. Prueba útil pertinente y necesaria por ser trabajadora del Supermercal S.M. para el momento de comisión de los hechos investigados e ilustrará al juez de juicio el conocimiento que tiene en relación a los mismos.

30- CRESPO H.M.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.958.963, residenciada en la Avenida las Américas, residencias Río Arriba edificio 2 piso 06 apartamento 06-02, Municipio Libertador del Estado Mérida, Prueba útil pertinente y necesaria por ser trabajadora del Supermercal S.M. para el momento de comisión de los hechos investigados e ilustrará al juez de juicio el conocimiento que tiene en relación a los mismos.

31- PEÑA PARRA MAUDY LORENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.053.097, residenciada en la Avenida las Américas residencias los Samanes Torre I Piso 5 apartamento 5-4 Municipio Libertador del Estado Mérida, Prueba útil pertinente y necesaria por ser trabajadora del Supermercal S.M. para el momento de comisión de los hechos investigados e ilustrará al juez de juicio el conocimiento que tiene en relación a los mismos.

32- M.D.P.K.E., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.149.213, residenciada en El Llanito la otra Banda calle Caiguire casa numero 30-37, planta alta Municipio Libertador del Estado Mérida, Prueba útil pertinente y necesaria por ser trabajador del Supermercal S.M. para el momento de comisión de los hechos investigados e ilustrará al juez de juicio el conocimiento que tiene en relación a los mismos.

33- H.L.R.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.754.902, Prueba útil pertinente y necesaria por ser trabajador del Supermercal S.M. para el momento de comisión de los hechos investigados e ilustrará al juez de juicio el conocimiento que tiene en relación a los mismos.

34- J.A.G.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.296.838, residenciado en la Urbanización Pinto Salinas Edificio B.P. 3 apartamento 03-04, M.E.M., Prueba útil pertinente y necesaria por ser trabajador del Supermercal S.M. para el momento de comisión de los hechos investigados e ilustrará al juez de juicio el conocimiento que tiene en relación a los mismos.

35- J.M.N.A., titular de la cedula de identidad numero V-11916.085, Jefe de Contabilidad de Mercal. Solicitamos su comparecencia al juicio oral y publico a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma de la Copia certificada del Acta de inventario de fecha 03 de Enero de 2008, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se establece un faltante en el Supermercal S.M. en productos dada la toma física realizada a los productos.

  1. - EGDUARD J ALARCON titular de la cedula de identidad numero V-14.107.150, Analista Fiscal II. Solicitamos su comparecencia al juicio oral y publico a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma de la Copia certificada del Acta de inventario de fecha 03 de Enero de 2008, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se establece un faltante en el Supermercal S.M. en productos dada la toma física realizada a los productos.

  2. - K.M. titular de la cedula de identidad numero V-11.149.213, Contador Regional, domiciliados en la Avenida 4 Edificio Oficentro piso 6 sede de Mercal, solicitamos su comparecencia al juicio oral y publico a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma de la Copia certificada del Acta de inventario de fecha 03 de Enero de 2008, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se establece un faltante en el Supermercal S.M. en productos dada la toma física realizada a los productos.

38- M.U.D.P., titular de la cedula de identidad numero V-10.717.274, residenciada en la Avenida A.B. conjunto residencial las Tapias Edificio El Roble torre 01 planta baja apartamento 01 M.E.M., teléfono 0416.671.37.14. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto tiene conocimiento en relación a los hechos investigados y depondrá lo que sabe acerca de los mismo.

39- MORA MORA I.C., titular de la cedula de identidad numero V-12.219.843, nacida en fecha 11-01-1975, domiciliada en Los Curos Parte Alta bloque 48 edificio 3 apartamento 01-01 Mérida, Funcionario Policial Distinguido adscrita a la Brigada Escolar de la Comisaría Policial numero 01 Estado Mérida. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto tiene conocimiento en relación a los hechos investigados y depondrá lo que sabe acerca de los mismo.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Para su presentación exhibición y lectura a expertos, conforme a lo previsto en los artículos 242, 339 numeral 2 y artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, pertinentes y necesarias, para demostrar el delito ejecutado por el imputado, se ofrecen las siguientes documentales previa ratificación del contenido y firma de los funcionarios que la suscriben en lo referente a las pruebas de informes, todo ello para que sean incorporado por su lectura conforme a las normas adjetivas contempladas en nuestro proceso penal.

1) Acta de Inspección técnica numero MERF19-2008-1484, de fecha Ocho de Septiembre de 2008, realizada en el sector S.M., Urbanización Kennedy, antigua casa comuna, sede del Super Mercal S.M.M.L.d.E.M., Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto representa el sitio del suceso en el cual los imputados cometieron el ilícito penal objeto del presente acto conclusivo.

2) Informe de experticia contable de fecha Caracas 03.06.2009. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto de acuerdo al material contable recabado en fase preparatoria el cual fue analizado y sobre las revisiones practicadas a la documentación suministrada y demás recaudos se llegó a la conclusión que durante la gestión de los imputados al frente del Supermercal S.M. se detectó dos importantes faltantes en productos nacionales de setenta y tres millones seiscientos sesenta y un mil doscientos setenta y Cinco Bolívares con veintinueve céntimos (BS. 73.661.275,29) hoy en día Setenta y Tres Mil Seiscientos sesenta y Un Bolívares con Veintisiete céntimos, Del mismo modo, en cuanto a los Productos Regionales existe un faltante de noventa y cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y cinco Bolívares con ochenta y cinco céntimos (BS.94.346.775,85) hoy en día Noventa y Cuatro Mil Trescientos cuarenta y seis Bolívares Fuertes Con setenta y Siete Céntimos que en ningún momento fue justificado, para un total de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHO MIL TREINTA Y TRES CON CATORECE CENTIMOS hoy en día Ciento Sesenta y Ocho Mil Ochocientos treinta y tres Bolívares Fuertes (168.833.000). La gestión administrativa de los funcionarios M.P. quien ocupaba el cargo de Jefe de Supermercal S.M.E.P. asistente administrativo y C.C., Jefe de Almacén, se efectuó de manera desorganizada y negligente incumpliendo con los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, y responsabilidad de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Administración Financiera del Sector Publico, Que la directiva a cargo de la ciudadana M.P. Jefe del Supermercal S.M. no tomaron las medidas necesarias tendientes a minimizar las fallas detectadas en el control y manejo de los inventarios, específicamente a proporcionar y la información mas idónea y explicita para realizar los ajustes de los inventarios, los cuales deberían ser ejecutados por la comisión enviada de Caracas con este propósito. De acuerdo a los requerimientos exigidos al personal administrativo se pudo constatar desconocimiento por parte del mismo de los lineamientos establecidos en la Ley de Administración Financiera del Sector Publico y su reglamento con relación al Sistema Presupuestario, y al Sistema de Contabilidad Publica y del Sistema de Control Interno, así como también el Sistema Administrativo de Facturación (S.A.F).

3) Copia certificada del listado de las personas que laboran en el Supermercal San Mónica inserto al folio noventa y cuatro de las presentes actuaciones y sus cargos respectivos entre ellos los imputados en la presente causa. Prueba útil pertinente y necesaria a los efectos de determinar su condición de funcionarios públicos a los efectos de el ámbito de aplicabilidad de la Ley Contra la Corrupción.

4) Copia certificada del manual Operativo de Modulo inserto a los folios 95 al 145 de las presentes actuaciones a través del cual se deja plasmado entre otras cosas el Organigrama Modulo Mercal Prueba útil pertinente y necesaria por ser el instrumento sistemático que establecía las normas y procedimientos en esta materia, contiene en forma ordenada y sistemática información, y métodos, por su parte en su estructura organizativa se establece como la persona que encabeza la responsabilidad por las actividades desplegadas en el supermercal a la Jefe del Supermercal; además de las funciones de la asistente administrativo y el Jefe de Almacén.

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5) Copia certificada de la normativa que a través del decreto numero 4.948 de fecha 30 de Octubre de 2006, definen la función publica de Mercal. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto explica el alcance de este tipo de actividades estratégicas a favor de la seguridad alimentaría de la nación.

6) Copia certificada del Manual de normas y procedimientos para Mercales tipo I, II Superpercales de Administración Directa, Prueba util pertinente y necesaria por cuanto en el se establece en forma ordenada y sistemática la información y métodos, en su estructura organizativa la persona que encabeza la responsabilidad por las actividades desplegadas en el supermercal a la Jefe del Supermercal; así como la Asistente y dentro de sus actividades se encuentran conforme a lo estipulado en el manual de normas y procedimientos, el Coordinar, controlar y supervisar funcionalmente y operativamente la recepción y despacho de mercancía para la venta al detal, además de responder , velar y salvaguardar los intereses morales, físicos y financieros de Mercal, reportar por los medios que facilite la empresa cualquier irregularidad presentada al Coordinador Estatal, supervisar diariamente la actualización de la tarjeta estiba, verificar diariamente que el dispositivo de seguridad establecido en su área sea el adecuado para afrontar cualquier incidente que afecte a los valores y a la mercancía que se maneja. En relación a las faltas de las obligaciones del trabajo encontramos en dicho manual que pudiera constituir una falta de estas obligaciones el hecho de presentar una situación de faltante de mercancía en el almacén . En lo atinente a la seguridad el manual estipula que el jefe de modulo Supermercal o Asistente administrativo debe reportar todo faltante de mercancía al coordinador estadal, para iniciar las averiguaciones pertinentes, el jefe de modulo Superpercal debe velar por el local y toda la mercancía existente, a su vez mantener en su poder las llaves de las cerraduras y o candados del mercal y supermercal en cuestión, constituyendo esto faltas graves a las obligaciones asumidas por el trabajador, ahora bien referente al control de inventario es importante destacar que el jefe del Supermercal debe reportar y justificar oportunamente los sobrantes y faltantes de mercancía a la Coordinación Estadal, el jefe de modulo de supermercal debe mantener actualizado el inventario de mercancía a fin de informar oportunamente a la coordinación estadal sobre cualquier requerimiento, el jefe del supermercal será el responsable de la custodia del físico de la mercancía, en relación al cuadre del Supermercal; estipula el manual que el jefe del supermercal y o asistente administrativo son los responsables del cuadre diario del supermercal, e instrucciones sobre las normas y los procedimientos de una unidad Organizativa para la mejor ejecución del trabajo y se establecen las obligaciones del jefe de Almacén del Supermercal.

7) Copia certificada del Acta de inicio de investigación de oficio de fecha 12.01.2007, referente al expediente CRSMER-001-07, Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en dicha acta se deja constancia la revisión física de la mercancía, que consta en los inventarios arrojados por el sistema administrativo de facturación (SAF), del supermercal S.M. al 31 de Diciembre de 2006, del resultado del acta de inventario se evidencia un perjuicio o daño patrimonial a la empresa Mercado de Alimentos Mercal, por cuanto hay un faltante de (Bs.168.008.051,14); de los cuales existe un faltante de (Bs 73.661.275.,29) en productos nacionales y (Bs94.346.775,85) en productos regionales, y un sobrante de (Bs1.433.856,12) en productos nacionales y (Bs.7.533.988,52 en productos regionales.

8) Copia certificada del acta de fecha 9 de Octubre de 2006. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se manifiesta que las prenombradas funcionarias se constituyeron en la sede de Supermercal S.M.d.E.M., ubicada en la Urbanización K.A. casa comunal de conformidad con lo establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través de la cual dejan constancia la falta de cumplimiento de las normas y procedimientos por parte de la Jefe de Supermercal entre las que cabe destacar que no realiza semanalmente un conteo físico de la mercancía existente, ni se cuadra contra el reporte emitido por el sistema SAF lo cual demuestra la comisión del ilícito calificado adminiculado a los demás elementos probatorios.

9) Copia certificada del Acta de fecha 09 de Marzo de 2007, inserto al folio 38 de la presente causa, Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto a través de esta se dejo constancia la toma física de Inventario en la cual se detectaron irregularidades en relación al inventario que se debe llevar en el Supermercal S.M..

10) Copia certificada del informe administrativo del Supermercal S.M., de fecha 14.11.06, inserto a los folios 43 al 45 de la presente causa, referente al Área Administrativa y Operativa tomando en consideración la información solicitada a los responsables referente a los reportes de Caja, inventarios y reporte del Sistema SAF, Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se detectaron irregularidades administrativas que dieron origen a la denuncia en el fuero pena, llegando a la conclusión que a pesar de las continuas recomendaciones hechas por los diferentes departamentos que integran la coordinación el personal de Supermercal no las ha tomado en consideración.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO PROMOVIO PRUEBAS.

CUARTO

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue a los ciudadanos ERIMAR PAREDES TORO, M.D.V.B. y C.A.C., plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, comprendido bajo los elementos de negligencia, impericia e inobservancia de las leyes y reglamentos, previsto y sancionado en el artículo 53, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano.

QUINTO

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.

SEXTO

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos.

SEPTIMO

ADMISIÓN DE LA DEMANDA CIVIL

De conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 87, 88, 89, 90, 91 de la Ley Contra la Corrupción, solicita que SE ADMITE LA DEMANDA CIVIL, propuesta por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, tal y como consta a los folios 1321 al 1407.

OCTAVO

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

PRIMERO

En consecuencia, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 19 del Ministerio Público, contra de los ciudadanos ERIMAR PAREDES TORO, M.D.V.B. y C.A.C., plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, comprendido bajo los elementos de negligencia, impericia e inobservancia de las leyes y reglamentos, previsto y sancionado en el artículo 53, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite la totalidad de la pruebas ofrecidas por la representante fiscal por considerarlas útiles pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, tal y como consta en el escrito acusatorio a los folios 1321 al 1407. La defensa no promovió pruebas. TERCERO: Ordena la apertura Juicio Oral y Publico al ciudadano ERIMAR PAREDES TORO, M.D.V.B. y C.A.C., plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, comprendido bajo los elementos de negligencia, impericia e inobservancia de las leyes y reglamentos, previsto y sancionado en el artículo 53, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano. CUARTO: Emplaza a las partes para que el plazo de 5 días se den notificados, y ordena al secretario remitir las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente. QUINTO: De conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 87, 88, 89, 90, 91 de la Ley Contra la Corrupción, solicita que SE ADMITE LA DEMANDA CIVIL, propuesta por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, tal y como consta a los folios 1321 al 1407. SEXTO: Se acuerda notificar al Procurador General de la República, de lo aquí decidido, todo de conformidad con los artículo 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, debiéndose remitir copia certificada de la acusación y de la presente decisión. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 244, 256, 258, 326. 327, 328, 330 Código Orgánico Procesal Penal; artículos 340 y 346 del Código de Procedimiento Civil. Notificar a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM PUENTES MOLINA

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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